Guías de alivio de impuestos del IRS

Plazos clave de cobro del IRS

30 días para una audiencia CDP, 90 días para el Tribunal Tributario, 10 años para cobrar: los plazos de cobro del IRS que determinan sus opciones, verificados en IRS.gov en 2026.

Actualizado en septiembre de 2026

Los plazos de cobro del IRS que más importan son los 30 días que usted tiene para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP) después de un aviso final de embargo o de un aviso de gravamen, los 90 días para presentar una petición ante el Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) después de una notificación de deficiencia, y los 10 años que, por lo general, tiene el IRS para cobrar. La mayoría de los demás plazos, desde las audiencias equivalentes (Equivalent Hearing) hasta las apelaciones de planes de pagos, dependen de esos. Cada plazo que sigue se verificó en IRS.gov o con el Tribunal Tributario en septiembre de 2026.

  1. La fecha de vencimiento impresa en cada factura

    Los avisos de saldo adeudado del IRS, como el CP14, no usan un número de días único; cada uno trae impresa su propia fecha de vencimiento. El IRS indica que no se acumularán intereses si usted paga la cantidad del aviso CP14 a más tardar en esa fecha, pero sí se acumulan sobre cualquier cantidad que quede sin pagar después.

    Una segunda fecha importa cuando llega un aviso de intención de embargo: según IRS.gov (2026), si no paga dentro de los 10 días siguientes, la multa por no pagar sube del 0.5% al 1% por mes o fracción de mes. Los intereses, por su parte, se calculan a la tasa federal a corto plazo más 3%, que se ajusta cada trimestre.

  2. 30 días para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro ante un aviso de embargo

    Cuando recibe un Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy), es decir, un aviso LT11 o una Carta 1058, o un aviso CP90, la Publicación 1660 le da 30 días a partir de la fecha del aviso para solicitar una audiencia CDP mediante el Formulario 12153. La solicitud debe tener matasellos a más tardar el día 30. Llamar al IRS no extiende ese plazo.

    Por qué importa: salvo en casos de riesgo para el cobro (jeopardy) y algunos otros, el IRS no puede embargar durante esos 30 días ni durante una audiencia solicitada a tiempo, y una solicitud presentada a tiempo conserva su derecho a acudir al Tribunal Tributario. Además, suspende el plazo de cobro de 10 años hasta que la determinación sea definitiva.

  3. 5 días hábiles + 30 días después de que se presenta un gravamen

    En el caso de un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (Notice of Federal Tax Lien), la Publicación 1660 indica que el IRS debe notificarle (Carta 3172) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación. Luego usted tiene 30 días después de ese período de 5 días para solicitar una audiencia CDP ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals). El propio aviso de gravamen indica la fecha en que termina el período de 30 días.

    En una audiencia sobre un gravamen usted puede plantear alternativas como el retiro, la exoneración o la subordinación del gravamen, un plan de pagos a plazos (Installment Agreement) o un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise).

  4. 1 año para una audiencia equivalente

    Si no cumple el plazo de la audiencia CDP, todavía puede solicitar una audiencia equivalente. Según la Publicación 1660, la solicitud debe tener matasellos antes de que termine el período de un año posterior a la fecha del aviso de embargo, o de un año más 5 días hábiles después de la fecha de presentación del gravamen.

    La contrapartida es real: en una audiencia equivalente la ley no prohíbe el embargo, el plazo de prescripción para el cobro no se suspende y usted no puede acudir a los tribunales si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Use el Formulario 12153 y marque la casilla de audiencia equivalente.

  5. 30 días para llevar una decisión de la audiencia CDP al Tribunal Tributario

    Al final de una audiencia CDP solicitada a tiempo, Apelaciones emite una Notificación de Determinación (Notice of Determination). Según el Tribunal Tributario de EE. UU., en un caso de cobro la petición debe presentarse dentro de los 30 días siguientes al envío por correo de esa notificación. La Publicación 1660 añade que es posible que el tribunal no le permita plantear asuntos o pruebas que no presentó ante Apelaciones, así que lleve todo a la audiencia.

    Este plazo corto de 30 días es fácil de confundir con el plazo de 90 días por deficiencia que se explica más abajo. Son avisos distintos con plazos distintos.

  6. 90 días (150 si está en el extranjero) para presentar una petición ante una notificación de deficiencia

    Una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency), como el aviso CP3219A o CP3219N, propone un impuesto adicional. Según IRS.gov, usted tiene 90 días a partir de la fecha del aviso para presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU., o 150 días si el aviso está dirigido a alguien que se encuentra fuera del país. El IRS indica que no puede extender este plazo, y que colaborar con el IRS durante ese tiempo no lo detiene.

    Si usted no presenta la petición ni resuelve el asunto, el IRS tasa el impuesto y le envía la factura, y comienzan los avisos de cobro.

  7. 30 días para apelar un plan de pagos rechazado o cancelado

    Conforme al Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program, CAP), la Publicación 1660 le da hasta el día 30 después de la carta de rechazo para apelar un plan de pagos a plazos rechazado. En caso de una cancelación propuesta, usted tiene 30 días a partir del aviso de intención de cancelar para apelar o corregir el incumplimiento, y su derecho a apelar continúa durante otros 30 días después de la cancelación.

    El IRS no puede embargar hasta 30 días después de un rechazo o una cancelación, y una apelación presentada a tiempo por lo general le impide embargar hasta que concluya la apelación. El Formulario 9423 es la solicitud escrita preferida.

  8. De 2 a 10 días hábiles para otras apelaciones de cobro

    Cuando un funcionario de cobro del IRS (Revenue Officer) toma medidas de gravamen, embargo o incautación, el plazo del CAP es mucho más corto. Según la Publicación 1660, primero usted pide una reunión con el gerente de Cobro. Si eso no funciona, informe al funcionario dentro de 2 días hábiles que desea apelar, y envíe el Formulario 9423 con matasellos dentro de 3 días hábiles a partir de la reunión con el gerente para evitar que se reanude el cobro.

    Después de una incautación, usted debe apelar ante el gerente de Cobro dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se le entregue el aviso de incautación (Notice of Seizure). A diferencia de la audiencia CDP, una decisión del CAP no puede llevarse a los tribunales.

  9. 2 años para solicitar alivio para el cónyuge inocente

    Si un saldo de una declaración conjunta le corresponde a su cónyuge o excónyuge, las instrucciones del Formulario 8857 indican que debe presentarlo en cuanto se entere y, por lo general, a más tardar 2 años después del primer intento del IRS de cobrarle a usted. Entre las actividades de cobro que pueden iniciar ese plazo están un aviso de embargo conforme a la sección 6330 (Carta 11 o Carta 1058) y una compensación del reembolso en la que el IRS le informó sobre el Formulario 8857.

    El alivio por equidad sobre un saldo no pagado tiene un plazo más largo: por lo general, el tiempo que tiene el IRS para cobrar el impuesto. Consulte nuestra página sobre el alivio para el cónyuge inocente (Innocent Spouse Relief).

  10. 10 años para que el IRS cobre (la CSED)

    Conforme a la sección IRC §6502, el IRS generalmente tiene 10 años a partir de la fecha en que se tasa un impuesto para cobrarlo, incluidas las multas y los intereses. Esa fecha es la fecha de vencimiento del plazo de cobro (Collection Statute Expiration Date, CSED) y aparece en su transcripción de cuenta.

    Según IRS.gov, el plazo se detiene mientras ciertos trámites están pendientes: una solicitud de plan de pagos a plazos, un Ofrecimiento de Transacción, una audiencia CDP solicitada a tiempo, una bancarrota, una solicitud de cónyuge inocente y los períodos de 6 meses o más en que usted vive fuera de EE. UU. Algunos hechos agregan tiempo, como los 30 días posteriores al rechazo de un plan de pagos a plazos o de un ofrecimiento. Nuestra guía sobre el plazo de prescripción profundiza en el tema.

  11. 3 años para tasar, y 3 años (o 2) para reclamar un reembolso

    Según IRS.gov, por lo general el IRS puede tasar un impuesto dentro de los 3 años posteriores a la fecha de vencimiento de la declaración (incluidas las prórrogas) o, si usted presentó tarde, dentro de los 3 años posteriores a la fecha en que recibió la declaración, lo que ocurra más tarde. El plazo es más largo cuando se omite de la declaración una parte importante de los ingresos, y no tiene límite en el caso de una declaración falsa o fraudulenta presentada para evadir impuestos.

    El plazo para su reembolso corre en sentido contrario: por lo general, usted debe reclamar un crédito o reembolso a más tardar en la última de estas fechas: 3 años a partir de la presentación o 2 años a partir del pago del impuesto. Después de eso, los pagos en exceso de años anteriores normalmente se pierden.

  12. 30 días para liberar un gravamen después de que usted paga

    El IRS indica que libera un gravamen por impuestos federales dentro de los 30 días siguientes a que el saldo se pague en su totalidad. Antes del pago total existen otras opciones: la exoneración de bienes específicos, la subordinación a otro acreedor o el retiro del aviso público mediante el Formulario 12277.

    Según IRS.gov (2026), conforme al programa Fresh Start del IRS, una vía de retiro es para los contribuyentes que deben $25,000 o menos y pagan mediante un plan de pagos a plazos por débito directo (Direct Debit Installment Agreement), si se cumplen las condiciones de cumplimiento. No confunda esa cifra de retiro con la cuestión distinta de cuándo el IRS presenta un gravamen. Nuestra página sobre gravámenes del IRS explica cada vía.

Cómo llevar el control de sus plazos

  • El mismo día en que llegue cada aviso, escriba en el sobre la fecha del aviso y el plazo que inicia.
  • Envíe todo lo que tenga plazo por correo certificado y guarde el comprobante con el matasellos. Los plazos de la Publicación 1660 dependen del matasellos.
  • Obtenga su transcripción de cuenta para ver las fechas de tasación y su CSED.

Para conocer el orden en que suelen llegar los avisos, consulte nuestra cronología de cobro del IRS. Si un plazo está cerca y desea ayuda, nuestra comparación de empresas de alivio de impuestos explica qué debe buscar. Global Gate Tax Relief también ofrece una consulta gratuita en el 1-877-800-8180.

Preguntas frecuentes

Todavía puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año (según la Publicación 1660), pero mientras transcurre al IRS no se le prohíbe embargar, el plazo de prescripción para el cobro no se suspende y usted no puede llevar el resultado al Tribunal Tributario.

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Esta guía es información general, no asesoramiento tributario ni legal. Las normas tributarias y los procedimientos del IRS cambian; consulte las fuentes del IRS enlazadas o hable con un profesional con licencia sobre su situación. Los resultados individuales varían.