El Aviso LT11 del IRS, que también se emite como Carta 1058, es el último aviso que envía el IRS antes de empezar a incautar sus bienes. Su título completo es “Aviso Final de la Intención de Embargo y Aviso de su Derecho a una Audiencia” (Final Notice of Intent to Levy and Notice of Your Right to a Hearing). En pocas palabras: el IRS le está diciendo que, a menos que usted actúe dentro de 30 días, tomará su dinero.
No es una amenaza. No es un farol. Es un aviso exigido por la ley, conforme al IRC § 6331(d), antes de que el IRS pueda ejercer su facultad de embargo. Una vez que vence el plazo de 30 días sin que usted haya respondido, el IRS puede embargar —y lo hace de forma habitual— sueldos, congelar cuentas bancarias, incautar vehículos, retener una parte de los beneficios del Seguro Social e incluso vender bienes inmuebles.
El LT11 representa el final de la secuencia de avisos del IRS que comenzó con el CP14 (su primera factura), continuó con el CP501 y el CP503 (recordatorios) y se intensificó con el CP504 (intención de embargar su reembolso estatal). Si tiene en sus manos un LT11, el IRS ha intentado comunicarse con usted durante 4-8 meses o más y ha determinado que el cobro voluntario ha fracasado.
La única buena noticia: el LT11 también activa su derecho a una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) conforme al IRC § 6330. Esta es su protección legal más poderosa, y suspende los embargos del IRS para los períodos tributarios cubiertos mientras la audiencia está pendiente. Pero debe solicitarla dentro de 30 días. No 31 días. No “pronto”. 30 días a partir de la fecha del aviso.