Aviso LT11 del IRS (Carta 1058): Aviso Final de Intención de Embargo — sus derechos y opciones

Este es el ÚLTIMO aviso antes de que el IRS embargue su sueldo, sus cuentas bancarias y sus bienes. Tiene 30 días para actuar.

Esto es una emergencia. Si recibió el Aviso LT11 del IRS (o la Carta 1058), sus bienes están en riesgo inmediato. Llame ahora mismo a Global Gate Tax Relief al 1-877-800-8180: detenemos embargos y protegemos los bienes de nuestros clientes todos los días. Consulta gratuita. Sin compromiso.

En resumen

Detalle Información
Tipo de aviso Aviso Final de Intención de Embargo y Aviso de su Derecho a una Audiencia
También conocido como Carta 1058 (el mismo aviso, en otro formato)
Nivel de urgencia 🚨 CRÍTICO: tiene exactamente 30 días a partir de la fecha del aviso
Precedido por CP504 (intención de incautar bienes)
Seguido por Embargo en curso sobre TODOS los bienes: sueldo, cuentas bancarias, propiedades, Seguro Social
Derecho clave Tiene derecho a solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP) dentro de 30 días
Acción requerida Solicite la audiencia CDP Y establezca una solución de inmediato
Fundamento legal (IRC) IRC § 6331 (facultad de embargo), IRC § 6330 (derecho a la audiencia CDP), IRC § 6320 (derechos en materia de gravámenes)
Plazo de respuesta 30 días a partir de la fecha del aviso: es un plazo legal estricto
Formulario necesario Formulario 12153: Solicitud de Audiencia de Debido Proceso de Cobro o Audiencia Equivalente

¿Qué es el Aviso LT11 del IRS?

El Aviso LT11 del IRS, que también se emite como Carta 1058, es el último aviso que envía el IRS antes de empezar a incautar sus bienes. Su título completo es “Aviso Final de la Intención de Embargo y Aviso de su Derecho a una Audiencia” (Final Notice of Intent to Levy and Notice of Your Right to a Hearing). En pocas palabras: el IRS le está diciendo que, a menos que usted actúe dentro de 30 días, tomará su dinero.

No es una amenaza. No es un farol. Es un aviso exigido por la ley, conforme al IRC § 6331(d), antes de que el IRS pueda ejercer su facultad de embargo. Una vez que vence el plazo de 30 días sin que usted haya respondido, el IRS puede embargar —y lo hace de forma habitual— sueldos, congelar cuentas bancarias, incautar vehículos, retener una parte de los beneficios del Seguro Social e incluso vender bienes inmuebles.

El LT11 representa el final de la secuencia de avisos del IRS que comenzó con el CP14 (su primera factura), continuó con el CP501 y el CP503 (recordatorios) y se intensificó con el CP504 (intención de embargar su reembolso estatal). Si tiene en sus manos un LT11, el IRS ha intentado comunicarse con usted durante 4-8 meses o más y ha determinado que el cobro voluntario ha fracasado.

La única buena noticia: el LT11 también activa su derecho a una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) conforme al IRC § 6330. Esta es su protección legal más poderosa, y suspende los embargos del IRS para los períodos tributarios cubiertos mientras la audiencia está pendiente. Pero debe solicitarla dentro de 30 días. No 31 días. No “pronto”. 30 días a partir de la fecha del aviso.

LT11 vs. Carta 1058: ¿son lo mismo?

Sí: el LT11 y la Carta 1058 son el mismo aviso. Tienen idéntico peso legal, otorgan los mismos derechos y autorizan las mismas acciones de cobro forzoso del IRS. La diferencia es puramente administrativa: • El LT11 lo genera el Sistema Automatizado de Cobro (Automated Collection System, ACS) del IRS, el sistema computarizado que maneja la mayoría de los casos de cobro. • La Carta 1058 la genera un funcionario de cobro del IRS (Revenue Officer), un agente humano asignado a su caso, por lo general en casos de saldos más altos o más complejos.

Característica LT11 Carta 1058
Quién lo emite Sistema Automatizado de Cobro (ACS) Funcionario de cobro del IRS
Fundamento legal IRC § 6331(d), § 6330 IRC § 6331(d), § 6330
Facultad de embargo Total: todos los bienes Total: todos los bienes
Derecho a audiencia CDP ✅ Sí: 30 días ✅ Sí: 30 días
Monto típico adeudado Menos de $250,000 A menudo $250,000 o más, o casos complejos
Forma de entrega Correo regular + correo certificado Por lo general, correo certificado o en persona

Lo que el IRS puede hacer después de enviar el LT11

Una vez que vence el plazo de 30 días sin que usted haya respondido, el IRS puede tomar todas las siguientes medidas, incluso al mismo tiempo si así lo decide:

  1. Embargo de sueldo

    El IRS puede ordenar a su empleador que retenga una parte importante de su cheque de pago y la envíe directamente al IRS. A diferencia de otros acreedores, el IRS no necesita una orden judicial. La cantidad exenta del embargo se calcula según su estado civil para efectos de la declaración y el número de dependientes; el IRS se lleva todo lo que supere esa cantidad, y la cantidad exenta no aumenta con su sueldo. Esto continúa con cada cheque de pago hasta que se pague el saldo o se llegue a una solución.

  2. Congelamiento de cuentas bancarias (embargo bancario)

    El IRS envía un aviso de embargo a su banco. Su banco congela de inmediato todos los fondos de su cuenta hasta la cantidad adeudada. El banco retiene los fondos durante 21 días (lo que le da tiempo para resolver el asunto) y luego envía el dinero al IRS. Esto se aplica a cuentas de cheques, de ahorros, del mercado monetario y certificados de depósito (CD). Se pueden embargar varios bancos al mismo tiempo.

  3. Incautación de vehículos y bienes personales

    El IRS puede incautar y vender sus vehículos, botes, motocicletas y otros bienes muebles tangibles. Por lo general, envía un Aviso de Incautación, toma posesión física de los bienes y los vende en subasta. Lo recaudado se aplica a su obligación tributaria. Esto es menos común que el embargo de sueldo o el embargo bancario, pero sí ocurre, sobre todo en casos con saldos más altos.

  4. Incautación de bienes inmuebles

    En casos extremos, el IRS puede incautar y vender su casa u otros bienes inmuebles. Incautar su residencia principal requiere la aprobación por escrito de un juez o magistrado de un tribunal federal de distrito (IRC § 6334(e)), y el IRS no puede embargar una residencia en absoluto cuando el embargo es por $5,000 o menos (IRC § 6334(a)(13)). La venta debe anunciarse públicamente con al menos 10 días de anticipación (IRC § 6335(d)).

  5. Embargo del Seguro Social

    Mediante el Programa de Embargo de Pagos Federales (Federal Payment Levy Program, FPLP), el IRS puede quitarle hasta el 15% de sus beneficios del Seguro Social cada mes. Esto se aplica a los beneficios de jubilación, de incapacidad y de sobrevivientes. No hay una cantidad mínima que deba dejarse: el 15% se retiene sin importar lo pequeño que sea su beneficio.

  6. Retención de reembolsos de impuestos federales y estatales

    Todo reembolso futuro de impuestos federales o estatales se interceptará automáticamente y se aplicará a su saldo. Esto ocurre sin aviso adicional una vez que hay un embargo en curso.

  7. Cuentas por cobrar e ingresos del negocio

    Si trabaja por cuenta propia o es dueño de un negocio, el IRS puede embargar sus cuentas por cobrar; es decir, se ordena a sus clientes que envíen los pagos directamente al IRS en lugar de a usted. Esto puede paralizar un negocio de la noche a la mañana.

  8. Pagos de terceros

    El IRS puede comunicarse con cualquier persona que le deba dinero a usted —clientes, inquilinos, compañías de seguros— y ordenarle que le pague al IRS en lugar de a usted. Esto se hace mediante un embargo a terceros (Formulario 668-A).

  9. Revocación del pasaporte

    Si tiene una deuda tributaria gravemente morosa superior a $66,000 (umbral de 2026, según IRS.gov), el IRS puede certificar su saldo al Departamento de Estado, que negará, revocará o limitará su pasaporte. Esto puede impedirle viajar al extranjero.

Lo que el IRS NO PUEDE hacer

Incluso en la etapa del LT11, el IRS tiene límites:

El IRS NO PUEDE: Por qué
❌ Incautar bienes antes de que venza el plazo de 30 días El IRC § 6331(d) exige un período de espera
❌ Incautar bienes si hay una audiencia CDP pendiente IRC § 6330(e): el embargo se suspende durante la CDP
❌ Quitarle todo su cheque de pago Debe dejar una cantidad exenta según su estado civil para efectos de la declaración y sus dependientes
❌ Embargar beneficios de desempleo Exentos del embargo según el IRC § 6334
❌ Embargar ciertos pagos por incapacidad La compensación laboral (workers’ comp) y ciertos beneficios de VA están exentos
❌ Incautar la cantidad mínima exenta de bienes personales $11,980 para 2026 según el IRC § 6334(a)(2)
❌ Arrestarlo por no pagar Los impuestos no pagados son un asunto civil, no penal
❌ Comunicarse con usted fuera del horario laboral normal Carta de Derechos del Contribuyente (Taxpayer Bill of Rights)
❌ Incautar bienes si eso le causa una dificultad económica IRC § 6343(a)(1)(D), pero usted debe demostrarlo

Su plazo de respuesta de 30 días: guía día por día

El plazo de 30 días empieza a contar desde la fecha del aviso impresa en su LT11, no desde la fecha en que lo recibió.

Día 1: lea, entienda y comprométase a actuar

  • Lea el LT11 completo: anote la fecha del aviso, la cantidad adeudada, el año o años tributarios y el número de teléfono del IRS

  • Calcule su fecha límite de 30 días a partir de la fecha del aviso

  • Tome la decisión ahora mismo: va a resolver esto. No mañana, ni la próxima semana: empieza hoy.

  • Llame a Global Gate Tax Relief al 1-877-800-8180 para una consulta de emergencia gratuita, o empiece a reunir sus documentos si se va a representar a sí mismo.

Días 2-5: reúna su información financiera

La necesitará sin importar qué vía de solución elija: - Talones de pago o comprobantes de ingresos de los últimos 3 meses - Estados de cuenta bancarios de los últimos 3 meses (todas las cuentas) - Comprobantes de gastos mensuales (alquiler/hipoteca, servicios públicos, seguros, gastos médicos, transporte, alimentos) - Documentación de bienes (vehículos, bienes inmuebles, cuentas de jubilación, inversiones) - Declaraciones de impuestos más recientes (todos los años) - El propio aviso LT11/Carta 1058

Días 3-7: prepare y presente el Formulario 12153 (solicitud de audiencia CDP)

Este es el paso más importante. Presentar el Formulario 12153 (Solicitud de Audiencia de Debido Proceso de Cobro o Audiencia Equivalente) dentro de 30 días:

  • Impide legalmente que el IRS embargue sus bienes hasta que se resuelva la audiencia (IRC § 6330(e))

  • Le da acceso a un funcionario de Apelaciones del IRS independiente

  • Le permite proponer una solución (plan de pagos a plazos, OIC, CNC)

  • Conserva su derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) si no está de acuerdo con el resultado

  • Cómo presentar el Formulario 12153:
    1. Descárguelo de IRS.gov o pídaselo a su profesional de impuestos
    2. Complete todas las secciones: indique el año o años tributarios, el tipo de impuesto y la solución que propone
    3. Envíelo por correo a la dirección que aparece en su aviso LT11, por correo certificado con acuse de recibo
    4. Guarde una copia de todo

Días 7-14: elija y prepare su solución

Mientras se tramita la solicitud de audiencia CDP, prepare su solución de fondo: - Plan de pagos a plazos: determine el pago mensual que puede costear; prepare el Formulario 9465 o el Formulario 433-F - Ofrecimiento de Transacción: analice su potencial razonable de cobro (Reasonable Collection Potential, RCP); prepare el Formulario 656 y el Formulario 433-A(OIC) - No Cobrable Actualmente: documente su dificultad económica; prepare el Formulario 433-F o 433-A - Pago total: consiga los fondos si va a pagar en su totalidad

Días 14-21: presente su propuesta de solución

Presente la solución que propone al IRS o a través del proceso de Apelaciones. Si trabaja con un profesional, él se encargará de esto en su nombre.

Días 21-30: confirme la recepción y haga seguimiento

  • Verifique que el IRS recibió su Formulario 12153 (revise el acuse de recibo del correo certificado)

  • Si no ha recibido confirmación, llame al IRS o pida a su representante que haga el seguimiento

  • Asegúrese de que no se haya tomado ninguna acción de embargo (revise sus cuentas bancarias y confirme con su empleador)

Después del día 30: el proceso de la audiencia CDP

Si presentó el Formulario 12153 a tiempo: - El IRS asigna su caso a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals) - Un funcionario de Apelaciones se comunicará con usted (o con su representante) para programar una conferencia - Usted presentará la solución que propone - El funcionario de Apelaciones toma una determinación independiente - No puede haber embargo mientras la audiencia esté pendiente

Resultados de la audiencia CDP

Resultado Qué significa
Embargo retirado El funcionario de Apelaciones determina que el embargo no es apropiado o aprueba una solución alternativa
Plan de pagos a plazos aprobado Usted establece un plan de pagos; no se emite el embargo
OIC recomendado Su Ofrecimiento de Transacción se envía para su tramitación
Estado CNC otorgado La cuenta se coloca en estado de No Cobrable Actualmente; no hay embargo
Embargo mantenido El funcionario de Apelaciones está de acuerdo con el embargo que propone el IRS, pero usted puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario dentro de 30 días

Sus opciones de solución después de recibir el LT11

Opción 1: solicite una audiencia CDP (HÁGALO PASE LO QUE PASE)

Aunque piense pagar en su totalidad o establecer un plan de pagos, presente primero el Formulario 12153. Esto detiene el reloj del embargo y le da un respiro. Más adelante puede retirar la solicitud de audiencia si resuelve el asunto.

Opción 2: pague en su totalidad

Si puede pagar el saldo total (impuestos + multas + intereses), pague de inmediato en IRS.gov/payments. Esto detiene toda acción de cobro. Después de pagar, solicite la reducción de multas para recuperar posiblemente una parte de las multas.

Opción 3: plan de pagos a plazos

Conforme al IRC § 6159, solicite un plan de pagos mensuales. En la etapa del LT11, esto suele presentarse durante el proceso de la audiencia CDP. Los tipos incluyen:

  • Plan de pagos a plazos simplificado (Streamlined Installment Agreement): si debe $50,000 o menos, pague antes de la fecha de vencimiento del plazo de cobro (ahora se llama plan de pagos simple o Simple Payment Plan)

  • Plan de pagos a plazos con pago parcial (Partial Payment Installment Agreement, PPIA): pague lo que pueda costear; el saldo restante puede vencer en la CSED (fecha de vencimiento del plazo de cobro)

  • No simplificado: para saldos de más de $50,000; requiere divulgar toda su información financiera (Formulario 433-A)

    Más información sobre los planes de pagos a plazos →

Opción 4: Ofrecimiento de Transacción (OIC)

Conforme al IRC § 7122, usted puede liquidar toda su obligación tributaria por menos de la cantidad total. Esto se evalúa según su potencial razonable de cobro (RCP): sus ingresos, gastos, bienes y capacidad futura de generar ingresos. Nota importante: presentar un OIC detiene la acción de embargo mientras el IRS evalúa el ofrecimiento (normalmente de 6 a 12 meses). Esto convierte al OIC en una herramienta poderosa en la etapa del LT11.

Opción 5: estado de No Cobrable Actualmente (CNC)

Si atraviesa una verdadera dificultad económica —sus ingresos mensuales no alcanzan para cubrir los gastos básicos de manutención—, el IRS puede clasificar su cuenta como No Cobrable Actualmente. Esto detiene la mayor parte de las acciones de cobro, incluidos los embargos. Debe presentar documentación financiera (Formulario 433-F o 433-A) que demuestre la dificultad económica.

Opción 6: reducción de multas

Si tiene una causa razonable para el pago tardío (enfermedad grave, desastre natural, asesoramiento erróneo del IRS), puede reunir los requisitos para que se eliminen las multas. La reducción por primera vez (First-Time Abatement, FTA) está disponible si ha cumplido con sus obligaciones durante los 3 años tributarios anteriores. Reducir las multas puede bajar considerablemente su saldo total.

Opción 7: alivio para el cónyuge inocente

Si la obligación tributaria proviene de una declaración conjunta y su cónyuge (o excónyuge) fue responsable de los ingresos declarados de menos o de las deducciones erróneas, usted puede reunir los requisitos para el alivio para el cónyuge inocente según el IRC § 6015. Esto puede eliminar por completo su obligación.

CP504, LT11 y CP90: comparación

Característica CP504 LT11 (Carta 1058) CP90
Posición en la secuencia 4.º aviso 5.º aviso (final) 5.º aviso (final)
Título oficial Intención de incautar bienes Aviso Final de Intención de Embargo Aviso final: intención de embargo y derechos CDP
Urgencia 🔴 ALTA 🚨 CRÍTICA 🚨 CRÍTICA
Qué puede embargar el IRS Solo el reembolso estatal TODOS los bienes: sueldo, banco, propiedades, Seguro Social TODOS los bienes: sueldo, banco, propiedades, Seguro Social
Derecho a audiencia CDP ❌ No ✅ Sí: 30 días ✅ Sí: 30 días
Forma de entrega Correo regular Correo regular + certificado Solo correo certificado
Quién lo emite ACS (automatizado) ACS (automatizado) Campus del IRS (Programa de Embargo de Pagos Federales)
Tiempo antes del embargo 30-60 días hasta el LT11 30 días hasta el embargo 30 días hasta el embargo
Mejor respuesta Establecer una solución Solicitar audiencia CDP + solución Solicitar audiencia CDP + solución

Caso práctico: cómo Global Gate detuvo un embargo de $87,000 en 48 horas

Cliente: dueño de pequeño negocio (restaurante), 52 años Obligación tributaria: $87,000 (impuestos sobre la nómina de 2022 y 2023) Aviso recibido: LT11, Aviso Final de Intención de Embargo Días restantes del plazo: 8 días cuando el cliente se comunicó con nosotros

La crisis

Nuestro cliente tenía un pequeño restaurante con 12 empleados. Se había atrasado en los depósitos de impuestos sobre la nómina (Formulario 941) durante el período de recuperación posterior a la pandemia. El IRS determinó $87,000 en impuestos sobre la nómina, multas por recuperación del fondo fiduciario (Trust Fund Recovery Penalty) e intereses correspondientes a dos años. Había ignorado todos los avisos anteriores —CP14, CP501, CP503, CP504— porque cada dólar se iba en mantener vivo el restaurante. Cuando llegó el LT11, estaba a 8 días de perderlo todo: el IRS podía embargar su sueldo, congelar la cuenta bancaria del negocio (lo que cerraría el restaurante) y embargar sus cuentas personales.

Lo que hizo Global Gate

  • Día 1 (día de la consulta): el cliente llamó a las 9 AM. Al mediodía ya habíamos completado el Formulario 2848 (poder legal), obtenido sus transcripciones de cuenta del IRS y verificado las cantidades determinadas. A las 3 PM ya habíamos preparado el Formulario 12153 (solicitud de audiencia CDP).

  • Día 2 (presentación de emergencia): presentamos el Formulario 12153 por fax a la oficina de Apelaciones del IRS (una alternativa más rápida que el correo en situaciones de emergencia) y, al mismo tiempo, enviamos una copia por correo certificado como respaldo. También llamamos a la línea del ACS del IRS para poner una suspensión en la cuenta y confirmar la recepción de la solicitud de CDP.

  • Resultado a las 48 horas: ✅ embargo detenido legalmente. La solicitud de audiencia CDP suspendió los embargos conforme al IRC § 6330(e). El restaurante siguió funcionando. No se congeló ninguna cuenta bancaria. No se embargó ningún sueldo.

  • Semanas 3-8: realizamos un análisis financiero completo. El restaurante era rentable, pero tenía un flujo de efectivo limitado. Preparamos el Formulario 433-B (declaración de información de cobro para negocios), que documentaba la situación financiera del negocio.

  • Meses 2-6: durante el proceso de la audiencia CDP, negociamos un plan de pagos a plazos con pago parcial (PPIA): $1,800 al mes durante 72 meses, y el saldo restante (aproximadamente $47,000) se perdonaría al vencer la CSED.

Resultado final

  • Embargo detenido en 48 horas

  • El restaurante siguió funcionando sin interrupciones

  • Obligación de $87,000 resuelta mediante un PPIA de $1,800 al mes

  • Aproximadamente $47,000 en impuestos adeudados que se perdonarán al vencer la CSED

  • No se presentó un gravamen por impuestos federales (se negoció como parte del acuerdo)

  • No se presentó un gravamen por impuestos federales (se negoció como parte del acuerdo)

Preguntas frecuentes sobre el Aviso LT11 del IRS

El LT11 es el “Aviso Final de la Intención de Embargo y Aviso de su Derecho a una Audiencia” del IRS. Es el último aviso que envía el IRS antes de empezar a incautar sus bienes. Después del LT11, el IRS puede embargar su sueldo, congelar sus cuentas bancarias, incautar sus bienes y quitarle hasta el 15% de sus beneficios del Seguro Social. Tiene 30 días a partir de la fecha del aviso para responder y solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) conforme al IRC § 6330.

Qué hacer ahora mismo

El reloj corre. Cada día que pasa es un día menos que tiene para proteger su sueldo, su cuenta bancaria y sus bienes. Esto es lo que debe hacer en los próximos 60 minutos:
Paso 1: anote su fecha límite
Mire la fecha del aviso en su LT11. Cuente 30 días calendario hacia adelante. Esa es su fecha límite absoluta. Anótela.
Paso 2: presente el Formulario 12153, HOY si es posible
Descargue el Formulario 12153 de IRS.gov, complételo y envíelo por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que aparece en su aviso. Si faltan menos de 5 días para su fecha límite, envíelo por fax a la oficina de Apelaciones y mande una copia por correo como respaldo.
Paso 3: llame a Global Gate Tax Relief
Atendemos emergencias por el LT11 todas las semanas. Nuestro equipo puede presentar su solicitud de audiencia CDP, comunicarse con el IRS en su nombre y desarrollar una estrategia de solución, a menudo dentro de las 24-48 horas posteriores a su primera llamada.
📞 Llame ahora al 1-877-800-8180: consulta de emergencia gratuita.
Nuestro equipo de agentes inscritos y especialistas en resolución de problemas tributarios ha detenido embargos y resuelto avisos finales para miles de clientes. Sabemos exactamente qué hacer porque lo hacemos todos los días.
📥 Descargue: Kit de respuesta de emergencia al LT11. Incluye instrucciones del Formulario 12153, una guía para preparar la audiencia CDP, una lista de verificación de documentación financiera y un modelo de declaración para la audiencia CDP.

Sobre el autor Escrito por Safwan Al-Sayyad, quien dirige Global Gate Tax and Accounting en Irvine, CA
Última revisión: septiembre de 2026 Revisado por los profesionales de impuestos de Global Gate Tax Relief