Audiencia de debido proceso de cobro (CDP): la guía completa para detener al IRS

Si recibió un aviso LT11 o CP90, es posible que tenga tan solo 30 días para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP) y DETENER la acción de embargo del IRS. Llame a Global Gate Tax Relief AHORA al 1-877-800-8180: cada día cuenta.

En resumen

Detalle Información
Qué es Una audiencia formal ante un funcionario de Apelaciones del IRS independiente
Base legal IRC § 6320 (gravámenes), IRC § 6330 (embargos)
Qué la activa Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy; LT11/CP90) o aviso de presentación del Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (Notice of Federal Tax Lien Filing; Carta 3172)
Fecha límite 30 días a partir de la fecha que figura en el aviso que la activa
Formulario requerido Formulario 12153 (Solicitud de Audiencia de Debido Proceso de Cobro o Audiencia Equivalente)
Beneficio clave La acción de embargo del IRS se suspende hasta que se resuelva la audiencia
Opción del Tribunal Tributario Sí: 30 días para presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. (U.S. Tax Court) si no está de acuerdo con la determinación
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¿Qué es una audiencia CDP?

Una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) es una de las protecciones más poderosas que tienen los contribuyentes en todo el Código de Impuestos Internos. Creada por la Ley de Reestructuración y Reforma del IRS de 1998 (IRS Restructuring and Reform Act), la audiencia CDP le da el derecho de impugnar las medidas de cobro del IRS ante un funcionario de Apelaciones independiente: alguien totalmente separado de la división de cobro que le ha estado enviando avisos.

Por qué es importante: cuando usted solicita una audiencia CDP dentro del plazo de 30 días, el IRS debe detener de inmediato toda actividad de embargo e incautación. Sin embargo de sueldo. Sin embargo bancario. Sin incautación de bienes. La acción de embargo permanece suspendida hasta que concluya el proceso de la audiencia, y ese proceso puede tardar meses, lo que le da tiempo para preparar su caso y negociar una resolución.

La audiencia CDP no es solo una táctica para ganar tiempo. Es su oportunidad formal de reunirse (por lo general, por teléfono) con un funcionario de Apelaciones del IRS independiente y proponer otra manera de resolver su obligación tributaria. Puede solicitar un plan de pagos a plazos (Installment Agreement), presentar un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise), argumentar a favor del estado de No Cobrable Actualmente (Currently Not Collectible), impugnar si realmente debe el impuesto o plantear muchos otros asuntos. El funcionario de Apelaciones debe considerar su propuesta y emitir una determinación formal.

Si no está de acuerdo con esa determinación, tiene derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos, lo que prolonga aún más la congelación del cobro y pone su caso ante un juez federal.

Según nuestra experiencia en Global Gate Tax Relief, la audiencia CDP es la herramienta más eficaz para los contribuyentes que enfrentan una acción de cobro inminente del IRS. La hemos usado para detener embargos, negociar reducciones de obligaciones de seis cifras y darles a los clientes un respiro cuando más lo necesitaban.

¿Cuándo puede solicitar una audiencia CDP?

Puede solicitar una audiencia CDP en respuesta a dos avisos específicos del IRS, y solo a estos dos:

Situación 1: Aviso Final de Intención de Embargo (LT11 / CP90)

Cuando el IRS le envía un LT11 o un CP90 (el aviso final antes de que comience la acción de embargo), usted tiene 30 días a partir de la fecha del aviso para solicitar una audiencia CDP. Esta es la situación más común que activa el derecho a una audiencia CDP.

El LT11/CP90 es el último aviso del calendario de cobro del IRS. Llega por correo certificado (un requisito legal conforme al IRC § 6330(a)(2)) y le informa expresamente de su derecho a una audiencia.

Qué está en juego: si no solicita una audiencia dentro de los 30 días, el IRS obtiene la autoridad para embargar su sueldo, sus cuentas bancarias, sus beneficios del Seguro Social, sus cuentas por cobrar y prácticamente cualquier otro bien.

Situación 2: aviso de presentación del Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (Carta 3172)

Cuando el IRS presenta un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (NFTL) sobre sus bienes y le envía la Carta 3172 para notificarle la presentación, usted tiene hasta la fecha impresa en esa carta (un plazo de 30 días que comienza después del período de aviso de 5 días hábiles del IRS) para solicitar una audiencia CDP conforme al IRC § 6320.

Este derecho es independiente del derecho a una audiencia CDP relacionado con el embargo. Aunque ya haya tenido una audiencia CDP por un aviso de embargo, puede solicitar otra cuando se presente un gravamen (y viceversa), porque los avisos de gravamen y de embargo son desencadenantes independientes. Lo que no puede obtener es una segunda audiencia por los mismos períodos tributarios con el mismo tipo de aviso.

La fecha límite crítica de 30 días

El plazo de 30 días se calcula a partir de la fecha impresa en el aviso, no de la fecha en que usted lo recibió. Esta es una de las razones por las que es tan importante recoger con prontitud el correo certificado del IRS: si tarda en recogerlo, está consumiendo su plazo para la audiencia CDP.

Importante: el plazo de 30 días es estricto. Los tribunales han sostenido de manera constante que las solicitudes de audiencia CDP presentadas tarde no califican para una audiencia CDP completa. Es posible que aún califique para una “audiencia equivalente” (Equivalent Hearing; más información abajo), pero esta ofrece bastante menos protección.

Cómo solicitar una audiencia CDP: guía paso a paso del Formulario 12153

  1. Obtenga el Formulario 12153

    El Formulario 12153, “Solicitud de Audiencia de Debido Proceso de Cobro o Audiencia Equivalente”, está disponible: - En línea en IRS.gov - Llamando al IRS al 1-800-829-3676 - A través de su profesional de impuestos (Global Gate Tax Relief se encarga de esto para nuestros clientes)

  2. Complete la Sección 1: información del contribuyente

    Escriba su nombre, dirección, número de Seguro Social (o EIN en el caso de negocios) y número de teléfono diurno. Si presenta la declaración en forma conjunta, incluya la información de ambos cónyuges.

    Consejo práctico: use el nombre y el SSN exactamente como aparecen en el aviso del IRS. Las discrepancias pueden retrasar el trámite.

  3. Complete la Sección 2: información del aviso

    Indique qué aviso motivó su solicitud de audiencia CDP: - Marque la casilla “Lien” (gravamen) si responde a la Carta 3172 (Aviso de Gravamen por Impuestos Federales) - Marque la casilla “Levy” (embargo) si responde a un LT11 o un CP90

    Escriba los períodos tributarios (años) que figuran en el aviso. Incluya todos los años tributarios que aparecen.

  4. Complete la Sección 3: fundamento de su solicitud de audiencia

    Esta es la sección más importante. Marque todos los motivos que correspondan:

    • Se solicita una alternativa de cobro: marque esta casilla si quiere proponer un plan de pagos a plazos, un Ofrecimiento de Transacción o el estado de No Cobrable Actualmente. Especifique cuál.
    • No debo este impuesto: marque esta casilla si impugna la obligación tributaria de fondo. Solo puede plantear esto si no tuvo una oportunidad previa de impugnar el saldo; por ejemplo, si nunca recibió una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency).
    • El IRS no siguió los procedimientos correctos: marque esta casilla si cree que el IRS no cumplió con la ley al tasar el impuesto o al emitir los avisos.
    • Defensa del cónyuge: marque esta casilla si cree que solo su cónyuge es responsable de la obligación tributaria; se trata del alivio para el cónyuge inocente (Innocent Spouse Relief) conforme al IRC § 6015.
    • Otro: cualquier otro motivo legal por el que la acción de cobro propuesta no sea apropiada.

    Consejo práctico de Global Gate Tax Relief: sea específico en su explicación por escrito. No se limite a marcar una casilla: escriba una breve declaración que explique su posición y la resolución que busca. Por ejemplo: “Solicito un plan de pagos a plazos. Mi ingreso mensual actual es de $4,200 y mis gastos de manutención necesarios son de $3,800. Puedo pagar $400 al mes para cubrir la obligación tributaria de $35,000”.

  5. Firme y feche

    Firme el formulario. Si presenta la declaración en forma conjunta, ambos cónyuges deben firmar. Si tiene un representante autorizado (como Global Gate Tax Relief), nosotros podemos firmar si hay un poder legal válido (Formulario 2848) registrado.

  6. Envíe el formulario por correo o por fax

    Envíe el Formulario 12153 por correo o por fax a la dirección o al número de fax del IRS que figura en su aviso LT11/CP90 o en su Carta 3172. La dirección varía según la región.

  7. Demuestre que lo presentó a tiempo

    Esto es fundamental. Necesita una prueba de que presentó el formulario dentro del plazo de 30 días. Buenas prácticas: - Correo certificado con acuse de recibo (USPS): le da un matasellos y una confirmación de entrega. Guarde el comprobante. - Fax con página de confirmación: si lo envía por fax, guarde la confirmación de transmisión que muestra la fecha y la hora. - Servicio de entrega privado: si usa FedEx, UPS o DHL, guarde la confirmación de rastreo. Nota: solo ciertos servicios de entrega privados designados cuentan como “presentado a tiempo” conforme al IRC § 7502. NO dependa del correo ordinario de primera clase: si surge una disputa sobre cuándo lo presentó, no tendrá ninguna prueba. Errores comunes que debe evitar en el Formulario 12153 Errores comunes que debe evitar en el Formulario 12153

    • Dejar pasar el plazo de 30 días. El error más devastador. Marque la fecha límite en su calendario en cuanto reciba el aviso.
    • Períodos tributarios incorrectos. Incluya todos los años tributarios del aviso, no solo el más reciente.
    • Marcar solo una casilla en la Sección 3. Puede plantear varios asuntos. Si quiere una alternativa de cobro Y además cree que el IRS cometió errores de procedimiento, marque ambas.
    • No incluir una explicación. Las casillas por sí solas no bastan. Agregue una explicación por escrito de sus circunstancias.
    • Enviarlo a la dirección equivocada. Use la dirección que aparece en SU aviso, no una dirección genérica del IRS.
    • No guardar una copia. Guarde siempre una copia completa del formulario y la prueba de su presentación.
    • Presentarlo sin tener lista la documentación financiera. Aunque no necesita enviar información financiera junto con el Formulario 12153, el funcionario de Apelaciones se la pedirá. Empiece ya a reunir talones de pago, estados de cuenta bancarios y comprobantes de gastos.

¿Qué sucede en una audiencia CDP?

El proceso de la audiencia CDP sigue una secuencia estructurada:

  1. Asignación del caso (de 2 a 4 semanas después de la presentación)

    Después de que el IRS recibe su Formulario 12153, su caso se asigna a un funcionario de Apelaciones de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals). Usted recibirá una carta que confirma la recepción y la asignación. Durante este tiempo, la acción de embargo queda suspendida para los períodos cubiertos: no hay embargos de cuentas, embargos de sueldo ni incautaciones.

  2. Preparación previa a la conferencia

    El funcionario de Apelaciones se comunicará con usted (o con su representante) para programar una conferencia de audiencia y pedirle documentación financiera. Los documentos que suelen pedirse incluyen:

    • Formulario 433-A (declaración de información de cobro para personas físicas)
    • Talones de pago recientes o comprobantes de ingresos (de 3 a 6 meses)
    • Estados de cuenta bancarios (de 3 a 6 meses)
    • Comprobantes de gastos mensuales (alquiler/hipoteca, servicios públicos, seguros, etc.)
    • Información sobre sus bienes (valor líquido de su vivienda, valor de sus vehículos, cuentas de jubilación)
    • Documentación que respalde cualquier desacuerdo sobre la cantidad del impuesto

    Consejo práctico: en Global Gate Tax Relief preparamos un paquete financiero completo antes de la conferencia de audiencia. La calidad y la integridad de su documentación financiera influyen directamente en la decisión del funcionario de Apelaciones.

  3. La conferencia de audiencia (de 2 a 6 meses después de la presentación)

    La audiencia CDP casi siempre se realiza por teléfono: no tendrá que presentarse en persona en una oficina del IRS. La conferencia suele durar de 30 a 60 minutos y sigue este formato general:

    • Verificación: el funcionario de Apelaciones confirma que el IRS siguió los procedimientos correctos de tasación y notificación.
    • Su presentación: usted (o su representante) presenta su caso, explica su situación financiera y propone una resolución.
    • Conversación: el funcionario de Apelaciones hace preguntas, cuestiona supuestos y analiza alternativas.
    • Seguimiento: el funcionario de Apelaciones puede pedir documentación adicional o proponer modificaciones a su propuesta.

    Qué diferencia a una audiencia CDP de llamar al IRS: el funcionario de Apelaciones es independiente. No intenta cobrarle; evalúa si la acción de cobro propuesta por el IRS es apropiada y si existe una alternativa mejor. Es una dinámica fundamentalmente distinta a la de negociar con la división de Cobro.

  4. Notificación de Determinación

    Después de la conferencia (y de cualquier intercambio posterior), el funcionario de Apelaciones emite una Notificación de Determinación (Notice of Determination). Se trata de una decisión formal por escrito que:

    • Confirma la acción de cobro propuesta por el IRS (el IRS puede continuar)
    • Modifica la acción de cobro (por ejemplo, aprueba un plan de pagos a plazos en lugar de un embargo)
    • Revoca la acción de cobro (poco común, pero posible si se encuentran errores de procedimiento)

    La carta de determinación explica el razonamiento del funcionario de Apelaciones y le informa de su derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU.

¿Qué puede plantear en una audiencia CDP?

Conforme al IRC § 6330(c), puede plantear los siguientes asuntos en una audiencia CDP:

  1. Alternativas de cobro

    Este es el fundamento más común de una audiencia CDP. Puede proponer:

    • Plan de pagos a plazos: pagos mensuales para pagar la cantidad total con el tiempo (hasta la fecha de vencimiento del plazo de cobro)
    • Ofrecimiento de Transacción: liquidar el saldo por menos de la cantidad total con base en la duda sobre la cobrabilidad (Doubt as to Collectibility), la duda sobre la obligación tributaria (Doubt as to Liability) o la administración tributaria eficaz (Effective Tax Administration)
    • No Cobrable Actualmente (CNC): pausa temporal del cobro si no puede pagar nada; el IRS archiva su caso, pero las multas y los intereses siguen acumulándose
    • Programa Fresh Start del IRS: opciones simplificadas para los contribuyentes que califican
  2. Si el IRS siguió los procedimientos correctos

    Puede impugnar si el IRS tasó correctamente el impuesto, envió todos los avisos requeridos y siguió los procedimientos legales durante todo el proceso de cobro. Conforme al IRC § 6303, el IRS debe enviar un aviso y requerimiento de pago dentro de los 60 días siguientes a la tasación. Si no lo hizo, o si algún aviso requerido tenía defectos, esa es una impugnación válida.

  3. Defensas del cónyuge

    Si presentó declaraciones conjuntas y cree que su cónyuge es el único responsable de la obligación tributaria, puede plantear el alivio para el cónyuge inocente (IRC § 6015) en la audiencia CDP. Esto puede resultar en un alivio total o parcial de la obligación conjunta.

  4. La obligación tributaria de fondo

    Limitación importante: solo puede impugnar si realmente debe el impuesto si no recibió una Notificación Estatutaria de Deficiencia (CP3219A / carta de 90 días) ni tuvo de otro modo una oportunidad previa de impugnar la obligación. Si el IRS le envió una notificación de deficiencia y usted no respondió, por lo general no puede volver a litigar la cantidad del impuesto en la audiencia CDP.

  5. Otros asuntos

    Cualquier otro asunto pertinente que afecte la acción de cobro propuesta, por ejemplo: - La cantidad de la obligación es incorrecta porque no se acreditaron pagos - Ya pasó la fecha de vencimiento del plazo de cobro (Collection Statute Expiration Date, CSED) - La obligación tributaria se canceló en una bancarrota - Usted es víctima de robo de identidad y el saldo no le corresponde

Audiencia CDP vs. audiencia equivalente

Característica Audiencia CDP Audiencia equivalente
Plazo para presentarla 30 días a partir de la fecha del aviso 1 año a partir de la fecha del aviso
Congelación del cobro Sí: la acción de embargo se suspende No: el IRS puede seguir embargando
Petición ante el Tribunal Tributario Sí: 30 días después de la determinación No: la determinación es definitiva
Revisión por un funcionario de Apelaciones Sí: revisión independiente Sí: el mismo proceso de revisión
Asuntos que puede plantear Todos los asuntos del IRC § 6330(c) Los mismos asuntos
Resultado Notificación de Determinación formal Carta de decisión (no se puede apelar ante el Tribunal Tributario)

Petición ante el Tribunal Tributario después de la audiencia CDP

Si el funcionario de Apelaciones emite una Notificación de Determinación con la que usted no está de acuerdo, tiene 30 días a partir de la fecha de la determinación para presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos conforme al IRC § 6330(d).

Por qué es importante

Presentar una petición ante el Tribunal Tributario prolonga la suspensión del embargo. El IRS no puede reanudar las acciones de embargo para esos períodos mientras el caso esté pendiente ante el Tribunal Tributario. Esto puede agregar meses o incluso años al período total de congelación.

Aspectos básicos de la petición ante el Tribunal Tributario

  • Cargo por presentación: $60
  • Dónde presentarla: United States Tax Court, 400 Second Street NW, Washington, DC 20217
  • Plazo: 30 días a partir de la Notificación de Determinación (considérelo estricto: la Corte Suprema sostuvo en Boechler v. Commissioner (2022) que las peticiones tardías solo pueden aceptarse en casos poco frecuentes mediante la suspensión equitativa del plazo [equitable tolling])
  • Representación: puede representarse a sí mismo (pro se) o contratar a un abogado de impuestos. En casos complejos, se recomienda firmemente la representación profesional.
  • Caso tributario menor: si la cantidad total en disputa es de $50,000 o menos por año tributario, puede optar por el procedimiento para casos tributarios menores (Small Tax Case; IRC § 7463), que es más sencillo y menos formal.

Qué revisa el Tribunal Tributario

El Tribunal Tributario revisa la determinación del funcionario de Apelaciones para asegurarse de que no haya constituido un “abuso de discreción”. Según el circuito federal, el tribunal puede limitarse al expediente de su audiencia de Apelaciones, así que presente todas sus pruebas ante Apelaciones. Si el tribunal encuentra un problema en la determinación, por lo general devuelve el caso a Apelaciones para una audiencia complementaria en lugar de ordenar una resolución específica.

Calendario de la audiencia CDP: qué esperar

Etapa Plazo habitual Qué sucede
Recibe el aviso (LT11/CP90/Carta 3172) Día 0 Empieza a correr el plazo de 30 días
Se presenta el Formulario 12153 Días 1–30 Comienza la congelación del cobro
El caso se asigna a Apelaciones De 2 a 4 semanas después de la presentación Se envía una carta de confirmación
Preparación previa a la conferencia De 4 a 12 semanas Se reúnen y envían los documentos financieros
Conferencia de audiencia (por teléfono) De 2 a 6 meses después de la presentación Usted presenta su caso al funcionario de Apelaciones
Seguimiento/documentación adicional De 1 a 4 semanas después de la conferencia Responde a las preguntas del funcionario de Apelaciones
Se emite la Notificación de Determinación De 3 a 8 meses después de la presentación Decisión por escrito
Petición ante el Tribunal Tributario (si es necesaria) 30 días después de la determinación Prolonga la congelación del cobro
Resolución del Tribunal Tributario (si se presentó) De 6 a 18 meses después de la petición El juez emite su fallo

Comparación: audiencia CDP vs. CAP vs. audiencia equivalente

Característica Audiencia CDP CAP (Programa de Apelaciones de Cobro) Audiencia equivalente
Base legal IRC § 6320/6330 IRM 5.1.9 (política interna) Reglamento del Tesoro § 301.6330-1(i)
Qué la activa LT11/CP90 o Carta 3172 Cualquier acción de cobro (gravamen, embargo, incautación, rechazo de un plan de pagos a plazos) Igual que la CDP (pero presentada tarde)
Fecha límite 30 días Sin plazo fijo (pero debe presentarse con prontitud) 1 año a partir del aviso
¿Detiene el cobro? Sí Por lo general (mientras está en revisión, pero la ley no lo garantiza) No
Revisión del Tribunal Tributario Sí No No
Formulario Formulario 12153 Formulario 9423 (solicitud de apelación de cobro) Formulario 12153 (marque la casilla de “audiencia equivalente”)
Revisión independiente Sí (funcionario de Apelaciones) Sí (funcionario de Apelaciones) Sí (funcionario de Apelaciones)
Permite impugnar la obligación A veces (si no tuvo una oportunidad previa) No A veces (igual que la CDP)

Caso práctico: cómo Global Gate Tax Relief usó una audiencia CDP para ahorrarle $97,000 a un cliente

Perfil del cliente: Matrimonio, ambos empleados con Formulario W-2, de 52 y 49 años Obligación tributaria: $112,000 (años tributarios 2020, 2021 y 2022: una combinación de retención insuficiente y multas por retiros anticipados de cuentas de jubilación)

La situación:

La pareja llevaba más de un año ignorando los avisos del IRS. Para cuando recibieron el LT11 (Aviso Final de Intención de Embargo), ya se había contactado al empleador del esposo por un embargo de sueldo pendiente: el IRS había actuado con base en una autorización de embargo anterior, de un año previo. Su sueldo neto combinado estaba a punto de reducirse en más de $3,200 al mes.

Día 28: Con solo 2 días restantes del plazo para la audiencia CDP, la pareja llamó a Global Gate Tax Relief al 1-877-800-8180.

Nuestro plan de acción:

  1. Día 28: Revisión urgente de todos los avisos. Confirmamos que la fecha límite para la audiencia CDP era el día 30. Comenzamos de inmediato a preparar el Formulario 12153.
  2. Día 29: Presentamos el Formulario 12153 por fax con confirmación, solicitando una audiencia CDP para los tres años tributarios. Citamos como fundamento principal las alternativas de cobro (Ofrecimiento de Transacción). Se activó la congelación del cobro: el embargo existente se liberó en un plazo de 10 días.
  3. Semanas 3–8: Preparamos un Formulario 433-A (OIC) completo con un análisis financiero exhaustivo. Documentamos un ingreso mensual combinado de $8,400, gastos permitidos de $7,900 y bienes limitados (una vivienda con $22,000 de valor líquido, dos vehículos con un valor total de $8,000 y $31,000 en cuentas de jubilación).
  4. Mes 3: Conferencia de la audiencia CDP con el funcionario de Apelaciones. Presentamos el Ofrecimiento de Transacción basado en la duda sobre la cobrabilidad. El potencial razonable de cobro (Reasonable Collection Potential, RCP) se calculó en $15,000.
  5. Mes 4: El funcionario de Apelaciones pidió documentación adicional sobre gastos médicos y obligaciones de manutención de menores. Entregamos los registros completos en 1 semana.
  6. Mes 5: El funcionario de Apelaciones emitió la Notificación de Determinación que aprobaba el Ofrecimiento de Transacción por $15,000, pagaderos en 5 cuotas mensuales de $3,000.

Resultado final: – Saldo original: $112,000 – Monto del acuerdo: $15,000 – Ahorro: $97,000 (reducción del 87%) – Duración de la congelación del cobro: 5 meses (durante los cuales no hubo embargos de cuentas, gravámenes ni embargos de sueldo) – Gravamen: se liberó dentro de los 30 días siguientes al último pago del Ofrecimiento de Transacción

Punto clave: La audiencia CDP no solo detuvo el embargo inmediato: también dio el marco legal para negociar una reducción drástica del saldo total. Sin la audiencia CDP, esta pareja habría perdido $3,200 al mes por el embargo de sueldo mientras el saldo total de $112,000 seguía creciendo.

Preguntas comunes sobre las audiencias CDP

CDP significa Collection Due Process (debido proceso de cobro). Se refiere al derecho legal, establecido por el Congreso en 1998 mediante la Ley de Reestructuración y Reforma del IRS, que les da a los contribuyentes una audiencia formal ante un funcionario de Apelaciones del IRS independiente cuando el IRS tiene la intención de embargar sus bienes o ha presentado un gravamen por impuestos federales. El proceso de la audiencia CDP está codificado en el IRC § 6320 (para gravámenes) y el IRC § 6330 (para embargos).

Qué hacer ahora mismo

Qué hacer ahora mismo
Si recibió un LT11, un CP90 o una Carta 3172, este es su plan de acción inmediato:

Paso 1: busque la fecha de su aviso

Fíjese en la fecha que aparece en la esquina superior derecha del aviso. Cuente 30 días hacia adelante. Esa es su fecha límite para la audiencia CDP. Anótela. Programe alarmas. Dígaselo a su cónyuge.

Paso 2: llame a Global Gate Tax Relief al 1-877-800-8180

Nuestro equipo revisará su aviso, confirmará su fecha límite y comenzará de inmediato a preparar su solicitud de audiencia CDP. Hemos presentado cientos de solicitudes de audiencia CDP (muchas a pocos días de la fecha límite) y sabemos exactamente cómo proteger sus derechos.

Paso 3: reúna sus documentos financieros

Mientras preparamos la presentación legal, empiece a reunir: - Los talones de pago de los últimos 3 meses - Los estados de cuenta bancarios de los últimos 3 meses (de todas las cuentas) - Las facturas mensuales (alquiler/hipoteca, servicios públicos, seguros, pagos del vehículo) - Cualquier comprobante de gastos médicos, manutención de menores u otros gastos necesarios

Paso 4: no se comunique con la división de Cobro del IRS

Una vez que presentemos su solicitud de audiencia CDP, su caso pasa a la Oficina Independiente de Apelaciones. Comunicarse directamente con la división de Cobro puede complicar su caso. Deje que su representante se encargue de toda la comunicación con el IRS.

El tiempo es su recurso más valioso en este momento. Cada día que pasa es un día más cerca de la fecha límite, y un día más cerca de que el IRS embargue todo lo que usted tiene.

Solicite su consulta gratuita sobre la audiencia CDP → Comuníquese con Global Gate Tax Relief