Un gravamen del IRS es un derecho legal que el gobierno federal impone sobre sus bienes cuando usted no paga una obligación tributaria después de la liquidación y del requerimiento de pago. Está autorizado por el § 6321 del Código de Impuestos Internos, que establece: “Si cualquier persona obligada a pagar un impuesto no lo paga o se niega a pagarlo después del requerimiento, la cantidad constituirá un gravamen a favor de los Estados Unidos sobre todos los bienes y derechos sobre bienes”.
Hay dos distinciones importantes que debe entender:
Gravamen legal frente al Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (NFTL)
- Gravamen legal (statutory lien): este gravamen surge automáticamente por disposición de la ley cuando usted tiene una obligación tributaria liquidada, el IRS le ha enviado un aviso y requerimiento de pago y usted no ha pagado en un plazo de 10 días. Es posible que ni siquiera sepa que existe, porque no requiere ninguna presentación pública.
- Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (NFTL): es la presentación pública que hace el IRS ante el registrador del condado o la secretaría de estado para notificar a terceros (acreedores, prestamistas, compradores) que el gobierno tiene un derecho sobre sus bienes. El NFTL se presenta mediante el Formulario 668-Y(c), y es esta presentación pública la que causa la mayor parte de los daños en la práctica (ya no aparece en los informes de crédito, pero los prestamistas pueden encontrarla en los registros públicos).
La distinción es importante porque el gravamen legal existe independientemente de que se presente o no el NFTL. Sin embargo, la mayoría de las opciones de alivio, incluido el retiro del gravamen, se refieren específicamente al NFTL, es decir, a la presentación pública.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de un NFTL, el IRS debe enviarle la Carta 3172 (Aviso de Presentación de Gravamen por Impuestos Federales y su Derecho a una Audiencia conforme al IRC § 6320). Este aviso le da 30 días (contados después de ese período de cinco días hábiles; la carta indica la fecha exacta) para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP) para impugnar la presentación del gravamen o proponer una solución alternativa.