Liquidación y aviso
El IRS liquida su obligación tributaria y le envía un aviso CP14 que exige el pago. Le siguen otros avisos recordatorios (CP501, CP503).
Un embargo bancario del IRS es la incautación legal de los fondos que tiene en su cuenta bancaria para cubrir una obligación tributaria sin pagar. Conforme al IRC §6331, el IRS tiene amplia autoridad para embargar bienes —incluidas cuentas bancarias, sueldos, cuentas de jubilación y otros activos— cuando un contribuyente no paga una obligación tributaria después de recibir la debida notificación y el requerimiento de pago.
Cuando el IRS emite un embargo bancario, envía el Formulario 668-A(C)(DO) (aviso de embargo) directamente a su banco. Al recibir este formulario, su banco está legalmente obligado a congelar los fondos de su cuenta hasta la cantidad del embargo. Luego, el banco retiene esos fondos durante un período de retención de 21 días antes de enviarlos al IRS.
Este plazo de 21 días es crucial: es su oportunidad para actuar.
Usted podría estar enfrentando un embargo bancario si:
Muchos contribuyentes confunden un embargo bancario con un gravamen, pero son fundamentalmente distintos:
Piénselo así: un gravamen dice “tenemos un derecho sobre esto”. Un embargo dice “nos lo llevamos ahora”.
También es importante señalar que un embargo bancario es una acción única: incauta los fondos que hay en su cuenta en el momento en que se procesa el embargo. No captura automáticamente los depósitos futuros. Sin embargo, el IRS puede emitir (y a menudo emite) embargos sucesivos, lo que en la práctica crea una incautación continua de sus fondos.
Este es el proceso, paso a paso, que sigue el IRS antes y durante un embargo bancario:
El IRS liquida su obligación tributaria y le envía un aviso CP14 que exige el pago. Le siguen otros avisos recordatorios (CP501, CP503).
El CP504 es el último aviso de saldo adeudado de la secuencia estándar. Advierte expresamente que el IRS tiene la intención de embargar su reembolso de impuestos estatales y que puede embargar otros bienes, incluidas las cuentas bancarias.
Al menos 30 días antes de embargar, el IRS debe enviarle el Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia (Final Notice of Intent to Levy and Notice of Your Right to a Hearing). Este aviso, normalmente el LT11 o el CP90, le da 30 días para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) conforme al IRC §6330. Este es su plazo más importante. Solicitar una audiencia CDP detiene el embargo mientras se revisa su caso.
Si no responde dentro de los 30 días (o si su audiencia CDP no termina en una resolución), el IRS envía el Formulario 668-A a su banco. Por lo general, el IRS sabe dónde tiene usted su cuenta porque las instituciones financieras informan intereses y otros pagos en los Formularios 1099 y otras declaraciones informativas, y sus declaraciones y pagos anteriores muestran dónde tiene su cuenta.
Su banco congela los fondos de su cuenta (hasta la cantidad del embargo) y le notifica. Durante estos 21 días usted no puede acceder a los fondos congelados, pero el banco todavía no los ha enviado al IRS.
Después de 21 días, a menos que se libere el embargo, su banco envía los fondos congelados al IRS. El dinero se aplica a su obligación tributaria pendiente.
No todo el dinero de su cuenta bancaria puede ser embargado. Conforme a las leyes federales y estatales, ciertos fondos están total o parcialmente exentos del embargo del IRS:
Si el IRS embargó fondos que incluyen cantidades exentas, usted o su representante deben notificarlo al IRS y presentar documentación que demuestre la exención.
Existen varias estrategias para lograr que se libere un embargo durante el período de retención de 21 días o después:
Conforme al IRC §6343(a)(1)(D), el IRS debe liberar un embargo si determina que este le está causando una dificultad económica, es decir, que usted no puede cubrir sus gastos de manutención básicos y razonables. Tendrá que presentar documentación financiera (estados de cuenta bancarios, facturas, talones de pago) para comprobar la dificultad.
Si negocia con el IRS un plan de pagos a plazos (Installment Agreement), un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise) o el estado de No Cobrable Actualmente (Currently Not Collectible), el embargo se liberará como parte del acuerdo.
Si todavía está dentro del plazo de 30 días a partir de su Aviso Final, solicitar una audiencia de debido proceso de cobro conforme al IRC §6330 le prohíbe al IRS embargar para los períodos cubiertos mientras la audiencia está pendiente. Por sí sola, no libera un embargo que ya se haya notificado.
Si el impuesto ya se pagó, la liquidación se hizo por error o el IRS no siguió los procedimientos de notificación correctos, el embargo puede liberarse.
Evidentemente, pagar la totalidad de lo adeudado resuelve el embargo de inmediato, pero esto rara vez es práctico para contribuyentes que ya atraviesan dificultades financieras.
Si el saldo proviene de una declaración conjunta y usted califica para el alivio para el cónyuge inocente (Innocent Spouse Relief), el embargo podría liberarse en lo que respecta a su parte.
Tiene 21 días antes de que los fondos congelados desaparezcan. Nuestro equipo actúa de inmediato para iniciar los trámites de liberación del embargo, a menudo dentro de las 24–48 horas siguientes a su llamada.
Identificamos todos los fondos exentos de su cuenta y nos aseguramos de que el IRS no embargue dinero que no tiene derecho a tomar.
Preparamos y presentamos un caso de dificultad económica convincente, con base en los criterios y formularios que acepta el IRS.
Liberar el embargo es solo el primer paso. Establecemos un plan de resolución —plan de pagos a plazos, Ofrecimiento de Transacción o estado de No Cobrable Actualmente— que evite futuros embargos.
Nos encargamos de todo el contacto con el IRS en su nombre, incluidas las conversaciones con los funcionarios de cobro del IRS, las llamadas a la línea Practitioner Priority Service (servicio prioritario para profesionales) y la presentación de los formularios necesarios.
Sin un plan de resolución, el IRS simplemente emitirá otro embargo. Rompemos ese ciclo de forma definitiva.
James, un electricista que trabaja por cuenta propia en Georgia, debía $38,000 en impuestos atrasados de 2019 y 2020. Había estado haciendo pagos de manera informal, pero nunca estableció un plan de pagos a plazos formal. Cuando dejó de hacer dos pagos consecutivos, el IRS emitió un embargo sobre la cuenta bancaria de su negocio y congeló $22,400, incluidos $8,000 que necesitaba para el pago de su hipoteca, que vencía en 10 días.
James llamó a Global Gate Tax Relief el día 3 del período de retención de 21 días. Nuestro equipo presentó de inmediato el Formulario 911 (Solicitud de asistencia del Servicio del Defensor del Contribuyente [Taxpayer Advocate Service Assistance]) alegando dificultad económica y se comunicó con el funcionario de cobro del IRS asignado al caso. Demostramos que el embargo haría que James dejara de pagar su hipoteca y pudiera perder su casa.
Resultado: el embargo se liberó el día 9. Luego establecimos un plan de pagos a plazos formal de $650 al mes, que el funcionario de cobro aceptó. James conservó su casa, mantuvo su negocio en marcha y desde entonces ha hecho todos sus pagos a tiempo.
Entendemos que los embargos bancarios son emergencias urgentes. Nuestro equipo comienza a trabajar en su caso de inmediato, a menudo el mismo día en que usted llama.
Tenemos plena autoridad para representarlo ante el IRS y negociar directamente con los funcionarios de cobro del IRS.
Llame al 1-877-800-8180 para una evaluación inmediata y sin compromiso de su situación de embargo.
Hemos logrado liberar cientos de embargos bancarios y hemos ayudado a contribuyentes a recuperar fondos congelados.
No solo detenemos el embargo de hoy: resolvemos la obligación tributaria de fondo para evitar futuras acciones de cobro.
Su banco está obligado a retener los fondos congelados durante 21 días antes de enviarlos al IRS. Este plazo de 21 días es su oportunidad para negociar la liberación del embargo. Después de 21 días, los fondos se envían al IRS y se aplican a su obligación tributaria.
Sí. Un embargo bancario es una incautación única de los fondos que hay en su cuenta en el momento en que se procesa el embargo. Sin embargo, el IRS puede emitir embargos sucesivos —y a menudo lo hace— hasta que se resuelva el saldo. La única manera de evitar futuros embargos es establecer una resolución formal con el IRS.
Sí. Los beneficios del Seguro Social no están exentos del embargo del IRS: el IRC §6334(c) limita las exenciones a las que enumera el §6334(a), y el Seguro Social no está entre ellas. El IRS puede quitarle hasta el 15% de cada pago mediante el Programa de Embargo de Pagos Federales, y los beneficios depositados en su cuenta bancaria pueden alcanzarse con un embargo bancario. Si un embargo le causa una dificultad económica, el IRS debe liberarlo una vez que se demuestre la dificultad, y ayudamos a nuestros clientes a documentarlo.
Puede acceder a los fondos depositados después de que se procesó el embargo: el embargo solo se aplica al saldo que había en el momento en que se emitió. Sin embargo, la cantidad congelada sigue siendo inaccesible hasta que se libere el embargo o hasta que venza el período de 21 días y los fondos se envíen al IRS.
Este es justamente el tipo de dificultad económica que puede justificar la liberación del embargo conforme al IRC §6343(a)(1)(D). Documente cada cheque rebotado, cargo por pago atrasado y pago no realizado: estas pruebas respaldan su reclamación de dificultad económica.
Puede intentarlo, pero el tiempo no está de su lado. Manejar los procedimientos del IRS, identificar a la persona correcta con quien comunicarse y presentar un caso de dificultad económica adecuado dentro del plazo de 21 días es sumamente difícil sin experiencia profesional. Un profesional de impuestos con licencia a menudo puede acelerar el proceso de manera significativa.
Si el IRS embargó su cuenta bancaria —o usted recibió un aviso de que viene un embargo—, no puede darse el lujo de esperar. Cada día que pasa del período de retención de 21 días es un día menos para salvar sus fondos.