Por qué rechazarlo no funciona
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El IRS lo considera entregado de todos modos. Según la jurisprudencia establecida, la obligación del IRS es enviar el aviso a su última dirección conocida por correo certificado. No necesita probar que usted realmente lo recibió, solo que lo envió. Si la carta se devuelve como “no reclamada” o “rechazada”, el IRS igualmente ha cumplido el requisito legal.
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Pierde tiempo en plazos críticos. El plazo de 30 días para la audiencia CDP y el plazo de 90 días para acudir al Tribunal Tributario se cuentan a partir de la fecha del aviso, no de la fecha en que usted lo recibe. Al negarse a firmar, no detiene el reloj: lo desperdicia. Cada día que evita la carta es un día más cerca del vencimiento.
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El IRS guarda un registro. El seguimiento del correo certificado muestra que se intentó entregar la carta y que usted la rechazó. En cualquier disputa futura, incluso ante el Tribunal Tributario, el IRS puede presentarlo como prueba de que usted tuvo la oportunidad de recibir el aviso y decidió no hacerlo.
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No puede responder a lo que no ha leído. Si la carta es un LT11 con un plazo de 30 días para la audiencia CDP, necesita saber qué dice para ejercer sus derechos. Rechazar la carta significa que quizá se entere del embargo solo cuando su cuenta bancaria esté congelada o le embarguen el sueldo.