Aviso CP504 del IRS: qué significa y qué hacer exactamente a continuación

El CP504 significa que el IRS tiene la intención de incautar su reembolso de impuestos estatales y está a un paso de embargar su sueldo, sus cuentas bancarias y sus bienes. Debe actuar dentro de 30 días.

Si recibió el Aviso CP504 del IRS, su situación tributaria ha llegado a un punto crítico. Llame a Global Gate Tax Relief al 1-877-800-8180 para una consulta gratuita e inmediata. Detenemos embargos y resolvemos obligaciones tributarias todos los días.

En resumen

Detalle Información
Tipo de aviso Cobro: intención de embargar (incautar) su reembolso de impuestos estatales
Nivel de urgencia ALTO: actúe dentro de 30 días
Precedido por CP503 (segundo recordatorio de saldo adeudado)
Seguido por LT11 / Carta 1058 (Aviso Final de Intención de Embargo)
Facultad de embargo Puede embargar su reembolso de impuestos estatales de inmediato
Acción requerida Buscar de inmediato una solución tributaria: plan de pagos, Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise) u otro acuerdo
Fundamento legal (IRC) IRC § 6331(d): aviso obligatorio antes del embargo
Plazo para responder 30 días a partir de la fecha del aviso
Plazo para responder 30 días a partir de la fecha del aviso
¿Puede apelar? No mediante una audiencia CDP (ese derecho llega con el LT11); pero puede impugnar el saldo o acordar una solución

¿Qué es el Aviso CP504 del IRS?

El Aviso CP504 del IRS es el cuarto y más grave aviso de saldo adeudado en la secuencia de cobro del IRS. Su título oficial es “Notice of Intent to Seize (Levy) Your Property or Rights to Property” (Aviso de intención de incautar (embargar) sus bienes o derechos sobre bienes). Dicho en palabras sencillas: el IRS le está avisando que empezará a quitarle sus bienes si usted no paga o no hace arreglos.

El CP504 se envía después de que usted ya recibió, y no respondió, el CP14 (factura inicial), el CP501 (primer recordatorio) y el CP503 (segundo recordatorio). Para cuando llega el CP504, su obligación tributaria lleva de 3 a 5 meses creciendo con multas e intereses. El IRS ya agotó sus recordatorios “amables”, y este aviso marca la transición de la facturación al cobro forzoso.

Lo que hace que el CP504 sea especialmente alarmante es que es el primer aviso que le da al IRS facultad legal real para tomar medidas de cobro. En concreto, después del CP504, el IRS puede embargar (incautar) su reembolso del impuesto estatal sobre los ingresos. No es una amenaza: es un aviso legal que exige el IRC § 6331(d) antes de que el IRS pueda tomar ciertos bienes.

Por qué recibió este aviso

Usted recibió el CP504 porque se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • Tiene una obligación tributaria determinada. Le debe al IRS uno o más años tributarios, ya sea por una declaración que presentó, por un ajuste del IRS o por una determinación de auditoría.
  • No respondió a los avisos anteriores. El IRS le envió el CP14, el CP501 y el CP503, y usted no respondió o no resolvió el saldo.
  • No tiene ningún acuerdo de pago vigente. No ha establecido un plan de pagos a plazos (Installment Agreement), no ha presentado un Ofrecimiento de Transacción ni ha hecho ningún otro arreglo para atender el saldo.
  • Su cuenta está en cobro activo. El Sistema Automatizado de Cobro (Automated Collection System, ACS) del IRS escaló su caso.

Motivos comunes por los que las personas reciben el CP504

  • Presentaron una declaración pero no pudieron pagar la cantidad adeudada
  • Recibieron ajustes del IRS (por ejemplo, de un aviso CP2000 por ingresos declarados de menos) que aumentaron el saldo
  • Incumplieron un plan de pagos anterior y el saldo volvió a quedar en cobro abierto
  • Se mudaron y no actualizaron su dirección con el IRS, por lo que los avisos anteriores llegaron al lugar equivocado
  • Supusieron que el problema desaparecería: nunca desaparece
  • Atravesaban una dificultad económica (pérdida del empleo, emergencia médica, divorcio) y no pudieron atender los avisos anteriores
  • Debían impuestos sobre el trabajo por cuenta propia que no se retuvieron de sus ingresos durante el año

El CP504 explicado sección por sección

Cuando abra su Aviso CP504, esto es lo que significa cada sección:

  1. Encabezado e identificación del aviso

    En la parte superior del aviso aparece “Notice CP504” junto con la fecha del aviso, su número de Seguro Social (parcialmente oculto) y el año tributario al que corresponde el saldo. La fecha del aviso es fundamental: su plazo de 30 días para responder empieza a contar desde esa fecha, no desde que abrió la carta.

  2. Cantidad que usted debe

    Esta sección muestra el saldo total adeudado, desglosado en: - Impuesto: la cantidad original del impuesto determinado - Multas: multa por no pagar (0.5% por mes, hasta un 25% conforme al IRC § 6651), más la multa por no presentar la declaración, si corresponde - Intereses: se capitalizan diariamente sobre el impuesto y las multas (la tasa federal a corto plazo más 3%, fijada trimestralmente por el IRS) - Cantidad total adeudada: la suma de los tres conceptos

    Importante: compare esta cantidad con sus registros. El IRS sí comete errores. Si la cantidad original del impuesto o el año tributario están equivocados, usted tiene motivos para impugnar el aviso.

  3. Intención de incautar (embargar) sus bienes

    Esta es la sección crítica. Declara la intención del IRS de embargar su reembolso de impuestos estatales. El lenguaje es legal y formal, y cita la facultad del IRS conforme al IRC § 6331. No es una sugerencia: es una declaración legal de que el IRS ejercerá su facultad de cobro a menos que usted resuelva el saldo.

  4. Aviso de su derecho a comunicarse con el IRS

    Esta sección le indica cómo comunicarse con el IRS, incluido un número de teléfono gratuito específico para su caso, una dirección postal e información sobre sus derechos. También menciona que puede solicitar un plan de pagos a plazos u otros arreglos.

  5. Qué debe hacer

    El IRS describe sus opciones: - Pagar la cantidad total - Establecer un plan de pagos - Comunicarse con el IRS si no está de acuerdo con la cantidad

  6. Explicación de las multas y los intereses

    Esta sección detalla cómo se calculan las multas y los intereses y advierte que seguirán acumulándose hasta que el saldo se pague en su totalidad. Los intereses se capitalizan diariamente conforme al IRC § 6601, y la multa por no pagar aumenta un 0.5% del impuesto no pagado por cada mes (o fracción de mes) que el saldo siga sin pagarse.

  7. Cupón de pago / cómo pagar

    En la parte inferior del aviso (o en una sección desprendible) encontrará un cupón de pago con la dirección del IRS a la que debe enviar el pago. También puede pagar en línea en IRS.gov/payments, por teléfono o por transferencia electrónica de fondos.

  8. Información de contacto

    Incluye el número gratuito del IRS, la dirección postal para la correspondencia y la información de su Centro de Asistencia al Contribuyente local. Esta sección también menciona el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) por si usted atraviesa una dificultad económica.

¿Es el CP504 el aviso final?

No: el CP504 NO es el aviso final antes de que el IRS embargue su sueldo y sus cuentas bancarias. Este es uno de los malentendidos más comunes sobre el CP504.

Esta es la diferencia:

  • El CP504 le da al IRS la facultad de embargar únicamente su reembolso del impuesto estatal sobre los ingresos.
  • El LT11 (Carta 1058) es el Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy): este es el aviso que precede a los embargos de su sueldo, cuentas bancarias, cuentas por cobrar, beneficios del Seguro Social y otros bienes.

Así que, aunque el CP504 es sumamente grave, y usted debe tratarlo como una emergencia, no es el último aviso que recibirá antes de que el IRS embargue su cheque de pago o congele su cuenta bancaria. Todavía queda un paso más en el proceso: el LT11.

Sin embargo, no use esto como excusa para esperar. El intervalo entre el CP504 y el LT11 puede ser de apenas 30 días. Y una vez que reciba el LT11, solo tendrá 30 días más antes de que el IRS pueda quitárselo todo. El momento de actuar es AHORA, mientras todavía tiene el máximo de opciones y de margen de negociación.

¿Qué viene después del CP504?

Si no responde al CP504, esto es lo que sucede después:

Cronología Qué sucede
Inmediatamente después del CP504 El IRS puede embargar su reembolso del impuesto estatal sobre los ingresos del año en curso
30-60 días después del CP504 El IRS envía el LT11 (Carta 1058): Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia
30 días después del LT11 El IRS puede embargar sueldos, cuentas bancarias, cuentas por cobrar, el Seguro Social (hasta un 15%), vehículos y bienes inmuebles
21 días después del embargo bancario El banco envía los fondos congelados al IRS (su dinero se pierde)
En curso El IRS puede presentar un gravamen por impuestos federales (registro público que puede limitar su acceso al crédito), que puede recaer sobre todos sus bienes

Lo que el IRS puede y no puede hacer después de enviar el CP504

Entender las facultades del IRS en la etapa del CP504 es fundamental para decidir cómo responder:

Después del CP504, el IRS PUEDE: Después del CP504, el IRS (todavía) NO PUEDE:
Embargar su reembolso del impuesto estatal sobre los ingresos Embargar su sueldo (primero requiere el LT11)
Seguir acumulando multas e intereses Congelar su cuenta bancaria (primero requiere el LT11)
Presentar un gravamen por impuestos federales (si aún no lo ha hecho) Incautar su vehículo o sus bienes inmuebles (primero requiere el LT11)
Compensar su reembolso de impuestos federales (puede ocurrir en cualquier momento) Embargar su Seguro Social (requiere el LT11 + el CP91)
Reportar el saldo al Departamento de Estado (denegación del pasaporte para obligaciones de más de $66,000 en 2026, según IRS.gov) Incautar sus cuentas de jubilación (requiere pasos legales adicionales)
Enviar el caso a una agencia privada de cobro Arrestarlo o amenazarlo con acciones penales por impuestos no pagados
Escalar al LT11 si usted no responde Comunicarse con su empleador sobre el saldo (sin un embargo de sueldo)

Cómo responder al Aviso CP504 del IRS: paso a paso

  1. No entre en pánico, pero actúe hoy (día 1)

    Respire hondo. El CP504 es grave, pero también tiene solución. Miles de contribuyentes resuelven situaciones de CP504 cada mes, y el IRS tiene varios programas diseñados para ayudar. La clave es actuar de inmediato: no la próxima semana, no cuando “tenga tiempo”. Hoy.

    Lea el aviso completo. Anote la fecha del aviso, el año tributario, la cantidad adeudada y el número de teléfono del IRS que aparece en el aviso. Anote la fecha límite de sus 30 días.

  2. Verifique la cantidad adeudada (días 1-3)

    Compare el saldo del CP504 con sus registros: - ¿Es correcto el año tributario? - ¿Coincide la cantidad original del impuesto con lo que usted declaró (o con lo que determinó el IRS)? - ¿Hizo pagos que no aparecen reflejados? - ¿Son razonables los cálculos de las multas y los intereses?

    Si algo parece incorrecto, reúna documentación para impugnarlo. Si la cantidad es correcta, pase al paso 3.

  3. Evalúe su situación financiera (días 1-5)

    Sea honesto consigo mismo sobre lo que puede pagar: - ¿Puede pagar la cantidad total? Si es así, páguela de inmediato para detener todas las multas y los intereses. - ¿Puede hacer pagos mensuales? Calcule cuánto podría pagar de forma realista cada mes. - ¿Atraviesa una dificultad económica? (No le alcanza para gastos básicos de manutención como vivienda, comida, servicios públicos y atención médica).

    Esta evaluación determina qué opción de solución es la adecuada para usted.

  4. Elija su vía de solución (días 3-7)

    Según su evaluación financiera, elija una de las opciones de solución que se detallan en la siguiente sección. Las vías más comunes son: - Pagar en su totalidad: si puede hacerlo - Plan de pagos a plazos: si puede hacer pagos mensuales - Ofrecimiento de Transacción: si no puede pagar la cantidad total pero puede hacer una oferta razonable - No Cobrable Actualmente (Currently Not Collectible): si atraviesa una verdadera dificultad económica

  5. Actúe o busque ayuda profesional (días 5-14)

    Si su saldo es de menos de $10,000 y su caso es sencillo, es posible que pueda resolverlo usted mismo en línea o por teléfono. Si su obligación supera los $10,000, abarca varios años tributarios o su situación es compleja, contrate a un profesional de impuestos.

    En Global Gate Tax Relief atendemos casos de CP504 todos los días. Nuestro equipo puede: - Comunicarse con el IRS en su nombre de inmediato - Detener la escalada al LT11 - Negociar la mejor solución posible - Encargarse de todo el papeleo y de las comunicaciones con el IRS 📞 Llame al 1-877-800-8180 o contáctenos en línea → 📥 Descargue: Lista de verificación para responder al CP504. Nuestra lista gratuita lo guía en cada paso, con los formularios, números de teléfono y plazos específicos.

Sus opciones de solución después de recibir el CP504

  1. Pagar en su totalidad

    Ideal para: contribuyentes que pueden pagar el saldo total (incluidos las multas y los intereses). Pague en línea en IRS.gov/payments, por teléfono o con un cheque enviado por correo junto con su cupón de pago. El pago total detiene de inmediato la acumulación de todas las multas y evita más acciones de cobro. Los intereses se acumulan hasta la fecha del pago.

    Consejo: aunque pueda pagar en su totalidad, tal vez le convenga solicitar después una reducción de multas para recuperar parte de los cargos por multas.

  2. Plan de pagos a plazos (plan de pagos mensuales)

    Ideal para: contribuyentes que no pueden pagar en su totalidad pero sí pueden hacer pagos mensuales regulares. Conforme al IRC § 6159, el IRS debe aceptar su solicitud de un plan de pagos a plazos si usted debe $10,000 o menos de impuesto sobre el ingreso (sin contar multas ni intereses), puede pagar en un plazo de 3 años y cumple las demás condiciones (plan de pagos a plazos garantizado). Para saldos de hasta $50,000, un plan de pagos simple (Simple Payment Plan; antes, el plan de pagos a plazos simplificado o Streamlined Installment Agreement) exige el pago antes de la fecha de vencimiento del plazo de cobro y no requiere una declaración financiera.

    Cómo solicitarlo: - En línea: IRS.gov/opa (solicitud de plan de pagos en línea, Online Payment Agreement) - Por teléfono: llame al número que aparece en su Aviso CP504 - Por correo: presente el Formulario 9465 (solicitud de un plan de pagos a plazos) - A través de un profesional de impuestos: podemos negociar las condiciones en su nombre Ventaja clave en la etapa del CP504: establecer un plan de pagos a plazos detiene la escalada del cobro. NO recibirá el LT11 mientras su plan de pagos a plazos esté vigente y al día.

  3. Ofrecimiento de Transacción (OIC)

    Ideal para: contribuyentes que deben mucho más de lo que podrían pagar de forma realista. Un Ofrecimiento de Transacción conforme al IRC § 7122 le permite liquidar su obligación tributaria por menos de la cantidad total adeudada. El IRS considera sus ingresos, gastos, bienes y capacidad futura de generar ingresos (lo que se llama su “potencial razonable de cobro” (Reasonable Collection Potential) o RCP). Ejemplo: si usted debe $47,000 pero el IRS determina que su RCP es de $12,000 según su situación financiera, podría aceptar una oferta de $12,000 para liquidar todo el saldo. Cómo solicitarlo: presente el Formulario 656 (Ofrecimiento de Transacción) con el Formulario 433-A (OIC) (declaración de información de cobro) y la cuota de solicitud de $205 (que no se cobra a los solicitantes de bajos ingresos).

    Ventaja clave: presentar un OIC detiene la escalada del cobro mientras el IRS evalúa su oferta (normalmente de 6 a 12 meses). Sin embargo, es un proceso complejo: le recomendamos firmemente buscar ayuda profesional.

  4. Estado de No Cobrable Actualmente (CNC)

    Ideal para: contribuyentes en una verdadera dificultad económica que no pueden pagar nada. Si pagar su obligación tributaria le impidiera cubrir sus gastos básicos de manutención (alquiler/hipoteca, comida, servicios públicos, atención médica, transporte), el IRS puede clasificar su cuenta en el estado de No Cobrable Actualmente. Esto pausa la mayor parte de la actividad de cobro: no hay embargos, no hay gravámenes (en la mayoría de los casos), no hay embargos de sueldo. Cómo solicitarlo: comuníquese con el IRS o pida a un profesional de impuestos que presente el Formulario 433-F o el 433-A para demostrar su dificultad económica. El IRS comparará sus ingresos y gastos con sus normas de gastos de manutención permitidos (Allowable Living Expense, ALE).

    Importante: las multas y los intereses siguen acumulándose mientras está en el estado CNC, pero la fecha de vencimiento del plazo de cobro (Collection Statute Expiration Date, CSED) sigue corriendo. Si permanece en CNC hasta que venza la CSED (10 años a partir de la determinación), el saldo deja de ser legalmente exigible.

  5. Reducción de multas

    Ideal para: contribuyentes que tuvieron un motivo legítimo para no pagar a tiempo. El IRS puede reducir (eliminar) las multas si usted demuestra causa razonable, como una enfermedad grave, un desastre natural, una muerte en la familia o haber confiado en un consejo incorrecto de un profesional de impuestos. Además, la reducción por primera vez (First-Time Abatement, FTA) está disponible si usted cumplió con sus obligaciones durante los 3 años tributarios anteriores.

    La reducción de multas puede disminuir su saldo de forma considerable. Las multas por no pagar pueden sumar hasta un 25% del impuesto adeudado, y eliminarlas reduce sustancialmente el total.

  6. Audiencia de debido proceso de cobro (CDP)

    Nota importante: el CP504 no activa los derechos de audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP). Sus derechos de audiencia CDP se activan cuando recibe el LT11 o el CP90 (Aviso Final de Intención de Embargo) o la Carta 3172 (Aviso de presentación del gravamen por impuestos federales, Notice of Federal Tax Lien Filing).

    Sin embargo, si está en la etapa del CP504, debe conocer las audiencias CDP, porque son su herramienta más poderosa si el IRS escala al LT11. Una solicitud de audiencia CDP conforme al IRC § 6330: - Suspende los embargos para los períodos tributarios cubiertos hasta que se resuelva la audiencia - Le permite proponer una solución (plan de pagos a plazos, OIC, CNC) - Le da acceso a un funcionario independiente de la Oficina de Apelaciones del IRS - Conserva su derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. (U.S. Tax Court) si no está de acuerdo con el resultado

CP503, CP504 y LT11: ¿cuál es la diferencia?

Característica CP503 CP504 LT11
Posición en la secuencia 3.er aviso 4.º aviso 5.º aviso (final)
Título oficial Segundo recordatorio: urgente Intención de incautar sus bienes Aviso Final de Intención de Embargo
Urgencia Moderada ALTA CRÍTICA
Facultad de embargo Ninguna Solo el reembolso de impuestos estatales TODOS los bienes (sueldo, banco, bienes, Seguro Social)
Derecho a una audiencia CDP No No Sí: plazo de 30 días
Presentación de gravamen Posible Probable Casi segura
Acumulación de multas Sí Sí Sí
Qué significa “Por favor, pague: esto es urgente” “Vamos a empezar a quitarle su dinero” “Esta es su última oportunidad antes de que se lo quitemos todo”
Mejor respuesta Pagar o acordar una solución Acordar una solución de inmediato Solicitar una audiencia CDP + acordar una solución
Tiempo habitual hasta el siguiente aviso ~5 semanas ~30-60 días 30 días hasta la acción de embargo

Errores comunes que debe evitar con el CP504

  1. Suponer que el CP504 es “solo otro recordatorio”

    El CP504 es fundamentalmente distinto del CP14, el CP501 y el CP503. Esos avisos anteriores eran recordatorios de facturación sin facultades de ejecución. El CP504 le otorga al IRS la facultad de embargar su reembolso de impuestos estatales. Es el comienzo del cobro forzoso, no solo otra carta.

  2. Esperar al LT11 para actuar

    Algunos contribuyentes piensan: “El CP504 no es el aviso final, así que todavía tengo tiempo”. Aunque técnicamente es cierto, esperar al LT11 es una apuesta peligrosa. Para cuando llega el LT11, sus opciones se reducen considerablemente y tendrá que correr contra un plazo de 30 días con su sueldo y sus cuentas bancarias en juego. Actúe ante el CP504: no espere a que la crisis se agrave.

  3. Llamar al IRS sin un plan

    Llamar al IRS para “hablar” de su CP504 sin un plan claro es una pérdida de tiempo y, de hecho, puede perjudicar su caso. Los agentes del IRS pueden presionarlo para que acepte un acuerdo de pago total o un plan de pagos con condiciones que usted no puede cumplir. Antes de llamar, tenga claro qué opción de solución quiere buscar y tenga lista su información financiera.

  4. Aceptar un plan de pagos que no puede pagar

    Con la tensión del momento, algunos contribuyentes aceptan condiciones de un plan de pagos a plazos que no pueden sostener. Si incumple un plan de pagos, el IRS puede escalar de inmediato al LT11 y a la acción de embargo, sin reiniciar la secuencia de avisos. Acepte únicamente una cantidad que de forma realista pueda pagar cada mes durante los próximos 5-6 años.

  5. No explorar todas las opciones

    Muchos contribuyentes ni siquiera saben que existen el Ofrecimiento de Transacción o el estado CNC. Suponen que las únicas opciones son “pagar en su totalidad” o “sufrir un embargo”. Eso no es cierto. El IRS tiene varios programas dentro del programa Fresh Start del IRS, diseñados para contribuyentes en distintas situaciones financieras.

  6. Intentar manejarlo solo cuando el saldo es grande

    Si debe más de $10,000, la complejidad de la resolución tributaria aumenta considerablemente. Los agentes inscritos (Enrolled Agents, EA) y los especialistas en resolución de problemas tributarios entienden los procedimientos del IRS, saben negociar con eficacia y a menudo logran mejores resultados que los contribuyentes que se representan a sí mismos. El costo de la ayuda profesional casi siempre es menor que las multas e intereses adicionales y los bienes embargados que enfrentaría si lo hiciera por su cuenta.

  7. No llevar un registro de sus comunicaciones

    Toda llamada, carta y pago relacionados con su CP504 deben quedar documentados. Si llama al IRS, anote la fecha, la hora, el nombre del agente, su número de identificación y lo que se habló. Envíe todo por correo certificado con acuse de recibo. El IRS procesa millones de documentos y las cosas se pierden: sus registros lo protegen.

Caso práctico: cómo Global Gate resolvió un caso de CP504

Cliente: diseñadora gráfica que trabaja por cuenta propia, 38 años Obligación tributaria: $47,000 (años tributarios 2022 y 2023 combinados) Aviso recibido: CP504: intención de embargar el reembolso de impuestos estatales

La situación

Nuestra clienta llevaba tres años trabajando por cuenta propia y no había hecho pagos del impuesto estimado. Para cuando presentó sus declaraciones de 2022 y 2023, debía $38,000 de impuestos más $9,000 de multas e intereses: un total de $47,000. Ignoró los avisos CP14, CP501 y CP503 simplemente porque no podía pagar.

Cuando recibió el CP504, se dio cuenta de que el IRS iba en serio. Esperaba un reembolso de impuestos estatales de $4,200, que el IRS incautaría. Y, lo que es más importante, tenía pánico de perder sus ingresos por un embargo de sueldo si el caso escalaba al LT11.

Lo que hizo Global Gate

Semana 1: nos comunicamos de inmediato con el IRS en su nombre y nos acreditamos como su representante autorizado (con el Formulario 2848, poder legal). Confirmamos el saldo y nos aseguramos de que estuviera al día con todas sus obligaciones de presentación.

Semana 2: preparamos un análisis financiero completo con el Formulario 433-A (declaración de información de cobro), documentando sus ingresos, gastos, bienes y obligaciones mensuales. Su ingreso neto mensual era de $4,800, con gastos mensuales permitidos de $4,200, lo que le dejaba apenas $600 de ingreso disponible.

Semana 3: según nuestro análisis, determinamos que era una excelente candidata para un plan de pagos a plazos con pago parcial (Partial Payment Installment Agreement, PPIA). Su potencial razonable de cobro (RCP) mostraba que no podría pagar los $47,000 completos dentro del tiempo que quedaba hasta la fecha de vencimiento del plazo de cobro (CSED).

Semana 4: presentamos al IRS una propuesta de PPIA: $600 al mes durante 72 meses, con un total de $43,200, y el saldo restante se perdonaría al vencer la CSED.

Resultado: – ✅ El IRS aceptó el plan de pagos a plazos por $550 al mes (ajustó una categoría de gastos) – ✅ No se embargó ningún reembolso de impuestos estatales (intervenimos a tiempo) – ✅ El caso nunca escaló al LT11 – ✅ La clienta evitó el embargo de sueldo, el embargo bancario y el gravamen – ✅ Aproximadamente $8,400 de impuestos adeudados se perdonarán cuando venza la CSED

Costo total de los servicios de Global Gate: $3,500, que le evitaron a la clienta una posible crisis de $47,000.

Plazo: 4 semanas desde la primera consulta hasta la aceptación del IRS.

Preguntas frecuentes sobre el Aviso CP504 del IRS

El CP504 es el “Notice of Intent to Seize (Levy) Your Property or Rights to Property” (Aviso de intención de incautar (embargar) sus bienes o derechos sobre bienes) del IRS. Es el cuarto aviso de la secuencia de cobro y se envía después de que el CP14, el CP501 y el CP503 quedaron sin respuesta. El CP504 es el primer aviso que le da al IRS facultad real para tomar medidas de cobro, en concreto, embargar su reembolso del impuesto estatal sobre los ingresos. Es una escalada grave respecto de los recordatorios anteriores e indica que el cobro forzoso ya está en marcha.

Qué hacer ahora mismo

Ya leyó esta guía: ahora es momento de actuar. Cada día que espera, su saldo crece y el IRS se acerca más al cobro forzoso.

Si puede pagar la cantidad total:

Pague de inmediato en IRS.gov/payments para detener las multas y los intereses.

Si necesita un plan de pagos:

Solicítelo en línea en IRS.gov/opa o llame al IRS al número que aparece en su aviso.

Si debe más de $10,000 o no puede hacer pagos mensuales:

Llame a Global Gate Tax Relief al 1-877-800-8180 para una consulta gratuita y sin compromiso. Revisaremos su CP504, analizaremos su situación financiera y le recomendaremos el mejor camino a seguir, ya sea un plan de pagos a plazos, un Ofrecimiento de Transacción, el estado de No Cobrable Actualmente u otra opción.

Hemos ayudado a miles de contribuyentes a resolver avisos CP504 y a evitar embargos. Nuestro equipo de agentes inscritos y especialistas en resolución de problemas tributarios se encarga de todo, desde la primera llamada al IRS hasta la carta de resolución final.