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Aviso CP504: 10 cosas que debe hacer de inmediato

¿Recibió un aviso CP504? Conozca los 10 pasos urgentes que debe dar de inmediato para evitar embargos del IRS, proteger sus cuentas de banco y resolver rápidamente su obligación tributaria.

Safwan Al-Sayyad

Global Gate Tax and Accounting, Irvine, CA

Resumen rápido

Un aviso CP504 es la última advertencia de saldo adeudado del IRS antes de pasar a embargos. Por lo general, usted tiene 30 días a partir de la fecha del aviso para responder. Estos son los 10 pasos que no puede dejar de dar:

  • 01. No entre en pánico, pero no lo ignore
  • 02. Verifique que el aviso sea legítimo
  • 03. Revise la fecha del aviso y calcule su plazo
  • 04. Compruebe que la cantidad de impuestos sea correcta
  • 05. Reúna sus documentos financieros
  • 06. Explore las opciones del programa Fresh Start del IRS
  • 07. Considere un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise)
  • 08. Establezca un plan de pagos a plazos (Installment Agreement)
  • 09. Solicite el estado de No Cobrable Actualmente (Currently Not Collectible) si reúne los requisitos
  • 10. Llame de inmediato a un profesional de impuestos

¿Necesita ayuda inmediata? Llame al 1-877-800-8180 para una consulta gratuita.

Introducción

Si acaba de abrir su buzón y encontró un aviso CP504 del IRS, seguramente tiene el corazón acelerado. No es el único: el IRS envía millones de estos avisos cada año, y el miedo que provocan es muy real. Pero esto es lo más importante que debe saber ahora mismo: todavía tiene tiempo para actuar, y saber exactamente qué hacer con un aviso CP504 puede marcar la diferencia entre proteger sus bienes y ver cómo el IRS los incauta.

Un aviso CP504, cuyo título oficial es “Intención de incautar sus bienes o derechos sobre bienes” (Intent to Seize Your Property or Rights to Property), es una de las cartas más serias que envía el IRS. Significa que el IRS ya se comunicó con usted varias veces mediante avisos de cobro anteriores (CP14, CP501 y CP503) y usted no ha resuelto el saldo. Es su última advertencia antes de poder embargar legalmente su reembolso de impuestos estatales y, con el tiempo, sus cuentas de banco, su sueldo y otros bienes.

El reloj está corriendo. Conforme al IRC § 6331, el IRS obtiene la facultad legal de embargar sus bienes después de emitir este aviso y esperar el período requerido. Por lo general, usted tiene 30 días a partir de la fecha que aparece en el aviso (no 30 días desde que lo recibió) para tomar medidas.

En esta guía le explicamos los 10 pasos críticos que debe dar de inmediato después de recibir un aviso CP504. Cada paso incluye plazos específicos, acciones concretas y estrategias que han ayudado a miles de contribuyentes a evitar embargos y resolver su saldo con el IRS. Ya sea que deba $5,000 o $500,000, estos pasos se aplican a su caso.

1. No entre en pánico, pero no lo ignore

Lo peor que puede hacer con un aviso CP504 es guardarlo en un cajón y fingir que no existe. Según el IRS, los contribuyentes que ignoran los avisos CP504 tienen muchas más probabilidades de enfrentar acciones ejecutivas de cobro, como embargos bancarios, embargos de sueldo y gravámenes por impuestos federales.

Esto es lo que ocurre si ignora un aviso CP504:

  • El IRS puede incautar de inmediato su reembolso de impuestos estatales
  • En aproximadamente 30 días, podría recibir un aviso LT11: un Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy)
  • Después del LT11, el IRS puede embargar sus cuentas de banco, sueldo, beneficios del Seguro Social y otros ingresos
  • Se puede presentar un gravamen por impuestos federales, lo que limita su acceso al crédito y su capacidad de vender bienes

Al mismo tiempo, no deje que el miedo lo paralice ni lo lleve a tomar decisiones precipitadas (como vaciar sus ahorros para pagar una obligación que quizás no deba en su totalidad). Respire hondo, lea el aviso con atención y siga estos pasos en orden.

Su plazo de 30 días empieza a contar desde la fecha impresa en el aviso, no desde el día en que lo recibió. Busque esa fecha ahora mismo y márquela en su calendario.

2. Verifique que el aviso sea legítimo

Antes de tomar cualquier medida, asegúrese de que el aviso CP504 realmente provenga del IRS. Las estafas tributarias abundan (el IRS informó más de 2 millones de contactos fraudulentos en los últimos años) y los estafadores envían con frecuencia cartas falsas del IRS diseñadas para robarle dinero o información personal.

Cómo verificar que su aviso CP504 es auténtico:

Señales de un CP504 legítimo Señales de alerta de estafa
Se envía por correo postal de EE. UU. Se envía por correo electrónico, mensaje de texto o redes sociales
Menciona un año tributario y una cantidad específicos Amenazas vagas sin detalles
Incluye su SSN correcto (últimos 4 dígitos) Pide su SSN completo o datos bancarios
Indica el número de contacto del IRS (800-829-1040) Usa un número de teléfono que no es del IRS
Número de aviso “CP504” en la esquina superior derecha No tiene número de aviso oficial
Le da tiempo para responder Exige pago inmediato con tarjetas de regalo o transferencia bancaria

También puede verificarlo ingresando a su Cuenta en línea del IRS en irs.gov o llamando directamente al IRS al 800-829-1040. Si se confirma que el aviso es legítimo, pase de inmediato al paso 3.

3. Revise la fecha del aviso y calcule su plazo

Este paso es crítico. Su aviso CP504 incluye una fecha en la esquina superior derecha. A partir de esa fecha, por lo general tiene 30 días para responder antes de que el IRS intensifique las acciones de cobro.

Así se calcula su plazo:

  • Fecha del aviso:aparece en la esquina superior derecha del CP504
  • Plazo para responder:aproximadamente 30 días a partir de la fecha del aviso
  • Incautación del reembolso estatal:puede ocurrir en cuanto se emite el aviso
  • Siguiente escalamiento:Aviso Final de Intención de Embargo LT11, que activa facultades de embargo adicionales

Conforme al IRC § 6331(d), el IRS debe darle un aviso con al menos 30 días de anticipación antes de embargar sus bienes (salvo los reembolsos de impuestos estatales). Sin embargo, el CP504 en sí sirve como aviso parcial. Si ya recibió avisos anteriores y este es el CP504, el IRS se está preparando para emitir muy pronto el aviso final de embargo.

Acciones concretas: 1. Anote la fecha del aviso 2. Cuente 30 días calendario hacia adelante: ese es su plazo definitivo 3. Programe recordatorios a los 7, 14 y 21 días a partir de la fecha del aviso 4. Si el plazo ya venció, llame hoy mismo a un profesional de impuestos: es posible que todavía tenga opciones

El calendario de cobro del IRS avanza más rápido de lo que la mayoría de las personas cree. Cada día de demora reduce sus opciones.

4. Compruebe que la cantidad de impuestos sea correcta

Quizás le sorprenda saber que el IRS se equivoca con más frecuencia de lo que se piensa. El Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) ha informado que un porcentaje significativo de los avisos del IRS contiene inexactitudes, como cantidades de impuestos equivocadas, multas aplicadas por error o pagos que no se acreditaron correctamente.

Busque estos errores comunes en su CP504:

  • Año tributario equivocado: ¿el aviso se refiere al año correcto?
  • Pagos que no aparecen: ¿hizo pagos que no se reflejan?
  • Multas incorrectas: ¿se calcularon correctamente las multas por no presentar la declaración o por no pagar conforme al IRC § 6651?
  • Cálculo de intereses equivocado: los intereses se capitalizan diariamente conforme al IRC § 6622; los errores ocurren
  • Problemas de identidad: ¿esta obligación es realmente suya, o podría tratarse de un robo de identidad?

Cómo verificar la cantidad: 1. Compare la cantidad del CP504 con su declaración de impuestos original de ese año 2. Revise el historial de pagos en su Cuenta en línea del IRS 3. Solicite una transcripción de cuenta del IRS (Formulario 4506-T) del año tributario en cuestión 4. Revise toda la correspondencia anterior del IRS

Si encuentra un error, tiene derecho a disputar la cantidad. Envíe una respuesta por escrito a la dirección que aparece en el aviso, en la que explique la discrepancia y adjunte documentación de respaldo. Aun si el IRS tiene razón, es esencial entender el desglose exacto de impuestos, multas e intereses para explorar opciones de resolución como la reducción de multas o un Ofrecimiento de Transacción.

5. Reúna sus documentos financieros

Sin importar qué vía de resolución elija, necesitará tener lista su documentación financiera. Preparar estos documentos antes de llamar al IRS o a un profesional de impuestos le ahorrará tiempo y mejorará considerablemente sus probabilidades de obtener un resultado favorable.

Documentos esenciales que debe reunir:

  • Declaraciones de impuestos del año o los años que menciona el CP504
  • Formularios W-2, 1099 y otros comprobantes de ingresos de esos años
  • Comprobantes de los pagos ya realizados (cheques cobrados, estados de cuenta bancarios, confirmaciones de IRS Direct Pay)
  • Estados financieros actuales: estados de cuenta bancarios de los últimos 3 meses
  • Comprobantes de ingresos mensuales: talones de pago recientes, estados de cuenta del Seguro Social, ingresos de pensión o jubilación
  • Comprobantes de gastos mensuales: hipoteca o alquiler, servicios públicos, pagos del vehículo, seguros, gastos médicos
  • Documentación de bienes: avalúos de propiedades, valor de vehículos, estados de cuentas de inversión
  • Formulario 433-A del IRS (declaración de información de cobro): es posible que su profesional de impuestos lo necesite

Esta documentación tiene varios propósitos. Si solicita un plan de pagos a plazos, el IRS necesita verificar su capacidad de pago. Si solicita el estado de No Cobrable Actualmente, tendrá que demostrar dificultades económicas. Y si prepara un Ofrecimiento de Transacción, cada detalle financiero cuenta.

Consejo práctico: Organice los documentos por año tributario y guarde copias digitales. Si su caso escala, se alegrará de haberlo hecho.

6. Explore las opciones del programa Fresh Start del IRS

El programa Fresh Start del IRS se diseñó específicamente para ayudar a contribuyentes en situaciones como la suya. Si reúne los requisitos, puede ofrecerle un alivio considerable, como pagos más bajos, alivio de multas y protección contra embargos.

Opciones de Fresh Start disponibles para quienes reciben un CP504:

Opción de Fresh Start Para quién es Beneficio principal
Plan de pagos a plazos simplificado (Streamlined Installment Agreement) Deben $50,000 o menos (personas físicas) No requiere divulgar información financiera; aprobación automática
Plan de pagos a plazos con pago parcial (Partial Payment Installment Agreement) No pueden pagar el total Paga lo que puede; el saldo restante puede vencer al llegar la CSED
Ofrecimiento de Transacción No pueden pagar la cantidad total Liquida su saldo por menos de lo que debe
Reducción de multas Primera vez o causa razonable Elimina las multas por no presentar la declaración o por no pagar
No Cobrable Actualmente Dificultad económica grave El IRS suspende temporalmente la mayor parte del cobro

En 2012 (comunicado de prensa IR-2012-31), el IRS amplió los criterios de elegibilidad de Fresh Start. La multa por no pagar es del 0.5% mensual conforme al IRC § 6651(a)(2), pero baja al 0.25% mensual mientras esté vigente un plan de pagos a plazos aprobado, si usted presentó su declaración a tiempo (IRC § 6651(h)).

Importante: Solicitar una opción de Fresh Start puede detener de inmediato el proceso de embargo si el IRS acepta su solicitud o coloca su cuenta en estado pendiente. Por eso es tan importante actuar con rapidez después de recibir un CP504.

Visite nuestra página sobre los programas Fresh Start del IRS para conocer en detalle los requisitos de elegibilidad y cómo presentar la solicitud.

7. Considere un Ofrecimiento de Transacción

Un Ofrecimiento de Transacción (OIC) es una de las herramientas más poderosas con que cuentan los contribuyentes que enfrentan un saldo grave con el IRS. Le permite liquidar su obligación tributaria por menos de la cantidad total adeudada, a veces mucho menos.

Aspectos básicos del OIC:

  • Usted propone una cantidad de liquidación basada en su potencial razonable de cobro (Reasonable Collection Potential, RCP)
  • RCP = (valor neto de sus bienes) + (ingresos futuros que el IRS podría cobrar)
  • Por lo general, el IRS acepta un ofrecimiento que represente lo máximo que puede esperar cobrar dentro de un período de tiempo razonable (la aceptación no está garantizada)
  • Presentar un OIC activa una suspensión obligatoria de los embargos conforme al IRC § 6331(k) mientras se evalúa su ofrecimiento

Requisitos de elegibilidad para el OIC (2025-2026):

  • 1. Debe haber presentado todas las declaraciones de impuestos requeridas
  • 2. Debe estar al día con todos los pagos del impuesto estimado del año en curso
  • 3. No debe tener un proceso de bancarrota abierto
  • 4. Debe haber recibido una factura por al menos una de las obligaciones tributarias incluidas en el ofrecimiento
  • 5. Debe presentar el Formulario 656 con la tarifa de solicitud de $205 (no se cobra a contribuyentes de bajos ingresos)

En los últimos años, el IRS aceptó aproximadamente entre 30,000 y 40,000 Ofrecimientos de Transacción, con una liquidación promedio de alrededor de 30 centavos por dólar. Eso significa que una obligación de $50,000 podría llegar a liquidarse por unos $15,000.

El factor tiempo: Presentar un OIC después de recibir un CP504 es una decisión estratégica, porque pausa de inmediato el cobro forzoso mientras el IRS evalúa su ofrecimiento. Aunque al final se lo nieguen, esto puede darle meses de protección mientras explora otras opciones.

8. Establezca un plan de pagos a plazos

Si no puede pagar la cantidad total adeudada pero no es candidato para un Ofrecimiento de Transacción, un plan de pagos a plazos le permite pagar su saldo en cuotas mensuales manejables y, al mismo tiempo, evitar que el IRS embargue sus bienes.

Tipos de planes de pagos a plazos del IRS:

  • Plan de pagos a plazos garantizado (Guaranteed Installment Agreement): impuesto sobre el ingreso de $10,000 o menos (sin contar multas ni intereses); aprobación obligatoria conforme al IRC § 6159(c) si cumple las condiciones
  • Plan de pagos a plazos simplificado: debe $50,000 o menos; no se requiere declaración financiera
  • Plan de pagos a plazos con pago parcial (PPIA): paga lo que puede; el saldo puede vencer después de la fecha de vencimiento del plazo de cobro (Collection Statute Expiration Date, CSED)
  • Plan de pagos a plazos no simplificado (Non-Streamlined Installment Agreement): debe más de $50,000; requiere divulgar información financiera en el Formulario 433-A/F

Datos clave del plan de pagos a plazos:

Característica Detalle
Cargo por establecerlo De $29 (en línea, débito directo) a $178 (por teléfono/correo, sin débito directo); exento o $43 para personas de bajos ingresos
Tasa de interés Sigue acumulándose a la tasa federal a corto plazo + 3%
Reducción de multas La multa por no pagar baja del 0.5% al 0.25% mensual
Protección contra embargos Por lo general, el IRS no embarga mientras el plan esté activo y al día
Solicitud en línea Disponible en irs.gov para saldos de $50,000 o menos

Después de recibir un CP504, solicitar un plan de pagos a plazos le indica al IRS que usted está cooperando. Conforme a la Declaración de Política 5-14 del IRS, por lo general el IRS no procede con embargos mientras una solicitud de plan de pagos a plazos está pendiente.

Una vez aprobado, haga cada pago a tiempo. Si falta a los pagos, el plan puede quedar en incumplimiento y usted volvería al proceso de cobro, posiblemente en una etapa aún más avanzada que antes.

9. Solicite el estado de No Cobrable Actualmente si reúne los requisitos

Si su situación financiera es realmente grave (le cuesta pagar gastos básicos de manutención como comida, vivienda y atención médica), podría calificar para el estado de No Cobrable Actualmente (CNC). Con este estado, el IRS suspende temporalmente la mayor parte de la actividad de cobro, incluidos los embargos bancarios y los embargos de sueldo.

Factores de elegibilidad para el estado CNC:

  • Su ingreso mensual es igual o menor que sus gastos de manutención permitidos (según las Normas Financieras de Cobro [Collection Financial Standards] del IRS)
  • Tiene muy poco valor neto en bienes
  • Pagar su obligación tributaria le causaría dificultades económicas, según el IRC § 6343(a)(1)(D)

Cómo solicitar el estado CNC:

  • 1. Llame al IRS al 800-829-1040 o pida a su profesional de impuestos que llame a la línea Practitioner Priority Service
  • 2. Esté preparado para proporcionar información financiera completa (Formulario 433-A)
  • 3. El IRS analizará sus ingresos frente a sus gastos permitidos
  • 4. Si sus gastos igualan o superan sus ingresos, se le puede conceder el estado CNC

Qué ocurre durante el estado CNC:

  • La actividad de cobro se detiene de inmediato
  • Los intereses y las multas siguen acumulándose (el saldo no desaparece)
  • El IRS revisará su situación financiera periódicamente (por lo general, cada año)
  • La fecha de vencimiento del plazo de cobro (CSED) de 10 años conforme al IRC § 6502 sigue corriendo, lo que significa que su saldo podría vencer con el tiempo
  • El IRS aún puede presentar un gravamen por impuestos federales

El estado CNC no es una solución permanente, pero le da un respiro crucial cuando atraviesa una crisis financiera. Muchos contribuyentes usan el estado CNC como puente mientras trabajan en una resolución a más largo plazo, como un Ofrecimiento de Transacción o un plan de pagos a plazos.

10. Llame de inmediato a un profesional de impuestos

Este último paso es posiblemente el más importante y, idealmente, debería ser su primera llamada. Un profesional de impuestos calificado, como un abogado de impuestos, un agente inscrito (Enrolled Agent, EA) o un contador público autorizado (CPA), puede:

  • Comunicarse directamente con el IRS en su nombre mediante un poder legal (Formulario 2848)
  • Detener de inmediato las acciones de cobro solicitando una suspensión en su cuenta
  • Analizar su situación específica y recomendar la mejor estrategia de resolución
  • Negociar directamente con los funcionarios de cobro del IRS (Revenue Officer) si su caso se asignó a un funcionario de campo
  • Presentar las declaraciones pendientes que podrían estar impidiéndole acceder a los programas de resolución
  • Calcular su potencial razonable de cobro para determinar si califica para un OIC
  • Asegurarse de que usted no renuncie sin querer a derechos importantes durante el proceso

Por qué la ayuda profesional es importante ante un CP504:

En la etapa del CP504 hay mucho en juego. Un solo paso en falso, como aceptar un plan de pagos que no puede costear o dejar vencer el plazo para una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process), puede costarle miles de dólares o terminar en un embargo que podría haber evitado.

Según datos del IRS, los contribuyentes representados por profesionales calificados obtienen resultados considerablemente mejores en los casos de cobro que quienes enfrentan el proceso solos.

Qué buscar en un profesional de impuestos:

  • Autorización para ejercer ante el IRS (abogado, CPA o agente inscrito)
  • Experiencia específica en casos de cobro del IRS
  • Consulta inicial gratuita
  • Estructura de honorarios transparente
  • Ninguna garantía de resultados específicos (los profesionales éticos no prometen resultados)

Preguntas frecuentes sobre los avisos CP504

¿Qué es un aviso CP504 del IRS?

Un aviso CP504 es una carta oficial del IRS titulada “Intención de incautar sus bienes o derechos sobre bienes” (Intent to Seize Your Property or Rights to Property). Es el cuarto aviso en la secuencia de cobro del IRS, después del CP14 (aviso inicial de saldo adeudado), el CP501 (primer recordatorio) y el CP503 (segundo recordatorio). El CP504 indica que el IRS se está preparando para tomar acciones ejecutivas de cobro, como incautar su reembolso de impuestos estatales y, posiblemente, embargar sus cuentas de banco, su sueldo y otros bienes. Conforme al IRC § 6331, el IRS debe enviar este aviso antes de proceder con embargos. Es una de las últimas oportunidades que tiene para resolver voluntariamente su obligación tributaria antes de que el IRS pase a un Aviso Final de Intención de Embargo LT11. Es fundamental actuar dentro del plazo de 30 días para responder.

¿Cuánto tiempo tengo para responder a un CP504?

Por lo general, tiene 30 días a partir de la fecha que aparece en el aviso (no desde la fecha en que lo recibió) para responder. Esto es importante porque el correo puede tardar varios días en llegar, lo que en la práctica acorta su plazo de respuesta. Durante este período de 30 días, el IRS puede incautar su reembolso de impuestos estatales, pero por lo general no puede embargar otros bienes. Después de esos 30 días, el IRS puede emitir un aviso LT11, que es el aviso final antes de obtener la plena facultad de embargo. Si ya pasaron los 30 días, de todos modos debe actuar de inmediato: es posible que todavía tenga a su alcance opciones como los planes de pagos a plazos, los Ofrecimientos de Transacción y el estado de No Cobrable Actualmente. Comuníquese con un profesional de impuestos al 1-877-800-8180 para hablar de los plazos en su caso.

¿Puede el IRS embargar mi cuenta bancaria después de un CP504?

El CP504 en sí autoriza al IRS a incautar su reembolso de impuestos estatales, pero todavía no le da la facultad de embargar directamente su cuenta bancaria. Sin embargo, al CP504 normalmente le sigue poco después un aviso LT11 (Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia [Final Notice of Intent to Levy and Notice of Your Right to a Hearing]). Una vez que se emite el LT11 y vence el plazo de 30 días para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (CDP), el IRS obtiene plena facultad conforme al IRC § 6331 para embargar sus cuentas de banco, embargar su sueldo e incautar otros bienes. Por eso, responder al CP504 antes de que se emita el LT11 le da el mayor margen de negociación y la gama más amplia de opciones de resolución.

¿Qué pasa si ignoro mi aviso CP504?

Ignorar un aviso CP504 es una de las peores decisiones que puede tomar. Esta es la secuencia probable: el IRS incautará cualquier reembolso de impuestos estatales que le corresponda. En cuestión de semanas, recibirá un LT11, el Aviso Final de Intención de Embargo. A los 30 días del LT11, el IRS puede embargar sus cuentas de banco (llevándose todo lo que haya en ellas hasta la cantidad adeudada), embargar todo lo que supere una cantidad exenta de su sueldo, incautar beneficios del Seguro Social y presentar un gravamen por impuestos federales que puede limitar su acceso al crédito. El IRS también puede revocar o negar su solicitud de pasaporte conforme al IRC § 7345 si usted debe más de $66,000 (límite de 2026, según IRS.gov). Cada día de demora reduce sus opciones de negociación y aumenta las multas y los intereses sobre su saldo.

¿Puedo negociar la obligación tributaria de mi CP504 por menos de lo que debo?

Sí, mediante un Ofrecimiento de Transacción (OIC). Por lo general, el IRS acepta un OIC que represente lo máximo que puede esperar cobrarle dentro de un período de tiempo razonable, considerando sus ingresos, gastos, bienes y capacidad de generar ingresos en el futuro. El indicador clave es su potencial razonable de cobro (RCP). Si su RCP es considerablemente menor que su obligación tributaria total, podría liquidarla por centavos por dólar. Por ejemplo, alguien que debe $80,000, con pocos bienes e ingresos modestos, podría liquidar su saldo por entre $10,000 y $20,000. La solicitud de OIC requiere el Formulario 656, una tarifa de $205 (que no se cobra a solicitantes de bajos ingresos) y documentación financiera detallada. Un profesional de impuestos con experiencia puede mejorar considerablemente sus probabilidades de que lo acepten.

¿Un CP504 es lo mismo que un aviso final?

No. El CP504 es el aviso final de saldo adeudado, pero no es el aviso final de embargo. La diferencia tiene importancia legal. El CP504 es la última advertencia del IRS en la secuencia de facturación (CP14 → CP501 → CP503 → CP504). Después del CP504, el IRS emite el LT11 (o la Carta 1058), que es el “Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia”. El LT11 activa su derecho a una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) conforme al IRC § 6330, que es una protección legal crucial. Entender en qué punto del calendario de cobro del IRS se encuentra le ayuda a saber exactamente cuánto tiempo y qué opciones tiene.

¿Debo llamar al IRS por mi CP504 o contratar a un profesional?

Aunque usted puede llamar directamente al IRS, en la etapa del CP504 se recomienda enfáticamente contratar a un profesional de impuestos calificado. Los representantes del Sistema Automatizado de Cobro (Automated Collection System, ACS) del IRS están capacitados para cobrar: su objetivo principal es que usted pague o establezca un plan de pagos. Un profesional de impuestos conoce todas las opciones disponibles, incluidas las que el IRS quizás no le ofrezca por iniciativa propia. Puede presentar un poder legal (Formulario 2848) y encargarse de todas las comunicaciones, lo que evita que usted diga algo que perjudique su caso. Sobre todo, puede evaluar si usted califica para programas que podrían reducir su saldo total. Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita: llame al 1-877-800-8180 para hablar de su situación con el CP504.

¿Un CP504 afecta mi puntaje de crédito?

El aviso CP504 en sí no aparece directamente en su informe de crédito. Sin embargo, si el IRS intensifica el cobro y presenta un gravamen por impuestos federales (lo que suele ocurrir después de la secuencia del CP504 y el LT11), el gravamen pasa a ser de dominio público y puede limitar su capacidad de obtener crédito. Los gravámenes tributarios, incluso después de retirarse, pueden seguir siendo visibles para los prestamistas. Además, el IRS puede informar las deudas tributarias gravemente morosas al Departamento de Estado para la revocación del pasaporte conforme al IRC § 7345. La mejor manera de proteger su crédito es resolver la obligación tributaria antes de que el IRS presente un gravamen. En muchos casos, establecer un plan de pagos a plazos o presentar un Ofrecimiento de Transacción puede evitar que se presente el gravamen.

Actúe ahora: el plazo de su CP504 se acerca

Recibir un aviso CP504 es algo serio, pero no es el fin del camino. Cada año, miles de contribuyentes resuelven con éxito su saldo con el IRS después de recibir un CP504, mediante planes de pagos a plazos, Ofrecimientos de Transacción, reducción de multas y otros programas de alivio. La clave es actuar de inmediato.

Cada día que espera, el reloj lo acerca más a un aviso final de embargo LT11 y al cobro forzoso. Pero ahora mismo, en este momento, todavía tiene opciones. No deje que el miedo le impida explorarlas.

¿Necesita ayuda? Llame a Global Gate Tax Relief al 1-877-800-8180 para una consulta gratuita. Nuestro equipo de profesionales de impuestos ha ayudado a miles de personas en EE. UU. a resolver sus problemas con el IRS.

Descubra qué opción realmente le conviene

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