Actualizado en septiembre de 2026
Las formas más rápidas de detener un embargo del IRS son solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP) dentro de los 30 días siguientes al aviso final, o establecer una solución que el IRS esté obligado a respetar: un plan de pagos a plazos (Installment Agreement), una liberación por dificultad económica o un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise) pendiente. Si el embargo ya afectó una cuenta bancaria, usted tiene un plazo de 21 días antes de que el banco envíe el dinero. Las diez opciones que siguen están ordenadas, aproximadamente, desde la que puede usarse primero hasta la que puede usarse más tarde.
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Solicite una audiencia de debido proceso de cobro dentro de 30 días
Según IRS.gov, usted tiene 30 días a partir de que recibe la Carta 1058 o el aviso LT11 para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) mediante el Formulario 12153. Conforme a la Publicación 1660 del IRS, por lo general no se permite el embargo durante esos 30 días ni mientras se lleva a cabo una audiencia solicitada a tiempo, y el período de cobro de 10 años queda suspendido. Si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones, puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. (U.S. Tax Court).
- Excepciones: los embargos por riesgo de cobro (jeopardy levies), los embargos de reembolsos de impuestos estatales, los embargos a contratistas federales y los embargos por impuestos sobre la nómina descalificados pueden ocurrir primero, con la audiencia después.
- Plantee todos los asuntos en la audiencia; el Tribunal Tributario puede limitarlo a lo que usted planteó allí.
Consulte nuestra guía sobre la audiencia CDP para saber qué incluir en el formulario.
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Pida una audiencia equivalente si no cumplió el plazo
¿Se le pasaron los 30 días? Aún puede pedir a Apelaciones una audiencia equivalente (Equivalent Hearing) marcando la casilla de la línea 7 del Formulario 12153. Según la Publicación 1660, la solicitud debe tener matasellos dentro de un año a partir de la fecha del aviso de embargo.
La contrapartida es real: durante una audiencia equivalente la ley no prohíbe el embargo, el plazo de prescripción para el cobro sigue corriendo y usted no puede acudir a los tribunales si no está de acuerdo con el resultado. Aun así vale la pena presentarla, porque Apelaciones es independiente de la oficina de Cobro y puede aprobar un plan de pagos u otra alternativa que detenga embargos futuros.
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Presente una solicitud del Programa de Apelaciones de Cobro (Formulario 9423)
El Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program, CAP) abarca los embargos antes o después de que se notifiquen, además de los planes de pagos a plazos rechazados o cancelados. Si un funcionario de cobro del IRS (Revenue Officer) lleva su caso, primero pida una reunión con el gerente de Cobro. Si eso no funciona, según la Publicación 1660 usted debe informar al funcionario dentro de 2 días hábiles que desea apelar, y su Formulario 9423 debe tener matasellos dentro de 3 días hábiles a partir de la reunión.
- Normalmente el IRS no cobra los períodos que Apelaciones está revisando.
- Las decisiones del CAP son más rápidas, pero vinculantes: no hay revisión judicial y usted no puede disputar el impuesto en sí.
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Establezca un plan de pagos a plazos
Según IRS.gov, el IRS debe liberar un embargo si usted establece un plan de pagos a plazos cuyos términos no permiten que el embargo continúe. Por lo general, también tiene prohibido embargar mientras una solicitud de plan de pagos está pendiente, y la Publicación 1660 añade que no puede embargar hasta 30 días después de que un plan sea rechazado o cancelado (más tiempo si usted apela dentro de ese plazo).
Según IRS.gov en septiembre de 2026, las personas físicas que deben $50,000 o menos entre impuestos, multas e intereses pueden solicitar en línea un plan de pagos a largo plazo. Las multas y los intereses siguen acumulándose hasta que se pague el saldo. Nuestra página sobre planes de pagos a plazos explica los tipos de plan.
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Demuestre dificultad económica para que se libere el embargo
Conforme a la sección IRC §6343, el IRS debe liberar un embargo cuando determina que este crea una dificultad económica, es decir, que le impide cubrir gastos de manutención básicos y razonables. Llame al número que aparece en su aviso y esté preparado para comprobar sus ingresos y gastos, por lo general en el Formulario 433-F o 433-A.
Si realmente no puede pagar nada, el IRS puede asignar a la cuenta el estado de No Cobrable Actualmente (Currently Not Collectible). Eso pausa la mayor parte del cobro, pero usted sigue debiendo el saldo, las multas y los intereses siguen acumulándose, se puede presentar un gravamen y los reembolsos futuros se aplican a lo que debe.
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Presente un Ofrecimiento de Transacción
Según IRS.gov, mientras un Ofrecimiento de Transacción está pendiente, el IRS suspende las demás actividades de cobro, aunque aún puede presentar un gravamen por impuestos federales. La tarifa de solicitud es de $205 (según IRS.gov, septiembre de 2026), y una oferta de suma global exige pagar por adelantado el 20% del monto ofrecido, a menos que usted cumpla con las pautas de certificación de bajos ingresos.
Un ofrecimiento solo sirve para detener un embargo si es genuino: usted debe estar al día con todas las declaraciones requeridas y los pagos del impuesto estimado, y no estar en un proceso de bancarrota abierto. Primero use la herramienta gratuita de precalificación del IRS (Offer in Compromise Pre-Qualifier).
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Pague en su totalidad o demuestre que el período de cobro terminó
IRS.gov enumera varias otras situaciones en las que el IRS debe liberar un embargo:
- Usted pagó la cantidad que debe.
- El período de cobro terminó antes de que se emitiera el embargo (por lo general, el IRS tiene 10 años a partir de la tasación, conforme a la sección IRC §6502).
- Liberar el embargo le ayudará a pagar sus impuestos.
- El valor de los bienes es mayor que lo que usted debe y liberarlos no dificultará el cobro.
Una liberación no borra el saldo. Si nada más cambia, el IRS puede volver a embargar, así que acompañe cualquier liberación con un plan para lo que usted debe.
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Aproveche el plazo de 21 días del embargo bancario
Según IRS.gov, cuando el IRS embarga una cuenta bancaria, el Código de Impuestos Internos otorga un período de espera de 21 días antes de que el banco envíe el dinero. Los fondos quedan congelados a partir de la fecha y la hora en que el banco recibe el embargo; por lo general, los depósitos hechos después no se ven afectados.
Use esos 21 días para llamar al número del IRS que aparece en el embargo, acordar condiciones de pago, solicitar una liberación por dificultad económica o informar un error. Esperar hasta el día 20 deja al IRS casi sin margen para tramitar una liberación.
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Impugne un embargo sobre dinero que no es suyo
Según IRS.gov, si los fondos embargados pertenecen a otra persona, como uno de sus padres en una cuenta conjunta, esa persona o su representante debe llamar al número que aparece en el Formulario 668-A y estar preparado para documentar quién es el dueño. Un tercero también puede presentar una reclamación administrativa por embargo indebido, descrita en la Publicación 4528.
Si un error del IRS causó el embargo y usted pagó cargos bancarios por ello, es posible que pueda recuperarlos con el Formulario 8546, siempre que el IRS haya causado el error, usted no haya contribuido a él y haya respondido a tiempo a las solicitudes del IRS.
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Comuníquese con el Servicio del Defensor del Contribuyente
Según IRS.gov, el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service, TAS) es una organización independiente dentro del IRS, y su ayuda es gratuita. Puede intervenir cuando una acción del IRS le está causando dificultades económicas o cuando los canales normales no han funcionado, lo que a menudo describe un embargo sobre el dinero de la renta o de la comida.
- Presente el Formulario 911 o llame al 877-777-4778.
- Hay una oficina local del TAS en cada estado, en DC y en Puerto Rico.
El TAS no sustituye una solicitud de audiencia; presente también a tiempo el Formulario 12153 o 9423.
Qué hacer en las primeras 48 horas
Busque el aviso que dio lugar al embargo y anote su fecha. Si todavía está dentro del plazo de 30 días para la audiencia CDP, presente primero el Formulario 12153; es lo que protege más derechos. Luego consulte el saldo de su cuenta del IRS y sus transcripciones, reúna tres meses de estados de cuenta bancarios y talones de pago, y decida qué solución puede cumplir de forma realista. Un embargo se libera con mucha más seguridad cuando usted le ofrece al IRS una alternativa viable que cuando solo le pide que lo detenga.
Si el embargo es sobre su sueldo y no sobre una cuenta bancaria, se aplican las mismas opciones; nuestra comparación de empresas de alivio de impuestos para el embargo de sueldo explica quién maneja esos casos. Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita en el 1-877-800-8180 si desea que un profesional con licencia revise su aviso.
Preguntas frecuentes
Tiene 30 días a partir de que recibe el aviso final (Carta 1058 o aviso LT11) para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro, que por lo general impide el embargo mientras está pendiente. Después de ese plazo, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso, pero por ley esta no detiene el embargo. En el caso de un embargo bancario, el banco retiene los fondos durante 21 días antes de enviarlos al IRS.
Por lo general, sí. IRS.gov indica que el IRS debe liberar un embargo si usted establece un plan de pagos a plazos cuyos términos no permiten que el embargo continúe. Pida al IRS que confirme la liberación cuando se apruebe el plan y haga cada pago a tiempo.
Por lo general, no. IRS.gov indica que el IRS suspende las demás actividades de cobro mientras un ofrecimiento está pendiente, aunque aún puede presentar un gravamen por impuestos federales.
No. El IRS indica que la liberación de un embargo no significa que usted no tenga que pagar el saldo. Las multas y los intereses siguen acumulándose hasta que se pague, y el IRS puede volver a embargar si usted no lo resuelve.
Avise al IRS de inmediato y pida una liberación por dificultad económica. Si el IRS concluye que el embargo le impide pagar gastos de manutención básicos y razonables, debe liberarlo. El Servicio del Defensor del Contribuyente (877-777-4778) también puede ayudarle cuando el problema le está causando dificultades económicas.
Guías y servicios relacionados
Fuentes
- IRS: ¿cómo consigo que se libere un embargo?
- IRS: preguntas frecuentes sobre el debido proceso de cobro (CDP)
- Publicación 1660 del IRS, derechos de apelación en el proceso de cobro
- Formulario 12153 del IRS, solicitud de audiencia de debido proceso de cobro o audiencia equivalente
- Formulario 9423 del IRS, solicitud de apelación de cobro
- IRS: información sobre los embargos bancarios
- IRS: planes de pagos (planes de pagos a plazos)
- IRS: aplazar temporalmente el proceso de cobro
- IRS: Ofrecimiento de Transacción
- Publicación 4528 del IRS, reclamación administrativa por embargo indebido
- IRS: Servicio del Defensor del Contribuyente
¿No está seguro de qué opción le conviene?
Háblelo con un profesional de impuestos con licencia. La consulta es gratuita y sin compromiso.
Esta guía es información general, no asesoramiento tributario ni legal. Las normas tributarias y los procedimientos del IRS cambian; consulte las fuentes del IRS enlazadas o hable con un profesional con licencia sobre su situación. Los resultados individuales varían.