Introducción
Cuando usted tiene impuestos atrasados, el miedo a lo que el IRS podría hacer puede paralizarlo. Las historias de terror sobre cuentas bancarias vaciadas de la noche a la mañana, cheques de pago embargados y casas subastadas alimentan una angustia que no deja dormir a muchos contribuyentes. Y aunque el IRS sí tiene facultades de cobro extraordinarias —más que prácticamente cualquier otro acreedor en los Estados Unidos—, también tiene límites legales claros que no puede cruzar.
Entender lo que el IRS puede y no puede hacer para cobrar una obligación tributaria es esencial por dos razones. Primero, le ayuda a tomar en serio las amenazas reales para que pueda responder antes de que lleguen las acciones de cobro forzoso. Segundo, lo protege del pánico innecesario (y de los estafadores que se aprovechan de ese miedo), porque le ayuda a entender sus derechos como contribuyente.
En esta guía veremos 10 facultades de cobro que el IRS realmente tiene según el Código de Impuestos Internos (IRC), con el fundamento legal de cada una, y luego 10 cosas que el IRS legalmente no puede hacer, aunque usted deba un saldo considerable. Al final tendrá una imagen clara y precisa de su situación y de los pasos que debe seguir.
Si el IRS ya está tomando acciones de cobro en su contra, el tiempo es fundamental. Comuníquese hoy con un profesional de impuestos para hablar de sus opciones antes de que la situación empeore.
Facultades de cobro del IRS frente a sus límites
El IRS PUEDE: embargar cuentas bancarias, embargar sueldos, incautar bienes, presentar gravámenes, revocar pasaportes, compensar reembolsos, cobrar multas e intereses, preparar declaraciones sustitutivas (SFR), remitir casos para enjuiciamiento penal y embargar el Seguro Social.
El IRS NO PUEDE: arrestarlo por deber dinero, incautar bienes sin aviso previo, quitarle todo su cheque de pago, contactarlo sin enviarle primero una carta, acosarlo o maltratarlo, ignorar sus derechos de apelación, cobrar después de la CSED, quitarle bienes exentos, embargar durante una bancarrota en curso ni tomar medidas sin autoridad legal.
Parte 1: 10 cosas que el IRS PUEDE hacer para cobrar una obligación tributaria
1. Embargar sus cuentas bancarias
El IRS puede emitir un embargo bancario que congela y retiene los fondos de sus cuentas de cheques, de ahorros y de inversión. Según el IRC § 6331, el IRS primero debe enviar un Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy), es decir, el LT11 o la Carta 1058, y esperar 30 días antes de proceder.
Cómo funciona: – El IRS envía un aviso de embargo a su banco – Su banco congela los fondos durante 21 días – Después de 21 días, el banco envía los fondos congelados al IRS – El embargo alcanza lo que hay en la cuenta en ese momento: es una incautación única (aunque el IRS puede emitir embargos adicionales)
El plazo de 21 días es su oportunidad para actuar. Un profesional de impuestos puede solicitar la liberación del embargo durante este período si usted puede demostrar una dificultad económica o proponer otro acuerdo de pago.
2. Embargar su sueldo
Según el IRC § 6331(e), el IRS puede ordenar a su empleador que retenga una parte de su sueldo y la envíe directamente al IRS. A diferencia del embargo bancario (que es único), un embargo de sueldo es continuo: sigue vigente con cada cheque de pago hasta que se pague el saldo, usted llegue a un acuerdo o venza el plazo de prescripción.
La cantidad exenta del embargo se calcula con la Publicación 1494 del IRS, según su estado civil para efectos de la declaración y el número de dependientes. El IRS se lleva todo lo que supere esa cantidad exenta.
| Estado civil para efectos de la declaración | Cantidad semanal exenta (2026, Publicación 1494 del IRS) |
| Soltero, sin dependientes | $309.62 por semana |
| Cabeza de familia, 2 dependientes | $668.26 por semana |
| Casado que presenta una declaración conjunta, 2 dependientes | $823.07 por semana |
Todo lo que supere la cantidad exenta va al IRS.
3. Incautar y vender sus bienes
El IRS tiene la facultad de incautar sus bienes físicos según el IRC § 6331 y venderlos en subasta pública según el IRC § 6335. Esto incluye:
- Bienes inmuebles (casas, terrenos, propiedades de alquiler)
- Vehículos (carros, camionetas, botes, casas rodantes)
- Equipo e inventario del negocio
- Obras de arte, joyas y otros objetos de valor
Antes de incautar bienes, el IRS debe: 1. Enviar un Aviso Final de Intención de Embargo (con 30 días de anticipación) 2. Determinar el precio mínimo de oferta del bien 3. Entregarle un Aviso de Incautación 4. Dar aviso público de la venta (al menos 10 días antes de la subasta)
En la práctica, el IRS rara vez incauta la vivienda principal. El IRC § 6334(e) exige la aprobación por escrito de un juez o magistrado de un tribunal federal de distrito antes de que el IRS pueda incautar su vivienda principal, y el IRS prefiere otros métodos de cobro. Sin embargo, puede ocurrir y ocurre, sobre todo en obligaciones muy grandes.
4. Presentar un gravamen por impuestos federales
Un gravamen por impuestos federales es el derecho legal del IRS sobre todos sus bienes actuales y futuros. Según el IRC § 6321, el gravamen surge automáticamente cuando: 1. El IRS determina una obligación tributaria 2. Le envía un aviso y requerimiento de pago 3. Usted no paga dentro del plazo indicado
El gravamen se extiende a todo: bienes inmuebles, vehículos, cuentas financieras, cuentas por cobrar e incluso los bienes que adquiera después de que se presente el gravamen.
Cuando el IRS presenta un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (Notice of Federal Tax Lien, NFTL) en la oficina del registrador de su condado, se convierte en un registro público que: – Puede limitar su acceso al crédito – Aparece en las verificaciones de antecedentes – Tiene prioridad sobre la mayoría de los demás acreedores – Complica la venta y el refinanciamiento de propiedades
Con el programa Fresh Start del IRS, el umbral para presentar gravámenes se elevó a $10,000 y se ampliaron las opciones de retiro del gravamen.
5. Revocar (o negar) su pasaporte
Según el IRC § 7345 (promulgado por la Ley FAST de 2015), el IRS puede certificar una “deuda tributaria gravemente morosa” al Departamento de Estado, que: – Negará su solicitud de pasaporte – Revocará su pasaporte actual – Limitará su pasaporte a un viaje de regreso a los Estados Unidos únicamente
Umbral: su obligación tributaria total (incluidas las multas y los intereses) debe superar los $66,000 (se ajusta cada año por inflación; verifique la cantidad del año en curso).
Excepciones: su pasaporte no se verá afectado si usted: – Tiene un plan de pagos a plazos (Installment Agreement) vigente – Tiene un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise) pendiente – Está en estado de No Cobrable Actualmente (Currently Not Collectible) – Ha solicitado una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP) – Es miembro activo de las fuerzas armadas en una zona de combate – Es víctima de robo de identidad y tiene un caso pendiente
6. Compensar sus reembolsos de impuestos
Según el IRC § 6402, el IRS puede quedarse con (compensar) cualquier reembolso de impuestos futuro que le corresponda y aplicarlo a su saldo pendiente. Esto incluye: – Reembolsos del impuesto federal sobre los ingresos – Reembolsos de impuestos estatales (mediante el programa de embargo de reembolsos estatales, State Income Tax Levy Program) – Otros pagos federales (mediante el Programa de Compensación del Tesoro, Treasury Offset Program)
Esto ocurre automáticamente. Si tiene impuestos atrasados y presenta una declaración que genera un reembolso, el IRS se quedará con el reembolso antes de que le llegue. Recibirá un aviso que explica la compensación.
Esta es una de las razones por las que es importante tener un plan de solución vigente. En ciertos acuerdos (como un OIC pendiente), las compensaciones de reembolsos pueden estar limitadas o formar parte de lo previsto en el acuerdo.
7. Cobrar multas e intereses
El IRS agrega multas e intereses a su saldo no pagado desde el primer día, y se acumulan con rapidez:
| Cargo | Tasa | Máximo |
| Multa por no presentar la declaración | 5% por mes | 25% del impuesto adeudado (IRC § 6651(a)(1)) |
| Multa por no pagar | 0.5% por mes | 25% del impuesto adeudado (IRC § 6651(a)(2)) |
| Multa por falta de exactitud | 20% del pago insuficiente | Sin límite (IRC § 6662) |
| Multa civil por fraude | 75% del pago insuficiente | Sin límite (IRC § 6663) |
| Intereses | Tasa federal a corto plazo + 3% | Sin límite; se capitalizan diariamente (IRC § 6621) |
Con el tiempo, las multas y los intereses pueden duplicar o triplicar su obligación tributaria original. Por eso es tan importante actuar rápido: cada día que espera le cuesta más. Es posible que pueda obtener una reducción de multas para reducir o eliminar algunos de estos cargos.
8. Preparar una declaración sustitutiva (SFR)
Si usted no presenta una declaración de impuestos obligatoria, el IRS puede prepararla por usted según el IRC § 6020(b). Esto se llama declaración sustitutiva (Substitute for Return, SFR), y casi siempre da como resultado una factura de impuestos más alta que si usted la hubiera presentado.
¿Por qué? La SFR incluye todos los ingresos que terceros (empleadores, bancos, clientes) informaron al IRS, pero le da cero crédito por las deducciones, exenciones o créditos a los que usted podría tener derecho. En esencia, el IRS calcula el peor escenario posible para usted.
Obtenga más información sobre las declaraciones de impuestos no presentadas y cómo ponerse al día.
9. Remitir su caso para enjuiciamiento penal
Aunque es poco común, la división de Investigación Criminal (Criminal Investigation, CI) del IRS puede remitir casos para enjuiciamiento penal. Los delitos tributarios más comunes incluyen:
- Evasión de impuestos (IRC § 7201): hasta 5 años de prisión y una multa de $250,000
- No presentar la declaración de forma intencional (IRC § 7203): hasta 1 año de prisión y una multa de $25,000 por año
- Presentar una declaración falsa (IRC § 7206): hasta 3 años de prisión y una multa de $250,000
- Declaraciones falsas al IRS (18 U.S.C. § 1001): hasta 5 años de prisión
El enjuiciamiento penal normalmente se dirige a casos de fraude intencional, cantidades grandes o patrones de evasión. Simplemente deber impuestos que no puede pagar no es un delito.
10. Embargar los beneficios del Seguro Social
Mediante el Programa de Embargo de Pagos Federales (Federal Payment Levy Program, FPLP), autorizado por el IRC § 6331(h), el IRS puede embargar hasta el 15% de sus beneficios mensuales del Seguro Social. Recibirá un aviso CP91 o CP298 antes de que comience el embargo.
Para los jubilados y las personas con incapacidad que viven de ingresos fijos, incluso una reducción del 15% puede ser devastadora. Si esa es su situación, es posible que reúna los requisitos para el estado de No Cobrable Actualmente (CNC) o para un plan de pagos a plazos que reemplace el embargo con un pago más manejable.
Parte 2: 10 cosas que el IRS NO PUEDE hacer para cobrar una obligación tributaria
1. Arrestarlo simplemente por deber dinero
Deber impuestos es un asunto civil, no penal. El IRS no puede hacer que lo arresten, lo encarcelen ni lo detengan simplemente porque usted debe un saldo de impuestos. El enjuiciamiento penal requiere fraude intencional o evasión deliberada, no la simple incapacidad de pagar. La prisión por deudas se abolió en los Estados Unidos en la década de 1830.
Si alguien lo amenaza con arrestarlo por impuestos no pagados, casi con seguridad se trata de una estafa.
2. Incautar sus bienes sin el aviso correspondiente
El IRS debe seguir una secuencia específica de avisos antes de tomar acciones de cobro forzoso. Según el IRC § 6330, usted debe recibir:
- 1. Un aviso y requerimiento de pago
- 2. Un Aviso Final de Intención de Embargo (al menos 30 días antes de la acción de embargo)
- 3. Un aviso de su derecho a una audiencia de debido proceso de cobro (CDP)
Si el IRS se salta estos pasos, cualquier embargo o incautación es legalmente inválido y se puede impugnar.
3. Quitarle todo su cheque de pago
El IRS no puede embargar el 100% de su sueldo. Según el IRC § 6334, ciertas cantidades están exentas del embargo, incluida una asignación mínima para la manutención según su estado civil para efectos de la declaración y el número de dependientes (calculada con la Publicación 1494). Aunque la cantidad exenta es modesta, usted tiene garantizado conservar algo.
4. Contactarlo sin enviarle primero un aviso por escrito
El IRS está obligado a enviar un aviso por escrito por correo antes de iniciar el contacto sobre una obligación tributaria. No se presentará en su puerta sin avisar (con raras excepciones en el caso de funcionarios de cobro de campo que ya enviaron avisos). El IRS no inicia el primer contacto por teléfono, correo electrónico, mensaje de texto ni redes sociales.
5. Acosarlo, maltratarlo o amenazarlo
La Carta de Derechos del Contribuyente (Taxpayer Bill of Rights), codificada en el IRC § 7803(a)(3), garantiza a los contribuyentes el derecho a:
- Ser tratados con cortesía y respeto
- Saber que las acciones del IRS no serán más intrusivas de lo necesario
- Impugnar la posición del IRS y ser escuchados
- Apelar las decisiones del IRS en un foro independiente
Si un empleado del IRS es abusivo o poco profesional, puede presentar una queja ante el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service, TAS).
6. Ignorar sus derechos de apelación
Cuando el IRS propone embargar sus bienes o presentar un gravamen, usted tiene el derecho legal a una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) según el IRC § 6320 y el IRC § 6330. Durante una audiencia CDP, un funcionario de Apelaciones independiente revisa su caso y considera opciones de cobro alternativas. El IRS debe atender su solicitud de audiencia si la presenta dentro de 30 días.
7. Cobrar una obligación tributaria después de que vence la CSED
Por lo general, el IRS tiene 10 años a partir de la fecha de la determinación para cobrar una obligación tributaria. Esto se conoce como la fecha de vencimiento del plazo de cobro (Collection Statute Expiration Date, CSED) según el IRC § 6502. Una vez que pasa la CSED, el saldo es legalmente incobrable y el IRS debe darlo de baja.
Sin embargo, ciertas acciones pueden suspender (pausar) la CSED, entre ellas: – Presentar un Ofrecimiento de Transacción (durante su tramitación + 30 días) – Solicitar una audiencia CDP – Declararse en bancarrota – Vivir fuera de los Estados Unidos – Solicitar un plan de pagos a plazos
Más información: Plazo de prescripción de las obligaciones tributarias: ¿cuándo vence el saldo con el IRS?
8. Incautar ciertos bienes exentos
Según el IRC § 6334, los siguientes bienes están exentos del embargo del IRS:
- Ropa y libros escolares
- Combustible, provisiones, muebles y efectos personales (hasta $11,980 de valor para 2026, ajustado por inflación)
- Libros y herramientas que usa en su oficio, negocio o profesión (hasta $5,990 para 2026)
- Beneficios de desempleo
- Beneficios de compensación laboral (workers’ compensation)
- Ciertos pagos de anualidades y pensiones (cantidad mínima exenta)
- Pagos de manutención de menores
- Correspondencia entregada por el Servicio Postal de los EE. UU. (mientras está en tránsito)
9. Embargar sus bienes durante una bancarrota en curso
Cuando usted se declara en bancarrota, una suspensión automática (según el 11 U.S.C. § 362) detiene de inmediato toda acción de cobro del IRS, incluidos: – Embargos bancarios y de sueldo – Presentación de gravámenes (en la mayoría de los casos) – Incautaciones – Compensaciones
El IRS debe pedir al tribunal de bancarrota que levante la suspensión antes de reanudar cualquier acción de cobro. Nota: aunque la bancarrota detiene el cobro en curso, no todas las obligaciones tributarias se pueden cancelar; consulte a un abogado de impuestos para recibir orientación.
10. Tomar medidas de cobro forzoso sin autoridad legal
Toda acción de cobro del IRS debe estar autorizada por una disposición específica del Código de Impuestos Internos. El IRS no puede: – Crear nuevas multas que la ley no autoriza – Cobrar tasas de interés superiores a la tasa legal – Incautar tipos de bienes que no cubre el IRC § 6331 – Saltarse los procedimientos de aviso obligatorios – Delegar la facultad de cobro a terceros no autorizados
Si cree que el IRS tomó una medida no autorizada, comuníquese con el Servicio del Defensor del Contribuyente o con un abogado de impuestos.
Facultades de cobro del IRS: tabla comparativa rápida
| Acción del IRS | Fundamento legal | ¿Requiere aviso? | ¿Puede impugnarla? |
| Embargo bancario | IRC § 6331 | Sí (30 días) | Sí: audiencia CDP |
| Embargo de sueldo | IRC § 6331(e) | Sí (30 días) | Sí: audiencia CDP |
| Incautación de bienes | IRC §§ 6331, 6335 | Sí (30 días) | Sí: audiencia CDP |
| Gravamen por impuestos federales | IRC § 6321 | Sí (dentro de los 5 días siguientes a su presentación) | Sí: audiencia CDP |
| Revocación del pasaporte | IRC § 7345 | Sí | Sí: Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) o tribunal federal |
| Compensación del reembolso | IRC § 6402 | Sí (aviso después de la compensación) | Limitada |
| Embargo del Seguro Social | IRC § 6331(h) | Sí (CP91/CP298) | Sí: audiencia CDP |
| Declaración sustitutiva (SFR) | IRC § 6020(b) | Sí (serie CP59/515/518) | Sí: presente su propia declaración |
| Remisión penal | Varios | Sin aviso previo | Sí: protecciones constitucionales |
Qué hacer si el IRS está tomando acciones de cobro en su contra
Si enfrenta alguna de las acciones de cobro descritas arriba, este es su plan de acción:
- 1. No entre en pánico, pero no se demore.La mayoría de las acciones del IRS tienen plazos de respuesta. Revise la fecha en su aviso.
- 2. Identifique el tipo de aviso.Consulte nuestra guía sobre las cartas del IRS para entender exactamente a qué se enfrenta.
- 3. Conserve sus derechos de apelación.Si tiene un plazo de 30 días para solicitar una audiencia CDP, presente el Formulario 12153 de inmediato.
- 4. Reúna su información financiera.Estados de cuenta bancarios, talones de pago, registros de gastos: los necesitará para cualquier estrategia de solución.
- 5. Considere sus opciones de solución:
- Plan de pagos a plazos: pague con el tiempo
- Ofrecimiento de Transacción: liquide por menos
- No Cobrable Actualmente: pause el cobro
- Reducción de multas: reduzca lo que debe
- 6. Busque ayuda profesional si la situación implica embargos, gravámenes, obligaciones grandes o riesgo penal.
Preguntas frecuentes
¿Puede el IRS quitarme la casa?
Técnicamente, sí: el IRS tiene la facultad legal de incautar y vender su vivienda principal según el IRC § 6331. Sin embargo, en la práctica es extremadamente raro. Conforme al IRC § 6334(e), el IRS necesita la aprobación por escrito de un juez o magistrado de un tribunal federal de distrito antes de incautar una vivienda principal. El IRS también debe demostrar que no hay otra opción de cobro disponible y que la incautación produciría ingresos significativos para reducir el saldo. El IRS prefiere claramente los gravámenes y los embargos antes que la incautación de una vivienda. No obstante, la amenaza se vuelve más real para los contribuyentes con obligaciones muy grandes que se niegan a cooperar con cualquier intento de solución.
¿Cuánto tiempo tiene el IRS para cobrar una obligación tributaria?
Por lo general, el IRS tiene 10 años a partir de la fecha de la determinación para cobrar una obligación tributaria, lo que se conoce como la fecha de vencimiento del plazo de cobro (CSED) según el IRC § 6502. Después de ese período, el saldo es incobrable y debe darse de baja. Sin embargo, el plazo se puede pausar (suspender) por ciertos hechos: presentar un OIC, solicitar una audiencia CDP, vivir en el extranjero, declararse en bancarrota u otras acciones específicas. Cada año tributario tiene su propia CSED, así que si debe varios años, la obligación de cada año puede vencer en un momento distinto. Lea nuestra guía detallada sobre el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias.
¿Puede el IRS embargar mi Seguro Social?
Sí. Mediante el Programa de Embargo de Pagos Federales, autorizado por el IRC § 6331(h), el IRS puede embargar hasta el 15% de sus beneficios mensuales del Seguro Social. Esto se aplica a los beneficios de jubilación, de incapacidad y de sobrevivientes. Recibirá un aviso CP91 o CP298 antes de que comience el embargo, que le da 30 días para responder. Si el embargo le causaría una dificultad económica, es posible que reúna los requisitos para el estado de No Cobrable Actualmente o para un plan de pagos a plazos con pagos reducidos. Sin embargo, el SSI (Ingreso Suplementario de Seguridad) está exento del embargo del IRS, ya que se basa en la necesidad y no en un seguro.
¿Qué pasa si simplemente ignoro al IRS?
Ignorar al IRS no hace que su obligación tributaria desaparezca: la empeora. La escalada típica es: aviso de saldo adeudado → serie de recordatorios de cobro → Aviso Final de Intención de Embargo → cobro forzoso activo (embargos bancarios, embargos de sueldo, incautación de bienes, gravámenes). Mientras tanto, las multas y los intereses siguen acumulándose y pueden duplicar o triplicar su saldo original. Además, ignorar al IRS puede hacer que se preparen declaraciones sustitutivas (lo que aumenta su obligación), que se revoque su pasaporte si debe más de $66,000 y, en casos extremos, que se remita su caso al ámbito penal. El IRS es paciente, pero no olvida.
¿Puedo negociar directamente con el IRS?
Sí, usted tiene derecho a comunicarse y negociar directamente con el IRS. Para asuntos sencillos, como establecer un plan de pagos a plazos básico, muchos contribuyentes lo resuelven por su cuenta con la herramienta de solicitud de plan de pagos en línea del IRS (Online Payment Agreement). Sin embargo, en situaciones complejas —Ofrecimientos de Transacción, obligaciones grandes, cobro forzoso activo, disputas de auditoría—, la representación profesional normalmente logra resultados mucho mejores. Los profesionales de impuestos conocen los procedimientos internos del IRS, saben qué argumentos funcionan y pueden aprovechar el programa Fresh Start y otras opciones que muchos contribuyentes desconocen.
¿De verdad el IRS todavía incauta bienes?
Sí, aunque con menos frecuencia que en décadas anteriores. Tras fuertes críticas y audiencias en el Congreso a fines de la década de 1990, la Ley de Reestructuración y Reforma del IRS de 1998 (IRS Restructuring and Reform Act) impuso restricciones adicionales a las incautaciones y aumentó las protecciones para los contribuyentes. Hoy en día, el IRS prefiere los gravámenes y los embargos antes que la incautación física de bienes. Sin embargo, el IRS incautó cientos de propiedades en los últimos años, sobre todo de contribuyentes con obligaciones grandes que se negaron a cooperar con los esfuerzos de cobro. Los bienes de negocios, los vehículos y los bienes inmuebles que no son la vivienda principal son los tipos de bienes que se incautan con más frecuencia. Si le preocupa una incautación, establecer un acuerdo de pago demuestra buena fe y reduce considerablemente el riesgo.
¿Cuál es la cantidad mínima por la que el IRS irá tras usted?
No existe una cantidad mínima oficial por debajo de la cual el IRS no busque cobrar. Sin embargo, en la práctica, el IRS da prioridad a los casos con saldos más altos para las acciones de cobro forzoso. Es menos probable que las obligaciones de menos de $10,000 den lugar a la presentación de un gravamen (el umbral del programa Fresh Start). Los saldos de $50,000 o menos por lo general pueden pagarse mediante un plan de pagos simple (Simple Payment Plan; antes, plan de pagos a plazos simplificado) con una revisión mínima. El IRS dedica sus limitados recursos de cobro forzoso a los casos en los que el potencial de cobro justifica el costo. Dicho esto, incluso las obligaciones pequeñas acumulan multas e intereses y pueden dar lugar a compensaciones de reembolsos, así que siempre es mejor resolverlas de forma proactiva.
¿Puede el IRS sacar dinero de la cuenta de mi cónyuge?
Depende de su estado civil para efectos de la declaración, de las leyes de propiedad de su estado y de a nombre de quién esté la cuenta. En los estados con régimen de bienes gananciales (community property: Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington, Wisconsin), el IRS podría alcanzar los bienes gananciales para cubrir la obligación tributaria de uno de los cónyuges. En los estados de derecho consuetudinario (common law), el IRS puede embargar las cuentas conjuntas, pero por lo general no puede embargar las cuentas que pertenecen únicamente al cónyuge que no es responsable. Si presentaron una declaración conjunta y ambos cónyuges son responsables, todos los bienes de propiedad conjunta pueden ser embargados. Una solicitud de alivio para el cónyuge inocente (Innocent Spouse Relief) según el IRC § 6015 puede proteger al cónyuge no responsable en ciertas situaciones.
Conozca sus derechos y actúe
Cuando se trata del IRS, la información es poder. Entender lo que el IRS puede y no puede hacer le ayuda a tomar decisiones informadas, evitar el pánico innecesario y actuar a tiempo para protegerse.
¿Necesita ayuda? Llame a Global Gate Tax Relief al 1-877-800-8180 para una consulta gratuita. Nuestro equipo de profesionales de impuestos ha ayudado a miles de personas en los Estados Unidos a resolver sus problemas con el IRS.