Resumen rápido
Un Aviso LT11 es el Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy) del IRS: la última carta antes de que incauten sus bienes. Tiene 30 días para actuar. Estas son sus 7 opciones para detener el embargo:
- 1. Solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP)
- 2. Presentar un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise)
- 3. Solicitar el estado de No Cobrable Actualmente (Currently Not Collectible)
- 4. Establecer un plan de pagos a plazos (Installment Agreement)
- 5. Acogerse a la protección por bancarrota
- 6. Solicitar el alivio para el cónyuge inocente (Innocent Spouse Relief)
- 7. Presentar una apelación o solicitar una alternativa de cobro
No espere: llame al 1-877-800-8180 para obtener ayuda inmediata.
Introducción
Si recibió un Aviso LT11 del IRS, está ante una de las situaciones tributarias más urgentes que existen. El LT11 —cuyo título es “Final Notice of Intent to Levy and Notice of Your Right to a Hearing” (Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia)— significa que el IRS le está diciendo que está a punto de incautar sus bienes. Sus cuentas de banco, su sueldo, sus beneficios del Seguro Social, sus cuentas de jubilación: todo está en riesgo.
Pero esto es lo que el IRS no deja claro: usted tiene derechos legales sólidos, y hay formas comprobadas de evitar que un Aviso LT11 se convierta en un embargo devastador. La clave es saber cómo detener un embargo después de recibir un Aviso LT11 y actuar dentro del crucial plazo de 30 días que se le ha dado.
Según el IRC § 6330, el IRS está obligado por ley a enviarle este aviso final y darle la oportunidad de solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) antes de embargar sus bienes. Este derecho a una audiencia es una de las protecciones más importantes para el contribuyente en el Código de Impuestos Internos, y una vez que se cierra el plazo de 30 días, lo pierde para siempre respecto de ese período tributario.
El LT11 llega después de que usted ya recibió una serie de avisos de cobro —CP14, CP501, CP503 y CP504— sin resolver su saldo. Ahora está al final del proceso de cobro del IRS, y la acción ejecutiva de cobro es inminente.
En esta guía, le explicamos 7 estrategias específicas para impedir que el IRS incaute sus bienes después de recibir un Aviso LT11. Cada estrategia incluye los requisitos, las instrucciones paso a paso y las disposiciones legales que lo protegen. El tiempo es crucial: empecemos.
1. Solicite una audiencia de debido proceso de cobro (CDP)
Una audiencia de debido proceso de cobro es su herramienta legal más poderosa después de recibir un Aviso LT11, y es la única opción con una fecha límite absoluta e innegociable. Debe solicitar la audiencia CDP dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su Aviso LT11 presentando el Formulario 12153 (Solicitud de Audiencia de Debido Proceso de Cobro o Audiencia Equivalente).
Por qué una audiencia CDP es tan poderosa
Según el IRC § 6330(e)(1), el IRS tiene prohibido por ley embargar sus bienes mientras su solicitud de audiencia CDP esté pendiente y durante el proceso de la audiencia. Solo esto puede darle meses —a veces más de un año— de protección mientras su caso lo revisa la Oficina de Apelaciones del IRS (IRS Independent Office of Appeals), un organismo independiente, separado de la división de cobro del IRS.
Qué puede plantear en una audiencia CDP
- Cuestionar si el IRS siguió los procedimientos correctos
- Impugnar la obligación tributaria de fondo (si no tuvo antes la oportunidad de hacerlo)
- Proponer alternativas de cobro: plan de pagos a plazos, Ofrecimiento de Transacción o estado de No Cobrable Actualmente
- Argumentar que el embargo propuesto le causa una dificultad económica
- Presentar pruebas de defensas conyugales o del alivio para el cónyuge inocente
Cómo solicitar una audiencia CDP
| Paso | Acción | Detalle |
| 1 | Obtenga el Formulario 12153 | Descárguelo de irs.gov o pídaselo a su profesional de impuestos |
| 2 | Complete sus datos | Nombre, número de Seguro Social, años tributarios y el alivio específico que solicita |
| 3 | Marque las casillas correspondientes | Indique qué alternativas de cobro quiere discutir |
| 4 | Redacte una explicación clara | Explique por qué el embargo no es apropiado y qué alternativa propone |
| 5 | Envíelo por correo o fax a la dirección que aparece en su LT11 | Use correo certificado con acuse de recibo |
| 6 | Guarde copias de todo | Es esencial tener prueba de que presentó a tiempo |
Advertencia importante: si deja pasar el plazo de 30 días, todavía puede solicitar una audiencia equivalente (Equivalent Hearing) dentro de un año, pero esta no detiene el embargo. Solo una solicitud de audiencia CDP presentada a tiempo le impide al IRS incautar sus bienes.
Después de presentar la solicitud
La Oficina de Apelaciones del IRS programará una audiencia, normalmente por teléfono. Tendrá la oportunidad de presentar su caso, entregar documentación financiera y proponer alternativas. Si el funcionario de Apelaciones falla en su contra, tiene derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. (U.S. Tax Court) dentro de los 30 días siguientes a la determinación.
2. Presente un Ofrecimiento de Transacción
Un Ofrecimiento de Transacción (OIC) le permite liquidar toda su obligación tributaria por menos del monto total adeudado. Es una de las formas más eficaces de resolver un saldo grave con el IRS, y presentarlo puede detener de inmediato las acciones de embargo.
Cómo detiene el embargo un OIC
Según el IRC § 6331(k)(1), el IRS tiene prohibido embargar sus bienes mientras un OIC esté pendiente, durante los 30 días posteriores a un rechazo y durante cualquier apelación de ese rechazo. Esta suspensión obligatoria del cobro convierte al OIC en una herramienta de protección poderosa, aunque la aprobación no esté garantizada.
Lista de requisitos para un OIC
Antes de presentar un OIC, asegúrese de cumplir estos requisitos:
- ✅ Ha presentado todas las declaraciones de impuestos requeridas
- ✅ Está al día con todos los pagos del impuesto estimado del año en curso
- ✅ No está en un proceso de bancarrota abierto
- ✅ Tiene una prórroga válida para la declaración del año en curso (si corresponde)
- ✅ Puede demostrar que su potencial razonable de cobro (Reasonable Collection Potential, RCP)es menor que su obligación tributaria total
El proceso del OIC
- 1. Precalifique con la herramienta de precalificación del IRS (Offer in Compromise Pre-Qualifier) o trabaje con un profesional de impuestos
- 2. Complete el Formulario 656 (solicitud del Ofrecimiento de Transacción) y el Formulario 433-A (OIC) (declaración de información de cobro para asalariados y trabajadores por cuenta propia)
- 3. Calcule el monto de su ofrecimiento según el RCP: valor líquido de sus bienes + (ingreso mensual disponible × multiplicador de ingresos futuros)
- 4. Preséntelo con la cuota de solicitud de $205 y el pago inicial (oferta de suma global en 5 meses u oferta de pagos periódicos en 24 meses)
- 5. Espere la revisión del IRS: normalmente de 6 a 12 meses
Tasas de éxito del OIC
El IRS acepta un número considerable de Ofrecimientos de Transacción cada año. Los datos recientes muestran tasas de aceptación de aproximadamente el 30-40% en los ofrecimientos bien preparados. Los contribuyentes representados por profesionales con experiencia suelen tener tasas de aceptación más altas porque los cálculos financieros y la documentación están completos y son correctos.
Consejo práctico: si solicita una audiencia CDP (estrategia n.º 1), puede proponer un OIC durante el proceso de la audiencia. Esto le da una doble capa de protección.
3. Solicite el estado de No Cobrable Actualmente (CNC)
Si atraviesa una dificultad económica real —no puede pagar sus necesidades básicas, como comida, vivienda y atención médica, y además pagar su obligación tributaria—, es posible que califique para el estado de No Cobrable Actualmente (CNC). Esta designación le indica al IRS que detenga la mayor parte de las acciones de cobro en su contra.
Qué hace el estado CNC
- Detiene de inmediatolos embargos bancarios y de sueldo
- Detiene las llamadas del IRS y las cartas amenazantes
- Se mantiene vigente hasta que su situación económica mejore
- La fecha de vencimiento del plazo de cobro (Collection Statute Expiration Date, CSED)de 10 años según el IRC § 6502 sigue corriendo: con el tiempo, su saldo podría vencer por completo
- El IRS aún puede presentar un gravamen por impuestos federales para proteger su interés
Requisitos para el estado CNC
El IRS evalúa las solicitudes de CNC según si sus gastos mensuales permitidos igualan o superan sus ingresos mensuales brutos. Los gastos permitidos se determinan con las Normas Financieras de Cobro (Collection Financial Standards) del IRS, que incluyen:
- Normas nacionales: comida, ropa, artículos del hogar, cuidado personal, gastos varios
- Normas locales: vivienda y servicios públicos (varían según el condado), transporte
- Gastos médicos de su bolsillo: según la edad
- Otros gastos necesarios: pagos por orden judicial, cuidado de niños, seguro de vida, impuestos adeudados
Cómo solicitar el estado CNC
- 1. Reúna 3 meses de estados de cuenta bancarios, talones de pago y documentación de sus gastos
- 2. Complete el Formulario 433-A(declaración de información de cobro) o el Formulario 433-F (para casos más sencillos)
- 3. Comuníquese con el IRS o pídale a su representante que llame a la Practitioner Priority Service (línea prioritaria para profesionales)
- 4. Presente su información financiera para demostrar la dificultad económica
- 5. El funcionario de cobro del IRS (Revenue Officer) o el representante del Sistema Automatizado de Cobro (Automated Collection System, ACS) tomará una determinación
El estado CNC como estrategia a largo plazo
Muchos contribuyentes no saben que el estado CNC, combinado con el reloj de la CSED que sigue corriendo, puede hacer que la obligación tributaria quede completamente eliminada sin pagar un centavo. Según el IRC § 6502, el IRS generalmente tiene 10 años a partir de la fecha de tasación para cobrar una obligación tributaria. Si lo colocan en estado CNC y su situación económica no mejora lo suficiente como para provocar una revisión, el saldo puede simplemente vencer.
Esto hace que el estado CNC sea especialmente poderoso para los contribuyentes de mayor edad, con discapacidad o con ingresos reducidos de forma permanente. Su profesional de impuestos puede ayudarle a conocer las fechas de la CSED de cada año tributario que debe.
4. Establezca un plan de pagos a plazos
Un plan de pagos a plazos le permite pagar su obligación tributaria en pagos mensuales a lo largo del tiempo. Aunque significa que sigue pagando el monto total (más intereses y multas reducidas), lo protege de inmediato contra el embargo y le da pagos manejables y predecibles.
Tipos de planes de pagos a plazos
| Tipo de plan | Cantidad adeudada | Requisitos | Proceso de aprobación |
| Plan de pagos a plazos garantizado | ≤ $10,000 de impuesto sobre el ingreso (sin multas ni intereses) | Todas las declaraciones presentadas, ningún plan de pagos a plazos en los últimos 5 años | Automático según el IRC § 6159(c) |
| Plan de pagos a plazos simplificado (Streamlined Installment Agreement) | ≤ $50,000 | Todas las declaraciones presentadas, pago antes de la CSED | No se requiere estado financiero |
| Plan de pagos a plazos con pago parcial (Partial Payment Installment Agreement, PPIA) | Cualquier cantidad | Se requiere el Formulario 433-A | El IRS revisa su capacidad de pago |
| Plan de pagos a plazos no simplificado (Non-Streamlined Installment Agreement) | > $50,000 | Se requiere el Formulario 433-A/F | El IRS negocia las condiciones |
Cómo detiene el embargo un plan de pagos a plazos
Según la Declaración de Política 5-14 del IRS (Manual de Impuestos Internos 5.14.1), por lo general el IRS no procederá con un embargo contra un contribuyente que tenga un plan de pagos a plazos vigente y esté al día con sus pagos. Incluso una solicitud de plan de pagos a plazos pendiente puede detener el cobro mientras el IRS revisa su solicitud.
Cómo establecer un plan de pagos a plazos después de recibir un LT11
- 1. Presente la solicitud de inmediato: solicítelo en línea en irs.gov (si su saldo es de $50,000 o menos) o presente el Formulario 9465
- 2. Elija el débito directo: reduce los cargos de establecimiento y demuestra buena fe
- 3. Asegúrese de cumplir: todas las declaraciones de impuestos deben estar presentadas y los pagos del impuesto estimado del año en curso deben estar al día
- 4. Fije pagos realistas: no acepte pagos que no pueda mantener; el incumplimiento puede reactivar un cobro agresivo
- 5. Considere un PPIA: si no puede pagar el monto total dentro del plazo legal, un plan de pagos a plazos con pago parcial puede ser más realista
La ventaja estratégica
Un plan de pagos a plazos en la etapa del LT11 demuestra buena fe ante el IRS. También se puede proponer como parte de su audiencia CDP (estrategia n.º 1). Si su situación económica mejora más adelante, puede liquidar el saldo antes. Si empeora, puede solicitar una modificación o el cambio al estado CNC.
El programa Fresh Start del IRS hizo más accesibles los planes de pagos a plazos al elevar el límite del plan simplificado a $50,000 y extender el período de pago a 72 meses (desde julio de 2026, un plan de pagos simple [Simple Payment Plan] puede extenderse, en cambio, hasta la fecha de vencimiento del plazo de cobro).
5. Acójase a la protección por bancarrota
Declararse en bancarrota activa la suspensión automática (automatic stay) según el 11 U.S.C. § 362, que detiene de inmediato todas las acciones de cobro del IRS, incluidos los embargos bancarios, los embargos de sueldo, los gravámenes y las incautaciones. Aunque la bancarrota es un paso serio con consecuencias importantes, puede ser una herramienta poderosa para detener un embargo inminente.
Cómo detiene la bancarrota los embargos del IRS
En el momento en que se presenta la petición de bancarrota ante el tribunal, entra en vigor la suspensión automática. El IRS debe de inmediato:
- Detener todas las acciones de embargo e incautación
- Liberar cualquier embargo entregado después de la fecha de la petición
- Detener los trámites de embargo de sueldo
- Cesar todas las llamadas y cartas de cobro
¿Puede la bancarrota eliminar la obligación tributaria?
En ciertas condiciones, la obligación del impuesto federal sobre los ingresos puede exonerarse (eliminarse) en una bancarrota del Capítulo 7. La obligación tributaria debe cumplir los cinco criterios siguientes:
- 1. Regla de los 3 años: la declaración de impuestos vencía al menos 3 años antes de la solicitud de bancarrota
- 2. Regla de los 2 años: la declaración de impuestos se presentó efectivamente al menos 2 años antes de la solicitud
- 3. Regla de los 240 días: el impuesto se tasó al menos 240 días antes de la solicitud
- 4. Sin fraude: la declaración no fue fraudulenta
- 5. Sin evasión intencional: usted no intentó evadir el impuesto de manera intencional
Capítulo 7 vs. Capítulo 13
| Característica | Capítulo 7 | Capítulo 13 |
| Duración | 3-6 meses | 3-5 años |
| ¿Se puede exonerar la obligación tributaria? | Sí, si se cumplen los criterios | Los impuestos prioritarios se pagan en su totalidad; los impuestos más antiguos pueden exonerarse |
| Riesgo para los bienes | Los bienes no exentos pueden liquidarse | Conserva sus bienes; paga mediante un plan |
| Protección contra embargos | Suspensión automática | Suspensión automática |
| Ideal para | Obligaciones tributarias antiguas que cumplen los criterios de exoneración | Obligaciones tributarias recientes + otras obligaciones que necesitan reestructurarse |
Consideraciones importantes
La bancarrota debe considerarse con cuidado y, por lo general, como último recurso. Afecta su crédito durante 7-10 años, puede requerir la liquidación de bienes y no todas las obligaciones tributarias se pueden exonerar. Sin embargo, para los contribuyentes que enfrentan un embargo inminente del IRS y tienen obligaciones tributarias que califican, puede brindar tanto protección inmediata como una resolución permanente.
Consulte tanto con un abogado de bancarrota como con un profesional de impuestos para evaluar si esta estrategia tiene sentido en su situación específica. La interacción entre la ley tributaria y la ley de bancarrota es compleja, y el momento en que se actúa importa muchísimo.
6. Solicite el alivio para el cónyuge inocente
Si la obligación tributaria de su Aviso LT11 la generó su cónyuge o excónyuge —y usted no sabía que el impuesto se había declarado de menos, o sería injusto hacerlo responsable—, es posible que califique para el alivio para el cónyuge inocente según el IRC § 6015.
Tipos de alivio para el cónyuge inocente
Existen tres formas de alivio:
- 1. Alivio para el cónyuge inocente (IRC § 6015(b))– Presentó una declaración conjunta con un impuesto declarado de menos debido a partidas erróneas de su cónyuge – No sabía ni tenía motivos para saber que el impuesto se había declarado de menos – Sería injusto hacerlo responsable
- 2. Alivio por separación de la obligación (IRC § 6015(c))– Está divorciado, separado legalmente o no ha vivido con su cónyuge durante 12 meses – La obligación tributaria se divide entre usted y su excónyuge – Usted solo es responsable de su parte
- 3. Alivio equitativo (IRC § 6015(f))– No califica para los dos tipos anteriores – Pero sería injusto hacerlo responsable, considerando todos los hechos y circunstancias – Es el tipo que el IRS concede con más frecuencia
Cómo solicitar el alivio para el cónyuge inocente
- 1. Complete el Formulario 8857(Solicitud de alivio para el cónyuge inocente)
- 2. Presente documentación de respaldo que muestre:
- Su participación (o falta de ella) en las finanzas del hogar
- Si usted se benefició del impuesto declarado de menos
- Su situación económica actual y la dificultad económica
- Pruebas de abuso, si corresponde (el Rev. Proc. 2013-34 agiliza los casos que involucran violencia doméstica)
- 3. Presente la solicitud lo antes posible: por lo general, dentro de los 2 añossiguientes a la primera acción de cobro del IRS para los tipos (b) y (c); el alivio equitativo debe solicitarse antes de que venza el plazo de cobro, si el impuesto no se ha pagado, o dentro del plazo para reembolsos, si el impuesto ya se pagó
- 4. El IRS se comunicará con su cónyuge o excónyuge para conocer su versión
Protección contra el embargo mediante una solicitud de cónyuge inocente
Presentar el Formulario 8857 no detiene automáticamente el embargo de la misma manera que una audiencia CDP. Sin embargo, puede combinar esta solicitud con una solicitud de audiencia CDP (estrategia n.º 1) para asegurar la protección contra el embargo mientras se revisa su solicitud de cónyuge inocente. En la audiencia CDP, plantee su defensa de cónyuge inocente como motivo por el que el embargo no es apropiado.
Esta estrategia es especialmente poderosa para las personas divorciadas que no sabían nada de los problemas tributarios de su excónyuge y ahora enfrentan el cobro de una declaración conjunta que firmaron.
7. Presente una apelación o solicite una alternativa de cobro
Si dejó pasar el plazo de 30 días para la audiencia CDP o quiere explorar otras vías, el IRS ofrece varias opciones de apelación administrativa y alternativas de cobro que pueden detener o prevenir los embargos.
Programa de Apelaciones de Cobro (CAP)
El Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program, CAP) le permite apelar ciertas acciones de cobro del IRS —incluidos los embargos— mediante un proceso acelerado. A diferencia de las audiencias CDP, las solicitudes de CAP se pueden presentar en cualquier momento del proceso de cobro, incluso después de que haya vencido el plazo de la audiencia CDP.
- Se solicita llamando al IRS y pidiendo una conferencia de CAP
- Primero un gerente revisa su caso; si no se resuelve, pasa a Apelaciones
- Noda derecho a revisión por el Tribunal Tributario (a diferencia de la audiencia CDP)
- Puede abarcar: la presentación de un gravamen, un embargo, la incautación de bienes, y el rechazo, la modificación o la cancelación de un plan de pagos a plazos
Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS)
Si un embargo del IRS le amenaza con un perjuicio económico inminente, el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) puede intervenir en su nombre. El TAS es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes que:
- Están sufriendo o sufrirán un perjuicio económico
- Enfrentan una amenaza inmediata de una acción adversa
- Han intentado resolver el problema por los canales normales sin éxito
- Han sufrido demoras sistémicas de más de 30 días
Para comunicarse con el TAS, presente el Formulario 911 (Solicitud de asistencia del Servicio del Defensor del Contribuyente) o llame al 877-777-4778.
Audiencia equivalente
Si dejó pasar el plazo de 30 días para la audiencia CDP pero todavía está dentro de un año a partir de la fecha del LT11, puede solicitar una audiencia equivalente. Aunque no detiene el embargo, le permite presentar su caso ante Apelaciones y proponer alternativas de cobro.
Estrategias combinadas
El enfoque más eficaz suele ser una combinación de estrategias:
| Situación | Estrategia recomendada |
| Dentro de los 30 días del LT11 | Audiencia CDP + proponer un OIC o un plan de pagos a plazos en la audiencia |
| Dificultad económica, no puede pagar nada | Estado CNC + audiencia CDP para protegerse |
| La obligación es de su cónyuge, no suya | Alivio para el cónyuge inocente + audiencia CDP |
| Obligación tributaria antigua que cumple los criterios de exoneración | Consulta sobre bancarrota + audiencia CDP |
| Ya pasó el plazo de 30 días para la audiencia CDP | Apelación mediante CAP + asistencia del TAS + solicitud de plan de pagos a plazos u OIC |
| Embargo inminente, necesita ayuda de emergencia | Formulario 911 del TAS + representación profesional inmediata |
Cómo funciona el proceso de embargo del IRS después de un LT11
Entender la mecánica de lo que intenta evitar puede ayudarle a comprender la urgencia de actuar.
Proceso del embargo bancario
- 1. El IRS envía un aviso de embargo a su banco
- 2. El banco congelalos fondos de su cuenta (hasta la cantidad adeudada) durante 21 días
- 3. Durante esa retención de 21 días, puede negociar con el IRS la liberación del embargo
- 4. Después de 21 días, el banco envía los fondos congelados al IRS
- 5. El embargo se aplica una sola vez, pero el IRS puede emitir embargos adicionales
Proceso del embargo de sueldo
- 1. El IRS envía el Formulario 668-W a su empleador
- 2. Su empleador debe cumplir: no hay ninguna orden judicial que impugnar
- 3. El IRS se lleva una parte considerable de su cheque de pago (según su estado civil para efectos de la declaración y sus dependientes; posiblemente todo lo que supere la cantidad exenta)
- 4. El embargo continúa con cada cheque de pago hasta que se pague el saldo o se libere el embargo
Otros bienes que el IRS puede incautar
- Beneficios del Seguro Social (hasta el 15%)
- Cuentas de jubilación (IRA, 401(k))
- Ingresos de alquiler
- Cuentas por cobrar (en el caso de negocios)
- Vehículos, bienes raíces y otros bienes físicos (poco común, pero posible)
Preguntas frecuentes sobre los Avisos LT11
¿Qué es un Aviso LT11 del IRS?
Un Aviso LT11 es el Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia del IRS. Es el último aviso que envía el IRS antes de empezar a incautar sus bienes, incluidas cuentas de banco, sueldo, beneficios del Seguro Social y otros bienes. El LT11 se emite según el IRC § 6331(d) después de que el IRS ha enviado avisos de cobro anteriores (CP14, CP501, CP503 y CP504) sin recibir el pago. La parte del “derecho a una audiencia” la exige el IRC § 6330 y le da derecho a solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) dentro de 30 días. Esta audiencia es fundamental porque, mientras está pendiente, le impide legalmente al IRS realizar embargos. A veces el LT11 se emite como Carta 1058; ambos tienen el mismo valor legal.
¿Cuántos días tengo para responder a un Aviso LT11?
Tiene 30 días a partir de la fecha del Aviso LT11 para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) presentando el Formulario 12153. Es una fecha límite estricta con consecuencias graves: una vez que pasa, pierde su derecho a una audiencia CDP para ese período tributario, lo que significa que pierde la protección automática contra el embargo y su derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario. Si ya pasaron los 30 días, todavía puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año, pero no detendrá el embargo. También debe explorar de inmediato otras estrategias, como presentar un Ofrecimiento de Transacción (que tiene su propia suspensión obligatoria del cobro) o comunicarse con el Servicio del Defensor del Contribuyente para obtener asistencia de emergencia.
¿Puede el IRS sacar dinero de mi cuenta de banco después de un LT11?
Sí. Una vez que vence el plazo de 30 días para la audiencia CDP (y usted no ha solicitado una audiencia ni ha tomado otra medida de protección), el IRS tiene plena autoridad legal para embargar sus cuentas de banco según el IRC § 6331. Cuando el IRS embarga una cuenta bancaria, el banco congela los fondos hasta la cantidad adeudada durante 21 días y luego envía el dinero al IRS. El embargo se lleva lo que haya en la cuenta en el momento en que se entrega: se aplica una sola vez, pero el IRS puede emitir embargos repetidos. Ciertos fondos están exentos del embargo, entre ellos los beneficios por desempleo, ciertos pagos de anualidades y pensiones, la compensación laboral (workers’ compensation) y las cantidades necesarias para la manutención de los hijos. Puede evitarlo actuando con una de las siete estrategias que se describen en esta guía.
¿Cuál es la diferencia entre un Aviso CP504 y un Aviso LT11?
Un Aviso CP504 es el último aviso de saldo adeudado: advierte que el IRS tiene la intención de embargar y puede incautar su reembolso de impuestos estatales, pero todavía no le da al IRS plena autoridad para embargar sus cuentas de banco, su sueldo u otros bienes. El LT11 es el Aviso Final de Intención de Embargo: le da al IRS plena autoridad de embargo después de 30 días y activa su derecho a una audiencia CDP. Piense en el CP504 como “estamos a punto de ponernos serios” y en el LT11 como “vamos en serio: esta es su última oportunidad”. Ambos avisos forman parte del proceso de cobro del IRS, y el LT11 llega después del CP504. Si solo ha recibido un CP504, tiene más tiempo y más opciones que alguien con un LT11.
¿Un LT11 afectará mi puntaje de crédito?
El Aviso LT11 en sí no aparece en su informe de crédito. Sin embargo, las acciones de cobro que siguen a un LT11 —en particular, la presentación de un gravamen por impuestos federales— pueden dificultar la obtención de crédito. El IRS suele presentar un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (Notice of Federal Tax Lien, NFTL) aproximadamente al mismo tiempo que emite un LT11 o poco después. Aunque las agencias de crédito ya no incluyen los gravámenes tributarios en los informes de crédito como práctica habitual, muchos prestamistas revisan por su cuenta los registros públicos en busca de gravámenes. Además, un gravamen tributario se aplica a todos sus bienes, lo que dificulta vender bienes raíces, refinanciar una hipoteca u obtener financiamiento para un negocio. Resolver su obligación tributaria y lograr el retiro del gravamen es la mejor manera de proteger su situación financiera.
¿Puedo detener un embargo del IRS después de que ya empezó?
Sí. Aunque el IRS ya haya embargado su cuenta de banco o haya empezado a embargar su sueldo, puede tomar medidas para lograr que se libere el embargo. Según el IRC § 6343(a)(1), el IRS debe liberar un embargo si: (1) se ha pagado la obligación tributaria, (2) venció el período de cobro, (3) liberar el embargo facilitará el cobro, (4) el contribuyente establece un plan de pagos a plazos, o (5) el embargo le está causando una dificultad económica. Para solicitar la liberación de un embargo, usted o su representante deben llamar al IRS de inmediato, presentar documentación financiera que pruebe la dificultad económica y proponer una alternativa de cobro. En los embargos bancarios, tiene el período de retención de 21 días para negociar. En los embargos de sueldo, presentar el Formulario 911 ante el Servicio del Defensor del Contribuyente puede agilizar la liberación.
No espere: cada día cuenta cuando tiene un LT11
Un Aviso LT11 es la forma en que el IRS le dice que el cobro forzoso está a punto de comenzar. Pero también es la última oportunidad que le da el IRS para resolver esto en sus propios términos. Las 7 estrategias de esta guía —audiencia CDP, Ofrecimiento de Transacción, estado de No Cobrable Actualmente, plan de pagos a plazos, bancarrota, alivio para el cónyuge inocente y apelaciones administrativas— han ayudado a miles de contribuyentes a proteger sus bienes y encontrar una salida.
Lo más importante que puede hacer ahora mismo es tomar el teléfono.
¿Necesita ayuda? Llame a Global Gate Tax Relief al 1-877-800-8180 para una consulta gratuita. Nuestro equipo de profesionales de impuestos ha ayudado a miles de estadounidenses a resolver sus problemas con el IRS.