Respuesta breve
Un LT11, una Carta 1058 o un CP90 es el aviso final del IRS antes de la mayoría de los embargos. Usted tiene 30 días (IRS.gov, 2026) a partir de la fecha del aviso para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process) con el Formulario 12153. Una solicitud presentada a tiempo generalmente detiene ese embargo mientras la Oficina de Apelaciones decide. El CP504 es un Aviso de Intención de Embargo (Notice of Intent to Levy), pero no es este aviso de audiencia.
Puntos clave
- El aviso final legal antes de la mayoría de los embargos es el LT11 o la Carta 1058 (o el CP90 para pagos federales); abre un plazo de 30 días para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (CDP).
- El CP504 es un aviso de intención de embargo según el IRC 6331(d), pero no otorga derecho a una audiencia CDP; después de recibirlo, el IRS ya puede quedarse con un reembolso de impuestos estatales.
- Envíe por correo el Formulario 12153 (Rev. 7-2022 (IRS.gov, 7-2022)) a la dirección para audiencias que figura en el aviso, con matasellos a más tardar del día 30, y guarde un comprobante; una llamada telefónica no extiende el plazo.
- Si se le pasa el día 30, todavía puede pedir una audiencia equivalente (Equivalent Hearing) dentro de 1 año (IRS.gov, 2026), pero esta no detiene los embargos ni le da acceso al Tribunal Tributario.
- Un embargo que ya se produjo todavía puede liberarse, por ejemplo cuando usted establece un plan de pagos o cuando el embargo le causa una dificultad económica (IRC 6343).
¿Qué carta del IRS es el verdadero aviso final?
Varias cartas del IRS amenazan con un embargo, pero solo los avisos finales le dan derecho a una audiencia de debido proceso de cobro (CDP) antes de que el IRS embargue sueldos, cuentas bancarias o la mayoría de los demás bienes. Revise el número de aviso impreso en su carta.
| Aviso | Qué es | ¿Da derecho a audiencia CDP? | Qué puede seguir |
|---|---|---|---|
| CP504 (personas físicas) / CP504B (negocios) | Aviso de Intención de Embargo exigido por el IRC 6331(d) | No. No es el aviso de audiencia. | Un embargo de su reembolso de impuestos estatales. Para la mayoría de los demás embargos, el IRS todavía debe enviar primero un aviso CDP. |
| LT11 o Carta 1058 | Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia (Final Notice of Intent to Levy and Notice of Your Right to a Hearing) (IRC 6330) | Sí, dentro de 30 días a partir de la fecha del aviso | Embargos de sueldos, cuentas bancarias, bienes del negocio, reembolsos estatales y beneficios del Seguro Social; también puede presentarse un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (Notice of Federal Tax Lien). |
| CP90 (CP297 para algunos negocios) | Aviso final antes de un embargo de pagos federales a través del Programa de Embargo de Pagos Federales (Federal Payment Levy Program) | Sí, dentro de 30 días | Un embargo continuo de hasta 15% (IRS.gov, 2026) de cada pago federal cubierto, como ciertos beneficios del Seguro Social o anualidades de jubilación federales. |
La ley exige un aviso CDP al menos 30 días antes del primer embargo de cada período tributario (IRC 6330(a)), con cuatro excepciones, una de las cuales es el embargo de un reembolso de impuestos estatales. Si tiene un CP504 y nada posterior, está un paso antes; nuestra comparación entre el CP504 y el LT11 explica ambos. Diga lo que diga esta página, la fecha del aviso que tiene en sus manos fija su plazo exacto.
Cómo funciona el plazo de 30 días
Los 30 días se cuentan desde la fecha impresa en el aviso, no desde el día en que lo abrió. La Publicación 1660 del IRS dice que su solicitud debe enviarse a la dirección que figura en el aviso de embargo y tener matasellos del día 30 posterior a la fecha del aviso o de antes. Si el aviso indica una fecha específica, use esa.
- Una llamada telefónica no es una solicitud de audiencia. La Publicación 1660 dice que llamar al número del aviso para resolver el asunto “NO extiende el período de 30 días” para presentar una solicitud CDP por escrito.
- El embargo queda en espera durante el plazo. Fuera de las cuatro excepciones establecidas por ley, el IRS no puede embargar por los períodos tributarios del aviso durante esos 30 días, ni durante una audiencia CDP que usted solicite a tiempo.
- La tasa de la multa sube. La multa por no pagar, que normalmente es de 0.5% (IRS.gov, 2026) al mes, sube a 1% (IRS.gov, 2026) al mes a partir de 10 días (IRS.gov, 2026) después de un aviso de intención de embargo si el saldo sigue sin pagarse. Los intereses siguen corriendo a la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, que se ajusta cada trimestre (7% (IRS.gov, jul.-dic. de 2026) en el trimestre actual).
- Tarde no significa sin salida. Después del día 30 todavía puede pedir una audiencia equivalente dentro de 1 año a partir del aviso de embargo, marcando la casilla 2 del Formulario 12153. La Oficina de Apelaciones examina los mismos asuntos, pero al IRS no se le prohíbe embargar, el plazo de cobro sigue corriendo y usted no puede llevar el resultado al Tribunal Tributario.
Su plan día por día para los 30 días
El objetivo: para el día 30, tener una solución establecida, una solicitud de audiencia enviada a tiempo, o ambas.
- Días 1 a 3: confirme el aviso y las cifras. Anote en su calendario la fecha del aviso y el día 30. Ingrese a su Cuenta en línea del IRS, donde puede ver su saldo por año tributario y copias digitales de los avisos del IRS, y obtenga una transcripción de cuenta para cada año indicado. Verifique que los años, las cantidades y los pagos coincidan con sus registros. Si la carta no coincide con lo que ve en línea, llame al IRS al 800-829-1040 (IRS.gov, 2026) para verificarlo antes de actuar.
- Días 1 a 3: revise sus declaraciones. La mayoría de los planes de pagos, los ofrecimientos y el estado de dificultad económica exigen que todas las declaraciones requeridas estén presentadas. Si falta un año, empiece a prepararlo ahora; vea declaraciones no presentadas y Fresh Start.
- Para el día 10: decida su camino. ¿Puede pagar la totalidad? ¿Puede pagar con el tiempo? ¿La cantidad es incorrecta? ¿No puede pagar nada sin dejar de cubrir la renta y la comida? Cada respuesta lleva a una opción distinta (vea la tabla de abajo). Decidir pronto le deja tiempo para reunir documentos.
- Días 10 a 25: inicie la opción. Si debe $50,000 (IRS.gov, 2026) o menos entre impuestos, multas e intereses, por lo general puede solicitar un plan de pagos usted mismo mediante la solicitud de plan de pagos en línea (Online Payment Agreement) del IRS. De lo contrario, llene un estado financiero como el Formulario 433-F y llame al número que figura en el aviso.
- Antes del día 30: presente el Formulario 12153 si algo sigue sin resolverse. Si todavía no tiene un plan de pagos establecido, disputa el saldo o necesita el estado de dificultad económica, envíe el Formulario 12153 (Rev. 7-2022) a la dirección para audiencias que figura en el aviso (no a la dirección de pagos), con una copia del aviso y sus razones. Puede seguir hablando con la división de Cobro después de presentarlo y retirar la solicitud si resuelve el asunto allí.
- Después de presentarlo: prepárese para Apelaciones. La Oficina de Apelaciones se comunicará con usted para programar una conferencia, normalmente por teléfono o por correspondencia. Envíe pronto su estado financiero y sus pruebas; el IRS dice que los formularios financieros completos reducen mucho el tiempo que necesita Apelaciones.
| Su situación | Camino habitual | Dónde leer más |
|---|---|---|
| Puede pagar la totalidad ahora o dentro de 180 días (IRS.gov, 2026) | Pague en línea o solicite un plan a corto plazo | Planes de pagos del IRS comparados |
| Debe $50,000 (IRS.gov, julio de 2026) o menos y puede hacer pagos mensuales | Plan de pagos simple (Simple Payment Plan), antes llamado plan de pagos a plazos simplificado, generalmente sin estado financiero | Plan de pagos simple |
| Debe más, o solo puede pagar parte del saldo antes de que venza el plazo de cobro | Plan de pagos a plazos (Installment Agreement) basado en un estado financiero, posiblemente un plan de pago parcial | Plan de pagos a plazos con pago parcial |
| No puede cubrir sus gastos básicos de manutención | Estado de No Cobrable Actualmente (Currently Not Collectible), por dificultad económica | No Cobrable Actualmente |
| Siendo realista, nunca podrá pagar la cantidad total | Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise) | Ofrecimiento de Transacción |
| Cree que el impuesto es incorrecto o que solo su cónyuge es responsable | Audiencia CDP en la que se cuestiona la obligación, o alivio para el cónyuge inocente (Innocent Spouse Relief) (Formulario 8857) | Parejas casadas y alivio para el cónyuge inocente |
Lo que una audiencia de debido proceso de cobro puede y no puede hacer
La audiencia CDP la lleva a cabo la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals), que es independiente de la oficina de Cobro que le envió el aviso. Por lo general es una conferencia telefónica o por escrito, no un juicio en un tribunal. Nuestra explicación de la audiencia CDP describe el formato; aquí está lo que puede lograr.
Qué puede plantear
- Alternativas de cobro, como un plan de pagos a plazos o un Ofrecimiento de Transacción (IRC 6330(c)(2)). Por lo general necesitará un estado financiero (Formulario 433-A o 433-F) y cualquier declaración que falte.
- Si el embargo es apropiado, por ejemplo porque causaría una dificultad económica o porque existe una opción menos invasiva.
- Defensas relacionadas con el cónyuge, como el alivio para el cónyuge inocente (se requiere el Formulario 8857).
- Alivio de multas por causa razonable, y pagos que el IRS no aplicó.
- La cantidad del impuesto en sí, pero solo si usted no recibió una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency) por ese impuesto ni tuvo de otro modo una oportunidad previa de disputarlo.
Qué efecto tiene mientras está pendiente
Una solicitud presentada a tiempo generalmente impide el embargo que proponía el aviso y suspende el plazo de cobro de 10 años (IRS.gov, 2026) hasta que la determinación de Apelaciones sea definitiva, incluida cualquier revisión judicial (IRC 6330(e)). Si en ese momento quedaran menos de 90 días del plazo, la ley lo extiende a 90 días. Después de la determinación, usted tiene 30 días para presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. (U.S. Tax Court) si no está de acuerdo. Plantee todos los asuntos y envíe todas las pruebas a Apelaciones: el Tribunal Tributario puede negarse a considerar asuntos que usted no planteó allí.
Sus límites
Una solicitud de audiencia por embargo no impide que el IRS presente un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales. Usted tiene derecho a una sola audiencia por embargo por cada período tributario, así que un aviso de embargo posterior por el mismo año no reinicia el plazo. Las solicitudes que solo plantean argumentos frívolos, o que se presentan únicamente para retrasar el cobro, pueden ser denegadas. Además, los intereses y las multas siguen creciendo mientras espera, así que la audiencia es una manera de llegar a una solución, no de ganar tiempo.
Qué pasa si se vence el día 30
Una vez que el plazo se cierra sin una solicitud de audiencia ni una solución acordada, el IRS puede embargar. La Publicación 594 explica cómo es eso:
- Sueldos. El IRS notifica a su empleador una sola vez, y el embargo continúa en cada día de pago hasta que se pague el saldo, se hagan otros arreglos, termine el período de cobro o se libere el embargo. Una parte de cada cheque de pago está exenta, según las tablas de la Publicación 1494 (IRS.gov, 2026) del IRS para su estado civil para efectos de la declaración y sus dependientes. Vea nuestra guía de la tabla de embargo de sueldo.
- Cuentas bancarias. El embargo alcanza lo que esté disponible el día en que llega. Por ley, el banco retiene los fondos durante 21 días antes de enviarlos al IRS (IRC 6332(c)), y ese es su plazo para lograr que se libere el embargo.
- Pagos federales. Después de un CP90 (o de un aviso final anterior), el Programa de Embargo de Pagos Federales puede tomar hasta 15% de cada pago cubierto, incluidos ciertos beneficios del Seguro Social, y hasta el 100% de algunos pagos a contratistas federales. El embargo continúa hasta que se pague el saldo o se hagan otros arreglos.
- Los reembolsos estatales, las cuentas de jubilación y otros bienes también pueden embargarse. La Publicación 594 señala límites legales adicionales para la incautación de una residencia principal y de ciertos bienes del negocio.
Todavía tiene opciones después del día 30: una audiencia equivalente dentro de 1 año, el Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program), que es una apelación sin revisión judicial, o establecer un plan de pagos: el IRS no puede embargar mientras está pendiente una solicitud de plan o mientras un plan está vigente (IRC 6331(k)), aunque un embargo ya notificado todavía debe liberarse. Nuestra entrada de blog sobre maneras de detener al IRS después de un LT11 las enumera con ejemplos.
Cómo lograr que se libere un embargo que ya ocurrió
El IRC 6343(a) enumera las situaciones en las que el IRS debe liberar un embargo. En términos sencillos, el IRS debe liberarlo si:
- el saldo está pagado, o el plazo de cobro venció antes del embargo;
- liberarlo ayudará a cobrar el impuesto;
- usted establece un plan de pagos a plazos, a menos que el plan indique que el embargo continúa;
- el IRS determina que el embargo está causando una dificultad económica, es decir, que usted no puede cubrir sus gastos de manutención básicos y razonables; o
- los bienes valen más de lo que usted debe y liberar una parte de ellos no obstaculizará el cobro.
Un embargo de sueldo también debe liberarse tan pronto como sea factible una vez que el IRS acepta que su saldo es No Cobrable Actualmente (IRC 6343(e)). El IRS también libera los embargos emitidos de manera indebida, por ejemplo sobre bienes exentos, antes del aviso requerido o durante la suspensión automática de una bancarrota.
Qué hacer: llame ese mismo día al número que figura en el aviso de embargo (o al funcionario de cobro del IRS [Revenue Officer], si tiene uno asignado), indique qué motivo de liberación aplica y tenga las pruebas listas: la confirmación de un plan de pagos o un estado financiero que demuestre la dificultad. En el caso de un embargo bancario, actúe dentro del período de retención de 21 días. Si el IRS no responde y el embargo le está causando una dificultad importante, el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service), que es gratuito (877-777-4778 (IRS.gov, 2026)), puede solicitar ayuda mediante el Formulario 911. Nuestra guía para pausar el cobro del IRS compara todos los caminos.
¿Puede hacerlo usted mismo y cuándo debe llamar a un profesional?
Muchas personas manejan un aviso final por su cuenta. Si califica para la solicitud de plan de pagos en línea, establecer un plan antes del día 30 suele ser todo lo que hay que hacer. También hay ayuda gratuita: el Servicio del Defensor del Contribuyente para los casos de dificultad económica, y las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics), que pueden representar a los contribuyentes que califican en disputas de cobro de forma gratuita o por un cargo pequeño.
Vale la pena considerar a un representante cuando:
- un embargo ya afectó su sueldo o su cuenta bancaria y necesita que se libere rápido;
- debe más de los límites del plan en línea, disputa la cantidad, tiene años sin declarar o tiene asignado un funcionario de cobro del IRS;
- hay impuestos del negocio o sobre la nómina de por medio; o
- quiere presentar argumentos sólidos ante Apelaciones para un ofrecimiento o el estado de dificultad económica.
Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita y sin compromiso. Si acepta su caso, presenta el Formulario 2848 para poder hablar con el IRS en su nombre, obtiene sus transcripciones y le indica una tarifa fija por adelantado; en casos urgentes de embargo, a menudo puede actuar dentro de las 24 a 72 horas siguientes a la contratación, aunque el momento de la liberación depende del IRS. No promete resultados y le dirá si usted puede resolverlo por su cuenta. Inicie una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180.
Preguntas frecuentes
Sí, para la mayoría de los bienes. El LT11 y la Carta 1058 son el Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia del IRS. Usted tiene 30 días a partir de la fecha del aviso para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro; después de eso, el IRS puede embargar sueldos, cuentas bancarias y otros bienes.
El CP504 es un aviso de intención de embargo según el IRC 6331(d), y el IRS puede quedarse con un reembolso de impuestos estatales después de enviarlo. No otorga derechos de debido proceso de cobro. Antes de embargar sueldos o cuentas bancarias, el IRS generalmente todavía debe enviar un aviso final, como un LT11 o una Carta 1058.
No una presentada a tiempo. Todavía puede pedir una audiencia equivalente dentro de 1 año a partir del aviso de embargo, marcando la casilla 2 del Formulario 12153. Esta no impide los embargos, y su resultado no puede llevarse al Tribunal Tributario.
Solo si la llamada produce una solución, como un plan de pagos acordado. Según la Publicación 1660 del IRS, una llamada por sí sola no extiende el plazo de 30 días para solicitar una audiencia. Si no lo ha resuelto por teléfono, envíe por correo el Formulario 12153 antes de la fecha límite.
21 días. Por ley, un banco que recibe un embargo del IRS debe retener los fondos durante 21 días antes de enviarlos (IRC 6332(c)). Use ese tiempo para lograr que se libere.
Sí. Mediante el Programa de Embargo de Pagos Federales, el IRS puede tomar hasta 15% de ciertos beneficios del Seguro Social después de un aviso final como el CP90. El embargo continúa hasta que se pague el saldo o se establezca otro arreglo, como un plan de pagos o el estado de dificultad económica.
Fuentes
- IRS: Understanding your LT11 notice or Letter 1058
- IRS: Understanding your CP504 notice
- IRS: Understanding your CP504B notice
- IRS: Understanding your CP90 notice
- IRS: Federal Payment Levy Program
- IRS: Collection due process (CDP) FAQs
- IRS Publication 1660, Collection Appeal Rights (Rev. 1-2020)
- IRS Publication 594, The IRS Collection Process (Rev. 1-2026)
- IRS Form 12153, Request for a Collection Due Process or Equivalent Hearing (Rev. 7-2022)
- IRS Publication 1494, Tables for Figuring Amount Exempt from Levy
- IRS: Failure to pay penalty
- IRS: Quarterly interest rates
- IRS: Online account for individuals
- IRS: Payment plans; installment agreements
- 26 U.S.C. 6330, Notice and opportunity for hearing before levy
- 26 U.S.C. 6331, Levy and distraint
- 26 U.S.C. 6332, Surrender of property subject to levy
- 26 U.S.C. 6343, Authority to release levy and return property
- IRS: Low Income Taxpayer Clinics
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