Guía de auditorías del IRS

Oficina Independiente de Apelaciones del IRS

Última revisión octubre de 2026Revisado por los profesionales de impuestos de Global Gate Tax Relief

Respuesta breve

La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals) es una oficina separada del IRS que resuelve las disputas de auditoría sin acudir a los tribunales, de manera justa para ambas partes (IRC 7803(e)). Sopesa cómo resolvería probablemente un tribunal cada asunto, no puede hablar de su caso con el examinador sin usted y debe compartir el expediente del caso con la mayoría de los contribuyentes 10 días antes de la conferencia.

Puntos clave

  • Apelaciones es la única apelación administrativa dentro del IRS, y acudir a ella no le hace perder el derecho a acudir al Tribunal Tributario.
  • Las reglas ex parte (Rev. Proc. 2012-18) prohíben que Apelaciones hable del fondo de su caso con el examinador a menos que usted pueda participar.
  • Apelaciones resuelve cada asunto según el resultado probable en un tribunal, puede llegar a un acuerdo por un porcentaje y no plantea asuntos nuevos, salvo en casos de fraude o conducta indebida similar.
  • Las personas con un AGI de $400,000 o menos pueden ver la parte no privilegiada del expediente del caso al menos 10 días antes de la conferencia (IRC 7803(e)(7)).
  • Si Apelaciones emite la Notificación Estatutaria de Deficiencia, un caso posterior ante el Tribunal Tributario normalmente no se devuelve a Apelaciones, así que por lo general usted tiene una sola revisión de Apelaciones.

Qué es la Oficina Independiente de Apelaciones

La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals) es la parte del IRS que resuelve disputas en lugar de crearlas. El código tributario (IRC 7803(e)) le asigna una sola función: “resolver controversias tributarias federales sin litigio” de manera “justa e imparcial tanto para el Gobierno como para el contribuyente”. Su jefe reporta directamente al Comisionado del IRS, no a las divisiones de revisión ni de cobro.

  • Es la única apelación administrativa. La Publicación 5 describe a Apelaciones como “el único nivel de apelación administrativa dentro del IRS”. Después de Apelaciones, el paso siguiente es un tribunal.
  • Es opcional y no le hace perder derechos judiciales. El sitio de Apelaciones del IRS indica que usted “no está obligado a solicitar una apelación antes de acudir a los tribunales”, que el proceso es “menos formal y menos costoso” y que “no renuncia al derecho de acudir a los tribunales por venir a Apelaciones”.
  • Solo sopesa argumentos de derecho tributario. Apelaciones no considerará objeciones basadas únicamente en motivos “morales, religiosos, políticos, constitucionales, de conciencia o similares” (Publicación 5).

Por lo general, se llega a Apelaciones presentando una protesta contra una carta de 30 días. Si conviene hacerlo se explica en aceptar o apelar; esta página explica cómo funciona Apelaciones una vez que usted está allí.

La independencia y las reglas ex parte

Apelaciones sigue siendo una oficina del IRS, así que su independencia se basa en reglas sobre quién puede hablar con el funcionario de Apelaciones. La Ley de Reestructuración y Reforma del IRS de 1998 (IRS Restructuring and Reform Act of 1998) obligó al IRS a prohibir las comunicaciones “ex parte” que “parezcan comprometer la independencia” de Apelaciones; las reglas están en el Rev. Proc. 2012-18. Una comunicación ex parte es la que se da entre Apelaciones y la oficina del IRS que hizo la determinación “sin que se dé al contribuyente o a su representante la oportunidad de participar”.

Situación ¿Se permite sin usted? Regla del Rev. Proc. 2012-18
El examinador comenta con Apelaciones los puntos fuertes o débiles de su caso No Prohibido, a menos que usted tenga la oportunidad de participar
Una reunión “previa a la conferencia” entre Apelaciones y el examinador No “No debe celebrarse” a menos que usted sea invitado
El memorando de remisión del examinador recomienda cómo debe decidir Apelaciones No La remisión puede enumerar los asuntos no acordados, pero no argumentarlos
Programación, estado del caso, transcripciones, correcciones matemáticas Sí Se permiten los asuntos de mero trámite, administrativos o de procedimiento
Apelaciones lee el expediente de la revisión enviado con su caso Sí El expediente administrativo no es una comunicación ex parte
El Servicio del Defensor del Contribuyente se comunica con Apelaciones en su nombre Sí El TAS puede conversar y abogar por un resultado

En las comunicaciones escritas, usted tuvo la oportunidad de participar si recibe una copia y tiempo para responder. Según el procedimiento tributario, la mayoría de las infracciones se subsanan informándole a usted, compartiendo lo que se dijo y permitiéndole responder; Apelaciones debe pedirle su opinión sobre la solución, y reasignar el caso es una opción. Las reglas “no crean derechos sustantivos” que afecten al impuesto en sí. No se aplican en el Acuerdo por Vía Rápida (Fast Track Settlement) ni entre Apelaciones y el Asesor Jurídico del IRS (IRS Counsel) en un caso con expediente abierto ante el Tribunal Tributario.

Apelaciones sin expediente judicial y con expediente judicial

Un caso sin expediente judicial (non-docketed) llega del examinador después de que usted presenta una protesta contra una carta de 30 días. Un caso con expediente judicial (docketed) es aquel en el que usted ya presentó una petición ante el Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) después de una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency), y el Asesor Jurídico del IRS lo envía a Apelaciones para intentar un acuerdo antes del juicio.

Punto Sin expediente judicial (antes del Tribunal Tributario) Con expediente judicial (petición presentada ante el Tribunal Tributario)
Cómo comienza Solicitud de caso pequeño o protesta formal enviada a la oficina que figura en su carta de 30 días Su petición ante el Tribunal Tributario; el Asesor Jurídico la contesta y luego remite el caso a Apelaciones
Primera carta de Apelaciones Carta 5157, “Acuse de recibo y conferencia, caso sin expediente judicial” (Non-docketed Acknowledgement and Conference) (IRM 8.6.1.2) Carta 3808, “Acuse de recibo y conferencia, caso con expediente judicial” (Docketed Acknowledgment and Conference); algunos contribuyentes reciben una llamada en su lugar
Plazo de prescripción para liquidar Por lo general deben quedar al menos 365 días cuando Apelaciones recibe el caso; de lo contrario, se le pide que lo prorrogue (Publicación 3498) No hay problema de prescripción: los casos con expediente judicial “no tienen las preocupaciones de prescripción que tienen los casos sin expediente judicial” (Publicación 5)
Quién llega al acuerdo Apelaciones Apelaciones tiene “la autoridad exclusiva para resolver mediante un acuerdo un caso con expediente judicial” hasta que devuelve el caso al Asesor Jurídico (Rev. Proc. 2016-22)
Límites de tiempo Ninguno fijado por un tribunal Los fija el calendario del tribunal; en los casos tributarios pequeños, el Asesor Jurídico puede retirar el caso después de seis meses, y Apelaciones lo devuelve al menos 30 días antes de la llamada a calendario
Si no hay acuerdo Apelaciones envía una Notificación Estatutaria de Deficiencia; usted puede entonces presentar una petición ante el Tribunal Tributario El caso vuelve al Asesor Jurídico para el juicio
Si llegan a un acuerdo Un formulario de acuerdo, como el Formulario 870-AD Una decisión estipulada presentada ante el tribunal

Una regla sorprende a muchas personas. Según el Rev. Proc. 2016-22, el Asesor Jurídico remite los casos con expediente judicial a Apelaciones a menos que la propia Apelaciones haya emitido la Notificación Estatutaria de Deficiencia o usted lo rechace. Por eso, si una apelación termina con una Notificación Estatutaria de Deficiencia emitida por Apelaciones, un caso posterior ante el Tribunal Tributario normalmente no se devuelve (hay una excepción cuando a Apelaciones se le agotó el plazo de prescripción para considerar un asunto). Si usted omite Apelaciones y presenta la petición, la Publicación 5 indica que “normalmente tendrá la oportunidad de intentar un acuerdo con Apelaciones mientras espera su juicio”. En la mayoría de los casos, usted tiene una sola revisión de Apelaciones, antes o después de la petición. Si se rechaza una remisión después de una Notificación Estatutaria de Deficiencia, el IRC 7803(e)(5) exige una explicación por escrito y una forma de impugnarla. Consulte la guía del Tribunal Tributario.

Cómo decide Apelaciones: los riesgos del litigio

Apelaciones no repite la auditoría; “el proceso de Apelaciones no es una continuación ni una extensión del proceso de revisión” (IRM 8.6.1.7.2). Se pregunta qué haría probablemente un tribunal. Un acuerdo justo “refleja, asunto por asunto, el resultado probable en caso de litigio”, o concesiones mutuas basadas en la solidez relativa de cada parte cuando el resultado es incierto (IRM 8.6.4.2). A esto se le llama sopesar los riesgos del litigio (hazards of litigation).

  • Tres resultados posibles por asunto. El Consejo Tributario del IRS (Tax Tip) 2023-80 los enumera: se mantiene la posición del IRS, prevalece su posición o se llega a un término medio, en el que “Apelaciones puede recomendar un acuerdo en el que el contribuyente paga un porcentaje del impuesto adeudado”.
  • Se permiten los acuerdos por porcentaje. Un asunto que un tribunal decidiría por completo a favor de una parte puede resolverse por un porcentaje o una cantidad determinada, lo que se llama acuerdo de asunto dividido (split-issue) (IRM 8.6.4.2.2).
  • No hay acuerdos por mera molestia. Según la Declaración de Política 8-47, Apelaciones no concederá nada “únicamente para eliminar la molestia o el costo” de seguir negociando o litigando, y tampoco le pedirá a usted que lo haga.
  • Las multas se tratan por separado. “En Apelaciones no se negocian las multas a cambio de otros asuntos”; cada multa se resuelve según sus propios méritos y riesgos (IRM 8.6.4.2).
  • Apelaciones no plantea asuntos nuevos. La Declaración de Política 8-2 indica que Apelaciones no planteará asuntos nuevos ni reabrirá asuntos que usted y el IRS acordaron, salvo cuando se demuestre fraude, conducta ilícita o tergiversación de un hecho importante (IRM 8.6.1.7).
  • Argumentos nuevos sí; las pruebas nuevas vuelven al examinador. Apelaciones puede considerar teorías o argumentos legales nuevos, pero “no recabará pruebas que no estén en el expediente del caso”. Los documentos que el examinador nunca vio suelen volver primero al examinador para que los comente, y usted tiene la oportunidad de responder (Publicación 5).

El manual también indica a los funcionarios que no “se aprovechen de la falta de conocimientos técnicos de un contribuyente” (IRM 8.6.4.2.5). Cómo aprovechar todo esto se explica en la conferencia de Apelaciones.

Su derecho a ver el expediente del caso del IRS

Desde la Ley Taxpayer First (Taxpayer First Act), muchos contribuyentes tienen el derecho legal de ver el expediente del examinador antes de la conferencia. El IRC 7803(e)(7) indica que, cuando se programa una conferencia para un “contribuyente especificado”, Apelaciones debe dar acceso a “las partes no privilegiadas del expediente del caso relacionadas con los asuntos en disputa” a más tardar 10 días antes de la conferencia.

  • Quién reúne los requisitos. Una persona física cuyo ingreso bruto ajustado (AGI) fue de $400,000 o menos en el año en disputa, o cualquier otro contribuyente con ingresos brutos de $5 millones o menos en ese año. El manual del IRS añade que, si el IRS preparó una declaración sustitutiva (Substitute for Return, SFR) para un año en disputa, o si no está claro si usted reúne los requisitos, Apelaciones lo trata como si los reuniera (IRM 8.6.1.2.1).
  • Qué recibe. Los documentos y papeles de trabajo no privilegiados sobre los asuntos en disputa. Se excluyen los documentos que usted mismo le entregó al IRS y los documentos privilegiados.
  • Cuándo pedirlo. En cualquier momento hasta la conferencia inicial; Apelaciones debe ofrecer el acceso en su primer contacto. Puede celebrar la conferencia antes de que pasen 10 días desde que recibe el expediente, pero no antes de tenerlo.
  • Cómo llega. Por fax (150 páginas o menos), memoria USB, PDF por mensajería segura o en papel (IRM 8.6.1.2.1.2).

Los papeles de trabajo del examinador muestran lo que el IRS consideró, lo que nunca recibió y cómo calculó cada ajuste: la materia prima para sopesar los riesgos.

Cuánto tarda una apelación

El IRS da solo unos pocos plazos fijos, más un promedio publicado:

  1. Revisión de la oficina de revisión. La oficina que envió la carta de 30 días intenta primero resolver los asuntos y luego remite el resto a Apelaciones. No se comunique con Apelaciones antes de eso.
  2. Primer contacto de Apelaciones. El Consejo Tributario del IRS 2024-47 indica que el funcionario de Apelaciones se comunica con usted “dentro de 45 días por correo”. La meta del manual es verificar el plazo de prescripción y enviar la primera carta dentro de los 45 días siguientes a la asignación (IRM 8.6.1.2).
  3. Si no recibe noticias. Si pasaron más de 120 días desde que presentó su protesta, comuníquese con la última oficina del IRS con la que trató. Si el caso ya llegó a Apelaciones, la línea para consultar el estado es el 855-865-3401; deje su nombre, su número de identificación del contribuyente y un número de teléfono, y Apelaciones indica que le devolverá la llamada dentro de 48 horas.
  4. La apelación en sí. El IRS informa que los casos de revisión sin expediente judicial cerrados en el año fiscal 2025 (hasta abril) tardaron en promedio 265 días desde el día en que Apelaciones recibió el caso hasta su cierre. Los casos complejos tardan más; los casos con expediente judicial siguen el calendario del tribunal.

Los intereses “siguen acumulándose sobre cualquier saldo no pagado” durante la apelación (Consejo Tributario 2023-80), a la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, que se ajusta cada trimestre (7% (IRS.gov, jul.-dic. de 2026) este trimestre). Pagar antes la parte acordada, o hacer un depósito, los limita; consulte la carta de 30 días.

Guía de Apelaciones: adónde ir después

Elija la página que corresponde a su situación:

Las audiencias de debido proceso de cobro (Collection Due Process) y el Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program) también llegan a Apelaciones, con sus propios formularios y plazos.

Cómo llevar usted mismo una apelación y cuándo pedir ayuda

Muchas personas se representan a sí mismas en disputas pequeñas sobre hechos. Solo un abogado, un CPA o un agente inscrito (Enrolled Agent, EA) puede representarlo; otras personas solo pueden asistir como testigos (Publicación 5). Un representante necesita un Formulario 2848.

  • Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics) pueden representarlo ante Apelaciones de forma gratuita o por una tarifa pequeña si usted reúne los requisitos (Publicación 5); consulte las LITC en IRS.gov.
  • El Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service), 877-777-4778 (IRS.gov, 2026), ayuda cuando un problema con el IRS le causa dificultades o los canales normales no han funcionado.

La ayuda vale más cuando la disputa depende de una cuestión legal, la cantidad exige una protesta formal, hay varios años de por medio, le piden que prorrogue el plazo de prescripción o debe elegir entre Apelaciones ahora y el Tribunal Tributario después. El equipo de Global Gate Tax Relief incluye abogados de impuestos con licencia, agentes inscritos y CPA. En una consulta gratuita, revisa su informe y sus transcripciones del IRS y le dice si puede llevar la apelación usted mismo; si acepta el caso, le indica una tarifa fija por adelantado y no promete ningún resultado. Solicite una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180.

Preguntas frecuentes

Forma parte del IRS, pero la ley la establece como una oficina separada cuyo jefe reporta al Comisionado (IRC 7803(e)), y el Rev. Proc. 2012-18 prohíbe que Apelaciones hable del fondo de su caso con el examinador a menos que usted tenga la oportunidad de participar. Puede plantear sus inquietudes sobre la imparcialidad de un funcionario al gerente del equipo de Apelaciones.

Fuentes

  1. 26 U.S.C. 7803, Commissioner of Internal Revenue; Independent Office of Appeals
  2. IRS: Appeals, an independent organization (reviewed 15-Apr-2026)
  3. Rev. Proc. 2012-18, ex parte communications (IRB 2012-10)
  4. Rev. Proc. 2016-22, Appeals in docketed Tax Court cases (IRB 2016-15)
  5. IRM 8.6.1, Conference and Issue Resolution (02-27-2025)
  6. IRM 8.6.4, Reaching Settlement and Securing an Appeals Agreement Form
  7. IRS Publication 5, Your Appeal Rights and How to Prepare a Protest (Rev. 4-2021)
  8. IRS Publication 3498, The Examination Process (Rev. 5-2025)
  9. IRS Publication 4227, Overview of the Appeals Process (Rev. 1-2020)
  10. IRS: What to expect from the Independent Office of Appeals (reviewed 18-Aug-2026)
  11. IRS: Get the status of your appeal request
  12. IRS: Independent Office of Appeals customer satisfaction surveys (cycle times)
  13. IRS Tax Tip 2023-80: What to expect after requesting an appeal
  14. IRS Tax Tip 2024-47: How to request help from the Independent Office of Appeals
  15. IRS: Low Income Taxpayer Clinics
  16. IRS: Quarterly interest rates

Verificamos cada cifra con IRS.gov y registramos los cambios en la página de cifras clave.

¿Quiere que un profesional revise su auditoría?

Consulta gratuita y sin compromiso. Si aceptamos su caso, le indicamos la tarifa fija por adelantado, antes de comenzar cualquier trabajo. Si usted puede resolverlo por su cuenta a través de IRS.gov, se lo diremos. No se garantiza ningún resultado.

Solicite una consulta gratuitaLlame al 1-877-800-8180

Esta página ofrece información general sobre las normas del IRS, no asesoría tributaria ni legal para su situación. Las cifras del IRS cambian; cada una enlaza a su fuente oficial e indica la fecha en que la verificamos por última vez.