Guía de auditorías del IRS

La reunión con la Oficina de Apelaciones del IRS

Última revisión octubre de 2026Revisado por Safwan Al-Sayyad, Global Gate Tax and Accounting

Respuesta breve

Una reunión de Apelaciones del IRS es un encuentro informal, por lo general por teléfono y también por video, en persona o por correo, en el que un funcionario de Apelaciones evalúa cómo decidiría probablemente un tribunal cada asunto en disputa. La Oficina de Apelaciones se comunica con usted dentro de unos 45 días después de recibir su caso. Lleve su protesta, pruebas documentales numeradas y una posición de acuerdo para cada asunto.

Puntos clave

  • La Oficina de Apelaciones programa la reunión después de que la oficina de examen le remite su protesta; el consejo tributario Tax Tip 2024-47 dice que el contacto llega por correo dentro de 45 días.
  • Usted elige teléfono, video (Microsoft Teams), en persona o por correspondencia; si pide video, el funcionario debe celebrarla por video.
  • La mayoría de las personas físicas pueden obtener el expediente no privilegiado del caso al menos 10 días antes de la reunión según el IRC 7803(e)(7).
  • Argumente los hechos, la ley y los riesgos del litigio asunto por asunto; Apelaciones puede llegar a un acuerdo por un porcentaje, pero no por valor de molestia, y las multas no se intercambian.
  • Un acuerdo se firma en el Formulario 870-AD, el Formulario 870 o un acuerdo de cierre; si no lo hay, Apelaciones envía una Notificación de Deficiencia.

Cómo se programa la reunión

Usted no programa la reunión de Apelaciones por su cuenta. Envía su solicitud de caso pequeño o su protesta formal a la oficina indicada en su carta de 30 días. Esa oficina la revisa, intenta resolver lo que pueda y remite el resto a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals). Cómo funciona esa oficina se explica en nuestra guía sobre Apelaciones del IRS.

Una vez que Apelaciones tiene el caso:

  • Usted recibe un acuse de recibo. En un caso no registrado en el tribunal (todavía sin petición ante el Tribunal Tributario), el manual del IRS indica al funcionario de Apelaciones que envíe la Carta 5157, Non-docketed Acknowledgement and Conference (acuse de recibo y reunión en un caso no registrado), o que lo llame a usted y trate los mismos puntos (IRM 8.6.1.2). En un caso ante el Tribunal Tributario es la Carta 3808.
  • Plazos. El consejo tributario del IRS Tax Tip 2024-47 dice que el funcionario de Apelaciones se comunica con usted “dentro de 45 días por correo para programar una reunión informal”. El manual fija el mismo objetivo de 45 días desde la asignación.
  • Documentos adjuntos. La carta suele venir con la Publicación 4227 (resumen de Apelaciones), la Publicación 4167 (opciones de mediación) y el Aviso 1016 (cómo detener los intereses).
  • Fechas. Las reuniones se celebran “en fechas razonablemente convenientes” para usted y su representante (IRM 8.6.1.5.1).

Si pasan más de 120 días después de su protesta sin noticias, comuníquese con la última oficina con la que trató o con la línea de estado de Apelaciones al 855-865-3401. Si presentó una petición ante el Tribunal Tributario (U.S. Tax Court), es posible que un funcionario de Apelaciones lo llame; el IRS dice que quien llame le dará su nombre, número de placa y datos de contacto, conocerá su número de expediente y “nunca le pedirá información de su tarjeta de crédito ni de su banco”.

Por teléfono, por video, en persona o por correo

Usted elige el formato. La Publicación 3498 dice que Apelaciones puede celebrar reuniones “por teléfono, por video o en persona”, y el IRS agrega la correspondencia como cuarta opción. El manual dice que las reuniones “generalmente se celebran por teléfono”, pero el funcionario primero debe hablar de las opciones con usted.

Formato Cómo funciona Reglas que conviene conocer
Teléfono El formato más común Envíe los documentos por adelantado para que ambos estén mirando las mismas páginas
Video Microsoft Teams; el funcionario le envía un enlace por correo electrónico Cualquier caso de Apelaciones puede tener una reunión por video si usted la pide, y si la pide, el funcionario “debe celebrar la reunión por video” (IRM 8.6.1.5.5). Los documentos pueden mostrarse en pantalla; no se transfieren archivos
En persona En una oficina de Apelaciones u otro lugar aprobado El lugar preferido puede estar limitado por la disponibilidad de personal. Si usted vive a más de 150 millas de la oficina de Apelaciones más cercana, un funcionario puede desplazarse a un lugar más cercano como parte de un recorrido (“circuit ride”) (IRM 8.6.1.5.1.1)
Correspondencia Cartas y documentos en lugar de una reunión Ponga cada argumento por escrito y guarde copias de lo que envíe

Grabación. Usted puede hacer una grabación de audio de una reunión en persona si avisa con 10 días calendario de anticipación y lleva su propio equipo; Apelaciones también la grabará. No se permiten grabaciones de video, y la regla de grabación no cubre las reuniones telefónicas (IRM 8.6.1.6.2). Para las videollamadas, el IRS recomienda conectarse desde un lugar privado, no desde una biblioteca ni una cafetería.

Antes de la reunión: cuatro cosas que debe hacer

  • Obtenga el expediente del caso. Si usted es un “contribuyente especificado” (una persona física con un ingreso bruto ajustado de $400,000 o menos en el año en disputa, u otro contribuyente con ingresos brutos de $5 millones o menos), el IRC 7803(e)(7) le da derecho al expediente no privilegiado del caso sobre los asuntos en disputa al menos 10 días antes de la reunión. Pídalo cuando Apelaciones se comunique con usted por primera vez. Los papeles de trabajo del examinador muestran cómo se construyó cada ajuste.
  • Presente primero todas las pruebas al examinador. La Publicación 5 dice que la información nueva o un asunto nuevo “que requiera un análisis adicional” generalmente hace que el caso vuelva al examinador, y luego usted puede responder a los comentarios del examinador. Todavía puede presentarla, pero la ida y vuelta agrega tiempo.
  • Revise el plazo de prescripción. Si usted aporta información nueva y quedarían menos de 210 días del plazo de prescripción para la liquidación cuando el examinador la reciba, el manual indica a Apelaciones que le pida extender ese plazo; si usted no acepta, Apelaciones no considerará esa información (IRM 8.6.1.7.5). Nuestra página sobre el Formulario 872 explica las extensiones.
  • Resuelva la representación. Solo un abogado, un contador público autorizado (CPA) o un agente inscrito (Enrolled Agent, EA) puede representarlo ante Apelaciones; cualquier otra persona solo puede asistir como testigo (Publicación 5). Presente un Formulario 2848 antes de la reunión.

Qué llevar

La Publicación 4227 le pide que presente “una lista de todas las posiciones del IRS con las que no está de acuerdo y cómo entiende usted los hechos y la ley de cada asunto”, y que “nos diga cómo cree que debería resolverse su caso”. En la práctica, tenga listo lo siguiente:

Documento Por qué importa
La carta de 30 días, el informe (Formulario 4549 o 4549-A) y la explicación de las partidas El funcionario trabaja asunto por asunto a partir de estos documentos; consulte el Formulario 886-A
Su protesta o solicitud de caso pequeño La Publicación 5 dice que el funcionario la usa “para prepararse para la reunión de Apelaciones”
Copias numeradas de cada prueba documental, que coincidan con la protesta Para que usted y el funcionario puedan señalar la misma página
Un breve resumen de la ley para cada asunto Sección del código, reglamento y cualquier caso judicial con hechos similares
Su posición de acuerdo para cada asunto Lo que aceptaría y por qué, por escrito, para su propio uso
Un plan de pagos para cualquier cantidad acordada Los intereses siguen acumulándose hasta que se pague el impuesto

Copias, nunca originales. Si los documentos se envían por fax o se cargan en línea, el funcionario de Apelaciones le dirá cómo hacerlo; Apelaciones ofrece la herramienta de carga de documentos del IRS (Documents Upload Tool) y la mensajería segura (Secure Messaging), con un enlace y un código que le da el funcionario.

Cómo argumentar: hechos, ley y riesgos del litigio

Una reunión de Apelaciones no es una audiencia con reglas de prueba. El manual la describe como informal, “para promover una conversación franca y el entendimiento mutuo” (IRM 8.6.1.5). El consejo tributario Tax Tip 2023-80 dice que el funcionario “conversa con el contribuyente sobre la ley tal como se aplica a los hechos del caso, incluidas las decisiones judiciales en casos similares”. La pregunta en la sala es: si esto llegara a un tribunal, ¿quién ganaría probablemente cada asunto y con qué claridad? Nuestro resumen sobre Apelaciones explica ese criterio para llegar a un acuerdo.

  1. Empiece por los hechos que puede probar. Repase cada punto en disputa con la prueba documental que lo respalda. Un documento vale más que una descripción.
  2. Luego, la ley. Cite la norma y cualquier decisión judicial sobre hechos similares. Apelaciones “puede considerar nuevas teorías o argumentos legales alternativos”, pero no desarrollará nuevas pruebas para ellos (IRM 8.6.1.7.2).
  3. Luego, los riesgos del litigio. Diga con franqueza dónde es débil la posición del IRS: una explicación pobre del examinador, un asunto que los tribunales han decidido en ambos sentidos o una multa que el examinador no justificó. Ante un tribunal, el IRS tiene la carga de presentar pruebas sobre las multas contra personas físicas (IRC 7491(c), según se describe en el IRM 8.6.4.2.6).
  4. Trate las multas por separado. Apelaciones resuelve cada multa según sus propios méritos y no intercambia multas por asuntos del impuesto (IRM 8.6.4.2). Lleve los hechos que demuestran su causa razonable.
  5. Haga una propuesta. El funcionario puede resolver un asunto por un porcentaje cuando el resultado ante un tribunal es incierto. Una propuesta razonada (“aceptaríamos el 70% de esta deducción, porque…”) hace avanzar el caso.
Ejemplo (cifras supuestas): Un examinador rechazó un gasto de consultoría de $40,000 por falta de prueba de su propósito comercial, lo que agregó $9,600 de impuesto. Usted tiene el contrato y las facturas, pero ningún registro del trabajo entregado. Ante un tribunal podría ganar o perder toda la partida. Usted propone que se permita el 70% del gasto; Apelaciones contraoferta con el 50%; llegan a un acuerdo en el 60%, o sea, $24,000 permitidos, y se liquida el impuesto sobre los $16,000 restantes. Las cifras son inventadas para ilustrar; cada caso depende de sus propios hechos.

Lo que no funciona: argumentos basados solo en objeciones morales, religiosas, políticas o constitucionales (Publicación 5), o pedir una concesión solo para que el caso desaparezca. La Declaración de Política 8-47 prohíbe los acuerdos basados en el “valor de molestia” (nuisance value).

Durante la reunión: sus derechos

  • Puede detenerse para pedir asesoría. Si usted dice que quiere consultar a un representante, la reunión “debe suspenderse” y, si es necesario, reprogramarse (IRM 8.6.1.5.3.2).
  • Apelaciones se limita a su función. No planteará asuntos nuevos ni reabrirá los ya acordados, excepto en casos de fraude, conducta ilícita o tergiversación de un hecho importante (IRM 8.6.1.7). El examinador puede asistir solo si usted también tiene la oportunidad de estar presente (Rev. Proc. 2012-18).
  • Los plazos valen para ambas partes. El manual indica a los funcionarios que fijen “fechas objetivo realistas” para sus documentos de seguimiento y para las propuestas y contrapropuestas. Cúmplalas o pida más tiempo antes de que venzan.
  • Inquietudes sobre el funcionario. Por lo general, usted no tiene derecho a otro funcionario de Apelaciones, pero puede plantear inquietudes sobre su imparcialidad al gerente del equipo de Apelaciones, idealmente antes de que el funcionario haya comenzado el trabajo de fondo (IRM 8.6.1.5.2).

Si llega a un acuerdo: los formularios de acuerdo

Un acuerdo no es definitivo hasta que usted firma un formulario de acuerdo y el IRS lo acepta.

Formulario Cuándo lo usa Apelaciones Efecto
Formulario 870-AD Cuando se hacen “concesiones mutuas importantes” o usted quiere una mayor firmeza (IRM 8.6.4.4) Renuncia a las restricciones sobre la liquidación; según la Declaración de Política 8-3, el IRS no reabrirá el caso, excepto por fraude, conducta ilícita, ocultamiento o tergiversación de un hecho importante, un error matemático importante o una transacción listada
Formulario 870 o Formulario 4549 Cuando no hay concesiones mutuas o la cantidad no es importante Renuncia a las restricciones sobre la liquidación; sin compromiso de no reabrir el caso
Acuerdo parcial Algunos asuntos se resuelven y otros no Solo se liquidan los asuntos resueltos; en un 870-AD, el compromiso de no reabrir se limita a ellos
Acuerdo de cierre (closing agreement) (Formulario 866 o 906) Cuando el acuerdo necesita firmeza legal, a menudo por asuntos que afectan otros años Vinculante según el IRC 7121

Al firmar, usted renuncia a la revisión del Tribunal Tributario antes del pago por la cantidad que acepta. En una declaración conjunta, el manual de Apelaciones exige las firmas de ambos cónyuges (o la de un representante), a menos que el impuesto se pague en su totalidad (IRM 8.6.4.4.2). Luego se liquida el impuesto y usted recibe una factura, a menudo un Aviso CP14. Nuestra página sobre el Formulario 870 y el 870-AD explica los formularios en detalle, y ¿no puede pagar el resultado? explica las opciones de pago.

Si no llega a un acuerdo

El Formulario 12203 dice: “Si no llega a un acuerdo en Apelaciones, la oficina de Apelaciones le enviará una Notificación de Deficiencia”. A partir de su fecha, usted tiene 90 días (150 si está dirigida a usted fuera de los Estados Unidos) para presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU., y la Publicación 5 dice que “ni el IRS ni el Tribunal Tributario de los EE. UU. pueden cambiar este plazo”. Consulte Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency); un Aviso CP3219A es una de sus versiones.

  • Primero la mediación, si corresponde. La mediación posterior a Apelaciones (Post-Appeals Mediation) permite que un mediador de Apelaciones, independiente de su funcionario, ayude cuando usted ya trabajó con el funcionario y quedan pocos asuntos. Usted la pide por escrito; el objetivo del IRS es resolverla dentro de 60 a 90 días después de aceptarla. Los asuntos de casos registrados en el tribunal no reúnen los requisitos.
  • No hay una segunda ronda en Apelaciones. Según el Rev. Proc. 2016-22, la Asesoría Jurídica del IRS (IRS Counsel) normalmente no devuelve un caso del Tribunal Tributario a Apelaciones cuando fue la propia Apelaciones la que emitió la Notificación de Deficiencia. Prevea ir a juicio o llegar a un acuerdo con la Asesoría Jurídica. Nuestra guía sobre el Tribunal Tributario explica lo que sigue.

Cómo prepararse para la reunión, paso a paso

  1. Pida el expediente del caso. Si usted es una persona física con un ingreso bruto ajustado de $400,000 o menos para el año (o un negocio con ingresos brutos de $5 millones o menos), pida a la Oficina de Apelaciones el expediente no privilegiado del caso. Debe llegarle al menos 10 días antes de la reunión.
  2. Envíe primero al examinador los documentos que faltan. Todo lo que el examinador nunca vio por lo general se le devolverá para que lo comente, lo que demora el caso. Si puede, envíelo antes de que el caso llegue a Apelaciones.
  3. Elija el formato de la reunión. Dígale al funcionario de Apelaciones si quiere una reunión por teléfono, por video, en persona o por escrito. Si quiere hacer una grabación de audio de una reunión en persona, avise con 10 días de anticipación.
  4. Escriba una posición de una página para cada asunto. Para cada ajuste en disputa, indique la posición del IRS, los hechos y documentos que respaldan la suya, la ley y lo que probablemente haría un tribunal.
  5. Decida su margen para un acuerdo. Antes de la reunión, decida el resultado mínimo que aceptaría en cada asunto y sus motivos, para poder responder en el momento a una propuesta.
  6. Confirme quién asistirá. Si va a asistir un representante, asegúrese de que haya un Formulario 2848 registrado. Cualquier otra persona solo puede asistir como testigo.

Muchas personas manejan solas una reunión, sobre todo por teléfono y con un único asunto de hecho. Vale la pena considerar ayuda cuando la controversia depende de la ley, hay varios años abiertos, las multas son grandes o le piden extender el plazo de prescripción. Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics) representan ante Apelaciones a los contribuyentes que reúnen los requisitos de forma gratuita o por una tarifa baja, y el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) (877-777-4778 (IRS.gov, 2026)) ayuda cuando un problema con el IRS le causa dificultades. El equipo de Global Gate Tax Relief incluye abogados de impuestos con licencia, agentes inscritos y contadores públicos autorizados (CPA); después de una consulta gratuita, puede representarlo en la reunión con un Formulario 2848. Si acepta el caso, le indica una tarifa fija por adelantado y no promete ningún resultado. Solicite una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180.

Preguntas frecuentes

El IRS no fija una duración. El manual anima a los funcionarios a prepararse a fondo para que un caso pueda cerrarse “con una sola reunión”, pero los documentos de seguimiento y las ofertas de acuerdo a menudo requieren llamadas o cartas adicionales.

Fuentes

  1. IRM 8.6.1, Conference and Issue Resolution (02-27-2025)
  2. IRM 8.6.4, Reaching Settlement and Securing an Appeals Agreement Form
  3. 26 U.S.C. 7803(e)(7), access to case files
  4. IRS Publication 5 (Rev. 4-2021)
  5. IRS Publication 3498, The Examination Process (Rev. 5-2025)
  6. IRS Publication 4227, Overview of the Appeals Process (Rev. 1-2020)
  7. IRS Form 12203, Request for Appeals Review (Rev. 8-2022)
  8. IRS: Appeals expands access to video conferences (reviewed 13-Sep-2026)
  9. IRS: What to expect from the Independent Office of Appeals (reviewed 18-Aug-2026)
  10. IRS: Get the status of your appeal request
  11. IRS: Post-Appeals Mediation (reviewed 28-Jun-2026)
  12. IRS Tax Tip 2023-80: What to expect after requesting an appeal
  13. IRS Tax Tip 2024-47: How to request help from the Independent Office of Appeals
  14. Rev. Proc. 2012-18, ex parte communications (IRB 2012-10)
  15. Rev. Proc. 2016-22, Appeals in docketed Tax Court cases (IRB 2016-15)
  16. IRS: Low Income Taxpayer Clinics

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