Guía de obligaciones tributarias con el IRS

Reconsideración de auditoría del IRS

Última revisión octubre de 2026Revisado por Safwan Al-Sayyad, Global Gate Tax and Accounting

Respuesta breve

La reconsideración de auditoría (audit reconsideration) es el proceso del IRS para reabrir una auditoría, o una declaración que el IRS preparó por usted, cuando el impuesto sigue sin pagarse. Usted envía una carta, idealmente con el Formulario 12661, y copias de documentos nuevos a la oficina que hizo la auditoría. La Publicación 3598 no fija ningún plazo mientras el saldo siga sin pagarse.

Puntos clave

  • Usted califica si la tasación no está pagada y tiene información nueva, una declaración para reemplazar una preparada por el IRS o prueba de un error de cálculo del IRS (IRM 4.13.1.2.1).
  • No está disponible después del pago total (en ese caso presente una reclamación de reembolso), de un acuerdo de cierre, de un Ofrecimiento de Transacción aceptado, de un acuerdo en el Formulario 870-AD o de una decisión judicial definitiva.
  • No se requiere un formulario especial: una carta, copias de documentos nuevos e, idealmente, el Formulario 12661. El IRS procura responder dentro de 30 días, pero puede tardar meses.
  • El IRS puede aplazar el cobro una vez que tiene sus documentos, pero no si usted solo llama, si tiene un plan de pagos a plazos o si queda menos de un año del plazo de prescripción para el cobro.
  • Si el IRS niega la solicitud, puede acudir a Apelaciones o pagar y reclamar un reembolso; en ambos casos los intereses siguen corriendo.

Qué es la reconsideración de auditoría y cuándo se aplica

La Publicación 3598 del IRS describe la reconsideración de auditoría como el proceso que usa el IRS “para ayudarle cuando no está de acuerdo con los resultados de una auditoría del IRS de su declaración de impuestos, o de una declaración que el IRS creó por usted porque no la presentó”. El manual del IRS (IRM 4.13.1.2, revisado el 10 de diciembre de 2025) la limita a las tasaciones que “siguen sin pagarse” o a los créditos tributarios que fueron revertidos. Usted debe aportar información nueva que la auditoría original no consideró, presentar una declaración original para reemplazar una preparada por el IRS o demostrar un error de cálculo o de procesamiento del IRS.

La Publicación 3598 enumera los motivos habituales por los que se pide:

  • Usted no se presentó a la auditoría o no envió los documentos solicitados.
  • Se mudó y nunca recibió las cartas del IRS.
  • Tiene información que no entregó durante la auditoría.
  • No está de acuerdo con la tasación resultante de la auditoría.

La reconsideración de auditoría normalmente empieza con una factura. Es común recibir un CP14 después de una auditoría. Otros puntos de partida son una tasación basada en una declaración preparada por el IRS tras un CP2566, o una que siguió a un CP2000 y a una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency) CP3219A que usted no respondió a tiempo. Si todavía tiene una notificación de deficiencia cuyo plazo no ha vencido, la petición ante el Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) suele ser la vía más sólida, porque la reconsideración solo empieza después de que se tasa el impuesto. Nuestra guía para disputar un saldo del IRS compara todas las vías.

Quién califica y cuándo el IRS dirá que no

El IRM 4.13.1.2.1 fija los criterios. Usted debe haber presentado una declaración, la tasación debe estar sin pagar (o la disputa debe tratar sobre créditos revertidos) y debe identificar los ajustes que disputa. También necesita información nueva o un error de cálculo o de procesamiento del IRS. La Publicación 3598 y la Declaración de Política 3-15 del IRS enumeran los casos que no se pueden reabrir.

Su situación ¿Reconsideración de auditoría? Qué hacer en su lugar
No se presentó a la auditoría, pero ahora tiene documentos Sí Envíe la solicitud con los documentos nuevos
El IRS preparó una declaración por usted y ahora presenta la suya Sí: reconsideración de una declaración sustitutiva (Substitute for Return, SFR) Envíe una declaración original firmada; las declaraciones sin firma se devuelven
El IRS cometió un error de cálculo o de procesamiento Sí Explique el error y adjunte pruebas
Ya pagó la tasación en su totalidad No Una reclamación de reembolso, normalmente con el Formulario 1040-X
Firmó un acuerdo de cierre (Formulario 906) o el IRS aceptó su Ofrecimiento de Transacción No Estos acuerdos son definitivos
Llegó a un acuerdo con Apelaciones en el Formulario 870-AD No Por lo general es definitivo
El Tribunal Tributario u otro tribunal tomó una decisión definitiva sobre el impuesto No (un desistimiento por falta de jurisdicción es una excepción) Ninguna vía a través del IRS
El impuesto proviene de ajustes definitivos de sociedades colectivas (TEFRA) No Ninguna vía mediante este proceso
No está de acuerdo con una corrección por error matemático No es este proceso Solicite la reducción dentro de 60 días desde el aviso
La auditoría sigue abierta y no se ha tasado nada Todavía no Responda al examinador a cargo de la auditoría

Enviar documentos que el IRS ya revisó no cambiará el resultado; vuelva a enviarlos solo si la lista del IRS de lo que consideró no los incluye. El IRS considera “cada asunto por separado según la información nueva que usted proporcione”. El IRM 4.13.1 abarca las auditorías individuales del Formulario 1040; la reconsideración de declaraciones de negocios sigue otros procedimientos del IRS, así que consulte con la oficina que hizo la auditoría.

Cómo solicitar la reconsideración de auditoría, paso a paso

No hay un formulario obligatorio y, según la Publicación 3598, no hay plazo mientras el impuesto siga sin pagarse: la solicitud “se puede hacer en cualquier momento después de que se haya hecho una tasación de revisión en su cuenta y el impuesto siga sin pagarse”. Debe acompañarla de documentación.

  1. Busque el informe de auditoría y marque cada partida en disputa. Revise el informe de la revisión (Formulario 4549) y sus anexos, y haga una lista de cada ajuste que considere incorrecto. Si no encuentra el informe, llame al IRS o visite un Centro de Asistencia al Contribuyente (Taxpayer Assistance Center).
  2. Reúna documentos nuevos de ese año tributario. Reúna documentos que el auditor no vio, como recibos, estados de cuenta bancarios, cheques cobrados o Formularios 1099, del año en cuestión. Haga copias; el IRS no devuelve los originales.
  3. Escriba una carta y use el Formulario 12661 si le ayuda. Explique cada partida en disputa y el motivo. El Formulario 12661, Verificación de asuntos en disputa (Disputed Issue Verification), tiene un recuadro por asunto para la cantidad que usted reclamó, la cantidad que permitió la auditoría y su motivo. Numere cada documento para que coincida con su asunto.
  4. Agregue una copia del informe y sus datos de contacto. Incluya una copia del Formulario 4549 si la tiene, además de un número de teléfono de día y otro de noche y el mejor horario para llamarle. Si envía un fax, ponga su número de identificación de contribuyente y el año tributario en cada página.
  5. Envíela a la oficina correcta. Cárguela mediante la herramienta de carga de documentos del IRS (Document Upload Tool) si su carta de auditoría lo ofrece, o envíela por fax o por correo a la oficina indicada en su carta de auditoría. Para una declaración preparada por el IRS, envíe su declaración original firmada. Para una tasación de un CP2000, use la dirección que aparece en el CP2000.
  6. Guarde comprobantes y dé seguimiento. Guarde copias de todo y el comprobante de envío. Responda cualquier solicitud de información adicional del IRS dentro de 30 días naturales para que el cobro no se reanude.

Si la oficina que hizo su auditoría no aparece en la Publicación 3598 ni en su carta, el IRS indica llamar al 866-897-0161 o al 866-897-0177 para obtener la dirección correcta. Para hablar con alguien sobre un informe perdido, las personas físicas pueden llamar al 800-829-1040 (IRS.gov, 2026). El Formulario 12661 sigue siendo la revisión de octubre de 2015, y el IRS lo recomienda, pero no lo exige.

Qué pasa con el cobro mientras el IRS reconsidera

El cobro no se detiene automáticamente. La Publicación 3598 dice que, cuando el IRS recibe su documentación, “podemos aplazar nuestra actividad de cobro”, pero que “puede reanudar la actividad de cobro si la documentación no es suficiente para respaldar su posición y usted no responde a las solicitudes de información adicional dentro de 30 días naturales”. El manual del IRS añade detalles:

  • Una llamada no basta. Si usted llama sin enviar documentos, el personal del IRS tiene instrucciones de no suspender el cobro y de decirle que el cobro “continuará hasta que recibamos la documentación solicitada” (IRM 4.13.1.3.3).
  • Sin suspensión en algunos casos. No se suspende el cobro si queda menos de un año del plazo de prescripción para el cobro o si usted tiene un plan de pagos a plazos (Installment Agreement). Siga haciendo los pagos de su plan; la Publicación 3598 dice que usted “debe seguir haciendo los pagos”.
  • Casos con un funcionario de cobro. Si un funcionario de cobro del IRS (Revenue Officer) tiene su cuenta, la unidad de reconsideración se coordina con ese funcionario.
  • Los intereses continúan. Los intereses se acumulan a la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, que se ajusta cada trimestre (7% (IRS.gov, jul.-dic. de 2026) este trimestre), sobre cualquier parte del impuesto que se mantenga.
Si un embargo es inminente, no dependa solo de una solicitud de reconsideración. Una solicitud de debido proceso de cobro (Collection Due Process) presentada a tiempo, dentro de 30 días (IRS.gov, 2026) desde un aviso final de embargo, o una solicitud de plan de pagos pendiente, le da una pausa legal. Vea cómo detener temporalmente el cobro del IRS y nuestro plan de acción ante el aviso final.

Plazos y posibles resultados

La Publicación 3598 dice que usted “debería tener noticias nuestras” dentro de 30 días. La página del IRS sobre auditorías por correspondencia advierte que puede tardar varios meses. Según el manual del IRS, si no tiene una respuesta completa dentro de 30 días, el IRS envía una carta provisional con una fecha en la que puede esperar una resolución. El IRS puede escribirle para pedir más información. Puede consultar el estado en su Cuenta en línea del IRS o llamando al número que aparece en su carta, y el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) puede ayudar en caso de demoras importantes.

El IRS le informará que:

  • aceptó su información y reducirá (eliminará) el impuesto;
  • la aceptó en parte y reducirá el impuesto; o
  • determinó que no respalda su reclamación, por lo que la tasación se mantiene.

Si está de acuerdo con lo que queda, páguelo o establezca un plan. Si debe $50,000 (IRS.gov, julio de 2026) o menos, normalmente puede establecer un plan de pagos simple (Simple Payment Plan), antes llamado plan de pagos a plazos simplificado, sin declaración financiera; vea la comparación de los planes de pagos del IRS.

Si el IRS niega su solicitud

La Publicación 3598 ofrece tres opciones si no está de acuerdo con el resultado: solicitar una conferencia con Apelaciones, pagar la totalidad y presentar una reclamación formal, o no hacer nada y recibir una factura.

  • Apelaciones. La carta de denegación explica sus derechos de apelación. Según el IRM 4.13.1.4.18, el IRS remite un caso a la Oficina Independiente de Apelaciones (Independent Office of Appeals) cuando lo aceptó para reconsideración y lo denegó total o parcialmente. No remite los casos que nunca aceptó ni aquellos en los que usted faltó a una cita programada. Mientras el caso esté en Apelaciones, la carta del IRS dice que el cobro “no se llevará a cabo”, pero los intereses y las multas continúan; puede hacer pagos voluntarios para limitarlos.
  • Pagar y reclamar un reembolso. Pague el impuesto y presente una reclamación de reembolso, normalmente con el Formulario 1040-X, dentro de 3 años desde que se presentó la declaración o 2 años desde que se pagó el impuesto, lo que ocurra más tarde (IRC 6511(a)). Si el IRS rechaza la reclamación, puede presentar una demanda de reembolso ante un tribunal.
  • Debido proceso de cobro. Si nunca recibió una notificación de deficiencia por el impuesto y no tuvo otra oportunidad de disputarlo, una audiencia CDP después de un aviso final de embargo, como un LT11, puede considerar la cantidad en sí (IRC 6330(c)(2)(B)).
  • Duda sobre la obligación tributaria. La Publicación 3598 también menciona un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise) basado en la duda sobre la obligación tributaria (Doubt as to Liability) (Formulario 656-L).

Si el impuesto es correcto pero no puede pagarlo, compare sus opciones de Fresh Start.

Hacerlo usted mismo, ayuda gratuita y cuándo contratar a un profesional

Muchas reconsideraciones son problemas de papeleo que un contribuyente puede resolver solo: un recibo que faltaba, un 1099 que ya se había declarado o una declaración que nunca presentó. La ayuda profesional es más útil cuando hay varios años involucrados, cuando se rechazaron ingresos o gastos de negocio, cuando la declaración preparada por el IRS incluye ingresos de trabajo por cuenta propia o cuando el caso va a Apelaciones.

  • Servicio del Defensor del Contribuyente. Ayuda gratuita si el problema causa dificultad económica o los canales normales del IRS no han funcionado: 877-777-4778 (IRS.gov, 2026) o taxpayeradvocate.irs.gov.
  • Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Las LITC (Low Income Taxpayer Clinics) representan a los contribuyentes que reúnen los requisitos en auditorías, apelaciones y asuntos de cobro, de forma gratuita o por una tarifa pequeña.
  • Un representante. Un agente inscrito (Enrolled Agent, EA), un CPA o un abogado puede encargarse de la solicitud por usted mediante un poder legal en el Formulario 2848.

Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita y revisa sus transcripciones del IRS antes de decirle si vale la pena solicitar la reconsideración. Si acepta el caso, le indica una tarifa fija por adelantado y no hace promesas sobre el resultado. Inicie una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180.

Preguntas frecuentes

No mientras el impuesto esté sin pagar. La Publicación 3598 dice que la solicitud se puede hacer en cualquier momento después de la tasación de la auditoría mientras el impuesto siga sin pagarse. Una vez que paga la totalidad, la vía pasa a ser una reclamación de reembolso, que tiene su propio plazo: 3 años desde la presentación o 2 años desde el pago, lo que ocurra más tarde.

Fuentes

  1. IRS Publication 3598, What You Should Know About the Audit Reconsideration Process (Rev. 11-2023)
  2. IRM 4.13.1, Examination Audit Reconsideration Process (12-10-2025)
  3. IRM 1.2.1.4.15, Policy Statement 3-15, Reconsideration of an Unpaid Assessment
  4. IRS: Audit reconsideration process for correspondence examination (audits by mail)
  5. Taxpayer Advocate Service: Audit reconsiderations
  6. IRS Form 12661, Disputed Issue Verification (Rev. 10-2015)
  7. IRS: Understanding your CP3219A notice
  8. IRS: Understanding your CP2566 notice
  9. IRS: File an amended return
  10. 26 U.S.C. 6330, Notice and opportunity for hearing before levy
  11. 26 U.S.C. 6511, Limitations on credit or refund
  12. IRS: Low Income Taxpayer Clinics
  13. IRS: Quarterly interest rates

Verificamos cada cifra con IRS.gov y registramos los cambios en la página de cifras clave.

¿Quiere que un profesional revise sus opciones?

Consulta gratuita y sin compromiso. Si aceptamos su caso, le indicamos la tarifa fija por adelantado, antes de comenzar cualquier trabajo. Si usted puede resolverlo por su cuenta a través de IRS.gov, se lo diremos. No se garantiza ningún resultado.

Solicite una consulta gratuitaLlame al 1-877-800-8180

Esta página ofrece información general sobre las normas del IRS, no asesoría tributaria ni legal para su situación. Las cifras del IRS cambian; cada una enlaza a su fuente oficial e indica la fecha en que la verificamos por última vez.