Respuesta breve
Cuando el IRS actúa para cobrar, usted puede apelar ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals). Una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP), solicitada con el Formulario 12153 dentro de 30 días (IRS.gov, 2026) desde un aviso de gravamen o de embargo, puede detener el embargo y permite la revisión del Tribunal Tributario (U.S. Tax Court). El Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program, CAP), con el Formulario 9423, es más rápido y abarca más acciones, pero sin revisión judicial.
Puntos clave
- La Carta de Derechos del Contribuyente (Taxpayer Bill of Rights) enumera 10 derechos, incorporados al código tributario en el IRC 7803(a)(3); en el cobro, los más prácticos son el derecho a ser escuchado, a apelar, a contratar a un representante y a un sistema justo y equitativo.
- Una solicitud de audiencia CDP presentada a tiempo generalmente detiene el embargo indicado en el aviso, detiene el plazo de prescripción para el cobro y conserva su derecho a acudir al Tribunal Tributario; una audiencia equivalente no hace ninguna de estas dos últimas cosas.
- El Programa de Apelaciones de Cobro abarca gravámenes, embargos, incautaciones y rechazos o cancelaciones de planes de pagos a plazos, a menudo en cuestión de días, pero no puede alegar que no debe el impuesto ni acudir a un tribunal después.
- El Formulario 12153 se envía a la dirección para audiencias que aparece en su aviso CDP; el Formulario 9423 se envía a la oficina de Cobro o al funcionario de cobro que tomó la acción, nunca directamente a Apelaciones.
- El Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) ayuda gratuitamente cuando un problema con el IRS le causa dificultades económicas, pero no puede ampliar ningún plazo de apelación.
La Carta de Derechos del Contribuyente aplicada al cobro
La Publicación 1 del IRS establece 10 derechos del contribuyente, y el IRC 7803(a)(3) ordena al Comisionado del IRS asegurarse de que los empleados los conozcan y actúen de acuerdo con ellos. Son principios generales; las audiencias y apelaciones que se describen más abajo los ponen en práctica.
| Derecho | Qué significa en el cobro |
|---|---|
| 1. El Derecho de Estar Informado | Explicaciones claras en los avisos, incluido cuánto debe y por qué. |
| 2. El Derecho de Recibir un Servicio de Calidad | Ayuda rápida y cortés, y el derecho a hablar con un supervisor si el servicio es deficiente. |
| 3. El Derecho de Pagar No Más de la Cantidad Correcta de Impuestos | Solo el impuesto, los intereses y las multas que legalmente corresponden, con cada pago aplicado correctamente. |
| 4. El Derecho de Cuestionar la Posición del IRS y Ser Escuchado | Objetar, enviar documentos y recibir una respuesta si el IRS no está de acuerdo. |
| 5. El Derecho de Apelar una Decisión del IRS en un Foro Autónomo | Una apelación imparcial de la mayoría de las decisiones, una decisión por escrito y, por lo general, una vía para acudir a los tribunales. |
| 6. El Derecho a la Finalidad | Saber cuánto tiempo tiene para impugnar al IRS y cuánto tiempo tiene el IRS para cobrar (generalmente 10 años (IRS.gov, 2026)). |
| 7. El Derecho a la Privacidad | Acciones de cumplimiento no más invasivas de lo necesario, con el debido proceso, incluida una audiencia de debido proceso de cobro cuando corresponda. |
| 8. El Derecho a la Confidencialidad | Su información no se divulga salvo que usted o la ley lo autoricen. |
| 9. El Derecho de Contratar a un Representante | Un representante de su elección, o una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinic) si no puede pagar uno. |
| 10. El Derecho a un Sistema Tributario Justo y Equitativo | Que se consideren su capacidad de pago y sus circunstancias, y ayuda del Servicio del Defensor del Contribuyente cuando los canales normales fallan. |
Otras reglas respaldan estos derechos. El IRS no puede comunicarse con usted sobre el cobro en un horario inusual o inconveniente (supone que de 8 a. m. a 9 p. m., hora local, es conveniente), por lo general debe tratar con su representante una vez que sabe que usted tiene uno, y no puede acosarlo ni maltratarlo (IRC 6304). Antes de comunicarse con terceros, como su banco o su empleador, generalmente debe avisarle con anticipación (IRC 7602(c)), y la Publicación 1 dice que usted puede pedir una lista de las personas con las que se comunicó.
¿Audiencia CDP, audiencia equivalente o Programa de Apelaciones de Cobro?
La Publicación 1660 llama al debido proceso de cobro (CDP) y al Programa de Apelaciones de Cobro (CAP) los dos procedimientos principales de apelación del cobro. Una audiencia equivalente (Equivalent Hearing) es la versión tardía de una audiencia CDP. Las tres las atiende la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, que está separada de la oficina de Cobro que tomó la acción y tiene prohibidas ciertas conversaciones unilaterales (ex parte) con ella.
| Característica | Audiencia CDP | Audiencia equivalente | Programa de Apelaciones de Cobro (CAP) |
|---|---|---|---|
| Quién puede usarla | Un contribuyente que recibe un aviso CDP: un Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy) (LT11, Carta 1058, CP90), un aviso de presentación de gravamen (Carta 3172) o un aviso posterior al embargo | Alguien que recibió un aviso CDP pero dejó pasar el plazo | Un contribuyente, o un tercero cuyos bienes se ven afectados, que enfrenta un gravamen, un embargo, una incautación o una acción sobre un plan de pagos a plazos |
| Plazo | Aviso de embargo: con matasellos dentro de 30 días desde la fecha del aviso. Aviso de gravamen: la fecha impresa en el aviso (30 días después de un período de 5 días hábiles posterior a la presentación del gravamen) | Embargo: dentro de 1 año (IRS.gov, 2026) desde el aviso de embargo. Gravamen: un año más 5 días hábiles después de la presentación del gravamen | Sin plazo en la mayoría de los casos, pero con plazos cortos una vez iniciado: el Formulario 9423 dentro de 3 días hábiles desde la conferencia con el gerente; incautaciones, 10 días hábiles; rechazo de un plan de pagos a plazos, 30 días |
| Qué puede plantear | Alternativas de cobro, retiro, subordinación o exoneración del gravamen, defensas del cónyuge, dificultad económica, alivio de multas y el propio impuesto si no tuvo antes la oportunidad de disputarlo | Los mismos asuntos que en la CDP | Solo si la acción específica es apropiada; no si usted debe el impuesto |
| ¿Se detiene el embargo? | Sí, para los períodos de una audiencia de embargo (con excepciones limitadas) | La ley no lo exige, aunque normalmente el IRS no embarga | Normalmente la acción apelada se detiene, salvo que el cobro esté en riesgo |
| ¿Se detiene el plazo de prescripción para el cobro? | Sí, hasta que la determinación sea definitiva | No | La Publicación 1660 no lo aborda |
| Revisión judicial | Sí: presente una petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. dentro de 30 días desde la determinación | No | No; la decisión de Apelaciones es vinculante para usted y para el IRS |
| Formulario | Formulario 12153 | Formulario 12153, casilla 2 | Formulario 9423 (o una solicitud por teléfono en algunos casos) |
Cuál usar: dentro del plazo de una CDP, una solicitud CDP normalmente protege la mayor cantidad de derechos. El CAP es adecuado cuando no hay aviso CDP, el plazo ya venció o se rechazó o canceló un plan de pagos. El IRS advierte que usar un tipo de audiencia puede excluir asuntos en el otro.
Audiencias de debido proceso de cobro: el derecho más fuerte que tiene
Una audiencia CDP existe por dos motivos: un embargo propuesto o efectivo (IRC 6330) y la presentación de un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (Notice of Federal Tax Lien) (IRC 6320). Usted tiene derecho a una audiencia de embargo y a una audiencia de gravamen por cada período tributario, así que el primer aviso CDP de un año es el que cuenta. Nuestra explicación de la audiencia CDP describe el formato, y el plan de acción de 30 días ante el aviso final repasa el plazo del embargo día por día.
Audiencias de embargo
Después de un LT11, una Carta 1058 o un CP90, envíe por correo el Formulario 12153 (Rev. 7-2022 (IRS.gov, 7-2022)) a la dirección para audiencias que aparece en el aviso, con matasellos dentro de 30 días desde la fecha del aviso. Una llamada telefónica no amplía ese plazo. Una solicitud presentada a tiempo generalmente impide el embargo para esos períodos y suspende el plazo de prescripción para el cobro hasta que la decisión de Apelaciones sea definitiva, con al menos 90 días restantes después (IRC 6330(e)). Qué hacer si ya se produjo un embargo se explica en el plan ante el aviso final.
Audiencias de gravamen
Cuando el IRS presenta un gravamen, debe notificárselo dentro de 5 días hábiles, normalmente con la Carta 3172. Después tiene 30 días a partir del fin de ese período de 5 días para pedir una audiencia, y el aviso imprime la última fecha. En una audiencia de gravamen puede pedir el retiro, la subordinación o la exoneración del gravamen, o alegar que la presentación fue inapropiada. Normalmente el IRS no embarga mientras está abierto el plazo para la audiencia de gravamen o mientras la audiencia está pendiente, pero no tiene prohibido hacerlo. Vea nuestra explicación del gravamen por impuestos federales y el alivio del gravamen con Fresh Start.
Reglas que deciden muchos casos
- Plantee todo en Apelaciones. El Tribunal Tributario puede rechazar asuntos y pruebas que usted no presentó en la audiencia.
- Lleve la información financiera. Para tratar un plan de pagos, un ofrecimiento o la dificultad económica, envíe el Formulario 433-A o 433-B con la solicitud; el IRS dice que esto reduce mucho el tiempo que necesita Apelaciones.
- Un funcionario de audiencias nuevo. La audiencia debe estar a cargo de alguien que no haya intervenido antes en ese impuesto, salvo que usted renuncie a ello (IRC 6330(b)(3)).
- Los argumentos frívolos no prosperan. Las solicitudes que solo plantean asuntos frívolos, o que se hacen únicamente para retrasar el cobro, pueden denegarse.
- Apelaciones conserva la jurisdicción. Si Cobro no lleva a cabo el resultado acordado, o sus circunstancias cambian, puede volver a Apelaciones después de intentar primero resolverlo con Cobro.
Durante todo el proceso, los intereses siguen corriendo a la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, que se ajusta cada trimestre (7% (IRS.gov, jul.-dic. de 2026) en el trimestre actual).
Cómo funciona el Programa de Apelaciones de Cobro
El CAP está disponible antes o después de la presentación de un gravamen, antes o después de un embargo o una incautación, y cuando el IRS rechaza, modifica o cancela un plan de pagos a plazos (Installment Agreement). También abarca la denegación de certificados de gravamen (retiro, exoneración, subordinación) y la denegación de solicitudes de devolución de bienes embargados o embargados indebidamente. Los pasos dependen de quién lleva su caso.
Si solo ha tenido contacto por avisos o llamadas telefónicas
- Llame al número que aparece en el aviso. Explique con qué acción no está de acuerdo, por qué y qué solución propone.
- Pida hablar con un gerente. Si no llegan a un acuerdo, el empleado debe remitirlo a un gerente, que hablará con usted en ese momento o le devolverá la llamada dentro de 24 horas.
- Pida que lo remitan a Apelaciones. Si no está de acuerdo con el gerente, el caso se envía a Apelaciones. La Publicación 1660 dice que no tiene que hacer esta solicitud por escrito.
Si un funcionario de cobro tiene su caso
- Solicite una conferencia con el gerente de Cobro.
- Avise al funcionario o al gerente dentro de 2 días hábiles después de esa conferencia que desea apelar, o el cobro podría reanudarse.
- Envíe el Formulario 9423 a la oficina de Cobro, con matasellos dentro de 3 días hábiles desde la conferencia con el gerente, explicando por qué no está de acuerdo y cómo resolvería el saldo. Si ningún gerente se comunica con usted dentro de 2 días hábiles desde su solicitud, puede enviar el Formulario 9423 de todos modos, idealmente dentro de 4 días hábiles, indicando en la casilla 15 la fecha en que lo pidió.
Incautaciones: debe pedírselo al gerente de Cobro dentro de 10 días hábiles después de que se le entregue el Aviso de Incautación. Planes de pagos rechazados o cancelados: apele dentro de 30 días desde la carta de rechazo o el aviso de intención de cancelación (se recomienda una conferencia con el gerente, pero no es obligatoria). El IRS no puede embargar durante esos 30 días ni mientras una apelación presentada a tiempo esté pendiente, salvo que el cobro esté en peligro. Si la carta la envió un funcionario de cobro, la apelación debe hacerse por escrito.
¿Trata con un funcionario de cobro? Vea cómo prepararse para un funcionario de cobro del IRS (Revenue Officer).
Formulario 12153 vs. Formulario 9423
| Pregunta | Formulario 12153 | Formulario 9423 |
|---|---|---|
| Se usa para | Audiencias CDP o equivalentes después de un aviso CDP de gravamen o de embargo | Apelaciones del CAP sobre gravámenes, embargos, incautaciones y acciones sobre planes de pagos a plazos |
| Adónde enviarlo | A la dirección para audiencias de su aviso CDP, no a la dirección de pago, con una copia del aviso | A la oficina de Cobro o al funcionario de cobro que intervino; nunca directamente a Apelaciones |
| Plazo | Embargo: 30 días desde la fecha del aviso; gravamen: la fecha indicada en el aviso; audiencia equivalente: 1 año (gravamen: más 5 días hábiles) | Generalmente 3 días hábiles después de la conferencia con el gerente; 30 días para rechazos o cancelaciones de planes de pagos |
| ¿Primero una conferencia con el gerente? | No | Sí, para gravámenes, embargos e incautaciones; recomendada pero opcional para planes de pagos |
| ¿Puede disputar el impuesto? | Solo si no tuvo una oportunidad previa | No |
| Revisión judicial | Sí, para una audiencia CDP solicitada a tiempo | No |
Ambos formularios los puede presentar usted o un representante. Para que un representante trate con el IRS en su nombre, presente el Formulario 2848. Guarde una copia de lo que envíe y un comprobante de la fecha de envío.
Otras decisiones de cobro que puede apelar
- Un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise) rechazado: apele con el Formulario 13711 (Rev. 12-2017 (IRS.gov, 12-2017)) dentro de 30 días (IRS.gov, 2026) desde la carta de rechazo. Vea Ofrecimiento de Transacción.
- Una Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario (Trust Fund Recovery Penalty) propuesta: la Publicación 594 dice que tiene 60 días desde la fecha de la Carta 1153 para apelar. Vea Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario.
- Una solicitud de reducción de multas denegada: siga los pasos de protesta de la Publicación 5 y de la carta que recibió. Vea alivio de multas.
- Devolución de bienes embargados: para los embargos realizados a partir del 23 de marzo de 2017, la solicitud de devolución del producto del embargo, o una reclamación por embargo indebido, debe hacerse dentro de 2 años desde el embargo (Publicación 1660); una denegación puede llevarse luego al CAP.
- Disputar el saldo en sí: si Apelaciones no puede considerar la cantidad que usted debe, el IRS remite a pagar y reclamar un reembolso, a la reconsideración de auditoría o a un ofrecimiento basado en la duda sobre la obligación tributaria (Doubt as to Liability). Nuestra guía para disputar un saldo del IRS le ayuda a ver qué vía le corresponde.
El Servicio del Defensor del Contribuyente
El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) es una organización independiente dentro del IRS. Su ayuda es gratuita, y puede aceptar su caso si un problema con el IRS le está causando dificultades económicas, si usted intentó resolverlo sin éxito por los canales normales del IRS o si un sistema o procedimiento del IRS no funciona como debería.
- Cómo pedir ayuda: llame al 877-777-4778 (IRS.gov, 2026) o envíe el Formulario 911 (Rev. 6-2026 (IRS.gov, 6-2026)), Solicitud de Ayuda del Servicio del Defensor del Contribuyente (y Solicitud para una Orden de Asistencia al Contribuyente), con los documentos de respaldo que tenga.
- Lo que no puede hacer: el TAS no puede ampliar el plazo para solicitar una audiencia CDP, una audiencia equivalente o una apelación del CAP, y el Formulario 911 no suspende ningún plazo. Primero presente su apelación y luego pida ayuda al TAS.
- Si necesita representación: las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos representan a los contribuyentes que reúnen los requisitos en disputas de cobro, de forma gratuita o por una tarifa pequeña.
Cómo presentar una queja sobre un empleado del IRS
Elija la vía según el problema:
- Servicio grosero, lento o deficiente: pida hablar con el supervisor del empleado. Eso forma parte de su derecho a recibir un servicio de calidad.
- Una decisión de cobro con la que no está de acuerdo: use una conferencia con el gerente y el CAP, o una audiencia CDP, como se describe arriba. Una queja no es una apelación y no detiene el cobro.
- Un problema que el IRS no resuelve: comuníquese con el Servicio del Defensor del Contribuyente.
- Conducta indebida: la extorsión, el abuso del cargo, las solicitudes de soborno o alguien que se hace pasar por el IRS se denuncian ante el Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria (Treasury Inspector General for Tax Administration, TIGTA), en tigta.gov o al 1-800-366-4484. TIGTA pide el nombre del empleado y una descripción detallada. La Publicación 1 dice que puede denunciar de forma confidencial y puede permanecer en el anonimato.
Ejercer sus derechos sin un profesional y cuándo contratar uno
Muchas personas presentan el Formulario 12153 o piden hablar con un gerente por su cuenta, y ambos formularios son breves. Hay ayuda gratuita a través del TAS y de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Un representante es más útil cuando necesita armar un caso financiero para Apelaciones, disputar el impuesto en sí, conservar asuntos para el Tribunal Tributario o manejar varios plazos a la vez.
Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita y sin compromiso. Su equipo incluye abogados de impuestos con licencia, agentes inscritos (Enrolled Agents, EA) y contadores públicos autorizados (CPA), y cuenta con un servicio dedicado a apelaciones ante el IRS. Si acepta su caso, presenta el Formulario 2848, obtiene sus transcripciones y le indica una tarifa fija por adelantado; no promete resultados y le dirá si usted puede resolverlo por su cuenta. Solicite una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180.
Preguntas frecuentes
Una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP) sigue a un aviso específico de gravamen o de embargo, debe solicitarse dentro de 30 días con el Formulario 12153, puede considerar el propio impuesto en casos limitados, detiene el plazo de prescripción para el cobro y puede ser revisada por el Tribunal Tributario. El Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program, CAP) abarca más acciones, suele ser más rápido, usa el Formulario 9423, no puede considerar si usted debe el impuesto y no se puede llevar a un tribunal.
Todavía puede solicitar una audiencia equivalente (Equivalent Hearing) con el Formulario 12153 dentro de 1 año desde el aviso de embargo (un año más 5 días hábiles después de la presentación de un gravamen). Apelaciones atiende los mismos asuntos, pero la ley no le prohíbe al IRS embargar, el plazo de prescripción para el cobro sigue corriendo y usted no puede acudir al Tribunal Tributario. También puede estar disponible el CAP.
Sí, mediante el Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program). Apele dentro de 30 días desde la carta de rechazo, por teléfono en la mayoría de los casos o por escrito (de preferencia con el Formulario 9423) si la carta la envió un funcionario de cobro. El IRS no puede embargar durante esos 30 días ni mientras una apelación presentada a tiempo esté pendiente, salvo que el cobro esté en peligro.
Solo después de una audiencia CDP solicitada a tiempo. Tiene 30 días desde la determinación de Apelaciones para presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. (U.S. Tax Court) (IRC 6330(d)). Las audiencias equivalentes y las decisiones del CAP no se pueden llevar a un tribunal.
No automáticamente, y no puede ampliar los plazos de apelación. Si el TAS acepta su caso, colabora con el IRS para resolverlo y puede solicitar una Orden de Asistencia al Contribuyente (Taxpayer Assistance Order) mediante el Formulario 911. Presente siempre también a tiempo cualquier solicitud de CDP o de CAP.
Ante el Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria (Treasury Inspector General for Tax Administration, TIGTA), en tigta.gov o al 1-800-366-4484. Si el servicio es deficiente, pida hablar con el supervisor del empleado; si no está de acuerdo con una decisión de cobro, use una conferencia con el gerente y el Programa de Apelaciones de Cobro.
Fuentes
- IRS Publication 1, Your Rights as a Taxpayer (Rev. 9-2017)
- IRS: Taxpayer Bill of Rights
- IRS Publication 1660, Collection Appeal Rights (Rev. 1-2020)
- IRS Publication 594, The IRS Collection Process (Rev. 1-2026)
- IRS Form 12153, Request for a Collection Due Process or Equivalent Hearing (Rev. 7-2022)
- IRS Form 9423, Collection Appeal Request (Rev. 2-2020)
- IRS Form 911, Request for Taxpayer Advocate Service Assistance (Rev. 6-2026)
- IRS: Collection due process (CDP) FAQs
- IRM 5.1.9, Collection Appeal Rights (08-28-2025)
- Taxpayer Advocate Service: Collection Appeals Program (CAP)
- 26 U.S.C. 6330, Notice and opportunity for hearing before levy
- 26 U.S.C. 7803, Commissioner of Internal Revenue; other officials
- 26 U.S.C. 6304, Fair tax collection practices
- 26 U.S.C. 7602, Examination of books and witnesses
- TIGTA: Report crime and misconduct
- IRS: Quarterly interest rates
- IRS: Low Income Taxpayer Clinics
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