Guía de auditorías del IRS

¿Se le pasó un plazo de auditoría del IRS? Lo que todavía puede hacer

Última revisión octubre de 2026Revisado por Safwan Al-Sayyad, Global Gate Tax and Accounting

Respuesta breve

Dejar pasar un plazo de auditoría del IRS por lo general le cuesta un paso, no todas sus opciones. Si se le pasó la primera carta, llame y envíe sus documentos ahora. Si se le pasó la carta de 30 días, una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency) todavía le da un plazo para acudir al Tribunal Tributario (U.S. Tax Court). Si ese plazo de 90 días ya se cerró, le quedan la reconsideración de auditoría, una reclamación de reembolso y una demanda, o un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise) por duda sobre la obligación tributaria (Doubt as to Liability).

Puntos clave

  • Si se le pasa la primera carta de auditoría, el IRS termina la auditoría sin usted; aun así, recibirá una carta de 30 días y una Notificación Estatutaria de Deficiencia.
  • Si se le pasa la carta de 30 días, llega una Notificación Estatutaria de Deficiencia; una petición presentada a tiempo ante el Tribunal Tributario normalmente le sigue dando la oportunidad de llegar a un acuerdo con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals).
  • Ni el IRS ni el tribunal pueden prorrogar el plazo de 90 días (150 días en el extranjero) para acudir al Tribunal Tributario; manda la última fecha impresa en la notificación.
  • Después de que se cierra ese plazo: la reconsideración de auditoría mientras el impuesto no esté pagado, un ofrecimiento por duda sobre la obligación tributaria, o el pago total, una reclamación de reembolso y una demanda de reembolso.
  • Una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP) no puede reabrir la cantidad si usted recibió la Notificación Estatutaria de Deficiencia, pero aun así puede detener un embargo con un plan de pagos.

¿Qué plazo de auditoría dejó pasar?

Una auditoría del IRS tiene varios plazos, y cada uno que deja pasar lo hace avanzar un paso en el proceso. Dejar pasar uno por lo general le cuesta una opción, no todas. Busque su carta más reciente en la tabla y luego lea esa sección.

Plazo que dejó pasar Qué pasa después Qué sigue abierto
La primera carta de auditoría o una solicitud de documentos El IRS termina la auditoría con lo que tiene y envía un informe de auditoría con los cambios propuestos Responda ahora; la carta de 30 días, Apelaciones y el Tribunal Tributario todavía están por delante
La carta de 30 días (por ejemplo, la Carta 525 después de una auditoría por correo) El IRS envía una Notificación Estatutaria de Deficiencia (carta de 90 días) Petición ante el Tribunal Tributario, con la oportunidad normal de llegar a un acuerdo con Apelaciones antes del juicio
La Notificación Estatutaria de Deficiencia (90 días, o 150 días si está dirigida fuera de los EE. UU.) El impuesto se tasa y se factura, por lo general empezando con un CP14 Reconsideración de auditoría, ofrecimiento por duda sobre la obligación tributaria, pagar y reclamar un reembolso
La factura (CP14 y recordatorios) Los avisos de cobro se intensifican hasta llegar a un embargo Plan de pagos, ofrecimiento, aplazamiento por dificultad económica y todas las vías de disputa de la fila anterior
El Aviso Final de Intención de Embargo El IRS puede embargar; el plazo de 30 días (IRS.gov, 2026) para la audiencia de debido proceso de cobro ya se cerró Una audiencia equivalente (Equivalent Hearing) dentro de 1 año (IRS.gov, 2026), un plan de pagos, una solicitud de liberación del embargo

El Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) indica que la Carta 3219 es la Notificación Estatutaria de Deficiencia después de una auditoría por correo y la Carta 531 después de una auditoría en persona. Un CP3219A es la notificación de deficiencia que sigue a un CP2000 sin respuesta, que no es una auditoría pero se rige por el mismo plazo ante el Tribunal Tributario. ¿No sabe qué tiene? Vea las cartas de auditoría del IRS explicadas.

Se le pasó la fecha de respuesta de la primera carta de auditoría

Este es el plazo del que es más fácil recuperarse. La página de auditorías del IRS dice que, si usted no responde antes de la fecha indicada en la carta, “terminaremos nuestra auditoría y le enviaremos un informe de auditoría con los cambios que proponemos”. Todavía no se ha tasado nada, y aún tiene por delante la carta de 30 días, Apelaciones y el Tribunal Tributario.

  • Llame ahora. La Publicación 3498-A les indica a los contribuyentes con auditorías por correo que no pueden cumplir un plazo que llamen al número de la carta “para hablar de su situación o solicitar tiempo adicional”. En las auditorías por correo, el IRS dice que normalmente puede conceder una única prórroga automática de 30 días, que se solicita por fax. En las auditorías en persona, comuníquese con el auditor asignado.
  • Envíe lo que tenga. El IRS no promete que considerará los documentos que lleguen tarde, pero nada de lo que publica sugiere esperar. Envíe copias, no originales. Si no puede probar una cantidad, la Publicación 3498-A dice que explique el asunto y cómo la calculó.
  • Si ya llegó un informe de auditoría, trátelo como una carta de 30 días y respóndalo antes de su propia fecha. Sus documentos atrasados pueden ir junto con su respuesta.

Nuestra lista de primeros pasos después de una carta de auditoría explica qué reunir y cómo enviarlo.

Se le pasó la carta de 30 días

La Publicación 3498 dice que, si usted no responde a la carta de 30 días, “el IRS le enviará una carta de 90 días, también conocida como notificación de deficiencia”. El Servicio del Defensor del Contribuyente añade que el IRS “puede rechazar lo que usted reclamó en su declaración” cuando emite esa notificación. Dejar pasar la fecha de 30 días le cuesta la oportunidad de acudir a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS antes de la notificación de deficiencia, pero no su derecho a acudir al tribunal.

  • Llame al examinador antes de que se emita la notificación. Si la Notificación Estatutaria de Deficiencia todavía no se ha enviado, pregunte si el examinador todavía revisará documentos o remitirá una protesta tardía. La Publicación 3498 señala que, por lo general, Apelaciones necesita que queden unos 365 días del plazo de tasación para aceptar un caso, así que es posible que le pidan firmar un consentimiento para prorrogar el plazo de prescripción (Formulario 872).
  • Apelaciones sigue siendo posible después de una petición. La Publicación 5 dice que, si usted presenta a tiempo una petición ante el Tribunal Tributario y no apeló dentro del IRS, “normalmente tendrá la oportunidad de intentar llegar a un acuerdo con Apelaciones mientras espera su juicio”.

Así que el plazo que realmente importa ahora es el de la Notificación Estatutaria de Deficiencia. Vea la carta de 30 días para conocer las opciones de respuesta y la Notificación Estatutaria de Deficiencia para saber cómo presentar la petición.

Se le pasó el plazo de 90 días ante el Tribunal Tributario

Primero revise la fecha. Según el IRC 6213(a), una petición presentada en la última fecha que el IRS imprimió en la notificación, o antes, se considera presentada a tiempo, y el plazo es de 90 días (150 días si la notificación está dirigida a una persona fuera de los Estados Unidos). El Tribunal Tributario dice que, “por ley, el Tribunal Tributario no puede prorrogar el plazo para presentar una petición”, y la Publicación 5 dice que ni el IRS ni el tribunal pueden cambiarlo, aunque usted siga hablando con el examinador o con Apelaciones. Si queda aunque sea un día, presente la petición hoy; vea cómo presentar la petición.

Una vez que se cierra el plazo, el IRC 6213(c) dice que la deficiencia “se tasará” y se pagará cuando se notifique y se requiera el pago. Usted pierde el Tribunal Tributario como foro donde puede disputar el impuesto antes de pagarlo. Quedan estas vías:

1. Reconsideración de auditoría (impuesto todavía sin pagar)

La Publicación 3598 incluye “no se presentó a su auditoría” y “se mudó y no recibió la correspondencia” entre las razones para pedirle al IRS que reabra una auditoría. Necesita información nueva que el examinador no consideró, y el impuesto debe estar sin pagar. No hay plazo mientras siga sin pagar, pero el cobro no se detiene automáticamente: el IRS dice que “puede aplazar” el cobro una vez que tiene sus documentos. Todos los pasos: reconsideración de auditoría.

2. Pagar, reclamar un reembolso y demandar si es necesario

Usted puede pagar el impuesto, presentar una reclamación de reembolso ante el IRS y, si se la deniegan, demandar en un Tribunal de Distrito de los EE. UU. o en el Tribunal de Reclamaciones Federales de los EE. UU. (U.S. Court of Federal Claims). Las reglas son estrictas:

  • Primero la reclamación. El IRC 7422(a) prohíbe una demanda de reembolso hasta que “se haya presentado debidamente una reclamación de reembolso o de crédito”.
  • Pago total. En Flora v. United States, 362 U.S. 145 (1960), la Corte Suprema resolvió que una demanda de reembolso del impuesto sobre el ingreso ante un tribunal de distrito requiere el pago total de la tasación. La Publicación 5 dice que cualquiera de los dos tribunales por lo general ve el caso “solo después de que usted haya pagado la cantidad en su totalidad y haya presentado a tiempo una reclamación de reembolso”.
  • Plazos. La reclamación debe presentarse dentro de los 3 años siguientes a la presentación de la declaración o de los 2 años siguientes al pago del impuesto, lo que ocurra más tarde (IRC 6511(a)). Puede demandar si el IRS no ha respondido dentro de 6 meses, y tiene 2 años desde un aviso de denegación de la reclamación para presentar la demanda (Publicación 5).

3. Ofrecimiento de Transacción por duda sobre la obligación tributaria

El Formulario 656-L (Rev. 7-2026) es para una “disputa genuina sobre la existencia o la cantidad del impuesto correcto”. No se requiere cuota de solicitud ni depósito, y debe incluir una explicación por escrito y documentos de respaldo. No se puede usar si una decisión judicial definitiva estableció el impuesto, y si ya hay una reconsideración de auditoría en curso, debe esperar a que termine.

4. Debido proceso de cobro: por lo general, no para la cantidad

Una audiencia CDP después de un aviso final de embargo puede considerar el impuesto en sí solo si usted “no recibió una notificación estatutaria de deficiencia” por ese impuesto o si de otro modo no tuvo la oportunidad de disputarlo (IRC 6330(c)(2)(B)). Si recibió la carta de 90 días y dejó que venciera, la audiencia CDP sirve para alternativas de cobro, como un plan de pagos, no para volver a discutir la auditoría. Si de verdad nunca recibió la notificación, dígalo en la solicitud de la audiencia CDP y busque asesoría: el IRC 6212(b) hace que una notificación enviada por correo a su última dirección conocida sea legalmente suficiente, así que los hechos importan.

Qué hacer esta semana, sea cual sea el plazo que dejó pasar

  1. Busque la carta más reciente del IRS y su fecha. Busque la carta más reciente sobre la auditoría y anote su fecha y su tipo: una solicitud de documentos, una carta de 30 días con un informe de auditoría, una Notificación Estatutaria de Deficiencia o una factura. Eso le indica qué plazo dejó pasar y cuáles siguen abiertos.
  2. Compruebe si todavía corre un plazo ante el Tribunal Tributario. Si tiene una Notificación Estatutaria de Deficiencia, cuente desde su fecha: 90 días, o 150 días si estaba dirigida a usted fuera de los Estados Unidos. Manda el último día impreso en la notificación. Si ese día no ha pasado, lo primero es presentar una petición ante el Tribunal Tributario.
  3. Llame al número que aparece en la carta. Pregunte qué tiene registrado el IRS, si el examinador todavía revisará documentos y cuál será el próximo aviso. Anote la fecha, el nombre o el número de identificación de la persona con quien habló y lo que se dijo.
  4. Envíe de todos modos sus documentos y su explicación. Envíe copias, no originales, al número de fax, a la dirección o por la opción de carga impresos en la carta, con su nombre, su número de identificación de contribuyente y el año tributario en cada página. Guarde un comprobante de cuándo los envió.
  5. Elija la vía que sigue abierta. Antes de la tasación, todavía pueden ser Apelaciones o el Tribunal Tributario. Después de la tasación, por lo general es la reconsideración de auditoría, un ofrecimiento por duda sobre la obligación tributaria o pagar y reclamar un reembolso.
  6. Protéjase del cobro. Si llegó una factura o un aviso de embargo, solicite a tiempo un plan de pagos o una audiencia de debido proceso de cobro para que el cobro se detenga mientras se resuelve la disputa.

Cómo mantener el cobro bajo control mientras lo resuelve

Una vez que un plazo vencido se convierte en una tasación, el IRS lo trata como un saldo normal: una factura CP14, recordatorios y, más adelante, un aviso de intención de embargo como el CP504. Una disputa y un plan de cobro pueden avanzar al mismo tiempo.

  • Plan de pagos. Si debe $50,000 (IRS.gov, julio de 2026) o menos, un plan de pagos simple (Simple Payment Plan; antes, el plan de pagos a plazos simplificado) por lo general se puede establecer en línea y evita los embargos mientras usted solicita la reconsideración. Si después se reduce el impuesto, el saldo baja.
  • Debido proceso de cobro. Cuando llegue un Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy), solicite una audiencia dentro de 30 días. Nuestro plan de acción ante el aviso final explica los 30 días siguientes.
  • Los intereses siguen corriendo a la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, ajustada cada trimestre (7% (IRS.gov, jul.-dic. de 2026) este trimestre), sobre la parte del impuesto que se confirme.

Si el resultado es correcto pero no puede pagarlo, vea no puede pagar el impuesto de una auditoría.

Ayuda gratuita y cuándo buscar un profesional cuanto antes

Un plazo vencido de la primera carta por lo general se puede resolver por su cuenta con una llamada y un fax. Busque ayuda pronto si el plazo ante el Tribunal Tributario está por cerrarse o ya se cerró, si hay una cantidad grande o varios años en juego, si ya comenzó un embargo o si cree que la Notificación Estatutaria de Deficiencia nunca se le envió correctamente por correo.

  • Servicio del Defensor del Contribuyente. Ayuda gratuita si su problema tributario le está causando dificultades económicas o si ha intentado resolverlo con el IRS sin lograrlo: 877-777-4778 (IRS.gov, 2026).
  • Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Las LITC (Low Income Taxpayer Clinics) pueden representar a los contribuyentes que califican ante el IRS o ante los tribunales en auditorías, apelaciones y asuntos de cobro, de forma gratuita o por una tarifa pequeña.
  • La guía del propio Tribunal Tributario. ustaxcourt.gov explica cómo presentar una petición por su cuenta; la cuota de presentación es de $60 (IRS.gov, 2026) y se puede eximir si no puede pagarla.

Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita, presenta un Formulario 2848 para obtener sus transcripciones del IRS y le dice qué vías siguen abiertas antes de que usted pague nada. Si acepta el caso, la tarifa es fija y se le indica por adelantado; no se garantiza ningún resultado. Solicite una revisión urgente de su caso o llame al 1-877-800-8180.

Preguntas frecuentes

El IRS termina la auditoría con la información que tiene y envía un informe de auditoría con los cambios que propone. Si tampoco responde a eso, envía una Notificación Estatutaria de Deficiencia y, si usted no presenta a tiempo una petición ante el Tribunal Tributario, el impuesto se tasa y se le factura.

Fuentes

  1. IRS: IRS audits (reviewed 17-Feb-2026)
  2. IRS Publication 3498, The Examination Process (Rev. 5-2025)
  3. IRS Publication 3498-A, The Examination Process (Audits by Mail) (Rev. 5-2021)
  4. IRS Publication 5, Your Appeal Rights and How to Prepare a Protest (Rev. 4-2021)
  5. IRS Publication 3598, The Audit Reconsideration Process (Rev. 11-2023)
  6. Taxpayer Advocate Service: Letter 525, audit report giving 30 days to respond
  7. US Tax Court: Guidance for petitioners, starting a case
  8. 26 U.S.C. 6212, Notice of deficiency
  9. 26 U.S.C. 6213, Restrictions applicable to deficiencies; petition to Tax Court
  10. 26 U.S.C. 6330, Notice and opportunity for hearing before levy
  11. 26 U.S.C. 6511, Limitations on credit or refund
  12. 26 U.S.C. 7422, Civil actions for refund
  13. Flora v. United States, 362 U.S. 145 (1960)
  14. IRS Form 656-L, Offer in Compromise (Doubt as to Liability) (Rev. 7-2026)
  15. IRS: Low Income Taxpayer Clinics (reviewed 02-Apr-2026)
  16. IRS: Quarterly interest rates

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