Respuesta breve
Busque tres datos en la carta: el año tributario, las partidas bajo revisión y la fecha de respuesta. Confirme que es auténtica buscando el número de la carta en IRS.gov; luego anote el plazo en su calendario, reúna solo los registros solicitados y responda a tiempo. En las auditorías por correo, el IRS dice que normalmente puede conceder una única prórroga de 30 días si usted la pide.
Puntos clave
- El IRS comienza las auditorías por correo, no por teléfono, y la carta indica el año tributario, las partidas bajo revisión y la fecha en que vence su respuesta.
- Si usted no responde, el IRS termina la auditoría con la información que tiene y propone cambios, lo que lleva a una carta de 30 días y luego a una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency).
- En una auditoría por correo, el IRS normalmente puede conceder una única prórroga de 30 días; el plazo de 90 días para acudir al Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) que figura en una Notificación Estatutaria de Deficiencia no se puede prorrogar.
- Envíe fotocopias de los registros que pide la carta, ordenadas por partida, y guarde un comprobante de que el IRS los recibió.
- Usted puede manejar una auditoría por su cuenta o autorizar a un abogado, un CPA o un agente inscrito (Enrolled Agent, EA) mediante el Formulario 2848 para que trate con el IRS en su nombre.
Su lista de verificación de 10 días
Una carta de auditoría es una solicitud de información, no una conclusión de que usted hizo algo mal. La página de auditorías del IRS dice que ser seleccionado “no siempre indica que haya un problema”; algunas declaraciones se eligen mediante una fórmula estadística o por una auditoría relacionada de otro contribuyente. Lo que importa ahora es responder con exactitud y a tiempo. Siga estos pasos en orden:
- Lea la carta y anote tres cosas. Anote el año tributario, las partidas que el IRS está revisando y la fecha de respuesta. Fíjese en el número de la carta, en la esquina superior derecha, y en si la auditoría es por correo o en persona.
- Confirme que la carta realmente es del IRS. Busque el número de la carta en IRS.gov y revise su Cuenta en línea del IRS. El IRS no comienza una auditoría por teléfono; si algo le parece raro, llame al IRS al número que el propio IRS publica.
- Anote el plazo en su calendario. Marque la fecha de respuesta y un recordatorio una semana antes. Si no hace nada, el IRS termina la auditoría con la información que tiene y propone cambios.
- Obtenga una copia de su declaración y sus transcripciones del IRS. Consiga la declaración exactamente como se presentó y su transcripción de salarios e ingresos, para comparar sus cifras con lo que el IRS recibió de terceros.
- Reúna solo los registros que pide la carta. Junte recibos, estados de cuenta y otros registros de cada partida indicada. Si falta algo, anote cómo llegó a la cantidad y empiece a reconstruir el registro.
- Si necesita más tiempo, pídalo antes del plazo. Llame al número que aparece en la carta. En las auditorías por correo, el IRS normalmente puede conceder una única prórroga de 30 días; en las auditorías en persona, comuníquese con el auditor asignado.
- Decida si responde por su cuenta o busca un representante. Una auditoría por correo sencilla y con buenos registros a menudo se puede manejar sin ayuda. Para una auditoría en persona, registros faltantes o una cantidad grande, considere a un agente inscrito, un CPA o un abogado mediante el Formulario 2848.
- Envíe copias, guarde copias y obtenga un comprobante de entrega. Envíe fotocopias, nunca originales, por el método que indica la carta: correo, fax o la Herramienta para Cargar Documentos del IRS. Guarde una copia completa de lo que envió y la confirmación de que el IRS lo recibió.
El resto de esta página explica cada paso y las normas del IRS en las que se basa.
Día 1: lea la carta y confirme que es una auditoría
Lea la carta completa y todos los documentos adjuntos antes de llamar a nadie. Busca un pequeño grupo de datos:
| Qué buscar | Dónde suele estar | Por qué importa |
|---|---|---|
| Número de la carta o del aviso | Esquina superior derecha (“LTR” o “CP”) | Le permite buscarlo en IRS.gov y confirmar qué es |
| Año o años tributarios | Cerca de la parte superior y en la lista de partidas | Le indica qué declaración y qué registros debe buscar |
| Partidas bajo revisión | En el texto o en una lista adjunta de documentos | Define el alcance: el IRS entrega por escrito una solicitud de los documentos específicos que quiere |
| Fecha de respuesta | En el texto de la carta | Si la deja pasar, el IRS decide sin sus registros |
| Por correo o en persona | Instrucciones para enviar documentos, o una cita | Las auditorías por correo se responden por escrito; las auditorías en persona se realizan en una oficina del IRS o en su hogar, su negocio o la oficina de su representante |
| Nombre y teléfono de contacto | Parte superior de la carta | La persona o unidad a la que puede pedir más tiempo o hacer preguntas |
Algunas cartas del IRS que proponen más impuestos no son auditorías. Un CP2000 proviene del programa de cotejo del IRS, que compara su declaración con los Formularios W-2, 1099 y otros informes de terceros. El manual del IRS (IRM 4.19.3.1.2) dice que estos contactos “no se consideran una revisión”, así que respóndalos según sus propias reglas. Nuestra guía de los tipos de auditorías del IRS muestra cómo saber qué carta tiene, y las cartas de auditoría del IRS explicadas enumera las cartas y los formularios de auditoría más comunes.
Días 1-2: asegúrese de que la carta realmente es del IRS
Los estafadores copian las cartas del IRS, así que compruébelo antes de enviar nada. En su página de auditorías, el IRS dice: “No iniciaremos una auditoría por teléfono” y que “le notificará por correo”. Una llamada, un mensaje de texto o un correo electrónico que anuncia una auditoría es una señal de alerta.
- Busque el número. El IRS dice que puede encontrar el número CP o LTR en la esquina derecha de la carta y buscarlo en IRS.gov por número o por tema.
- Revise su Cuenta en línea del IRS. Algunos avisos y cartas aparecen allí. En el caso de las auditorías, el IRS dice que la sección “Records and Status” (registros y estado) puede mostrar la fecha en que comenzó la auditoría, cuándo se emitieron las cartas y cuándo vence la próxima respuesta.
- Llame usted mismo al IRS. Si la carta no aparece en su búsqueda o le parece sospechosa, el IRS dice que llame al 800-829-1040 (IRS.gov, 2026). Use ese número, no uno impreso en una carta de la que duda.
Para conocer las señales de alerta de las cartas falsas y dónde denunciarlas, vea cómo detectar una carta falsa del IRS.
Día 2: anote el plazo y sepa qué pasa si lo deja pasar
Anote la fecha de respuesta en su calendario, con un recordatorio una semana antes. Planee enviar por correo o cargar los documentos unos días antes.
Ignorar la carta no pone fin al proceso. Por lo general, avanza por estas etapas:
- Informe de auditoría con los cambios propuestos. Basado solo en lo que tiene el IRS.
- Carta de 30 días. La Publicación 3498 dice que, si no llegan a un acuerdo, usted recibirá una carta que por lo general le da 30 días para aceptar los cambios o apelar. Vea la carta de 30 días.
- Notificación Estatutaria de Deficiencia. Si usted no responde a la carta de 30 días, el IRS envía una Notificación Estatutaria de Deficiencia, también llamada carta de 90 días. Usted tiene 90 días desde su fecha (150 días si está dirigida a usted fuera de los Estados Unidos) para presentar una petición ante el Tribunal Tributario sin pagar primero. La Publicación 3498-A dice que el IRS no puede prorrogar ese plazo. Vea la Notificación Estatutaria de Deficiencia y la página del CP3219A.
- Tasación y una factura. Si no presenta la petición a tiempo, el impuesto se tasa y llegan avisos de cobro, empezando por un CP14.
Una respuesta tardía es mejor que ninguna, pero los plazos anteriores siguen corriendo, responda usted o no.
Días 2-5: obtenga su declaración, sus transcripciones y sus registros
Empiece con una copia de la declaración exactamente como la presentó, con todos sus anexos. Luego obtenga sus transcripciones del IRS. La página Get Transcript del IRS enumera las transcripciones de la declaración de impuestos, de la cuenta tributaria y de salarios e ingresos. Puede verlas de inmediato en su Cuenta en línea del IRS, o pedir que le envíen por correo una transcripción de la declaración o de la cuenta, que según el IRS llega en un plazo de 5 a 10 días naturales.
- Transcripción de salarios e ingresos. Muestra los Formularios W-2, 1099 y otros formularios que recibió el IRS. Compárela con su declaración línea por línea.
- Transcripción de cuenta. Muestra el historial de presentación, pagos y tasaciones del año. Vea cómo leer una transcripción de cuenta del IRS.
Después, reúna los registros de cada partida que indica la carta: recibos, facturas, estados de cuenta bancarios y de tarjetas, cheques cancelados, registros de millaje, documentos de cierre o lo que pruebe la cifra de su declaración. Marque cada documento con la partida que respalda.
Mantenga la respuesta enfocada en la solicitud. El IRS pide por escrito documentos específicos, así que responda a esa solicitud de manera completa y deje fuera los papeles que no tienen relación. Enviar una caja con todo retrasa la revisión y puede generar preguntas nuevas.
Si falta un registro, la Publicación 3498-A dice que “dé una explicación del asunto y de cómo se determinó la cantidad”. Empiece a reconstruirlo ahora a partir de estados de cuenta bancarios y copias de terceros; nuestra guía sobre una auditoría del IRS con registros faltantes explica lo que acepta el IRS. Nunca cree un documento ni le ponga una fecha anterior.
¿Necesita más tiempo? Cómo pedirlo
Pídalo antes del plazo, no después. La página de auditorías del IRS dice:
- Auditorías por correo: “Normalmente podemos concederle una única prórroga automática de 30 días”. La Publicación 3498-A dice que llame al número que aparece en la carta para hablar de su situación o pedir más tiempo.
- Auditorías en persona: comuníquese con el auditor asignado a su caso y, si es necesario, con el gerente del auditor.
- Notificación Estatutaria de Deficiencia: el IRS dice que “no puede conceder tiempo adicional” para enviar documentos, y el plazo de 90 días para presentar la petición ante el Tribunal Tributario no cambia.
Cuando llame, anote la fecha, el nombre o el número de identificación de la persona con quien habló y la nueva fecha de vencimiento. Si puede enviar parte de los registros a tiempo, envíelos e indique qué falta por llegar.
Si el volumen de registros es demasiado grande para enviarlo por correo o por fax, la Publicación 3498-A dice que llame al número de la carta para pedir ayuda; es posible que le pidan una lista detallada. La página de auditorías del IRS añade que puede solicitar una auditoría en persona si tiene demasiados registros para enviarlos por correo.
Días 5-10: responda por su cuenta o busque un representante
Siempre puede actuar por su cuenta. Las Publicaciones 3498 y 556 también le dan derecho a que alguien lo acompañe, o a que un representante actúe en su nombre “con o sin su presencia”. Si está en una entrevista y pide consultar a un representante, en la mayoría de los casos el IRS debe suspenderla y reprogramarla (no si usted está allí por una citación administrativa [administrative summons]).
| Su situación | Hacerlo por su cuenta | Cuándo vale la pena considerar ayuda |
|---|---|---|
| Auditoría por correo de una o dos partidas, con los registros a mano | Por lo general, es manejable: copie, marque y envíe | Si el IRS rechaza registros que usted considera adecuados |
| Registros faltantes o incompletos | Es posible, con una reconstrucción por escrito | Cuando las cantidades son grandes o las partidas son gastos de viaje, de vehículo o del negocio |
| Auditoría en persona, en la oficina o de campo | Está permitido; puede llevar a alguien con usted | A menudo vale la pena; un representante puede asistir en su lugar |
| Varios años, ingresos de un negocio o preguntas que sugieren algo más que un error | Arriesgado | Busque un representante; un abogado de impuestos si hay cualquier sospecha de fraude |
- Quién puede representarlo. Por lo general, un abogado, un CPA o un agente inscrito; un actuario inscrito o el preparador que firmó la declaración también pueden calificar según reglas especiales. Usted los autoriza en el Formulario 2848. En una declaración conjunta, cada cónyuge presenta su propio Formulario 2848. El Formulario 8821 solo permite que alguien reciba su información; no le permite hablar en su nombre.
- Ayuda gratuita. Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics) pueden representar a los contribuyentes que califican en auditorías y apelaciones de forma gratuita o por una tarifa pequeña. El Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) (877-777-4778 (IRS.gov, 2026)) puede intervenir si un problema con el IRS le está causando dificultades o si los canales normales no han funcionado.
Nuestra página sobre la representación en auditorías explica qué hace un representante y qué preguntar antes de contratarlo. El equipo de Global Gate Tax Relief incluye abogados de impuestos con licencia, agentes inscritos y CPA. Ofrece una consulta gratuita y, si acepta el caso, le indica una tarifa fija por adelantado; si usted puede manejar la auditoría por su cuenta, se lo dirá. Solicite una consulta gratuita o llame al 1-877-800-8180.
Cómo enviar su respuesta
Use el método que indica su carta. La Publicación 3498-A dice que adjunte las fotocopias a la carta y las envíe a la dirección o al número de fax indicados, y añade: “Por favor, no envíe documentos originales”.
- Correo. Use un servicio de entrega que confirme la recepción; la página de auditorías del IRS sugiere pedir una confirmación de que el IRS recibió su respuesta.
- Fax. Ponga su nombre y su número de Seguro Social en cada página, para que todas las páginas queden en su caso.
- Herramienta para Cargar Documentos del IRS (Document Upload Tool). El IRS la describe como una manera de enviar documentos en respuesta a un aviso o una carta. Usted ingresa el código de acceso, si se le dio uno, o el número del aviso o de la carta, y carga archivos JPG, PNG o PDF; la herramienta confirma la recepción. Úsela cuando su carta le ofrezca un código de acceso o la opción de cargar documentos; de lo contrario, use los datos de correo o fax de la carta.
Incluya una carta de presentación breve que enumere cada partida bajo revisión y los documentos que la respaldan. En las auditorías por correo, la Publicación 3498-A dice que el IRS enviará una carta dentro de 30 días para acusar recibo de los documentos recibidos por correo o por fax. Si después el IRS acepta sus documentos, usted recibe una carta que acepta la declaración tal como se presentó; guárdela con sus registros tributarios. Si propone cambios, lea sus opciones ante la carta de 30 días antes de firmar nada. La Publicación 3498-A dice que no firme la página de acuerdo si no está de acuerdo o si piensa apelar.
Preguntas frecuentes
El IRS termina la auditoría con la información que ya tiene y envía un informe con los cambios propuestos. En una auditoría por correo, las partidas sobre las que preguntó se rechazan. Eso lleva a una carta de 30 días y luego a una Notificación Estatutaria de Deficiencia; si usted no presenta a tiempo una petición ante el Tribunal Tributario, el impuesto se tasa y se le factura.
Por lo general, sí, si lo pide antes del plazo. En las auditorías por correo, el IRS dice que normalmente puede conceder una única prórroga automática de 30 días; llame al número que aparece en la carta. En las auditorías en persona, comuníquese con el auditor asignado. El plazo de una Notificación Estatutaria de Deficiencia no se puede prorrogar.
No. El IRS dice que no iniciará una auditoría por teléfono y que le notifica por correo. Un examinador puede llamarle después de que usted haya recibido la carta, pero una llamada, un mensaje de texto o un correo electrónico inesperados que anuncian una auditoría son señal de una estafa.
No. Un CP2000 proviene del programa del IRS que coteja su declaración con los Formularios W-2, 1099 y otros informes de terceros, y el manual del IRS no considera esos contactos una revisión. Aun así, debe responderlo antes de la fecha indicada en el aviso. Vea la página del CP2000.
No. La Publicación 3498-A pide fotocopias y dice que no envíe documentos originales. Guarde los originales y una copia completa de todo lo que envíe.
Las auditorías por correo se tramitan por escrito. En las auditorías en persona, la Publicación 3498 dice que un representante autorizado puede actuar en su nombre con o sin su presencia, aunque el IRS puede exigirle que comparezca mediante una citación administrativa.
Fuentes
- IRS: IRS audits (reviewed 17 Feb 2026)
- IRS Publication 3498-A, The Examination Process (Audits by Mail) (Rev. 5-2021)
- IRS Publication 3498, The Examination Process (Rev. 5-2025)
- IRS Publication 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and Claims for Refund (Rev. 9-2013)
- IRS: Understanding your IRS notice or letter (reviewed 26 May 2026)
- IRS: IRS Document Upload Tool (reviewed 27 Aug 2026)
- IRS: Get Transcript (reviewed 27 Jun 2026)
- IRS: Understanding your CP2000 series notice
- IRM 4.19.3.1.2, IMF Automated Underreporter Program: Authority
- 26 U.S.C. 6213, Restrictions applicable to deficiencies; petition to Tax Court
- IRS: Low Income Taxpayer Clinics (reviewed 2 Apr 2026)
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