Respuesta breve
Una carta Branerton es una solicitud del abogado del IRS en su caso ante el Tribunal Tributario para reunirse e intercambiar hechos y documentos de manera informal. Su nombre viene del caso Branerton Corp. v. Commissioner, 61 T.C. 691 (1974). La Regla 70(a) del Tribunal Tributario espera este intercambio informal antes del descubrimiento formal de pruebas, así que respóndala completa y a tiempo; ignorarla provoca solicitudes formales y sanciones.
Puntos clave
- La carta viene del abogado de la Oficina del Asesor Jurídico Principal del IRS asignado a su caso judicial, por lo general después de que el IRS presenta su contestación, no del auditor.
- Las Reglas 70(a) y 90(a) del Tribunal Tributario esperan que ambas partes intenten una consulta informal antes del descubrimiento formal de pruebas o de las solicitudes de admisión.
- Envíe copias organizadas por asunto, asista a la reunión y pida lo que necesita del IRS de la misma manera informal.
- Si la ignora, espere un descubrimiento formal: las solicitudes de admisión sin respuesta se consideran admitidas después de 30 días, y el tribunal puede imponer sanciones o desestimar el caso.
- El descubrimiento formal no puede comenzar hasta 30 días después de que el caso queda trabado y debe terminar 45 días antes de la llamada del calendario de juicios.
Qué es una carta Branerton
Una carta Branerton es la primera solicitud que suele enviar un abogado del IRS después de que usted presenta una petición ante el Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) y el IRS ha presentado su contestación (Answer). En ella se le pide reunirse y proporcionar hechos y documentos específicos sobre los asuntos de su caso. No es una carta de auditoría y no viene del examinador: viene del abogado de la Oficina del Asesor Jurídico Principal del IRS (IRS Office of Chief Counsel) que lleva su caso judicial.
El nombre viene de Branerton Corp. v. Commissioner, 61 T.C. 691 (1974), el caso del Tribunal Tributario que el propio manual del Asesor Jurídico Principal del IRS cita para la regla de que las partes deben intentar una consulta informal antes del descubrimiento formal de pruebas (discovery). El manual (IRM 35.4.3.2) indica a los abogados del IRS que soliciten una reunión sobre los hechos y los documentos que necesitan, y dice que “esta carta Branerton debe fijar la fecha, la hora y el lugar de la reunión” de modo que le deje a usted “un tiempo razonablemente suficiente para organizar los registros solicitados”. También les indica que hagan solicitudes “específicas y acordes con la complejidad del asunto”.
Léala como una invitación y, al mismo tiempo, como una fecha límite. Responderla bien suele ser el camino más rápido hacia un acuerdo, y es el comienzo de la estipulación de hechos (stipulation of facts) que el tribunal espera antes del juicio.
Por qué el Tribunal Tributario exige primero el descubrimiento informal
La Regla 70(a) del Tribunal Tributario dice que “el Tribunal espera que las partes intenten alcanzar los objetivos del descubrimiento mediante consultas o comunicaciones informales antes de utilizar los procedimientos de descubrimiento previstos en estas Reglas”. La Regla 90(a) dice lo mismo sobre las solicitudes de admisión. El manual del IRS describe al tribunal como “insistente” en este punto y advierte a sus abogados que “no se tolerarán atajos hacia el uso del descubrimiento formal”.
La regla se aplica en ambos sentidos:
- Para el IRS. Se espera que su abogado intente una reunión Branerton antes de notificar solicitudes formales. Según el manual, el hecho de que usted no haya entregado documentos a la Oficina de Apelaciones no excusa ese paso, y una reunión con Apelaciones no lo sustituye.
- Para usted. Si usted envía al IRS solicitudes formales de descubrimiento antes de intentar solicitudes informales, el manual (IRM 35.4.6) indica a los abogados del IRS que respondan que tratarán sus solicitudes como informales. Notificar un descubrimiento formal sin una consulta informal previa es también uno de los ejemplos del manual de cuándo puede ser apropiada una orden de protección según la Regla 103.
La mayoría de los casos nunca necesitan un descubrimiento formal. El Tribunal Tributario señala que las pruebas en muchos juicios “consisten simplemente en el propio testimonio y los documentos del peticionario”, y que los documentos de terceros “se obtienen con mayor frecuencia mediante solicitudes informales”.
Qué suele pedir la carta
Cada carta se redacta para su caso, así que no existe un texto estándar. Según el manual del IRS, espere:
- Una reunión propuesta, en persona, por teléfono o por video, con fecha, hora y lugar.
- Una lista de hechos y documentos que el abogado del IRS necesita para cada asunto de su petición, por ejemplo, recibos, registros, estados de cuenta bancarios o registros de terceros.
- Una solicitud para conversar sobre los hechos, que a menudo lleva a redactar una estipulación de hechos y, a veces, a hablar de un acuerdo o de enviar el caso a la Oficina de Apelaciones.
La solicitud debe corresponder a los asuntos del caso. Si algo no parece estar relacionado con los ajustes de su Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency), pregunte al abogado por qué lo necesita. El descubrimiento en el Tribunal Tributario abarca asuntos no privilegiados “pertinentes al objeto del caso pendiente” y debe ser “proporcional a las necesidades del caso” (Regla 70(b)).
Cómo responder, paso a paso
- Anote la fecha de la reunión en su calendario. Anote la fecha, la hora y el lugar que propone la carta y para cuándo se piden los documentos. Si no puede asistir, llame al abogado del IRS antes de esa fecha y proponga otra.
- Ordene los documentos por asunto. Agrupe sus registros bajo cada error que enumeró en su petición, para que cada punto en disputa tenga su propio conjunto de pruebas.
- Envíe copias con una carta de presentación. Envíe copias, nunca originales, con una lista numerada de lo que envía. Guarde un juego idéntico para usted.
- Asista a la reunión. Repase cada asunto, explique lo que muestran los documentos y pregunte qué más necesita el abogado del IRS.
- Pida lo que usted necesita del IRS. Pida de manera informal los documentos y las explicaciones en los que se basa el IRS antes de intentar usted mismo el descubrimiento formal de pruebas.
- Avance hacia una estipulación o un acuerdo. Acuerden por escrito los hechos y documentos que no están en disputa, y conversen sobre si algún asunto se puede resolver mediante un acuerdo.
- Lleve un registro de cada contacto. Anote fechas, nombres y lo que se envió o prometió, por si el tribunal pregunta más adelante quién cooperó.
Una breve carta de presentación que enumere cada documento adjunto con su número facilita el seguimiento del intercambio; nuestra plantilla de carta de presentación para responder a una auditoría se adapta bien si agrega su número de expediente. Si le faltan registros, la guía sobre registros faltantes explica cómo reconstruirlos con honestidad; nunca cree documentos ni les ponga una fecha anterior.
Lleve sus documentos al tribunal más adelante, aunque ya se los haya dado al IRS. La orden permanente previa al juicio (standing pretrial order) del tribunal dice que los documentos entregados previamente al IRS “no forman parte del expediente” a menos que se incorporen al caso, por lo general mediante la estipulación de hechos o como pruebas documentales en el juicio.
Qué pasa si la ignora
El silencio lleva el caso a las herramientas formales y puede costarle el caso. El manual del IRS indica a los abogados que, si un peticionario no responde o no asiste a la reunión, deben enviar una segunda carta por correo certificado que fije otra reunión “advirtiendo que el demandado usará el descubrimiento formal en caso de que continúe la falta de cooperación”, y luego iniciar sin demora el descubrimiento formal y las solicitudes de admisión.
- Admisiones presuntas. Según la Regla 90(c), cada asunto de una solicitud de admisión “se considera admitido” a menos que usted responda u objete dentro de 30 días, y un asunto admitido queda “establecido de manera concluyente” a menos que el tribunal le permita retirarlo (Regla 90(f)).
- Sanciones del tribunal. Si usted desobedece una orden de descubrimiento, la Regla 104(c) permite al tribunal dar por establecidos hechos en su contra, excluir pruebas, desestimar el caso o dictar una sentencia en rebeldía. Una respuesta evasiva o incompleta cuenta como falta de respuesta (Regla 104(d)).
- Desestimación por falta de impulso procesal. El modelo de orden permanente previa al juicio del tribunal permite a una parte pedir la desestimación cuando la otra “no ha cooperado en la preparación del caso para el juicio”. La orientación del tribunal es directa sobre la desestimación por falta de impulso procesal: “significa que usted pierde su caso”.
Si necesita más tiempo, dígalo por escrito antes de la fecha de la reunión. Pedirlo cuesta poco; no responder cuesta mucho.
Descubrimiento formal: las herramientas y los plazos
Cuando el intercambio informal fracasa, las Reglas del Tribunal Tributario ofrecen estas herramientas. Ambas partes pueden usarlas.
| Herramienta | Regla | Qué es | Plazo para responder |
|---|---|---|---|
| Interrogatorios | 71 | Preguntas por escrito que se responden bajo juramento; no más de 25, contando los subapartados independientes, salvo que las partes acuerden o el tribunal permita más | 30 días después de la notificación |
| Solicitudes de presentación de documentos | 72 | Solicitudes para examinar y copiar documentos, información almacenada electrónicamente u objetos bajo el control de la otra parte | Respuesta por escrito dentro de 30 días después de la notificación |
| Solicitudes de admisión | 90 | Afirmaciones de hechos, o del derecho aplicado a los hechos, que la otra parte debe admitir o negar | 30 días; de lo contrario, cada asunto se considera admitido |
| Declaraciones orales bajo juramento (depositions) | 74 | Interrogatorio bajo juramento; con el consentimiento de las partes o, sin consentimiento, solo en situaciones limitadas que la regla llama “un método extraordinario de descubrimiento” | Se fija por aviso o por orden del tribunal |
Plazos. Según la Regla 70(a)(2), el descubrimiento formal no puede comenzar, sin permiso del tribunal, hasta 30 días después de que el caso queda trabado (joinder of issue), lo que generalmente ocurre cuando el IRS presenta su contestación (Regla 38). Las solicitudes de admisión no pueden comenzar hasta 31 días después de ese momento (Regla 90(a)). El descubrimiento debe terminar, y cualquier moción para obligar a cumplirlo debe presentarse, a más tardar 45 días antes de la fecha fijada para llamar el caso del calendario de juicios.
Límites. Ni los interrogatorios ni las solicitudes de documentos se presentan ante el tribunal, a menos que alguien le pida al tribunal que los haga cumplir. Usted puede objetar una solicitud, pero debe indicar los motivos. Si una solicitud es irrazonablemente onerosa o acosadora, puede pedir al tribunal una orden de protección según la Regla 103.
Casos pequeños y personas que se representan a sí mismas
La regla de lo informal primero también se aplica en los casos tributarios pequeños. Según el manual, el Asesor Jurídico Principal ha limitado “tradicionalmente” el descubrimiento formal y las solicitudes de admisión en los casos S y en los casos en que el contribuyente no tiene representante, “para evitar incluso la apariencia de un intento de obtener una ventaja injusta”, pero dice que no es una regla fija. No cuente con ello: responda por completo las solicitudes informales.
Si necesita registros de alguien que no quiere cooperar, como un antiguo empleador o un banco, el tribunal explica que se puede usar una citación judicial (subpoena), y usted debe pagar al testigo la tarifa de asistencia de un día y el millaje cuando se le entregue. Intente primero una solicitud informal.
Ayuda gratuita y cuándo recurrir a un profesional
Usted puede manejar un intercambio Branerton por su cuenta si los asuntos son limitados y sus registros están organizados. Hay ayuda gratuita en las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics) para los contribuyentes que reúnen los requisitos y en las clínicas y programas pro bono del Tribunal Tributario. La oficina del secretario del tribunal responde preguntas de procedimiento en help@ustaxcourt.gov o en el 202-521-0700.
Busque ayuda cuando la solicitud sea amplia, cuando falten registros, cuando ya hayan llegado solicitudes de admisión o interrogatorios, o cuando haya varios años o multas por fraude de por medio. Cualquier persona que comparezca por usted en el caso debe estar admitida para ejercer ante el Tribunal Tributario. Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita, revisa su aviso, su petición y sus transcripciones del IRS y le dice si puede manejarlo usted mismo. Si aceptamos el caso, la tarifa es fija y se la indicamos por adelantado, sin prometer ningún resultado. Solicite una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180.
Preguntas frecuentes
Una reunión informal, en persona, por teléfono o por video, entre usted (o su representante) y el abogado del IRS en su caso ante el Tribunal Tributario, para hablar de los hechos e intercambiar documentos. El manual del IRS dice que la carta Branerton debe fijar su fecha, hora y lugar.
No es una orden judicial, pero el Tribunal Tributario espera que las partes cooperen de manera informal, y no responder suele llevar a un descubrimiento formal. Las solicitudes de admisión sin respuesta se consideran admitidas después de 30 días, y no cumplir una orden de descubrimiento puede llevar a sanciones o a la desestimación del caso.
El abogado de la Oficina del Asesor Jurídico Principal del IRS asignado a su caso ante el Tribunal Tributario, cuyo nombre aparece en la contestación del IRS. Es distinta de las cartas que envía el auditor durante la revisión.
Sí, en el sentido de que debe pedir al abogado del IRS de manera informal los documentos y las explicaciones que necesita antes de usar el descubrimiento formal. Si usted notifica primero solicitudes formales, el manual del IRS indica a sus abogados que las traten como informales.
30 días después de que se le notifiquen, a menos que el tribunal permita un plazo más corto o más largo (Regla 71(c)). Las respuestas se dan por separado y por completo bajo juramento, o usted indica los motivos de su objeción.
No. La carta Branerton inicia el intercambio informal; la estipulación de hechos es el acuerdo por escrito sobre hechos y documentos que a menudo resulta de ese intercambio y que se presenta ante el tribunal antes del juicio.
Fuentes
- IRM 35.4.3 (Chief Counsel Directives Manual), Gathering Information from the Petitioner
- IRM 35.4.6 (Chief Counsel Directives Manual), Responding to Petitioner's Information Gathering Attempts
- U.S. Tax Court Rule 70, Discovery: General Provisions
- U.S. Tax Court Rule 71, Interrogatories
- U.S. Tax Court Rule 72, Production of Documents, Electronically Stored Information, and Things
- U.S. Tax Court Rule 74, Depositions for Discovery Purposes
- U.S. Tax Court Rule 90, Requests for Admission
- U.S. Tax Court Rule 103, Protective Orders
- U.S. Tax Court Rule 104, Enforcement Action and Sanctions
- U.S. Tax Court Rule 38, Joinder of Issue
- U.S. Tax Court: Sample Standing Pretrial Order (regular cases)
- U.S. Tax Court: Guidance for Petitioners, Things That Occur Before Trial
- U.S. Tax Court: Guidance for Petitioners, Starting a Case
- IRS: Low Income Taxpayer Clinics
- U.S. Tax Court: Clinics and Pro Bono Programs
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