Guía de obligaciones tributarias con el IRS

Cómo recuperar dinero después de un embargo del IRS

Última revisión octubre de 2026Revisado por Safwan Al-Sayyad, Global Gate Tax and Accounting

Respuesta breve

La liberación de un embargo impide que el embargo siga tomando dinero y libera los fondos que el IRS todavía no ha recibido. La devolución le reintegra el dinero que el IRS ya cobró. El IRS debe liberar el embargo por las causales del IRC 6343(a), pero devolver el dinero por lo general es discrecional, y en general usted debe pedirlo por escrito dentro de los 2 años siguientes a la fecha del embargo.

Puntos clave

  • La liberación y la devolución son recursos distintos: la liberación detiene el embargo de ahí en adelante, mientras que la devolución reembolsa el dinero que el IRS ya recibió.
  • El IRS debe liberar un embargo si, por ejemplo, usted establece un plan de pagos que no permite que el embargo continúe, o si el embargo le causa una dificultad económica (IRC 6343(a)).
  • Recuperar el dinero depende en gran parte del criterio del IRS, por ejemplo cuando el embargo fue prematuro, no respetó los procedimientos del IRS o usted estableció un plan de pagos (IRC 6343(d)); un embargo que violó la ley debe devolverse.
  • Pídalo por escrito dentro de los 2 años siguientes a la fecha del embargo. El dinero que el IRS le devuelve al contribuyente no incluye intereses, salvo en algunos casos de cuentas de jubilación.
  • Una persona que no es el contribuyente puede presentar un reclamo por embargo indebido (Publicación 4528), y los cargos bancarios causados por un embargo erróneo pueden reclamarse con el Formulario 8546 dentro de un año.

Liberación frente a devolución: dos recursos distintos

El código tributario trata la suspensión de un embargo y su reembolso como dos solicitudes separadas, y es posible que usted necesite ambas. Una liberación le indica al banco, al empleador o a otro tenedor que se detenga. Una devolución es el IRS reintegrando dinero que ya recibió.

Pregunta Liberación del embargo Devolución del dinero embargado
Qué hace Pone fin al embargo, total o parcialmente, para que no tome nada más. Los fondos que aún no se han enviado al IRS se quedan con usted. Reintegra el dinero (o los bienes) que el IRS ya cobró.
Ley IRC 6343(a) IRC 6343(d) para sus propios bienes; IRC 6343(b) para bienes de un tercero (embargo indebido)
¿Está obligado el IRS? Sí, cuando se aplica una de las causales enumeradas Por lo general es discrecional; es obligatoria cuando el embargo violó la ley
Plazo La ley no fija ninguno, pero el momento importa: el banco envía el dinero después de su retención de 21 días Dinero: antes de que se cumplan 2 años desde la fecha del embargo. Bienes no vendidos: en cualquier momento
Cómo pedirla Llame al número que aparece en el aviso de embargo o a su funcionario de cobro Una solicitud por escrito; una llamada por sí sola no preserva el plazo
Intereses No corresponde Ninguno para los contribuyentes bajo el 6343(d), salvo algunos embargos de planes de jubilación; los terceros reciben intereses a la tasa de pagos en exceso

La lección práctica: una liberación es mucho más fácil de obtener que una devolución. En un embargo bancario, el banco retiene los fondos congelados durante 21 días antes de enviarlos (IRC 6332(c)). Si el IRS libera el embargo dentro de ese plazo, el dinero nunca sale de su cuenta y no hay nada que recuperar. Vea qué hacer durante el plazo de 21 días.

Una liberación o una devolución no cancela lo que usted debe. El IRS dice claramente que liberar un embargo “no significa que usted no tenga que pagar el saldo adeudado”. Sin un plan de pagos u otro acuerdo, el IRS puede volver a embargar.

Cuándo el IRS debe liberar un embargo

El IRC 6343(a)(1) dice que el IRS deberá liberar un embargo y notificar sin demora a la persona a quien se le notificó cuando determine que:

  • el saldo está pagado, o el plazo de cobro venció antes del embargo (vea el plazo de cobro de 10 años (IRS.gov, 2026));
  • liberar el embargo ayudará al IRS a cobrar el impuesto;
  • usted estableció un plan de pagos a plazos (Installment Agreement), a menos que el plan diga que el embargo continúa;
  • el embargo le está causando una dificultad económica, es decir, le impide cubrir gastos de manutención básicos y razonables; o
  • el bien vale más de lo que usted debe y liberar una parte no obstaculizará el cobro.

La Publicación 594 agrega que el IRS también liberará un embargo que se emitió de forma indebida, por ejemplo:

  • sobre bienes exentos del embargo;
  • de forma prematura, o antes de que el IRS enviara el aviso exigido;
  • mientras usted estaba en bancarrota y la suspensión automática estaba vigente;
  • cuando los costos de incautar y vender el bien superarían su valor justo de mercado;
  • mientras se estaba considerando una solicitud de plan de pagos, una solicitud de alivio para el cónyuge inocente (Innocent Spouse Relief) o un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise), o después de que se aceptó y estaba vigente; o
  • mientras la Oficina de Apelaciones o el Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) estaba considerando un caso de debido proceso de cobro (con excepciones para algunos embargos, como el embargo de un reembolso estatal o un embargo por riesgo para el cobro), o una apelación de una solicitud de cónyuge inocente denegada.

En caso de dificultad económica, espere que el IRS le pida información financiera, a menudo una declaración de información de cobro como el Formulario 433-F. El manual del IRS dice que puede liberar solo lo necesario para evitar la dificultad, así que es posible una liberación parcial. Si su situación significa que no puede pagar nada, pregunte al mismo tiempo por el estado de No Cobrable Actualmente (Currently Not Collectible); el IRC 6343(e) exige que el IRS libere un embargo de sueldo tan pronto como sea factible una vez que acepte que el saldo no es cobrable.

El IRS usa el Formulario 668-D (Release of Levy/Release of Property from Levy) para avisarle al banco o al empleador. Pídale al empleado del IRS que le confirme cuándo se envió la liberación, y verifique con el tenedor que la recibió.

Cuándo el IRS le devolverá el dinero

Una vez que el dinero llega al IRS, la liberación ya no sirve. Usted necesita una devolución bajo el IRC 6343(d). La ley le permite al IRS devolver los bienes embargados, o una cantidad igual de dinero, si determina que:

  • el embargo fue prematuro o de otro modo no se ajustó a los procedimientos administrativos del IRS;
  • usted estableció un plan de pagos a plazos para la obligación tributaria, a menos que el plan diga otra cosa;
  • devolverlo ayudará a cobrar el impuesto; o
  • con su consentimiento o el del Defensor Nacional del Contribuyente (National Taxpayer Advocate), devolverlo es lo que más conviene a usted y a los Estados Unidos.

La mayoría de estas son decisiones de criterio. El manual del IRS (IRM 5.11.2.4.1) trata la devolución como discrecional en los embargos prematuros o con fallas de procedimiento, y dice que el dinero debe devolverse cuando el embargo violó la ley, a menos que el contribuyente dé permiso por escrito para conservarlo. Un embargo que causó una dificultad económica es un factor que el IRS sopesa, no un reembolso automático.

El plazo de 2 años

El dinero, o el producto de la venta de bienes incautados, solo puede devolverse si usted lo pide antes de que se cumplan 2 años desde la fecha del embargo (IRC 6343(b), aplicado a las devoluciones del 6343(d)). El ejemplo del propio IRS: un embargo con fecha del 28 de marzo de 2017 exigía una solicitud a más tardar el 27 de marzo de 2019. El manual del IRS dice que la solicitud debe hacerse por escrito; el IRS puede examinar una solicitud verbal, pero debe indicarle que la presente por escrito dentro del plazo. Los bienes que no se han vendido pueden devolverse en cualquier momento.

Publicaciones más antiguas todavía dicen 9 meses. La Publicación 594 (Rev. 1-2026) dice que usted puede solicitar una devolución “generalmente hasta 9 meses después de la incautación”. Esa era la regla para los embargos hechos el 22 de marzo de 2017 o antes. Para los embargos posteriores, la ley, el manual del IRS, la Publicación 1660 y la página web del IRS dicen 2 años. De cualquier forma, pídala pronto.

Intereses

Cuando el IRS le devuelve su propio dinero bajo el 6343(d), no paga intereses, salvo en ciertos embargos de planes de jubilación individuales (IRC 6343(f)). Los intereses a la tasa de pagos en exceso se aplican a los embargos indebidos sobre terceros (IRC 6343(c)). Si le preocupa una cuenta de jubilación, vea los embargos del IRS sobre planes 401(k) y cuentas IRA.

Ejemplo (cifras supuestas)

Un embargo bancario congela $6,200. El día 18 de la retención de 21 días, usted establece un plan de pagos cuyos términos no mantienen el embargo. El IRS debe liberarlo, y los $6,200 se quedan en su cuenta. Si hubiera esperado hasta el día 30, el banco ya habría enviado el dinero y usted necesitaría una solicitud de devolución por escrito, que el IRS puede conceder porque usted estableció un plan de pagos a plazos, pero no está obligado a hacerlo.

Cómo pedir la devolución del dinero embargado

  1. Reúna los datos del embargo. Obtenga la fecha del embargo y el formulario usado, a partir de la copia del aviso de embargo que usted o el banco recibieron (por ejemplo, el Formulario 668-A para un banco o el Formulario 668-W para sueldos), y la oficina o el empleado del IRS que lo emitió. Su Cuenta en línea del IRS muestra su saldo por año, sus pagos y sus avisos digitales.
  2. Llame primero, esa misma semana. Llame al número del aviso de embargo, o a su funcionario de cobro si tiene uno asignado, o al IRS al 800-829-1040 (IRS.gov, 2026) (negocios: 800-829-4933 (IRS.gov, 2026)). Si el dinero todavía no ha salido del banco o del empleador, pida una liberación en su lugar; es más rápido.
  3. Presente la solicitud por escrito. Indique que solicita la devolución del dinero embargado bajo el IRC 6343(d), la fecha del embargo, la cantidad, los períodos tributarios y qué causal se aplica (embargo prematuro, procedimientos no seguidos, plan de pagos a plazos o lo que más conviene). Adjunte pruebas: la confirmación del plan de pagos, la copia del embargo, los estados de cuenta bancarios y una declaración financiera si se basa en una dificultad económica. Envíela a la oficina que emitió el embargo, guarde una copia y el comprobante de envío, y hágalo con suficiente anticipación dentro del plazo de 2 años.
  4. Corrija lo que causó el embargo. Una solicitud de devolución es más sólida cuando usted vuelve a estar al día: las declaraciones que faltaban presentadas y un plan de pagos u otra solución en marcha. Vea la comparación de los planes de pagos del IRS.
  5. Apele una denegación. Si el IRS se niega, pida una reunión con el gerente y luego solicite el Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program, CAP), de preferencia con el Formulario 9423 (detalles más abajo).

Si el saldo en sí está mal, esa es una lucha aparte; vea cómo impugnar un saldo del IRS.

Si el IRS tomó el dinero de otra persona: reclamos por embargo indebido

Un reclamo por embargo indebido bajo el IRC 6343(b) es para una persona que no debe el impuesto, por ejemplo un padre cuyos ahorros estaban en una cuenta en la que un hijo adulto solo tiene firma autorizada, o un cotitular cuyo propio dinero estaba en una cuenta conjunta. La Publicación 4528 (Rev. 3-2018) explica el proceso.

  • Quién puede presentarlo: cualquier persona que no sea quien debe el impuesto y que crea que el bien es suyo o que tiene un derecho preferente sobre él.
  • Plazo: en cualquier momento mientras los bienes incautados no se hayan vendido; de lo contrario, antes de que se cumplan 2 años desde la fecha en que se entregó el aviso de incautación (Formulario 2433) o el aviso de embargo.
  • Dónde: una carta al Grupo Asesor del IRS (Advisory Group) del área donde se hizo el embargo; las direcciones están en la Publicación 4235 (la oficina marcada “Other”).
  • Qué incluir: su nombre y dirección; una descripción detallada del bien; por qué es suyo; el nombre y la dirección de la persona que debe el impuesto; la oficina del IRS que emitió el embargo; la fecha del embargo que aparece en el aviso; por qué falta cualquiera de esos datos; y documentos de respaldo, como estados de cuenta que muestren de quién eran los depósitos que alimentaron la cuenta.
  • Si lo rechazan: apele mediante el CAP (Publicación 1660), o demande en un tribunal federal de distrito bajo el IRC 7426. El plazo judicial también es de 2 años, y se extiende cuando usted presenta a tiempo un reclamo administrativo (por el menor de 12 meses desde su reclamo o 6 meses desde una denegación enviada por correo). La Publicación 4528 señala que para reclamar daños bajo el 7426(h) primero hay que presentar el reclamo administrativo.

Cómo recuperar los cargos bancarios: Formulario 8546

Los bancos cobran un cargo por procesar un embargo, y una cuenta congelada puede generar cargos por sobregiro. Si el embargo fue un error del IRS, el Formulario 8546 (Claim for Reimbursement of Bank Charges, Rev. 11-2024) le permite reclamarlos. No reembolsa el dinero embargado en sí.

  • Quién califica: el IRS debe reconocer que el embargo fue erróneo; usted no debe haber contribuido a que el error continuara o se agravara; y antes del embargo usted no debe haberse negado a responder a las consultas del IRS ni a proporcionar información.
  • Qué cuenta: el cargo habitual del banco por procesar el embargo y los cargos por sobregiro que resultaron directamente del embargo erróneo, que usted pagó y que el banco no le eximió ni le reembolsó.
  • Límites: los reclamos deben hacerse dentro de un año desde la fecha en que surge el derecho a reclamar y tienen un tope de $1,000 (IRS.gov, 2026) bajo el 31 U.S.C. 3723.
  • Cómo: envíelo a la oficina del IRS que notificó el embargo (la dirección está en su copia del embargo), con la copia del embargo, los estados de cuenta bancarios que muestren los cargos, el comprobante de que los pagó y cualquier carta del IRS que reconozca el error. Todos los titulares de una cuenta conjunta deben firmar.

Por separado, la Publicación 594 dice que si el IRS, de forma intencional o por negligencia, no cumplió la ley tributaria al cobrar, es posible que usted pueda reclamar daños económicos por escrito ante el gerente del Grupo Asesor (Advisory Group Manager) de su área (Publicación 4235).

Apelaciones y ayuda gratuita si el IRS dice que no

Programa de Apelaciones de Cobro (CAP). La Publicación 1660 dice que usted puede usar el CAP antes o después de un embargo, y después de que el dinero embargado llega al IRS puede apelar la denegación de su solicitud de devolución. Si un funcionario de cobro del IRS (Revenue Officer) maneja su caso, primero pida una reunión con el gerente de Cobro; dígale dentro de los 2 días hábiles después de esa reunión que quiere apelar, y envíe el Formulario 9423 con matasellos dentro de los 3 días hábiles siguientes a ella. El CAP es rápido, pero su decisión es definitiva: no puede llevarla a un tribunal.

Debido proceso de cobro (CDP). Si recibió un LT11 o una Carta 1058 y el plazo de 30 días (IRS.gov, 2026) todavía está abierto, un Formulario 12153 presentado a tiempo le da una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process) ante la Oficina de Apelaciones que puede considerar un plan de pagos, un ofrecimiento o una dificultad económica, con revisión del Tribunal Tributario. Para un embargo hecho sin un aviso previo de audiencia, como el embargo de un reembolso estatal o un embargo por riesgo para el cobro, el IRC 6330(f) otorga una audiencia dentro de un plazo razonable después del embargo. Nuestra explicación de la audiencia CDP y nuestro plan de acción para el aviso final describen los pasos.

Servicio del Defensor del Contribuyente. Si el IRS no responde y el embargo le está causando una dificultad económica, el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service), que es gratuito (877-777-4778 (IRS.gov, 2026)), puede ayudarle mediante el Formulario 911 (Rev. 6-2026 (IRS.gov, 6-2026)).

Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Las LITC (Low Income Taxpayer Clinics) representan a los contribuyentes que reúnen los requisitos en disputas de cobro, gratis o por un cargo pequeño.

Hacerlo usted mismo, y cuándo ayuda un profesional

Una liberación sencilla, como un plan de pagos establecido en línea y una llamada al número del embargo, a menudo es algo que usted puede hacer por su cuenta. Una solicitud de devolución o un reclamo por embargo indebido es más técnico: necesita la causal legal correcta, la oficina correcta, documentos de respaldo y un control firme del plazo de 2 años.

Considere un representante cuando el embargo ya haya tomado una cantidad grande, necesite resolver varios años o varias entidades, haya un funcionario de cobro involucrado, el IRS haya denegado una solicitud o el dinero perteneciera a otra persona. Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita y sin compromiso. Si acepta el caso, presenta el Formulario 2848, obtiene sus transcripciones del IRS y le indica una tarifa fija por adelantado; en casos urgentes de embargo a menudo puede actuar dentro de las 24 a 72 horas siguientes a la contratación, aunque el momento de la liberación depende del IRS. No promete resultados y le dirá si usted puede resolverlo por su cuenta. Comience una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180.

Para otras formas de detener el cobro mientras resuelve esto, vea cómo pausar el cobro del IRS y formas de detener un embargo del IRS.

Preguntas frecuentes

A veces. Si el banco todavía no ha enviado los fondos (los retiene durante 21 días), lograr la liberación del embargo mantiene el dinero en su cuenta. Una vez que el IRS tiene el dinero, usted debe solicitar una devolución por escrito dentro de los 2 años siguientes a la fecha del embargo, y el IRS decide si se aplica una causal del IRC 6343(d).

Fuentes

  1. 26 U.S.C. 6343, Authority to release levy and return property
  2. 26 U.S.C. 6332, Surrender of property subject to levy
  3. 26 U.S.C. 6330, Notice and opportunity for hearing before levy
  4. IRM 5.11.2, Notice of Levy: Releases and Returns (rev. 1 Aug 2025)
  5. IRS: How do I get a levy released?
  6. IRS: What if a levy is causing a hardship?
  7. IRS: What happens after my property is seized and how do I get it back?
  8. IRS: Information about bank levies
  9. IRS: Levy
  10. IRS Publication 594, The IRS Collection Process (Rev. 1-2026)
  11. IRS Publication 1660, Collection Appeal Rights (Rev. 1-2020)
  12. IRS Publication 4528, Making an Administrative Wrongful Levy Claim Under IRC 6343(b) (Rev. 3-2018)
  13. IRS Form 8546, Claim for Reimbursement of Bank Charges (Rev. 11-2024)
  14. IRS Form 911, Request for Taxpayer Advocate Service Assistance (Rev. 6-2026)
  15. IRS: Online account for individuals
  16. IRS: Low Income Taxpayer Clinics

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