Guía de obligaciones tributarias con el IRS

¿Puede el IRS embargar su 401(k), su IRA o su pensión?

Última revisión octubre de 2026Revisado por Safwan Al-Sayyad, Global Gate Tax and Accounting

Respuesta breve

Sí. La ley federal permite al IRS embargar cuentas 401(k), IRA y del Thrift Savings Plan, así como los pagos de pensiones. Los procedimientos del IRS (IRM 5.11.6) indican que primero se consideren otros bienes, que se embargue solo después de una conducta flagrante y que no se embargue si usted necesita el dinero para sus gastos básicos de manutención. Una distribución embargada no paga el impuesto del 10 por ciento por retiro anticipado, pero sí el impuesto sobre los ingresos.

Puntos clave

  • Las cuentas de jubilación no figuran en la lista de bienes exentos de embargo del IRS (IRC 6334), por lo que los planes 401(k), las IRA, las SEP-IRA, los planes 403(b) y 457(b) y el Thrift Savings Plan pueden embargarse.
  • Los procedimientos del IRS añaden tres comprobaciones antes de embargar una cuenta de jubilación: considerar primero otros bienes o un plan de pagos, la conducta flagrante y si usted depende de ese dinero para vivir.
  • Un embargo alcanza solo lo que usted tiene derecho a retirar actualmente según el plan; no adelanta pagos que todavía no puede recibir.
  • El dinero tomado mediante un embargo sigue siendo ingreso tributable, pero no se aplica el impuesto adicional del 10 por ciento sobre las distribuciones anticipadas (IRC 72(t)(2)(A)(vii)).
  • Los pagos mensuales de una pensión pueden embargarse de forma continua, y los beneficios del Seguro Social y las anualidades de jubilación federales pueden embargarse hasta el 15% (IRS.gov, 2026) de cada pago mediante el Programa de Embargo de Pagos Federales.

Qué dinero de jubilación puede embargar el IRS

El código tributario parte de una regla sencilla: el IRS puede embargar “todos los bienes y derechos sobre bienes” de una persona que debe impuestos (IRC 6331(a)), salvo los elementos de la lista de bienes exentos del IRC 6334. Las cuentas de jubilación no están en esa lista, y el IRC 6334(c) dispone que ningún otro bien está exento, aunque otra ley federal diga lo contrario. La Publicación 594 del IRS menciona las cuentas de jubilación como ejemplo de bienes que el IRS puede tomar.

Tipo de dinero de jubilación ¿Puede embargarlo el IRS? Cómo funciona
401(k), planes de participación en las ganancias y otros planes calificados según ERISA, 403(b), 457(b) elegibles Sí Se envía al administrador del plan un Formulario 668-R, aviso de embargo sobre planes de jubilación (Notice of Levy on Retirement Plans). Alcanza solo lo que usted podría retirar ahora según las condiciones del plan.
IRA (tradicionales y Roth), SEP-IRA y planes Keogh Sí Los mismos procedimientos del IRS que para los planes de empleadores. La Publicación 594 menciona por su nombre las IRA, las SEP-IRA y los planes Keogh.
Thrift Savings Plan (TSP, plan de ahorro de los empleados federales) Sí El manual del IRS indica que el IRS puede incautar el saldo de una cuenta TSP con derechos adquiridos. El embargo debe pedir una cantidad determinada en dólares, no pagos periódicos.
Pagos de pensión o de anualidad que usted ya recibe Sí, de forma continua Un solo embargo sigue aplicándose a cada pago futuro hasta que se libera, como un embargo de sueldo.
Seguro Social y anualidades de jubilación federales (OPM) Sí, una parte de cada pago Normalmente mediante el Programa de Embargo de Pagos Federales, hasta el 15% de cada pago.
Anualidades y pensiones de la Railroad Retirement Act; pensiones especiales de la Medalla de Honor; anualidades según el capítulo 73 del título 10 (basadas en el pago de retiro o de reserva militar) No Figuran como exentas en el IRC 6334(a)(6).

La regla de los “derechos actuales” es importante. El manual del IRS indica que “un embargo solo alcanza los derechos actuales del contribuyente según el plan” y que “no adelanta el pago”. Si su plan le permitiera retirar hoy una suma global, el embargo puede alcanzarla. Si todavía no puede sacar dinero según las condiciones del plan, o si el dinero no le pertenece aún por derechos adquiridos, el embargo no tiene nada que tomar hasta que usted cumpla los requisitos. Las IRA heredadas se rigen por reglas distintas del IRS y no se tratan como fondos de jubilación propios.

Los límites que se pone el propio IRS: tres comprobaciones antes de un embargo de jubilación

La ley permite los embargos de cuentas de jubilación, pero el Manual de Impuestos Internos (Internal Revenue Manual, IRM 5.11.6.3, revisado en marzo de 2024) indica a los funcionarios de cobro que primero sigan tres pasos. Son procedimientos internos del IRS, no derechos establecidos por la ley, pero explican por qué los embargos de cuentas de jubilación son menos comunes que los embargos bancarios o de sueldo.

  1. Paso 1: considerar primero otros bienes y un plan de pagos. El funcionario de cobro debe determinar primero qué otros bienes hay disponibles para cobrar el saldo, y considerar otros bienes o un acuerdo de pago antes que una cuenta de jubilación.
  2. Paso 2: conducta flagrante. El manual dice: “Si el contribuyente no ha incurrido en una conducta flagrante, no embargue cuentas de jubilación”. Entre sus ejemplos de conducta flagrante están hacer aportes voluntarios a la jubilación sabiendo que los impuestos quedaban sin pagar, argumentos tributarios frívolos, una condena por evasión fiscal o una multa por fraude sobre el saldo, acumular impuestos sobre la nómina (del fondo fiduciario) o impuestos sobre los ingresos sin pagar durante varios períodos sin corregir el problema, un patrón de falta de cooperación y poner bienes fuera del alcance del gobierno. Estar inscrito automáticamente en un plan del empleador mediante la nómina expresamente no es una conducta flagrante. Una enfermedad, la pérdida del empleo y el robo de identidad pueden considerarse circunstancias atenuantes.
  3. Paso 3: ¿depende usted de ese dinero? El último paso es determinar si usted necesita los fondos de jubilación, ahora o pronto, para sus gastos de manutención necesarios. Si es así, el manual indica que no se embargue. Los funcionarios usan las Normas Financieras de Cobro (Collection Financial Standards) del IRS (IRM 5.15) y tablas de expectativa de vida para calcular cuánto puede retirar usted cada año.

Un embargo de una cuenta de jubilación también necesita la aprobación de un nivel superior al funcionario de cobro: el manual exige que el Formulario 668-R se apruebe a nivel de director de área de Cobro o según sus reglas de aprobación gerencial. Y se aplican las reglas habituales previas al embargo: el IRS debe haber enviado un aviso final de intención de embargo, como un LT11 o una Carta 1058, con sus derechos a una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP).

Si usted le pide por escrito al IRS que embargue su cuenta de jubilación (algunas personas lo hacen para evitar el impuesto por retiro anticipado), el manual trata la solicitud como parte de la evaluación de su capacidad de pago. El paso de la conducta flagrante deja de aplicarse, pero los pasos 1 y 3 siguen aplicándose.

Impuestos sobre el dinero que el IRS toma de una cuenta de jubilación

Un embargo no hace que el dinero quede libre de impuestos. Dos reglas deciden lo que usted debe por él:

  • Sin el impuesto del 10 por ciento por retiro anticipado. El IRC 72(t)(2)(A)(vii) excluye del impuesto adicional del 10 por ciento las distribuciones “hechas a causa de un embargo según la sección 6331”, tanto para planes calificados como para IRA. La página del IRS sobre excepciones a las distribuciones anticipadas incluye el “embargo del plan por el IRS” para ambos. El manual del IRS confirma que el contribuyente “no es responsable del impuesto adicional del 10 por ciento” sobre un retiro embargado.
  • El impuesto sobre los ingresos sigue aplicándose. La cantidad embargada generalmente cuenta como una distribución, por lo que el dinero aportado antes de impuestos es ingreso tributable de ese año. Para los planes de empleadores, el manual del IRS indica que el pagador retiene el 20 por ciento de impuesto federal sobre los ingresos según el IRC 3405(c), y el embargo alcanza solo lo que queda después de la retención. La cantidad retenida se acredita en su declaración como cualquier otra retención.
Retirar el dinero usted mismo es distinto. La excepción cubre una distribución hecha a causa de un embargo del IRS. Hacer por su cuenta un retiro anticipado para pagarle al IRS no figura en la lista de excepciones del IRS, por lo que puede aplicarse el impuesto adicional del 10 por ciento, salvo que corresponda otra excepción. Hable con un profesional de impuestos antes de liquidar una cuenta de jubilación para pagar una factura de impuestos.

Ejemplo (cifras supuestas)

Dana, de 45 años, debe $28,000 y tiene $30,000 en el 401(k) de un empleador anterior que permite un pago de suma global. Después de los pasos anteriores, el IRS embarga la cuenta. El plan paga los $30,000 completos: retiene el 20 por ciento ($6,000) para el impuesto federal sobre los ingresos y envía $24,000 al IRS, por lo que quedan $4,000 pendientes de la factura de impuestos. Los $30,000 son ingresos en la declaración de Dana de ese año, y los $6,000 cuentan como impuesto ya pagado. Como el pago se hizo a causa de un embargo, no se aplica el impuesto de $3,000 (10 por ciento) por retiro anticipado. Su impuesto real sobre los ingresos por los $30,000 depende de su tramo tributario.

Si más adelante se determina que un embargo de una cuenta de jubilación fue indebido y se devuelve el dinero, el IRC 6343(f) le permite volver a depositar la cantidad devuelta, más los intereses, en un plan de jubilación o una IRA como reinversión (rollover), por lo general a más tardar en la fecha de vencimiento de la declaración de ese año (sin contar prórrogas).

Pagos de pensión, Seguro Social y anualidades federales

Una vez que usted está jubilado y recibe pagos mensuales, el embargo funciona más como un embargo de sueldo que como una toma única.

  • Pensiones y anualidades privadas. El IRS envía un Formulario 668-W, que también sirve como aviso de embargo sobre ingresos por beneficios o jubilación. Según el IRS, un embargo de sueldo “se aplica de forma continua hasta que se libera”, y eso incluye la compensación diferida, como los pagos de jubilación o pensión. El manual del IRS explica por qué: usted tiene un derecho fijo a pagos futuros, así que un solo embargo sigue vigente. Una parte de cada pago está exenta, calculada según la Publicación 1494 (IRS.gov, 2026) del IRS, de acuerdo con su estado civil para efectos de la declaración y sus dependientes.
  • Seguro Social. El Seguro Social no está exento de embargo del IRS (el IRC 6334(c) prevalece sobre la protección propia de la Ley del Seguro Social). Mediante el Programa de Embargo de Pagos Federales (Federal Payment Levy Program, FPLP), el IRS por lo general puede tomar hasta el 15% de cada pago hasta que se pague el saldo, se hagan otros arreglos o se libere el embargo. El aviso final habitual para este programa es un CP90. Nuestro artículo ¿Puede el IRS quedarse con mi Seguro Social? explica los detalles.
  • Anualidades de jubilación federales. Los ingresos por anualidades de la Oficina de Administración de Personal (OPM) también figuran en la lista de la Publicación 594 de pagos que el Programa de Embargo de Pagos Federales puede alcanzar.

Los jubilados suelen tener menos margen en su presupuesto, lo que hace especialmente relevantes el paso 3 anterior (la dependencia de ese dinero) y el estado de dificultad económica. La guía para personas mayores y jubilados de la sección Fresh Start repasa las opciones adecuadas para ingresos fijos.

Cómo mantener al IRS lejos de su cuenta de jubilación

Un embargo de una cuenta de jubilación llega tarde en el proceso de cobro. El CP504 le advierte que el IRS tiene la intención de embargar, y el LT11 o la Carta 1058 (o el CP90 para los pagos federales) es el aviso final que le da derecho a una audiencia. Cada una de estas vías puede detenerlo o hacerlo poco probable:

Vía Qué hace Por dónde empezar
Solicitar una audiencia CDP Una solicitud a tiempo, dentro de 30 días (IRS.gov, 2026) a partir del aviso final, generalmente impide el embargo propuesto mientras la Oficina de Apelaciones decide. Puede proponer un plan de pagos, un ofrecimiento o el estado de dificultad económica, y argumentar que el embargo no es apropiado. Plan de 30 días ante el aviso final
Establecer un plan de pagos El IRS no puede embargar mientras haya una solicitud de plan pendiente o un plan vigente (IRC 6331(k)). Las personas físicas que deben $50,000 (IRS.gov, julio de 2026) o menos normalmente pueden solicitar en línea un plan de pagos simple (Simple Payment Plan; antes, el plan de pagos a plazos simplificado). Plan de pagos simple
Demostrar que depende de ese dinero Una declaración financiera (Formulario 433-A o 433-F) que muestre que usted necesita la cuenta para sus gastos de manutención responde directamente al paso 3 del procedimiento del IRS. Guía del Formulario 433-F
Estado de No Cobrable Actualmente Si pagar cualquier cantidad lo dejaría sin poder cubrir sus gastos básicos de manutención, el IRS puede detener temporalmente el cobro. No Cobrable Actualmente
Ofrecimiento de Transacción No hay embargo mientras un ofrecimiento está pendiente (IRC 6331(k)). Ofrecimiento de Transacción

Deje de hacer nuevos aportes voluntarios a la jubilación mientras haya impuestos sin pagar: el manual del IRS menciona exactamente esa conducta como ejemplo de conducta flagrante. Nuestra guía para detener temporalmente el cobro del IRS compara cada tipo de suspensión, y la lista de formas de detener un embargo del IRS cubre las opciones generales contra los embargos.

Si su cuenta de jubilación ya fue embargada

Actúe con rapidez. Llame al número que figura en el aviso de embargo (o a su funcionario de cobro) y pida la liberación si se aplica alguna de las causales del IRC 6343(a): el saldo está pagado o el período de cobro terminó, usted celebró un plan de pagos a plazos (salvo que este indique que el embargo continúa), el embargo le causa una dificultad económica, o el bien vale más de lo que usted debe y una liberación parcial no perjudicará el cobro. La Publicación 594 añade que el IRS liberará un embargo emitido indebidamente, por ejemplo antes del aviso requerido o mientras estaba pendiente una solicitud de plan de pagos o un ofrecimiento.

La liberación detiene las tomas futuras; recuperar el dinero ya enviado es una solicitud aparte. Nuestra guía para recuperar el dinero después de un embargo explica la diferencia entre liberación y devolución. Si el IRS no responde y el embargo le está causando una dificultad económica, el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service), que es gratuito (877-777-4778 (IRS.gov, 2026)), puede ayudarlo mediante el Formulario 911.

Usted puede encargarse de muchos de estos pasos por su cuenta. Sin embargo, si un funcionario de cobro emitió o aprobó un embargo de una cuenta de jubilación, el caso suele implicar saldos más grandes y una revisión financiera, y la representación puede ayudar. Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita y sin compromiso; si acepta su caso, presenta el Formulario 2848, revisa sus transcripciones del IRS y le indica una tarifa fija por adelantado. En casos urgentes de embargo, a menudo puede actuar dentro de las 24 a 72 horas siguientes a la contratación, aunque el plazo de liberación depende del IRS, y no se garantiza ningún resultado. Solicite una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180.

Preguntas frecuentes

Sí. Un 401(k) no está exento de embargo del IRS. Los procedimientos del IRS indican que un funcionario de cobro debe considerar primero otros bienes o un plan de pagos, embargar solo si su conducta fue flagrante y no embargar si usted necesita el dinero para sus gastos básicos de manutención. El embargo alcanza solo lo que el plan le permitiría retirar ahora.

Fuentes

  1. IRM 5.11.6.3, Retirement accounts and plans (rev. 03-14-2024)
  2. IRM 5.11.5, Levy on Wages, Salary and Other Income
  3. IRS Publication 594, The IRS Collection Process (Rev. 1-2026)
  4. IRS: Retirement topics, exceptions to tax on early distributions
  5. IRS: What if I get a levy against one of my employees, vendors, customers or other third parties?
  6. IRS: Levy
  7. IRS Publication 1494, Tables for Figuring Amount Exempt from Levy
  8. 26 U.S.C. 72, Annuities (72(t)(2)(A)(vii))
  9. 26 U.S.C. 6331, Levy and distraint
  10. 26 U.S.C. 6334, Property exempt from levy
  11. 26 U.S.C. 6343, Authority to release levy and return property

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