Respuesta breve
Una carta de 30 días le envía el informe de auditoría del IRS y, por lo general, le da 30 días a partir de la fecha de la carta para responder. Usted puede firmar y aceptar los cambios, aceptar algunos de ellos o pedir que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals) los revise. Si no hace nada, el IRS le envía una notificación estatutaria de deficiencia (notice of deficiency), su carta de 90 días para acudir al Tribunal Tributario (U.S. Tax Court).
Puntos clave
- La Carta 525 (por lo general, auditorías por correo), la Carta 915 (auditorías en la oficina) y la Carta 950 (auditorías de campo) son cartas de 30 días que le envían el informe de auditoría.
- Firmar el formulario de conformidad (Formulario 4549 o Formulario 870) equivale a consentir la tasación y a renunciar a sus derechos de apelación y a una notificación de deficiencia para las partidas que cubre.
- Para apelar, envíe una solicitud de caso pequeño si cada período tributario suma $25,000 (IRS.gov, 2026) o menos en impuestos y multas; por encima de esa cantidad se requiere una protesta formal por escrito (Publicación 5).
- Si no responde, el IRS le envía una notificación de deficiencia con un plazo de 90 días para acudir al Tribunal Tributario (150 días si va dirigida fuera de los Estados Unidos).
- Los intereses corren desde la fecha de vencimiento de la declaración hasta que usted paga, así que pagar o hacer un depósito pronto los reduce, incluso mientras disputa.
Qué es la carta de 30 días y qué la acompaña
El manual del IRS llama a la carta de 30 días una “carta preliminar” que se usa “para transmitir los resultados de la revisión” y para darle 30 días para pedir que Apelaciones considere su caso (IRM 4.10.8, revisado el 28 de agosto de 2025). Por lo general, la recibe cuando la auditoría terminó, el examinador propone cambios y usted no los ha aceptado todos. La Publicación 3498, El proceso de revisión (The Examination Process), dice que usted “por lo general tiene 30 días a partir de la fecha de la carta para informarnos si aceptará los cambios propuestos o si los apelará”.
La carta que recibe depende de cómo se hizo la auditoría:
| Carta | Tipo de auditoría habitual | Lo que dice el IRS sobre ella |
|---|---|---|
| Carta 525, carta general de 30 días (General 30-Day Letter) | Auditoría por correo (por correspondencia) | Se envía con el Formulario 4549, que muestra los ajustes propuestos; fírmelo y devuélvalo para aceptar, o solicite una apelación a la oficina que la envió |
| Carta 915, envío del informe de revisión (Examination Report Transmittal) | Auditoría en una oficina del IRS | Explica los ajustes; presente una protesta dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la carta si no está de acuerdo |
| Carta 950, carta de 30 días (deficiencia simple) | Auditoría de campo (en su casa o negocio) | Solicite una apelación a la oficina que la envió dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la carta |
El paquete normalmente incluye:
- El informe. El Formulario 4549, Informe de cambios en el impuesto sobre el ingreso por revisión (Report of Income Tax Examination Changes), tiene una línea para la firma. El Formulario 4549-A es el mismo informe sin esa línea y por lo general viene con el Formulario 870, una renuncia aparte que usted firmaría para aceptar.
- La explicación de cada ajuste. Explicaciones estándar, hojas de trabajo del examinador o el Formulario 886-A, Explicación de partidas (Explanation of Items), que exponen los hechos, la ley y la conclusión del IRS sobre cada cambio.
- La Publicación 3498. El manual del IRS exige incluirla con cada carta de 30 días.
- Un formulario de solicitud de apelación cuando corresponde, por lo general el Formulario 12203, Solicitud de revisión de Apelaciones (Request for Appeals Review).
¿No sabe qué carta tiene? Nuestra guía de las cartas de auditoría del IRS las enumera. Un CP2000 también le da un plazo para responder, pero es un aviso automatizado de cotejo de ingresos, no un informe de auditoría.
Sus tres opciones, una al lado de la otra
El IRS describe tres resultados posibles de una auditoría: sin cambios, con acuerdo y sin acuerdo. Una vez que tiene una carta de 30 días, las opciones son:
| Opción | Cómo | Plazo | Qué pasa después |
|---|---|---|---|
| Aceptar todo | Firme y devuelva el formulario de conformidad (Formulario 4549 o Formulario 870) y pague lo que pueda | La fecha de respuesta que indica la carta, por lo general 30 días | El IRS tasa el impuesto y le envía una factura por cualquier cantidad no pagada; no hay notificación de deficiencia para las partidas aceptadas |
| Aceptar en parte | Firme una renuncia que cubra solo las partidas aceptadas; dispute el resto en su solicitud de apelación | La misma fecha | La parte aceptada se tasa; la parte disputada pasa a Apelaciones o, si no se resuelve, a una notificación de deficiencia |
| Rechazar y solicitar Apelaciones | Solicitud de caso pequeño o protesta formal por escrito, enviada a la dirección que figura en su carta | La misma fecha | El IRS envía su expediente a la Oficina Independiente de Apelaciones, que se comunica con usted para fijar una conferencia |
| No hacer nada | Sin respuesta | No aplica | Una notificación de deficiencia (carta de 90 días) y luego una factura si usted no presenta una petición ante el Tribunal Tributario |
Antes de elegir, la Publicación 3498 dice que usted puede pedir una reunión o una conferencia telefónica con el supervisor del examinador, y que tal vez pueda pedir la Resolución por Vía Rápida (Fast Track Settlement), una mediación en la que un empleado de Apelaciones les ayuda a usted y al examinador a llegar a un acuerdo mientras el caso sigue en Examen. Ambas partes deben aceptarla, y usted conserva sus derechos normales de apelación si no funciona. Nuestra página sobre si aceptar o apelar explica cómo decidir.
Si acepta: qué significa firmar
Firmar es más que un acuse de recibo. El manual del IRS dice que el Formulario 4549 permite “la firma del contribuyente, renunciando a las restricciones sobre la tasación y el cobro de una deficiencia”, y que al firmar usted indica que “no desea ejercer los derechos de apelación” sobre los ajustes del informe. El Formulario 870 funciona de la misma manera. Según la IRC 6213(d), usted puede renunciar a esas restricciones “en su totalidad o en parte”.
En la práctica, firmar significa:
- No hay notificación de deficiencia para las partidas firmadas. La carta de 90 días y su vía al Tribunal Tributario sin pago previo existen solo para las cantidades que usted no ha aceptado.
- El IRS puede tasar y facturar de inmediato. Espere un aviso de saldo adeudado, como un CP14, por cualquier cantidad no pagada.
- Se siguen debiendo intereses. La Publicación 3498 dice que si usted paga al firmar, los intereses por lo general se calculan desde la fecha de vencimiento de la declaración hasta la fecha en que paga. Según el manual del IRS, si el IRS no tasa ni envía una factura dentro de los 30 días después de recibir su acuerdo firmado, los intereses dejan de correr hasta que lo haga (IRC 6601(c)).
- No siempre es el final. El manual señala que firmar una renuncia no impide que el IRS proponga una deficiencia adicional, ni que usted pida una nueva consideración. Si más adelante encuentra documentos, la reconsideración de la auditoría (audit reconsideration) puede reabrir una tasación no pagada.
Firme solo lo que realmente acepta. Si un ajuste está mal, un acuerdo parcial conserva sus derechos sobre esa partida.
Si no está de acuerdo: solicitud de caso pequeño o protesta formal
Apelaciones es el único nivel de apelación administrativa del IRS y es independiente de la división del examinador. La Publicación 5, Sus derechos de apelación y cómo preparar una protesta (Your Appeal Rights and How to Prepare a Protest) (Rev. 4-2021), dice que una protesta formal “se requiere en todos los casos, a menos que usted reúna los requisitos para una solicitud de caso pequeño (small case request)”. La línea divisoria es el cambio total propuesto en impuestos y multas para cada período tributario de la carta:
| Su caso | Qué enviar | Qué debe contener |
|---|---|---|
| Cada período tributario suma $25,000 o menos en impuestos y multas | Solicitud de caso pequeño | Una breve declaración escrita de los asuntos en disputa y por qué no está de acuerdo, o el Formulario 12203, Solicitud de revisión de Apelaciones |
| Algún período supera $25,000 | Protesta formal por escrito para todos los períodos | Su nombre, dirección y teléfono durante el día; una declaración de que desea apelar; cada asunto en disputa, período y cambio propuesto, con sus razones; los hechos; la ley en la que se basa; y una declaración firmada bajo pena de perjurio |
| Caso de una sociedad colectiva (partnership) o de una sociedad anónima de tipo S, o caso de planes para empleados y organizaciones exentas | Protesta formal por escrito por cualquier cantidad | Igual que arriba |
La Publicación 5 da el texto exacto de la declaración bajo pena de perjurio, incluidas versiones distintas para un representante que firma la protesta. Envíe la solicitud a la dirección del IRS que figura en su carta, no a Apelaciones; la oficina de revisión la remite.
Dos puntos que sorprenden a muchas personas:
- Entregue todo primero. La Publicación 5 dice que la información nueva que se presenta por primera vez en Apelaciones puede devolverse al examinador, lo que retrasa el caso.
- El reloj del plazo de prescripción. Por lo general, Apelaciones necesita que queden al menos 365 días del plazo de prescripción para la tasación cuando recibe su caso. Si queda menos, el IRS le pedirá que firme un consentimiento para extenderlo (por lo general, el Formulario 872); si usted se niega, Apelaciones no aceptará el caso y el IRS pasa a una notificación de deficiencia. La Publicación 1035 explica su derecho a negarse a dar el consentimiento, limitarlo o negociarlo.
La página del servicio de Apelaciones del IRS explica cómo un representante prepara una protesta.
Cómo responder a una carta de 30 días, paso a paso
- Lea el informe y busque su fecha. Busque la fecha de respuesta en la carta y luego compare cada ajuste del Formulario 4549 o 4549-A y su explicación con sus registros. Marque cada partida como aceptada o rechazada.
- Pregúntele al examinador sobre cualquier cosa que no esté clara. Llame al examinador que figura en la carta antes de la fecha de vencimiento. Puede enviar más documentos o una explicación, y puede pedir una conferencia con el gerente del examinador.
- Pida más tiempo si lo necesita, por escrito. Si necesita más tiempo, llame antes de la fecha de vencimiento y confírmelo por escrito con el motivo. Las prórrogas son discrecionales y por lo general cortas.
- Firme por las partidas que acepta. Si acepta todo, firme y devuelva el formulario de conformidad. Si acepta solo algunas partidas, pídale al examinador una renuncia (Formulario 870) que cubra solo esas partidas.
- Solicite Apelaciones para las partidas que disputa. Envíe una solicitud de caso pequeño (una breve declaración o el Formulario 12203) si cada período tributario suma $25,000 o menos en impuestos y multas; de lo contrario, envíe una protesta formal por escrito. Envíela por correo a la dirección que figura en su carta, no a Apelaciones.
- Guarde comprobantes y anote el próximo plazo. Guarde copias y el comprobante de envío por correo o fax. Si más adelante llega una notificación de deficiencia, su plazo de 90 días para acudir al Tribunal Tributario corre por su cuenta y no se extiende por las conversaciones con el IRS.
Si usted vive fuera de los Estados Unidos, el manual del IRS indica a los examinadores que concedan un plazo razonablemente más largo para responder. Pregúntele al examinador qué fecha se aplica en su caso.
Cómo pedir más tiempo
Las prórrogas son posibles, pero no son un derecho. El Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) dice que llame al número que figura en la carta antes de la fecha de vencimiento para pedir más tiempo. Según el IRM 4.10.8.12.8, las normas de procedimiento no prevén una prórroga, pero “en la práctica, se pueden conceder prórrogas en circunstancias razonables”, por ejemplo:
- usted contrató a un representante, o a uno nuevo, que necesita tiempo para preparar una protesta sólida;
- usted o su representante están enfermos o lesionados; o
- los asuntos son complejos y requieren investigación.
Las solicitudes deben hacerse por escrito, con sus razones. Por lo general, las prórrogas no superan los 30 días, se confirman por carta (Carta 686) con la nueva fecha y no se conceden si el plazo de prescripción para la tasación vence dentro de 240 días, a menos que usted también firme una extensión de ese plazo. Obtenga cualquier fecha nueva por escrito.
Qué pasa si no hace nada
No responder a la carta de 30 días le hace perder la forma más económica e informal de disputar: una conferencia con Apelaciones antes de que se tase nada. Todavía puede acudir al Tribunal Tributario (y la Publicación 5 dice que normalmente tendrá la oportunidad de llegar a un acuerdo con Apelaciones mientras su caso espera el juicio), pero el plazo de 90 días lo fija la ley. Lea cómo funciona la notificación de deficiencia antes de que llegue. Las auditorías por correo terminan con la Carta 3219 y las auditorías en persona con la Carta 531; un CP3219A es la versión que sigue a una revisión de cotejo de ingresos y no a una auditoría.
Si ambos plazos ya vencieron, vea qué puede hacer todavía después de no cumplir un plazo de la auditoría.
Pagar ahora, pagar más tarde o pagar mientras apela
Los intereses corren sobre cualquier impuesto adicional desde la fecha de vencimiento original de la declaración. La tasa es la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, y se ajusta cada trimestre (7% (IRS.gov, jul.-dic. de 2026) este trimestre); vea cómo funcionan los intereses del IRS. Las multas del informe, si las hay, se suman al impuesto.
- Mientras disputa. La Publicación 3498 dice que usted puede detener los intereses sobre la cantidad que espera deber haciendo un pago anticipado o un depósito según la IRC 6603. Los intereses se detienen sobre esa parte cuando el IRS recibe el dinero, aunque los intereses ya acumulados siguen capitalizándose.
- Después de aceptar. La Publicación 3498 dice que si el total adeudado (incluidos intereses y multas) es inferior a $100,000 (IRS.gov, 2026) y usted paga dentro de los 21 días calendario siguientes a la factura, no se agregan más intereses ni multas; si es de $100,000 o más, el plazo es de 10 días hábiles.
- Si no puede pagar. Pague lo que pueda y pida un plan de pagos. Si debe $50,000 (IRS.gov, julio de 2026) o menos, un plan de pagos simple (Simple Payment Plan), antes llamado plan de pagos a plazos simplificado, por lo general no requiere una declaración financiera; vea la comparación de los planes de pagos del IRS y las opciones cuando no puede pagar la factura de una auditoría.
Hacerlo usted mismo, ayuda gratuita y cuándo vale la pena un representante
Una auditoría por correo sobre un solo asunto en la que usted tiene el recibo que falta a menudo puede resolverse sin ayuda: envíe el documento, o firme por lo que acepta y presente una breve solicitud de caso pequeño por el resto. Un representante aporta más cuando el cambio propuesto es lo bastante grande como para requerir una protesta formal, hay varios años o ingresos de negocio de por medio, se proponen multas o el IRS le pide que extienda el plazo de prescripción.
- Servicio del Defensor del Contribuyente: ayuda gratuita cuando un problema con el IRS le causa dificultades económicas o los canales normales no han funcionado, 877-777-4778 (IRS.gov, 2026) o taxpayeradvocate.irs.gov.
- Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos: las LITC (Low Income Taxpayer Clinics) pueden representar gratis o por una tarifa pequeña a los contribuyentes que reúnen los requisitos en auditorías y apelaciones.
- Un representante: un abogado, un contador público autorizado (CPA) o un agente inscrito (Enrolled Agent, EA) puede asistir por usted a la conferencia de Apelaciones mediante un poder legal en el Formulario 2848.
Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita y revisa el informe de auditoría y sus transcripciones del IRS antes de recomendarle si aceptar, presentar una protesta o esperar la notificación de deficiencia. Si acepta el caso, le indica una tarifa fija por adelantado y no promete ningún resultado. Solicite una revisión gratuita de su carta de 30 días o llame al 1-877-800-8180.
Preguntas frecuentes
Es la carta que le envía el informe de auditoría del IRS y, por lo general, le da 30 días a partir de su fecha para aceptar o pedir una apelación. Las versiones comunes son la Carta 525 (por lo general, auditorías por correo), la Carta 915 (auditorías en la oficina) y la Carta 950 (auditorías de campo).
No. La Carta 525 es una carta de 30 días que propone cambios y ofrece una revisión de Apelaciones. Una notificación de deficiencia (la Carta 3219 después de una auditoría por correo, la Carta 531 después de una auditoría en persona) llega más tarde si usted no responde o no llega a un acuerdo, e inicia el plazo de 90 días para acudir al Tribunal Tributario.
A veces. Llame al número que figura en la carta antes de la fecha de vencimiento y confírmelo por escrito con su motivo. El IRS concede prórrogas en circunstancias razonables, por lo general de no más de 30 días, y puede exigirle que extienda el plazo de prescripción para la tasación si queda poco tiempo.
Usted consiente que el IRS tase y cobre el impuesto del informe y renuncia a sus derechos de apelación y a una notificación de deficiencia para esos ajustes. Luego el IRS le factura cualquier cantidad no pagada, con intereses desde la fecha de vencimiento de la declaración.
Solo si el cambio propuesto en impuestos y multas es de más de $25,000 para algún período tributario, o en casos de sociedades colectivas y sociedades anónimas de tipo S por cualquier cantidad. De lo contrario, basta con una solicitud de caso pequeño: una breve declaración escrita o el Formulario 12203 que indique con qué no está de acuerdo y por qué.
Sí. El IRS usa el Formulario 870 como renuncia en los casos con acuerdo parcial. Usted firma por las partidas aceptadas, que se tasan, y las partidas no aceptadas siguen los procedimientos normales de apelación.
El IRS le envía una notificación de deficiencia. Entonces tiene 90 días a partir de su fecha (150 días si va dirigida fuera de los Estados Unidos) para presentar una petición ante el Tribunal Tributario; si no lo hace, el impuesto se tasa y se le factura.
Fuentes
- IRS Publication 3498, The Examination Process (Rev. 5-2025)
- IRS Publication 5, Your Appeal Rights and How to Prepare a Protest if You Disagree (Rev. 4-2021)
- IRM 4.10.8, Report Writing (08-28-2025)
- IRS: Letters and notices offering an appeal opportunity (reviewed 16 Jul 2026)
- Taxpayer Advocate Service: Letter 525 (updated 14 Jul 2026)
- IRS Publication 1035, Extending the Tax Assessment Period (Rev. 9-2017)
- 26 U.S.C. 6213, Restrictions applicable to deficiencies; petition to Tax Court
- IRS: Quarterly interest rates
- IRS: Low Income Taxpayer Clinics
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