Guía de auditorías del IRS

Llamada del calendario y juicio en el Tribunal Tributario

Última revisión octubre de 2026Revisado por Safwan Al-Sayyad, Global Gate Tax and Accounting

Respuesta breve

Unos cinco meses antes del juicio, el Tribunal Tributario envía un aviso de juicio y una orden permanente previa al juicio. Esta fija fechas límite contadas hacia atrás desde el primer día de la sesión: el memorando previo al juicio, 21 días antes; la estipulación de hechos, 14 días antes. La llamada del calendario es ese primer día. En el juicio, por lo general usted debe probar que el IRS está equivocado, con documentos y testimonios.

Puntos clave

  • La orden permanente previa al juicio fija el calendario; ignorarla puede llevar a sanciones, incluida la desestimación del caso y una decisión en su contra.
  • El memorando previo al juicio vence 21 días antes de la sesión (es obligatorio en los casos regulares y se espera en los casos S); es posible que no se permita declarar a los testigos que no figuren en él.
  • La llamada del calendario es el primer día de la sesión de juicios; faltar sin haber sido excusado puede llevar a la desestimación de su caso.
  • Por lo general, la carga de la prueba es suya (Regla 142 del Tribunal Tributario); el IRC 7491 la traslada solo si usted cumple condiciones estrictas, y el IRS debe presentar pruebas para las multas contra personas físicas.

Del aviso de juicio al juicio: el calendario

Después de que el IRS presenta su contestación (Answer) a su petición, su caso espera un calendario de juicios. El Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) dice que un caso “puede programarse para juicio tan pronto como seis meses después de presentada la contestación, pero puede tardar más”, y que envía un aviso que fija el caso para juicio “por lo general unos cinco meses antes de la fecha del juicio”. El tribunal procura celebrar el juicio en la ciudad que usted pidió en su solicitud del lugar del juicio (Regla 140), u otra razonablemente cercana.

Junto con el aviso llega una orden permanente previa al juicio (standing pretrial order) (Regla 131(b)). Los modelos actuales de órdenes del tribunal, notificados en enero de 2026, fijan estas fechas límite, contadas hacia atrás desde el primer día de la sesión de juicios:

Fecha límite Qué exige la orden
60 días antes Último día para presentar una moción de sentencia sumaria (para pedir al juez que decida sin juicio)
45 días antes Mociones sobre el descubrimiento de pruebas o las estipulaciones
31 días antes Mociones de aplazamiento o para participar a distancia; informes de peritos
21 días antes Una propuesta de decisión estipulada (si hay acuerdo), un memorando previo al juicio (si no lo hay), una moción para desestimar por falta de impulso procesal o un informe de estado; deben nombrarse los testigos
14 días antes Estipulación de hechos y documentos estipulados; las demás pruebas documentales se intercambian como pruebas propuestas para el juicio
7 días antes Estipulación complementaria o cualquier prueba propuesta no acordada, presentada ante el tribunal

La orden dice que las partes “deben comenzar a conversar sobre un acuerdo o sobre la preparación de una estipulación de hechos, o sobre ambos” lo antes posible. También advierte: “Si usted no cumple las disposiciones de esta Orden, el Juez puede desestimar su caso y dictar una Decisión en su contra”. Nuestra página sobre la estipulación de hechos (stipulation of facts) explica los puntos de los 14 y los 7 días.

El memorando previo al juicio

El memorando previo al juicio (pretrial memorandum) es un breve resumen de su caso para el juez. El formulario del tribunal, adjunto a la orden previa al juicio, pide:

  • las cantidades en disputa por año (deficiencias, adiciones al impuesto y multas);
  • la situación del caso (probable acuerdo, probable juicio, juicio seguro) y una estimación de la duración del juicio;
  • las mociones que espera presentar y la situación de la estipulación de hechos;
  • los asuntos en disputa;
  • los testigos que espera llamar, con un breve resumen de su testimonio;
  • un resumen de los hechos en orden cronológico, una sinopsis de sus fundamentos legales y cualquier problema de pruebas.

En un caso regular es obligatorio. En un caso tributario pequeño (small tax case o caso S), el Tribunal Tributario dice que usted “debería presentar” uno, y que “el Tribunal anima a todas las partes” a presentarlo. La regla sobre los testigos tiene consecuencias en los casos regulares: la orden dice que a los testigos no identificados en el memorando “no se les permitirá declarar en el juicio sin que se demuestre una causa justificada”. Envíe su memorando al tribunal y una copia al abogado del IRS. Todo el correo va al tribunal en Washington, D.C., no a la ciudad del juicio.

Cómo prepararse para el juicio, paso a paso

  1. Lea el aviso de juicio y la orden permanente previa al juicio. Anote la ciudad del juicio, el primer día de la sesión y cada fecha límite que fija la orden. La orden notificada en su caso es la que rige; guarde una copia.
  2. Intercambie documentos y estipule hechos. Entregue al abogado del IRS copias de cada documento que piensa usar y acuerden por escrito los hechos que no están en disputa. La estipulación de hechos vence 14 días antes del inicio de la sesión.
  3. Presente su memorando previo al juicio 21 días antes. Use el formulario del tribunal: asuntos, testigos con un breve resumen de su testimonio, un resumen de los hechos y sus fundamentos legales. Es obligatorio en los casos regulares, y el tribunal dice que debería presentarlo en un caso S.
  4. Prepare las pruebas documentales y a los testigos. Presente los documentos que el IRS no quiera estipular como pruebas propuestas para el juicio antes de la fecha límite de los 7 días, lleve tres copias al tribunal y asegúrese de que cada testigo vaya a estar presente.
  5. Llegue temprano a la llamada del calendario. Esté en el tribunal el primer día de la sesión, antes de la hora de inicio, para responder cuando llamen su caso y para reunirse con los voluntarios de las clínicas o de los programas de la llamada del calendario si no tiene representante.
  6. Presente su caso y guarde prueba de todo. Declare bajo juramento, ofrezca sus pruebas documentales y responda las preguntas del abogado del IRS. El juez solo puede considerar las pruebas admitidas en el expediente.

¿No podrá estar listo? La Regla 133 dice que los aplazamientos (continuances) “se concederán solo en circunstancias excepcionales”, y que una moción presentada 30 días o menos antes del juicio “ordinariamente se considerará dilatoria y será denegada”, a menos que el motivo haya surgido durante ese período. La orden previa al juicio fija 31 días antes de la sesión como el momento para presentarla. La moción debe indicar si el IRS se opone.

Qué sucede en la llamada del calendario

El Tribunal Tributario define la llamada del calendario (calendar call) como el primer día de una sesión de juicios (normalmente un lunes), cuando el juez se asegura de que cada caso de la lista esté listo “para juicio u otra resolución”. “Todas las partes están obligadas a asistir, a menos que se les excuse específicamente”.

  • Se llama su caso. Un secretario de juicio llama cada caso que no se ha resuelto por acuerdo. Usted pasa al frente y dice su nombre; el abogado del IRS, de la Oficina del Asesor Jurídico Principal del IRS (IRS Office of Chief Counsel), hace lo mismo. El juez puede preguntar sobre la situación del caso y cuánto durará el juicio (Regla 131(c)).
  • Puede haber ayuda gratuita en la sala. En muchas ciudades, las clínicas y los programas de la llamada del calendario tienen profesionales voluntarios en la sesión para los contribuyentes sin representación. La orden previa al juicio sugiere llegar aproximadamente una hora antes para reunirse con ellos. Si quiere hablar con uno, pídaselo al juez.
  • Se fijan las horas de los juicios. Después de la llamada, el juez programa cada juicio para un día y una hora específicos durante la sesión. A partir de dos semanas antes de la sesión, ambas partes pueden pedir conjuntamente al despacho del juez una fecha y hora fijas; si el tribunal lo concede, es posible que usted no necesite asistir a la llamada del calendario.
  • Un acuerdo de último momento también cuenta. El Tribunal Tributario dice que “la mayoría de los casos se resuelven por mutuo acuerdo sin juicio”, y un acuerdo alcanzado después de iniciada la sesión se trata en el expediente. Consulte cómo llegar a un acuerdo en un caso ante el Tribunal Tributario.
No falte a la llamada del calendario. Según la Regla 149(a), una ausencia no excusada “no será motivo de demora”, y el caso puede desestimarse por falta de impulso procesal. El Tribunal Tributario dice que, si su caso se desestima por falta de impulso procesal, “significa que usted pierde su caso”. Si presentaron una petición conjunta, ambos cónyuges deben asistir, a menos que el juez excuse a uno de ellos con anticipación.

El juicio

El Tribunal Tributario dice que los juicios “se celebran ante un solo juez, sin jurado”. Describe el orden de los pasos:

  1. Asuntos preliminares, como la presentación de la estipulación de hechos y de los memorandos previos al juicio.
  2. Alegatos de apertura, primero el peticionario. El tribunal advierte que los alegatos de apertura generalmente no se hacen bajo juramento y no pueden tenerse en cuenta a menos que los hechos se prueben con otras pruebas.
  3. Sus testigos, por lo general comenzando por usted. Usted declara bajo juramento y luego el abogado del IRS lo contrainterroga.
  4. Los testigos del IRS, a quienes usted puede contrainterrogar. El juez puede hacerle preguntas a cualquiera.
  5. Se cierra el expediente. Después de eso, no se pueden presentar más pruebas.

En los casos regulares, los juicios siguen las Reglas Federales de Prueba (Federal Rules of Evidence) (Regla 143(a); IRC 7453). Los juicios de casos tributarios pequeños “se celebran de la manera más informal posible”, y es admisible cualquier prueba que el tribunal considere con valor probatorio (Regla 174(b)); consulte el procedimiento para casos pequeños en el Tribunal Tributario. En cualquiera de los dos tipos de caso se aplica el recordatorio del Tribunal Tributario: el juez “solo puede considerar las pruebas admitidas en el expediente”, así que lleve cada documento que no esté ya en la estipulación, “aunque se los haya entregado antes al IRS”. Los documentos que usted entregó al IRS durante la auditoría no forman parte del expediente del tribunal a menos que se incorporen al caso.

Carga de la prueba: quién tiene que probar qué

La Regla 142(a) del Tribunal Tributario dice que “la carga de la prueba corresponderá al peticionario”, salvo que una ley o el tribunal dispongan otra cosa. En la práctica, dice el tribunal, usted debe presentar pruebas “para demostrar que la determinación del IRS no es correcta y que su posición es correcta”.

Situación A quién le corresponde Fuente
La mayoría de los asuntos de hecho (ingresos, deducciones, créditos) A usted Regla 142(a)
Un asunto de hecho en el que usted presenta pruebas creíbles y cumple todas las condiciones del IRC 7491(a) Al IRS IRC 7491(a)
Ingresos que el IRS reconstruyó únicamente a partir de estadísticas sobre contribuyentes no relacionados (personas físicas) Al IRS IRC 7491(b)
Multas y adiciones al impuesto contra una persona física El IRS debe presentar primero pruebas que respalden la multa IRC 7491(c)
Fraude con intención de evadir impuestos Al IRS, con pruebas claras y convincentes Regla 142(b); IRC 7454(a)
Asuntos nuevos, aumentos de la deficiencia y defensas afirmativas que el IRS alega en su contestación Al IRS Regla 142(a)

El traslado del IRC 7491(a) es más limitado de lo que parece. Solo se aplica si usted cumplió con los requisitos de justificación del código tributario, conservó todos los registros exigidos y “cooperó con las solicitudes razonables del Secretario de testigos, información, documentos, reuniones y entrevistas” (los negocios y los fideicomisos también tienen un límite de patrimonio neto). El propio Tribunal Tributario dice que “en la mayoría de los casos, la carga de la prueba no se traslada al IRS”. Planifique su caso como si tuviera que probar cada hecho en el que se basa. Para saber cómo reconstruir pruebas faltantes, consulte auditoría del IRS con registros faltantes.

Después del juicio: escritos, la opinión y el derecho de apelación

  • Escritos. En los casos regulares, el juez suele ordenar escritos posteriores al juicio (briefs). Salvo que el juez ordene otra cosa, los escritos iniciales vencen dentro de los 75 días posteriores al juicio y los escritos de respuesta 45 días después (Regla 151). En los casos S, los escritos no son obligatorios a menos que el tribunal lo indique.
  • La opinión. No hay un plazo fijo para la decisión. El juez puede dar una opinión oral en la misma sesión (bench opinion) (Regla 152); de lo contrario, se emite después una opinión por escrito. Los casos S reciben una opinión sumaria, que no puede invocarse como precedente.
  • La decisión. Si la opinión exige volver a calcular el impuesto, el tribunal espera los cálculos de las partes según la Regla 155 antes de dictar su decisión. Consulte cómo llegar a un acuerdo en un caso y la Regla 155.
  • Si no está de acuerdo. Una moción de reconsideración debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la opinión (Regla 161). En un caso regular, el aviso de apelación ante un Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. debe presentarse ante el Tribunal Tributario dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que se dicta la decisión, o 120 días si la otra parte apeló primero (IRC 7483; Regla 190). Nadie puede apelar la decisión de un caso S.

Los intereses siguen acumulándose sobre cualquier impuesto que el tribunal confirme, desde la fecha de vencimiento original de la declaración, a la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, ajustada cada trimestre (7% (IRS.gov, jul.-dic. de 2026) este trimestre). El Tribunal Tributario señala que usted puede pagar la cantidad en disputa durante el caso para que dejen de acumularse intereses.

Hacerlo usted mismo, ayuda gratuita y cuándo contratar a alguien

El Tribunal Tributario está organizado para personas que se representan a sí mismas (pro se), y su orientación sobre el juicio explica cada paso. La ayuda gratuita incluye clínicas y programas de la llamada del calendario listados por ciudad de juicio y las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics) para los contribuyentes que reúnen los requisitos. El Tribunal Tributario dice que muchos peticionarios representados por una clínica logran llegar a un acuerdo con el IRS.

Un representante aporta más en los casos regulares con reglas formales de prueba, cuando se necesitan testigos o peritos, cuando se proponen multas por fraude o multas grandes, o cuando quizás quiera apelar. Cualquier persona que comparezca por usted en el juicio debe estar admitida para ejercer ante el Tribunal Tributario; pregúntelo antes de contratarla. El equipo de Global Gate Tax Relief incluye abogados de impuestos con licencia, agentes inscritos (Enrolled Agents, EA) y contadores públicos autorizados (CPA). Una consulta gratuita cubre la situación de su caso y si puede manejarlo usted mismo; si lo aceptamos, la tarifa fija se la indicamos por adelantado y no se promete ningún resultado. Solicite una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180.

Preguntas frecuentes

Es el primer día de una sesión de juicios, normalmente un lunes, cuando el secretario de juicio llama cada caso que no se ha resuelto por acuerdo y el juez verifica si cada uno está listo para juicio. Todas las partes deben asistir, a menos que se les excuse. Luego, el juez fija horas específicas para los juicios.

Fuentes

  1. U.S. Tax Court: Standing Pretrial Order, regular case sample (served 30 Jan 2026)
  2. U.S. Tax Court: Standing Pretrial Order for Small Tax Cases, sample (served 30 Jan 2026)
  3. U.S. Tax Court: Guidance for Petitioners, Things That Occur Before Trial
  4. U.S. Tax Court: Guidance for Petitioners, Things That Occur During Trial
  5. U.S. Tax Court: Guidance for Petitioners, Things That Occur After Trial
  6. U.S. Tax Court: Guidance for Petitioners, Starting a Case
  7. U.S. Tax Court: Guidance for Petitioners, About the Court
  8. U.S. Tax Court: Definitions
  9. U.S. Tax Court Rule 131, Trial Calendars
  10. U.S. Tax Court Rule 133, Continuances
  11. U.S. Tax Court Rule 140, Place of Trial
  12. U.S. Tax Court Rule 142, Burden of Proof
  13. U.S. Tax Court Rule 143, Evidence
  14. U.S. Tax Court Rule 149, Failure To Appear or To Adduce Evidence
  15. U.S. Tax Court Rule 151, Briefs
  16. U.S. Tax Court Rule 152, Oral Findings of Fact or Opinion
  17. U.S. Tax Court Rule 161, Motion for Reconsideration
  18. U.S. Tax Court Rule 174, Trial (small tax cases)
  19. U.S. Tax Court Rule 190, How Appeal Taken
  20. 26 U.S.C. 7491, Burden of proof
  21. 26 U.S.C. 7453, Rules of practice, procedure, and evidence
  22. 26 U.S.C. 7483, Notice of appeal
  23. U.S. Tax Court: Clinics and Pro Bono Programs
  24. IRS: Low Income Taxpayer Clinics
  25. IRS: Quarterly interest rates

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