Respuesta breve
Si le debe al IRS, el saldo permanece hasta que se paga o se resuelve, y mientras tanto los intereses se capitalizan a diario. Confirme la cantidad en su Cuenta en línea del IRS y luego pague la totalidad, presente sus declaraciones y establezca un plan de pagos, o solicite el estado de dificultad económica. Los saldos ignorados avanzan por avisos de recordatorio hasta llegar a un gravamen y a embargos.
Puntos clave
- Verifique el saldo usted mismo en su Cuenta en línea del IRS o llamando al IRS a un número que aparezca en IRS.gov, no a uno que venga en una carta inesperada.
- Si no puede pagar, presente de todos modos todas sus declaraciones: la multa por no presentar la declaración (5% (IRS.gov, 2026) al mes) es mucho mayor que la multa por no pagar (0.5% (IRS.gov, 2026) al mes).
- La mayoría de las personas que no pueden pagar de una vez pueden establecer un plan de pagos en línea, a menudo sin estado financiero.
- Los intereses corren a la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, que se ajusta cada trimestre (7% (IRS.gov, jul.-dic. de 2026) actualmente), hasta que se pague el saldo.
- Ignorar las facturas lleva a avisos de recordatorio, a un posible gravamen y, por último, a embargos de sueldos, cuentas bancarias u otros ingresos.
Primero, confirme cuánto debe en realidad
Empiece por los registros del propio IRS, no solo por la carta. Ingrese a su Cuenta en línea del IRS. Allí se muestran los saldos adeudados al IRS por año tributario, hasta cinco años de historial de pagos (incluidos los pagos del impuesto estimado), copias digitales de muchos avisos del IRS y cualquier plan de pagos que ya tenga. También puede descargar allí sus transcripciones de cuenta.
El IRS verifica su identidad para el ingreso mediante ID.me. Para crear una cuenta necesita una dirección de correo electrónico personal, un número de Seguro Social o un ITIN y una identificación con foto emitida por el gobierno, como una licencia de conducir o un pasaporte, y debe tener 18 años o más. Si no puede ingresar, llame al IRS al 800-829-1040 (IRS.gov, 2026) (negocios: 800-829-4933 (IRS.gov, 2026)), de lunes a viernes, de 7 a.m. a 7 p.m., hora local, o use el número impreso en su aviso después de comprobarlo en IRS.gov.
Para ver el desglose año por año, incluido por qué la cifra de hoy es mayor que la de su aviso, consulte cómo saber exactamente cuánto debe y cómo leer su transcripción de cuenta.
Qué pasa ahora: la secuencia de avisos del IRS, en resumen
Un saldo impago da inicio al proceso de cobro, que “continúa hasta que su cuenta quede saldada”, en palabras del IRS. El primer aviso explica el saldo y exige el pago. Si usted no paga ni hace arreglos, llegan más avisos. No todos los casos reciben todas las cartas, y los plazos varían, pero el orden habitual para las personas físicas es este:
| Aviso | Qué significa | Qué le indica hacer el IRS |
|---|---|---|
| CP14 | Usted debe dinero por impuestos impagos. | Pague antes de la fecha de vencimiento del aviso; si no paga la totalidad, se acumulan intereses después de esa fecha. |
| CP501 | Un recordatorio de que todavía debe. | Pague o comuníquese con el IRS antes de la fecha de vencimiento; podría presentarse un aviso de gravamen por impuestos federales. |
| CP503 | Un segundo recordatorio. | Pague el saldo completo antes de la fecha de vencimiento para evitar más multas e intereses. |
| CP504 | Aviso de Intención de Embargo (Notice of Intent to Levy) según el IRC 6331(d). | Pague de inmediato o llame para pedir un plan; el IRS puede quedarse con un reembolso de impuestos estatales y luego con otros bienes. |
| LT11 o Carta 1058 | Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy), con derechos de apelación. | Tiene 30 días (IRS.gov, 2026) para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process). |
Mientras tanto, ocurren dos cosas. Según el Tema 201 del IRS, un gravamen por impuestos federales surge automáticamente cuando el IRS envía el primer aviso que exige el pago y usted no paga; la presentación de un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (Notice of Federal Tax Lien) lo hace público. Y después de los avisos de embargo, el IRS puede embargar (incautar) sueldos, cuentas bancarias, beneficios del Seguro Social e ingresos de jubilación. El calendario completo, con los intervalos habituales entre cartas, está en nuestra página del calendario de cobro del IRS.
Si puede pagar el saldo
Pagar la totalidad antes de la fecha de vencimiento de su aviso es lo más económico: la página del CP14 dice que se acumulan intereses sobre la cantidad impaga después de esa fecha. El IRS acepta pagos mediante:
- Direct Pay desde una cuenta bancaria, gratis y disponible sin necesidad de ingresar a una cuenta.
- Su Cuenta en línea, que además registra el pago en su saldo.
- Tarjeta de débito o crédito, o una billetera digital; el IRS aclara que se cobran cargos.
- Cheque o giro postal a nombre de “U.S. Treasury”, enviado por correo con el comprobante de pago de su aviso, o en efectivo.
Use solo las opciones de pago que aparecen en IRS.gov/payments, y nunca pague una factura del IRS a una persona o empresa privada. Guarde el número de confirmación y luego revise su Cuenta en línea unos días después para asegurarse de que el pago se aplicó al año tributario correcto.
Si no puede pagarlo todo
El consejo del propio IRS es que pague lo que pueda y luego elija una opción. No necesita pagar la cantidad total para presentar una declaración, y presentar las declaraciones que faltan es el primer paso hacia cualquier alivio (declaraciones no presentadas y Fresh Start).
- Plan a corto plazo. Si puede pagar dentro de 180 días (IRS.gov, 2026), un plan a corto plazo tiene un cargo de establecimiento de $0 (IRS.gov, 2026); los intereses y las multas siguen corriendo.
- Plan a largo plazo. Si debe $50,000 (IRS.gov, 2026) o menos, por lo general puede presentar la solicitud mediante la solicitud de plan de pagos en línea (Online Payment Agreement) del IRS. Esos saldos por lo general califican para un plan de pagos simple (Simple Payment Plan), antes llamado plan de pagos a plazos simplificado, que se paga antes de la CSED (IRS.gov, julio de 2026), sin estado financiero. Establecer un plan en línea con débito directo cuesta $29 (IRS.gov, 2026).
- Aplazamiento temporal. Si pagar cualquier cantidad le impidiera cubrir sus gastos básicos de manutención, el IRS puede poner su cuenta en estado de No Cobrable Actualmente (Currently Not Collectible).
- Ofrecimiento de Transacción. Si nunca podrá pagar la cantidad total, un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise) podría saldarla por menos, si usted califica.
Cuál de estas opciones le conviene depende sobre todo del tamaño del saldo y de lo que pueda pagar cada mes. Nuestra guía de alivio según el tamaño del saldo repasa cada rango.
Si lo ignora: cuánto cuesta y qué puede hacer el IRS
El saldo no se reduce por sí solo. Mientras siga impago:
- Los intereses se capitalizan a diario a la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, que se ajusta cada trimestre (7% este trimestre).
- La multa por no pagar suma 0.5% del impuesto impago cada mes, hasta un máximo de 25% (IRS.gov, 2026). Sube a 1% (IRS.gov, 2026) al mes a partir de 10 días (IRS.gov, 2026) después de un aviso de intención de embargo. Para ver cómo se acumulan las multas, consulte multa por no presentar frente a multa por no pagar o calcule la suya con la calculadora de multas e intereses.
- Se retienen los reembolsos. Los reembolsos federales futuros, y los estatales, pueden aplicarse al saldo.
- Puede presentarse un gravamen, que es un derecho público sobre sus bienes; la pauta general del IRS para presentarlo es un saldo de $10,000 (IRS.gov, julio de 2024 (fecha de vigencia del IRM)) o más, aunque puede presentarlo por debajo de esa cantidad.
- Los embargos de sueldos, cuentas bancarias y otros ingresos pueden venir después del aviso final.
- Pasaporte. Si su deuda tributaria gravemente morosa supera $66,000 (IRS.gov, 2026) en 2026, el IRS puede certificarla al Departamento de Estado (CP508).
Por lo general, el IRS tiene 10 años (IRS.gov, 2026) desde la fecha en que se determina un impuesto para cobrarlo, y algunos hechos extienden ese período. Esperar a que pase el tiempo rara vez funciona; vea la guía del plazo de cobro. Si el cobro ya está cerca, así puede pausar el cobro del IRS mientras decide.
Sus tres primeros pasos
- Confirme el saldo y la fecha límite. Revise los años tributarios y las cantidades en su Cuenta en línea y anote la fecha de vencimiento o de respuesta de su aviso más reciente. Si cree que la cantidad es incorrecta, vea cómo disputar un saldo del IRS antes de pagar o de aceptar un plan.
- Presente lo que falte. Los planes de pagos, los ofrecimientos y el estado de dificultad económica generalmente exigen que todas las declaraciones requeridas estén presentadas.
- Pague, o solicite un plan, antes del próximo aviso. Pague la totalidad si puede. Si no, solicite un plan de pagos en línea o llame. Si ya tiene un aviso final, el plazo de apelación de 30 días importa más que cualquier otra cosa de esta lista.
Puede hacer todo esto usted mismo, y existe ayuda gratuita: el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) (877-777-4778 (IRS.gov, 2026)) ayuda cuando un problema con el IRS le está causando dificultades o no se está resolviendo, y las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics) representan a las personas que califican de forma gratuita o por un cargo pequeño. Vea los mejores recursos gratuitos del IRS, y evite las firmas que prometen resultados antes de ver su expediente (cómo detectar una estafa de alivio de impuestos).
¿No está seguro de qué significa su aviso? Global Gate Tax Relief ofrece una revisión gratuita y sin compromiso; si le conviene una opción del IRS que puede gestionar usted mismo, se lo diremos. Obtenga una revisión gratuita o llame al 1-877-800-8180.
Elija su camino
Elija la página que corresponde a su situación actual:
- ¿Qué alivio se ajusta a mi saldo?Desde el plan de pagos a plazos garantizado hasta las opciones para saldos más grandes.
- Necesito que el cobro se detenga por ahoraTodas las formas legales de pausar el cobro del IRS y cuánto dura cada una.
- Recibí un aviso finalUn plan de 30 días para un LT11, una Carta 1058 o un CP90.
- No creo que deba estoCómo disputar un saldo del IRS, según la causa y el plazo.
Preguntas frecuentes
Presente su declaración de todos modos, pague lo que pueda y solicite un plan de pagos, que la mayoría de las personas puede establecer en línea. Si no puede costear sus gastos básicos de manutención, el IRS puede aplazar temporalmente el cobro. Los intereses y la multa por no pagar siguen corriendo hasta que se pague el saldo.
Ingrese a su Cuenta en línea del IRS, que muestra los saldos por año tributario, o llame al IRS al 800-829-1040. También puede pedir una transcripción de cuenta gratuita en línea, por correo o mediante la línea automatizada del 800-908-9946.
Por lo general, no. Primero el IRS envía facturas y recordatorios, luego un aviso de intención de embargo y un aviso final que le da 30 días para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro. Los embargos de sueldo suelen venir después de eso, si usted no ha pagado ni hecho arreglos.
Deber impuestos que no puede pagar se maneja mediante el cobro civil: multas, intereses, gravámenes y embargos. Los casos penales tienen que ver con cosas como la evasión intencional o el fraude, no simplemente con no poder pagar. Presentar a tiempo y responder a los avisos mantiene el asunto en el ámbito civil.
Por lo general, el IRS tiene 10 años desde la determinación del impuesto para cobrarlo, pero las solicitudes de planes de pagos, los ofrecimientos, las apelaciones, la bancarrota y el tiempo en el extranjero pueden extender ese plazo, y cada determinación tiene su propia fecha. Consulte nuestra guía del plazo de cobro antes de contar con ello.
No siempre. Si debe menos del límite del plan en línea y está al día con sus declaraciones, por lo general puede establecer un plan usted mismo en minutos. Un profesional ayuda sobre todo en casos de embargos, años sin declarar, saldos grandes o impuestos de negocios. Desconfíe de cualquiera que le prometa un acuerdo antes de revisar sus transcripciones del IRS.
Fuentes
- IRS: Online account for individuals
- IRS: Creating an account for IRS.gov (ID.me)
- IRS: Let us help you (telephone assistance)
- IRS Topic no. 201, The collection process
- IRS Topic no. 653, IRS notices and bills, penalties and interest charges
- IRS: Understanding your CP14 notice
- IRS: Understanding your CP501 notice
- IRS: Understanding your CP503 notice
- IRS: Understanding your CP504 notice
- IRS: Understanding your LT11 notice or Letter 1058
- IRS: Payments
- IRS: Get help with tax debt
- IRS: Payment plans; installment agreements
- IRS: Failure to pay penalty
- IRS: Quarterly interest rates
- IRS: Time IRS can collect tax
- IRS: Get transcript
- IRS: Pay by check or money order
- IRS: Low Income Taxpayer Clinics
Verificamos cada cifra con IRS.gov y registramos los cambios en la página de cifras clave.
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