Respuesta breve
El Acuerdo por Vía Rápida (Fast Track Settlement) permite que un pequeño negocio o un trabajador por cuenta propia resuelva los asuntos en disputa de una auditoría con la ayuda de un mediador de Apelaciones mientras el examinador todavía tiene el caso. Usted y el examinador lo solicitan juntos con el Formulario 14017, la meta es de 60 días y, si fracasa, usted conserva todos sus derechos de apelación. Las auditorías por correo que se manejan solo en un centro de servicio del IRS no califican.
Puntos clave
- El Acuerdo por Vía Rápida de SB/SE (Rev. Proc. 2017-25) pone a un mediador de Apelaciones entre usted y el examinador antes de que el caso salga de la etapa de examen, con una meta de 60 días.
- Es para auditorías de campo y en la oficina con asuntos completamente desarrollados; se excluyen las auditorías por correspondencia manejadas solo en un centro de servicio (campus), los casos de cobro y los asuntos registrados en un tribunal.
- Un programa piloto según el Anuncio 2025-6 (solicitudes desde el 15 de enero de 2025 hasta el 15 de enero de 2027) permite el FTS asunto por asunto y elimina la reunión obligatoria con el gerente.
- Usted lo solicita junto con el examinador mediante el Formulario 14017; un Formulario 2848 debe permitir específicamente la divulgación a los participantes.
- Si fracasa, pasa a la vía regular de Apelaciones con otro funcionario; si tiene éxito, el acuerdo se cierra con un formulario de acuerdo, como el Formulario 870-AD.
Qué es el Acuerdo por Vía Rápida de SB/SE
El Acuerdo por Vía Rápida (Fast Track Settlement, FTS) es una mediación que ofrece la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals) mientras su auditoría todavía está abierta con el examinador. Para las auditorías de pequeños negocios y trabajadores por cuenta propia (Small Business/Self-Employed, SB/SE) se estableció formalmente mediante el Rev. Proc. 2017-25, que dice que permite a los contribuyentes con “asuntos no acordados en al menos un año abierto bajo examen” trabajar con el examinador y con Apelaciones “mientras el caso todavía está bajo la jurisdicción de SB/SE”.
- El mediador. “Un funcionario de Apelaciones capacitado en mediación” actúa como parte neutral. El mediador primero los ayuda a usted y al examinador a encontrar un acuerdo y, si eso fracasa, puede proponer un acuerdo “basado en una evaluación de los riesgos del litigio” (IRM 8.26.2.9.1).
- Rapidez. La meta declarada es que todo el proceso se complete dentro de los 60 días posteriores a la aceptación del caso.
- Sin pérdida de derechos. Ninguna de las partes tiene que aceptar la propuesta del mediador, usted puede retirarse en cualquier momento y, si quedan asuntos sin resolver, conserva sus derechos de apelación normales (Publicación 3498).
- Menos trámites. La Publicación 5022 (Rev. 9-2021) menciona entre las ventajas que “no se necesita una protesta formal” y una solicitud de una página.
Nuestra página sobre si aceptar o apelar presenta el FTS como una opción entre varias. Esta página explica quién califica, cómo solicitarlo, qué pasa en la sesión y qué pasa si fracasa.
Quién puede usarlo y quién no
El Rev. Proc. 2017-25 pone el FTS a disposición de los casos bajo la jurisdicción de SB/SE que tienen asuntos de hecho o de derecho en disputa, cuando los asuntos están completamente desarrollados y siguen sin resolverse después de la intervención del gerente de grupo del examinador. El manual del IRS dice que está disponible “sin importar la cantidad en dólares” (IRM 8.26.2.5). Un asunto no está completamente desarrollado hasta que se hayan recibido todas las remisiones, consultas técnicas o de la Asesoría Jurídica e informes de valoración necesarios.
Las principales exclusiones, según la sección 4.02 del procedimiento tributario:
| No reúne los requisitos | Qué significa para usted |
|---|---|
| Auditorías por correspondencia manejadas solo en un centro de servicio (campus) del IRS | Una auditoría por correo manejada por completo en un centro de servicio no califica; las auditorías de campo, las auditorías en la oficina y los exámenes especializados sí pueden calificar |
| Casos de cobro | Quedan fuera los casos de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP), del Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program), de Ofrecimientos de Transacción (Offer in Compromise) y de la Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario (Trust Fund Recovery Penalty) (vea el programa de cobro más abajo) |
| Mala fe durante la auditoría | Por ejemplo, no cooperar o demorar indebidamente la auditoría |
| Asuntos registrados en cualquier tribunal o designados para litigio | Una vez que usted presenta una petición ante el Tribunal Tributario (U.S. Tax Court), el FTS ya no está disponible para ese asunto |
| Asuntos de efecto contrapuesto (“whipsaw”) | Incluida una declaración conjunta en la que ambos cónyuges no aceptan participar, o en la que uno de ellos solicita el alivio para el cónyuge inocente (Innocent Spouse Relief) |
| Otras exclusiones | Casos de sociedades sujetas a TEFRA, asuntos frívolos, asuntos resueltos por un acuerdo de cierre anterior o por un precedente vinculante de la Corte Suprema, solicitudes ante la autoridad competente |
Según las reglas de 2017, un solo asunto que no reunía los requisitos hacía que todo el caso quedara excluido. El programa piloto actual (más abajo) permite que el FTS cubra de todos modos los asuntos que sí los reúnen. El rechazo es definitivo: “La decisión de no aceptar un caso en el programa FTS de SB/SE no está sujeta a apelación administrativa ni a revisión judicial”, aunque usted conserva sus derechos de apelación regulares según la carta de 30 días. Los casos de grandes empresas, internacionales y exentos de impuestos tienen sus propios programas de FTS.
Los cambios del programa piloto 2025-2027
- Asunto por asunto. El FTS “puede aplicarse a uno o más asuntos de un caso”, aunque otro asunto no reúna los requisitos.
- Ya no se exige primero una reunión con el gerente. El piloto “elimina los requisitos de la reunión con la gerencia previa al FTS” para los contribuyentes de SB/SE. La Publicación 5022, escrita antes del piloto, todavía dice que el FTS no se ofrece hasta después de una reunión con el gerente de grupo.
- Los rechazos necesitan a un ejecutivo. Las solicitudes “no se rechazarán sin la aprobación de un ejecutivo de primer nivel”, y un rechazo formal viene acompañado de una explicación.
- La mediación sigue disponible más adelante. Participar en el FTS ya no le impide acceder a la mediación posterior a Apelaciones (Post-Appeals Mediation).
- FTS de última oportunidad (Last Chance FTS). En ciertos casos de SB/SE, cuando usted presenta una protesta contra una carta de 30 días, el gerente de grupo pide a Apelaciones que se comunique con usted para ofrecerle el FTS antes de que el caso pase a Apelaciones. Si usted no acepta, el caso pasa a Apelaciones como de costumbre.
El IRS dice que evaluará el piloto después de la prueba de dos años y decidirá si suspende, ajusta o hace permanentes los cambios. Revise la página de Vía Rápida (Fast Track) del IRS antes de confiar en estas reglas después del 15 de enero de 2027.
Cuándo pedir el Acuerdo por Vía Rápida
El momento importa porque el FTS solo funciona mientras el caso todavía está con el examinador.
- Auditorías de campo (en su casa o negocio): idealmente, antes de que se emita la carta de 30 días (IRM 8.26.2.7).
- Auditorías en la oficina (en una oficina del IRS): en el momento en que usted pide una reunión de Apelaciones.
- Siempre antes de una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency) (la carta de 90 días). Después de eso, y ciertamente después de una petición ante el Tribunal Tributario, el FTS ya no es una opción.
El Rev. Proc. 2017-25 dice que usted, el examinador o el gerente de grupo pueden sugerir el FTS, y que “puede iniciarse en cualquier momento después de que un asunto esté completamente desarrollado”. Ambas partes deben aceptar participar.
Cómo solicitarlo, paso a paso
- Dígale al examinador que quiere el Acuerdo por Vía Rápida. Plantéelo al examinador o al gerente de grupo del examinador una vez que los asuntos en disputa estén completamente desarrollados, y antes de que se emita cualquier Notificación de Deficiencia.
- Escriba su posición. Entregue al examinador una breve declaración por escrito de los hechos y de su posición sobre cada asunto en disputa. Pasa a formar parte del paquete de solicitud.
- Complete el Formulario 14017 con el examinador. Usted y el examinador llenan el Formulario 14017, Application for Fast Track Settlement (solicitud de Acuerdo por Vía Rápida). Lo firman usted, su cónyuge si se trata de una declaración conjunta y cualquier representante; el formulario también enumera a todos los que participarán.
- Revise su poder legal. Si un representante firma por usted, el Formulario 2848 debe autorizar específicamente la divulgación de su información a los demás participantes, y se envía una copia con la solicitud.
- Espere la aceptación. El gerente de grupo revisa el paquete y lo envía a la Oficina de Apelaciones. El gerente del equipo de Apelaciones decide dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción y asigna un mediador.
- Prepárese para la sesión. El mediador de Apelaciones se comunica con usted dentro de los 5 días hábiles siguientes a su asignación para planificar la sesión. Lleve a las personas que pueden tomar decisiones.
El paquete de solicitud que va a Apelaciones contiene el Formulario 14017, los papeles de trabajo del examinador que respaldan la posición del IRS y su respuesta por escrito (Rev. Proc. 2017-25, sección 5.03). La Publicación 5022 dice que su respuesta debe ser “breve, concisa y bien fundamentada”, y que usted y el examinador “deben haber planteado todos los asuntos y reclamaciones” y usted debe haber “presentado toda la documentación” antes de que se envíe la solicitud.
Al firmar el Formulario 14017, usted también da su consentimiento según el IRC 6103(c) para que el IRS comparta su información tributaria con las personas que figuran como participantes. Tenga en cuenta que un Formulario 2848 estándar no autoriza por sí solo esa divulgación, a menos que se “agregue específicamente en la Sección 5 de la Parte I del formulario” (IRM 8.26.2.7).
Qué pasa en la sesión
El mediador (el “funcionario de Apelaciones de FTS”, FTS Appeals Official) programa la sesión en la oficina local de Apelaciones o en otro lugar neutral acordado por ambas partes, y puede celebrar reuniones conjuntas, reuniones por separado con cada parte, o ambas. Usted no necesita un representante, pero si tiene uno, este necesita un Formulario 2848.
- El informe de la sesión. El mediador usa el Formulario 14000, Fast Track Session Report (informe de la sesión de vía rápida), para enumerar cada asunto y la cantidad en disputa, registrar lo que sucede y anotar el resultado.
- Solo los asuntos enumerados. Por lo general, solo se consideran los asuntos que figuran en el informe de la sesión. Si alguna de las partes aporta información nueva y eso haría que el caso superara la meta de 60 días, el mediador puede aplazar o terminar la sesión; si la termina, usted tendría que volver a solicitarlo.
- Propuestas de acuerdo. El mediador puede proponer términos para algunos o todos los asuntos. “Ninguna de las partes está obligada a aceptar la propuesta de acuerdo que ofrece el funcionario de FTS” (IRM 8.26.2.10). Si usted acepta una propuesta y el gerente de grupo la rechaza, el gerente territorial de SB/SE debe revisar ese rechazo.
- Quién debe asistir. Las personas con autoridad para decidir. La orientación del IRS dice que “todas las personas que toman decisiones deben participar” para que la sesión tenga éxito.
- Confidencialidad. Todo lo que se dice en la sesión es información confidencial de la declaración y comunicación confidencial de resolución de controversias. Las reglas sobre comunicaciones ex parte no se aplican, porque el mediador no actúa en la función tradicional de Apelaciones.
Cómo termina: con acuerdo, con acuerdo parcial o sin acuerdo
Si llega a un acuerdo. Usted, el IRS y el mediador firman el informe de la sesión, que deja constancia de una intención de buena fe de llegar a un acuerdo, pero que en sí mismo no es vinculante: “no renuncia a las restricciones sobre la liquidación”, no pone fin a ninguna extensión del plazo de prescripción ni cierra el caso. Luego, el acuerdo se cierra con un formulario de acuerdo, como el Formulario 870-AD cuando se basa en los riesgos del litigio, y con un acuerdo de cierre en el Formulario 906 cuando corresponda (IRM 8.26.2.10). El impuesto se liquida y se factura como en cualquier otra auditoría con acuerdo; consulte Formulario 870 y 870-AD. El acuerdo no obliga respecto de otros años ni de otros asuntos, a menos que un acuerdo de cierre lo diga.
Si no llega a un acuerdo. El examinador cierra el caso sin acuerdo y usted recibe los derechos habituales de la carta de 30 días. Luego puede presentar una protesta ante Apelaciones, y el manual dice que estos casos “se asignan a un funcionario de Apelaciones distinto” del mediador, quien debe destruir sus notas de la sesión (IRM 8.26.2.13). Entonces se aplica la regla habitual sobre el plazo: Apelaciones generalmente necesita que queden unos 365 días del plazo de prescripción para la liquidación, así que es posible que le pidan firmar un Formulario 872.
Si se retira. Puede retirarse en cualquier momento con un aviso por escrito a Apelaciones y a SB/SE. Retirar un asunto retira todos los asuntos que se estén considerando en ese momento.
Acuerdo por Vía Rápida frente a una apelación regular
| Punto | Acuerdo por Vía Rápida | Revisión regular de Apelaciones |
|---|---|---|
| Quién tiene el caso | El examinador (SB/SE); Apelaciones hace de mediador | Apelaciones, después de que el examinador cierra el caso |
| Cómo empezar | Formulario 14017, firmado con el examinador | Solicitud de caso pequeño o protesta formal en respuesta a la carta de 30 días |
| Quién debe estar de acuerdo | Usted y el IRS | Basta su solicitud, si la presenta a tiempo |
| Meta de tiempo | 60 días desde la aceptación | No hay una meta fija; consulte cuánto tarda una apelación |
| Base para el acuerdo | Primero la mediación y luego una propuesta basada en los riesgos del litigio | El resultado probable ante un tribunal, asunto por asunto |
| Reglas sobre comunicaciones ex parte | No se aplican | Se aplican |
| Si fracasa | Apelaciones regular, con otro funcionario | Una Notificación de Deficiencia y luego el Tribunal Tributario |
| Auditorías por correo en un centro de servicio | No reúnen los requisitos | Reúnen los requisitos |
El FTS suele convenir a un dueño de negocio en una auditoría de campo o en la oficina con uno o dos asuntos desarrollados, con los registros ya en manos del examinador y con un desacuerdo real sobre cómo se aplica la ley. Conviene menos cuando todavía necesita reunir pruebas, o cuando la controversia es de todo o nada y ninguna de las partes va a ceder. La reunión de Apelaciones completa sigue disponible en cualquier caso.
Otros programas de vía rápida (solo referencias)
La página de Vía Rápida del IRS enumera programas separados; verifique qué oficina del IRS tiene su caso:
- Grandes empresas e internacional (LB&I): FTS con una meta de 120 días desde la aceptación (Publicación 4539, Rev. Proc. 2003-40).
- Entidades exentas de impuestos y entidades gubernamentales (TE/GE): FTS con una meta de 60 días (Publicación 5092, Anuncio 2012-34).
- Mediación por Vía Rápida – Cobro (Fast Track Mediation – Collection): un programa distinto para controversias sobre Ofrecimientos de Transacción y multas por recuperación del fondo fiduciario, que se inicia con el Formulario 13369 y tiene una meta de 40 días (Publicación 3605, Rev. Proc. 2016-57). No forma parte de una apelación de auditoría. Para controversias de cobro, consulte sus derechos en el proceso de cobro del IRS.
Cómo obtener ayuda: el FTS no requiere representante, y muchos dueños de negocio pueden explicar un asunto de hecho por su cuenta. Un representante es útil para plantear los riesgos del litigio, cumplir el calendario de 60 días y revisar los documentos de cierre. Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics) ayudan a los contribuyentes que reúnen los requisitos de forma gratuita o por una tarifa baja, y el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) (877-777-4778 (IRS.gov, 2026)) ayuda en casos de dificultad. El equipo de Global Gate Tax Relief incluye abogados de impuestos con licencia, agentes inscritos (Enrolled Agents, EA) y contadores públicos autorizados (CPA); ofrece una consulta gratuita y, si acepta el caso, una tarifa fija indicada por adelantado, sin prometer ningún resultado. Solicite una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180.
Preguntas frecuentes
El IRS no cobra ninguna tarifa por él. Sus costos son su propio tiempo o los honorarios de un representante.
No, si la auditoría es un examen por correspondencia manejado solo en un campus o centro de servicio del IRS; esos casos están excluidos según el Rev. Proc. 2017-25. Las auditorías de campo y las auditorías en la oficina a cargo de examinadores de SB/SE pueden calificar.
No. Si algún asunto queda sin resolver, usted conserva sus derechos de apelación regulares, y el caso pasa a un funcionario de Apelaciones distinto del mediador. También puede retirarse en cualquier momento con un aviso por escrito.
No. Firmar el Formulario 14000 deja constancia de una intención de buena fe de llegar a un acuerdo. El acuerdo se vuelve definitivo mediante los formularios de acuerdo que siguen, como el Formulario 870-AD o un acuerdo de cierre.
Sí. Ambas partes deben estar de acuerdo, y el gerente de grupo y Apelaciones pueden rechazar una solicitud incompleta o que no reúna los requisitos. No se puede apelar esa decisión, pero según el programa piloto 2025-2027 un rechazo necesita la aprobación de un ejecutivo del IRS y viene acompañado de una explicación.
El Acuerdo por Vía Rápida (Fast Track Settlement) trata controversias de auditoría (examen). La Mediación por Vía Rápida – Cobro (Fast Track Mediation – Collection) es un programa separado para controversias sobre Ofrecimientos de Transacción y multas por recuperación del fondo fiduciario, que se inicia con el Formulario 13369.
Fuentes
- Rev. Proc. 2017-25, SB/SE Fast Track Settlement (IRB 2017-14)
- IRS Announcement 2025-6, Pilot Program Changes to Fast Track Settlement
- IRM 8.26.2, Fast Track Settlement for SB/SE Taxpayers (06-23-2017; reviewed 30-Apr-2026)
- IRS Publication 5022, Fast Track Settlement (Rev. 9-2021)
- IRS Form 14017, Application for Fast Track Settlement (Rev. 3-2020)
- IRS: Fast Track (reviewed 22-Jul-2026)
- IRS: Appeals mediation programs (reviewed 11-Aug-2026)
- IRS: Post-Appeals Mediation
- IRS Publication 3498, The Examination Process (Rev. 5-2025)
- IRS Publication 5 (Rev. 4-2021)
- Rev. Proc. 2012-18, ex parte communications (IRB 2012-10)
- IRS: Low Income Taxpayer Clinics
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