Respuesta breve
Si el IRS denegó su EITC después de una auditoría, puede enviar más documentos al examinador, solicitar una revisión de Apelaciones antes de la fecha que indica la carta de 30 días o presentar una petición ante el Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) dentro de los 90 días siguientes a la Notificación Estatutaria de Deficiencia. Si la denegación ya es definitiva y no se ha pagado, solicite una reconsideración de auditoría con documentos nuevos.
Puntos clave
- Una auditoría del EITC pasa de un Aviso CP75 a una carta de 30 días (Carta 525 con el Formulario 4549) y luego a una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Carta 3219); cada etapa tiene sus propias opciones.
- Responda a la carencia concreta que señala el informe de auditoría (a menudo la residencia o el parentesco de un hijo), con copias de registros de la lista del Formulario 886-H-EIC del IRS.
- Para cambios propuestos de $25,000 o menos por período, una solicitud de caso pequeño (Formulario 12203 o una carta breve) le permite llegar a Apelaciones.
- Un EITC denegado es una deficiencia, por lo que la Carta 3219 le permite presentar una petición ante el Tribunal Tributario sin pagar primero; el plazo de 90 días no se puede prorrogar.
- Después de la liquidación, la reconsideración de auditoría puede reabrir el caso si el impuesto no se ha pagado y usted tiene información que el IRS no ha visto.
Identifique su etapa: la carta que tiene determina sus opciones
Una auditoría del Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (Earned Income Tax Credit, EITC) por correo sigue una secuencia fija de cartas. El manual del IRS sobre créditos reembolsables (IRM 4.19.14) la describe así: el aviso de la serie CP75 abre la auditoría; si el asunto no se resuelve, sigue la Carta 525, la carta general de 30 días, con un informe de revisión (Formulario 4549) que muestra los cambios propuestos; si aún no hay acuerdo, el IRS envía la Carta 3219, la Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency). Sus opciones se reducen en cada paso, así que empiece por identificar la carta que tiene.
| Carta que tiene | Qué significa | Plazo | Sus opciones principales |
|---|---|---|---|
| CP75, CP75A o CP75D | La auditoría comenzó; el IRS quiere documentos | La fecha del aviso | Envíe los documentos; pida más tiempo por teléfono antes del plazo |
| Carta 525 con el Formulario 4549 | El IRS propone eliminar o reducir el crédito | El manual del IRS indica que se le pide responder dentro de 30 días | Envíe más documentos, pida una conferencia con un gerente o solicite Apelaciones |
| Carta 3219 (Notificación Estatutaria de Deficiencia) | La notificación legal del IRS sobre el cambio de impuestos propuesto | 90 días desde el envío (150 si va dirigida fuera de los EE. UU.); no se puede prorrogar | Presente una petición ante el Tribunal Tributario; todavía puede hablar con el IRS, pero eso no detiene el plazo |
| Factura, CP79, CP79A o CP79B | El cambio es definitivo y está liquidado; puede aplicarse una prohibición | Ninguno fijo | Reconsideración de auditoría con documentos nuevos; impugnar una prohibición (consulte la página sobre la prohibición) |
El manual del IRS añade que, si no hay solución ni petición ante el Tribunal Tributario, el caso se cierra por incumplimiento al terminar el período para presentar la petición. Esos cierres son frecuentes: el Defensor Nacional del Contribuyente (National Taxpayer Advocate) informó en agosto de 2023 que, en el año fiscal 2022, casi el 38% de las auditorías del EITC cerradas terminaron sin respuesta del contribuyente, mientras que solo 1,223 contribuyentes presentaron una petición ante el Tribunal Tributario. Una respuesta, aunque sea tardía o parcial, mantiene abiertas sus opciones.
Opción 1: enviar mejores documentos al examinador
El Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) menciona, entre los problemas habituales de las auditorías del EITC, un hijo reclamado que no cumple el requisito de parentesco o de residencia, e ingresos que no coinciden con los informes de terceros. Ambos son cuestiones de prueba. La Pub. 3498-A indica que, si no está de acuerdo con los cambios propuestos, no firme la página de conformidad; en su lugar, “envíenos documentación y una explicación que respalden su posición”.
- Use la lista del propio IRS. El Formulario 886-H-EIC enumera los documentos que el IRS acepta para la residencia, el parentesco y la edad. Nuestra página de documentos del EITC la convierte en una lista de verificación.
- Cubra la carencia que señala el informe. Lea el Formulario 886-A o la explicación del informe: si dice que no se demostró la residencia, más certificados de nacimiento no servirán; sí servirán registros escolares, médicos, de cuidado infantil o del arrendador con el domicilio del hijo.
- Ofrezca alternativas si no puede conseguir el documento exacto. El Servicio del Defensor del Contribuyente aconseja entregarle al IRS toda la documentación alternativa que tenga, incluidas declaraciones por escrito. La Pub. 3498-A indica que, si no puede verificar una cantidad, explique el problema y cómo la determinó.
- Envíe copias, todas a la vez. Nunca envíe originales. Cárguelas mediante la herramienta de carga de documentos de revisión del IRS (Exam Document Upload Tool), o envíelas por fax o por correo, según indique la carta, y guarde un comprobante de la fecha. Nuestra carta de presentación para responder a una auditoría numera cada documento adjunto según lo solicitado.
- Pida hablar con un gerente. Después de enviar todo, la Pub. 3498-A le permite pedir una conferencia telefónica con el examinador y luego una conferencia informal con el gerente del examinador antes de la fecha que indica la carta.
Antes de Apelaciones, aquí es donde los documentos cuentan más. La Pub. 3498-A indica que, si usted entrega a Apelaciones documentación nueva sustancial, “su caso se devolverá al examinador”.
Opción 2: acudir a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS
Si ya envió sus pruebas y el examinador sigue diciendo que no, puede acudir a la Oficina Independiente de Apelaciones (Independent Office of Appeals), que la Pub. 3498-A describe como “separada e independiente de la oficina del IRS que audita su declaración”. Solicítelo por escrito, a la dirección que figura en la carta, antes de la fecha que indica; la carta de 30 días (Carta 525) es el momento habitual.
- Solicitud de caso pequeño. Si el cambio propuesto en impuestos, multas e intereses es de $25,000 (IRS.gov, 2026) o menos por cada período tributario, use el Formulario 12203, “Solicitud de revisión de Apelaciones” (Request for Appeals Review), o envíe una declaración escrita breve que indique con qué cambios no está de acuerdo y por qué. Nuestra carta de solicitud de caso pequeño le da un borrador inicial.
- Protesta formal por escrito. Por encima de esa cantidad, la Publicación 5 exige una protesta formal por escrito; consulte la carta de protesta formal.
- Los motivos deben ser tributarios. La Pub. 3498-A indica que no puede apelar por “motivos morales, religiosos, políticos, constitucionales, de conciencia o similares”.
- Cómo funciona la conferencia. Apelaciones suele reunirse por teléfono o por correspondencia. Solo los abogados, los CPA y los agentes inscritos (Enrolled Agents, EA) pueden representarlo allí; un preparador no inscrito puede ser testigo, pero no representante.
Apelaciones es también el lugar para impugnar una prohibición propuesta de 2 años: el manual del IRS exige que el examinador explique la prohibición en el Formulario 886-A, e indica que no responder o presentar poca documentación no demuestra por sí solo una desatención imprudente. Consulte la prohibición del EITC y el Formulario 8862. Para la decisión más amplia entre llegar a un acuerdo o pelear, consulte aceptar o apelar.
Opción 3: presentar una petición ante el Tribunal Tributario después de la Carta 3219
Un EITC denegado es una deficiencia como cualquier otro aumento de impuestos. El IRC 6211(b)(4) trata los créditos reembolsables, incluido el EITC (sección 32) y el crédito tributario por hijos reembolsable, como cantidades negativas de impuesto cuando el IRS calcula una deficiencia. Por eso, una Notificación Estatutaria de Deficiencia que elimina el crédito le da derecho a acudir al Tribunal Tributario sin pagar primero.
- Costo. La tarifa de presentación es de $60, y el tribunal puede eximirla si demuestra que no puede pagarla.
- Caso pequeño (caso S). Si la cantidad en disputa, incluidas las multas, es de $50,000 (IRS.gov, 2026) o menos por cada año, puede elegir el procedimiento informal para casos tributarios pequeños. La decisión no se puede apelar. Consulte el procedimiento para casos pequeños del Tribunal Tributario.
- Los acuerdos siguen siendo posibles. La Pub. 3498-A indica que, en un caso con petición presentada, “normalmente una Oficina de Apelaciones considerará un acuerdo antes de que el Tribunal Tributario vea el caso”, y el Tribunal Tributario señala que muchos peticionarios representados por una clínica llegan a un acuerdo con el IRS.
Las instrucciones paso a paso para presentar la petición están en nuestra página sobre la Notificación Estatutaria de Deficiencia.
Opción 4: después del plazo, la reconsideración de auditoría
Si el crédito ya se denegó y se liquidó porque usted no respondió, no recibió las cartas o encontró los documentos correctos demasiado tarde, puede pedirle al IRS que reabra la auditoría. La página del IRS sobre la reconsideración de auditorías por correo menciona, entre los motivos, los créditos denegados, no haber participado en la auditoría original, haberse mudado sin recibir el correo del IRS y la información nueva. Las páginas del CP79, el CP79A y el CP79B también indican que puede solicitar una reconsideración con documentos que demuestren que reunía los requisitos.
- Verifique que se aplique a su caso. El IRS indica que solo puede solicitar la reconsideración si el impuesto liquidado “sigue sin pagarse”. Si ya pagó, indica que presente el Formulario 1040-X para reclamar un reembolso.
- Redacte la solicitud. Envíe una carta que explique cada asunto que impugna, o el Formulario 12661, “Verificación de asuntos en disputa” (Disputed Issue Verification), con una copia del informe del Formulario 4549 si lo tiene.
- Adjunte copias de los documentos nuevos. El IRS se centra en la información que aún no ha considerado. Envíe copias; los originales no se devuelven.
- Envíela al lugar correcto. El IRS recomienda su herramienta de carga de documentos en irs.gov/examreply, o el envío por correo a la oficina que llevó la auditoría, a la dirección de su carta de auditoría. Guarde copias y un comprobante del envío.
- Haga seguimiento. El IRS calcula una respuesta en 30 días, aunque puede tardar varios meses. Si se la deniegan, la página del IRS indica que puede solicitar una conferencia con Apelaciones.
La reconsideración es una revisión discrecional del IRS, no un caso judicial, y no reabre el plazo del Tribunal Tributario. Nuestra guía de reconsideración de auditoría explica quién puede solicitarla y qué pasa con el cobro mientras está pendiente. Si la denegación generó una factura que no puede pagar, consulte opciones cuando no puede pagar el resultado de una auditoría.
Las vías, una al lado de la otra
| Vía | Cuándo | Plazo | Costo | Quién decide |
|---|---|---|---|---|
| Más documentos al examinador | Durante la auditoría, hasta la carta de 30 días | La fecha de su carta | Ninguno | El examinador (o el gerente) |
| Apelaciones | Después de la carta de 30 días, antes de su fecha | La fecha de la carta de 30 días | Ninguno | Un funcionario de Apelaciones, independiente de la revisión |
| Petición ante el Tribunal Tributario | Después de la Carta 3219 | 90 días (150 fuera de los EE. UU.); sin prórrogas | Tarifa de presentación de $60 (IRS.gov, 2026), con posible exención | Un juez del Tribunal Tributario, o un acuerdo con el IRS |
| Reconsideración de auditoría | Después de la liquidación, con el impuesto sin pagar | Sin plazo fijo; actúe mientras existan los registros | Ninguno | La función de revisión del IRS; Apelaciones si se deniega |
| Impugnar una prohibición | Después del CP79A o el CP79B | Según el aviso posterior | Depende de la vía | El IRS, o el Tribunal Tributario con el reclamo de un año posterior |
Ayuda gratuita y cuándo vale la pena un representante
Las disputas del EITC se prestan bien a la ayuda gratuita. Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics) son independientes del IRS y pueden representar de forma gratuita o por una tarifa pequeña a los contribuyentes que reúnen los requisitos en auditorías, apelaciones y ante el Tribunal Tributario. El Servicio del Defensor del Contribuyente (877-777-4778 (IRS.gov, 2026)) puede intervenir cuando la auditoría causa dificultades o los procesos del IRS han fallado. El Tribunal Tributario también publica clínicas y programas de asistencia en la audiencia de calendario (calendar call) por ciudad de juicio.
Un representante pagado tiene más sentido cuando se ha propuesto una prohibición o se ha planteado fraude, hay varios años o varios hijos de por medio, el crédito incluye ingresos de trabajo por cuenta propia, el plazo para presentar la petición está cerca o ya le rechazaron una vez. El TAS informó que el 55% de las declaraciones con EITC auditadas en el año fiscal 2022 fueron preparadas por profesionales de impuestos, pero solo el 3% de esos contribuyentes tuvo representación profesional en la auditoría misma. Un preparador y un representante no son lo mismo: solo un abogado, un CPA o un agente inscrito puede representarlo ante Apelaciones.
Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita. Leemos sus cartas y sus transcripciones del IRS, le decimos si una clínica o su propia respuesta es la mejor vía y, si desea que lo representemos mediante el Formulario 2848, le indicamos una tarifa fija por adelantado. No prometemos resultados. Si su plazo está corriendo, solicite una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180.
Preguntas frecuentes
Sí. Después de la carta de 30 días, puede pedir que la revise la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS; para cantidades de $25,000 o menos por período, basta con el Formulario 12203 o una carta breve. Después de una Notificación Estatutaria de Deficiencia, puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario dentro de 90 días.
Envíelos de todos modos, con una carta de presentación, lo antes posible; es posible que el caso siga abierto. Si ya tiene una Notificación Estatutaria de Deficiencia, anote la fecha límite para la petición. Si el crédito ya se liquidó, solicite una reconsideración de auditoría con los documentos nuevos.
No. Puede representarse a sí mismo, y el procedimiento para casos tributarios pequeños es informal. Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos y los programas de clínicas del Tribunal Tributario ayudan gratis a los contribuyentes que reúnen los requisitos. Quien lo represente ante el Tribunal Tributario debe estar admitido para ejercer ante ese tribunal.
El IRS calcula una respuesta en 30 días para las reconsideraciones de auditorías por correo, pero indica que puede tardar más, posiblemente varios meses. Puede consultar su cuenta en línea o llamar al número de su carta.
No. La Pub. 3498-A indica que el IRS no puede prorrogar el plazo para presentar la petición más allá de los 90 días originales, aunque usted siga hablando con los examinadores o con Apelaciones, y el Tribunal Tributario indica que tampoco puede prorrogarlo.
La prohibición sigue a una determinación definitiva. El mejor momento para detenerla es impugnar la denegación y la prohibición durante la auditoría, en Apelaciones o ante el Tribunal Tributario. Después de impuesta la prohibición, puede pedir una reconsideración o impugnarla en la declaración de un año posterior; consulte la página sobre la prohibición del EITC.
Si se revoca la denegación, el IRS concede el crédito y libera el reembolso, menos cualquier otro saldo que deba compensar. El IRS indica que un reembolso retenido durante una auditoría por lo general llega unas ocho semanas después del cierre de la auditoría.
Fuentes
- IRM 4.19.14, Refundable Credits Strategy (rev. 11-21-2025): CP 75 notice series, Letter 525, Letter 3219, 2/10 year ban guidelines
- IRS Publication 3498-A (Rev. 5-2021), The Examination Process (Audits by Mail)
- IRS Publication 5 (Rev. 4-2021), Your Appeal Rights and How to Prepare a Protest
- 26 U.S.C. 6211(b)(4), refundable credits in a deficiency
- 26 U.S.C. 6213(a), petition to the Tax Court
- U.S. Tax Court: Guidance for petitioners, starting a case
- U.S. Tax Court: Things that occur before trial
- IRS: Audit reconsideration process for correspondence examination (reviewed 28 Jan 2026)
- IRS: Letter or audit for EITC (reviewed 5 Jun 2026)
- IRS Tax Topic 654, Understanding your CP75 or CP75A notice
- IRS: Understanding your CP79A notice
- Taxpayer Advocate Service blog: EITC Audits, What You Need to Know (Aug 2023)
- IRS: Low Income Taxpayer Clinics
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