Respuesta breve
Si el IRS denegó su EITC en una auditoría, debe adjuntar el Formulario 8862 la próxima vez que lo reclame. Si determinó que hubo desatención imprudente o intencional de las normas, no puede reclamarlo durante 2 años; si hubo fraude, durante 10 años (IRC 32(k)). Las mismas reglas abarcan el crédito tributario por hijos, el ACTC, el ODC y el AOTC.
Puntos clave
- Una denegación por cualquier motivo que no sea un error matemático o administrativo significa que debe adjuntar el Formulario 8862 la próxima vez que reclame el crédito (CP79).
- Una determinación definitiva de desatención imprudente o intencional prohíbe el crédito durante 2 años (CP79A); una determinación de fraude lo prohíbe durante 10 años (CP79B).
- Las mismas reglas de recertificación y prohibición se aplican al CTC, el ACTC y el ODC (IRC 24(g)) y al AOTC (IRC 25A(b)(4)).
- Los examinadores del IRS deben considerar la prohibición en cada caso, pero no responder o presentar poca documentación no la justifica por sí solo.
- Si omite un Formulario 8862 obligatorio, el crédito se deniega automáticamente; reclamar durante una prohibición para impugnarla requiere una declaración en papel.
Tres resultados posibles tras una denegación del EITC
Cuando una auditoría elimina o reduce su Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (Earned Income Tax Credit, EITC), el IRS decide algo más: qué sucederá la próxima vez que lo reclame. Hay tres resultados posibles, cada uno con su propio aviso.
| Resultado | Cuándo se aplica | Aviso que recibe | Qué hace el año siguiente |
|---|---|---|---|
| Se exige recertificación | El crédito se redujo o denegó por un motivo que no fue un error matemático o administrativo, sin determinación de imprudencia ni de fraude | CP79 | Adjunte el Formulario 8862 a la próxima declaración en la que reclame el crédito |
| Prohibición de 2 años | Una determinación definitiva de que su reclamo se debió a desatención imprudente o intencional de las normas | CP79A | No reclame el crédito durante los 2 años de la prohibición; después, reclámelo con el Formulario 8862 |
| Prohibición de 10 años | Una determinación definitiva de que su reclamo se debió a fraude | CP79B | No reclame el crédito durante los 10 años de la prohibición; después, reclámelo con el Formulario 8862 |
Las páginas del IRS sobre el CP79A y el CP79B indican que no hace falta tomar ninguna medida de inmediato y que usted “no puede volver a reclamar los créditos hasta el año que figura en su aviso”. Guarde el aviso: ese año es el que cuenta.
El IRS también puede cobrar la multa por reclamación errónea de reembolso o crédito (Erroneous Claim for Refund or Credit) cuando un reclamo de reembolso fue excesivo y no se aplica la causa razonable, y es posible que tenga que devolver el crédito con intereses. Eso es independiente de la prohibición.
La ley detrás de la prohibición: IRC 32(k)
La prohibición proviene del IRC 32(k)(1). No se permite el EITC en ningún año del “período de denegación”, que es:
- 10 años tributarios después del año más reciente para el que hubo una determinación definitiva de que su reclamo se debió a fraude; o
- 2 años tributarios después del año más reciente para el que hubo una determinación definitiva de que su reclamo se debió a “desatención imprudente o intencional de las normas y reglamentos (pero no a fraude)”.
El IRC 32(k)(2) agrega la regla de recertificación: si el crédito se denegó para un año “como resultado de los procedimientos de deficiencia”, no se permite el crédito en un año posterior a menos que usted proporcione la información que el IRS exige para demostrar que reúne los requisitos. Esa información es el Formulario 8862.
Las mismas reglas se aplican al crédito tributario por hijos y al AOTC
El Congreso copió el mismo texto en el IRC 24(g) para el crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos, y en el IRC 25A(b)(4) para el Crédito Tributario de Oportunidad Americana (AOTC). El manual del IRS añade que, como el crédito por otros dependientes (ODC) forma parte del crédito tributario por hijos, un ODC denegado también exige el Formulario 8862. Así, el Formulario 8862 abarca cinco créditos: el EITC, el CTC, el ACTC, el ODC y el AOTC. El manual del IRS indica a los examinadores que decidan la prohibición por separado para cada crédito, así que verifique qué créditos enumera su CP79A o CP79B.
Cómo decide el IRS si impone una prohibición de 2 años
La prohibición no es automática. El manual del IRS sobre créditos reembolsables (IRM 4.19.14.7.1) indica a los examinadores de auditorías por correspondencia cómo decidir:
- Debe considerarse en todos los casos. La prohibición de 2 años “debe considerarse” en todo caso de deficiencia del EITC, del CTC/ACTC/ODC o del AOTC, y solo puede aplicarse cuando el crédito realmente se redujo.
- No responder no basta por sí solo. El manual dice: “El hecho de que el contribuyente no responda adecuadamente o no responda en absoluto no indica, por sí solo, que haya desatendido de manera imprudente o intencional las normas y reglamentos”. La misma sección indica que la documentación insuficiente por sí sola “no demuestra desatención imprudente o intencional”.
- Primera auditoría: primero, una conversación. Si es el primer año en que se auditó su crédito y usted respondió, el examinador “debe hablar con el contribuyente” antes de recomendar la prohibición, y debe tener en cuenta su falta de comprensión.
- Las auditorías repetidas pesan más. Si una auditoría anterior le explicó las reglas y usted volvió a reclamar el crédito de la misma manera, el examinador puede considerar la prohibición.
- Motivos por escrito, con la aprobación de un gerente. El examinador debe explicar el motivo de la prohibición en el Formulario 886-A, Explanation of Items (explicación de partidas), y obtener la aprobación de un supervisor antes de comunicárselo.
La prohibición de 10 años por fraude pasa por una remisión por fraude aparte. El manual indica que se aplica cuando el IRS determina que el crédito se reclamó de forma fraudulenta, lo deniega en una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency) y liquida la deficiencia.
Si su informe de auditoría propone una prohibición, lea el motivo en el Formulario 886-A. Si se basa solo en documentos faltantes o en la falta de respuesta, dígalo en su respuesta o en su solicitud a Apelaciones. Consulte cómo impugnar la denegación del EITC.
Qué años abarca una prohibición
La prohibición se extiende a los años tributarios posteriores al año en que la denegación pasó a ser definitiva, así que el momento importa. La Publicación 596 (2025) da estos ejemplos, todos sobre un EITC reclamado en una declaración de 2024 presentada a principios de 2025, con una Notificación Estatutaria de Deficiencia de septiembre de 2025 que el contribuyente no impugnó, por lo que el EITC se denegó en diciembre de 2025:
| Situación (ejemplo de la Pub. 596) | Años de la prohibición | Primer año en que puede reclamar, con el Formulario 8862 |
|---|---|---|
| Prohibición de 2 años, denegación definitiva antes de presentar la declaración de 2025 | 2025 y 2026 | 2027 |
| Prohibición de 2 años, denegación definitiva solo después de presentar la declaración de 2025 | 2026 y 2027 | 2028 |
| Prohibición de 10 años (fraude) | De 2025 a 2034 | 2035 |
El manual del IRS indica que la prohibición se impone en la fecha en que la liquidación se registra en su cuenta y se aplica a toda declaración con vencimiento posterior a esa fecha. Su CP79A o CP79B indica el año en que puede volver a reclamar; si no coincide con su propio cálculo, guíese por el aviso y pregúntele al IRS por la diferencia.
Formulario 8862: cuándo lo necesita y cuándo no
El Formulario 8862, “Información para reclamar ciertos créditos después de una denegación” (Information To Claim Certain Credits After Disallowance, revisión de diciembre de 2025), es la forma de recertificarse. Sus instrucciones indican que debe completarlo y adjuntarlo a su declaración si se cumplen estas dos condiciones:
- su EITC de un año posterior a 1996, o su CTC, ACTC, ODC o AOTC de un año posterior a 2015, se redujo o se denegó por cualquier motivo que no sea un error matemático o administrativo; y
- ahora cumple todos los requisitos y quiere reclamar el crédito.
No presenta el Formulario 8862 cuando:
- ya se recertificó: presentó el Formulario 8862 (u otros documentos) después de la denegación, se le concedió el crédito y no se ha vuelto a reducir ni denegar por un motivo que no sea un error matemático o administrativo;
- reclama el EITC sin hijo calificado y el único motivo por el que se redujo el EITC anterior fue que un hijo del Anexo EIC no era su hijo calificado;
- recibió un CP74, que le informa que el IRS revisó su Formulario 8862 y que usted reúne los requisitos;
- el cambio anterior fue solo un error matemático o administrativo, como un error aritmético o la falta de un SSN correcto;
- está dentro de una prohibición de 2 o de 10 años, a menos que use el Formulario 8862 para impugnarla (sección siguiente).
La regla de los 90 días. La Publicación 596 explica que, si el período de 90 días de su Notificación Estatutaria de Deficiencia no ha terminado cuando presenta su próxima declaración, no debe adjuntar el Formulario 8862 a esa declaración; en su lugar, lo adjunta a la declaración del año siguiente.
Cómo completar y presentar el Formulario 8862
- Confirme que lo necesita. Revise su CP79, CP79A o CP79B y las excepciones anteriores. Si una prohibición sigue vigente, no reclame el crédito a menos que esté impugnando la prohibición.
- Anote el año que reclama ahora. La línea 1 es el año de la declaración que está presentando, no el año en que se denegó el crédito. La línea 2 pregunta qué créditos reclama; complete la parte correspondiente.
- Complete la parte de cada crédito. La Parte II (EITC) pregunta, para cada hijo, cuántos días vivió con usted en los Estados Unidos; menos de 183 (184 en un año bisiesto) significa que no hay EITC por ese hijo. La Parte III (CTC/ACTC/ODC) pregunta sobre residencia, dependencia y ciudadanía. La Parte IV (AOTC) pregunta si cada estudiante reunía los requisitos.
- Adjúntelo con los anexos correspondientes. Adjunte a la declaración el Formulario 8862 y los anexos de cada crédito (por ejemplo, el Anexo EIC o el Formulario 8863). Las instrucciones exigen una declaración en papel solo cuando reclama un crédito durante una prohibición para impugnarla.
- Tenga listas las pruebas. El IRS “puede pedirle documentos que demuestren que vivió con cada hijo calificado”, como registros escolares y de cuidado infantil. Cuente con que el reembolso espere hasta la fecha de mediados de febrero de la Ley PATH y, posiblemente, una solicitud de documentos; consulte por qué se retienen los reembolsos con EITC.
Si el IRS acepta su recertificación, le envía por correo un CP74 que indica que todo está en orden; la página del CP74 indica que el reembolso debería llegar en unas 6 semanas si no debe nada más. Si en cambio abre una auditoría, usted recibe un CP75; use la lista de documentos del Formulario 886-H-EIC para responderlo.
Cómo impugnar una prohibición que considera errónea
Las instrucciones del Formulario 8862 ofrecen dos vías:
- Solicitar una reconsideración. Envíe documentos que demuestren que tenía derecho al crédito en el año en que se impuso la prohibición, o que su reclamo no se debió a desatención imprudente o intencional (prohibición de 2 años) ni a fraude (prohibición de 10 años). Las páginas del CP79A y del CP79B describen esto como solicitar una reconsideración de la auditoría. Para impuestos liquidados y no pagados, funciona como la reconsideración de auditoría. Para una prohibición de 10 años, el ejemplo del manual del IRS indica que primero debe solicitar la reconsideración de la auditoría del año en que se impuso la prohibición.
- Acudir al Tribunal Tributario, con un año posterior. Como la prohibición afecta los años posteriores, las instrucciones indican que usted “debe esperar hasta presentar su declaración de un año tributario posterior dentro del período de prohibición en el que, de otro modo, reuniría los requisitos”. Reclame el crédito en esa declaración, adjunte el Formulario 8862 y envíe la declaración en papel por correo: el IRS “rechazará una declaración presentada electrónicamente que intente reclamar un crédito durante un período de prohibición”. Luego recibirá un aviso que deniega el crédito; respóndalo dentro de sus plazos. El manual del IRS indica que la carta siguiente es una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Carta 3219), que le da 90 días para presentar una petición ante el Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) (150 días si va dirigida a usted fuera de los Estados Unidos).
El mejor momento para combatir una prohibición es antes de que sea definitiva: durante la auditoría, en Apelaciones o en el Tribunal Tributario con la Notificación Estatutaria de Deficiencia original, donde las disputas de $50,000 (IRS.gov, 2026) o menos por año pueden usar el procedimiento para casos pequeños.
Ayuda gratuita y cuándo recurrir a un profesional
El Formulario 8862 tiene tres páginas de preguntas de sí o no y conteos de días, y muchas personas lo presentan por su cuenta. Hay ayuda gratuita en las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics), que representan a los contribuyentes que reúnen los requisitos en auditorías, apelaciones y ante el Tribunal Tributario, y las páginas del CP79A y del CP79B también remiten al Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service, 877-777-4778 (IRS.gov, 2026)). Considere a un profesional cuando se propone o ya se impuso una prohibición que usted considera errónea, cuando hay varios créditos o años afectados, o cuando se ha planteado fraude: una determinación de fraude puede tener consecuencias más allá del crédito, y un abogado de impuestos es la persona indicada para consultar sobre eso.
Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita. Revisamos su aviso de la serie CP79, su informe de auditoría y sus transcripciones, le decimos si puede resolverlo usted mismo y, si desea representación, le indicamos una tarifa fija por adelantado. No se promete ningún resultado. Solicite una revisión gratuita o llame al 1-877-800-8180.
Preguntas frecuentes
Le impide reclamar el EITC durante los 2 años tributarios posteriores al año en que el IRS determinó de forma definitiva que su reclamo se debió a desatención imprudente o intencional de las normas (IRC 32(k)(1)). El IRS se lo comunica con un CP79A. Después de la prohibición, puede volver a reclamar el crédito adjuntando el Formulario 8862.
No. Lo presenta una sola vez, en la próxima declaración en la que reclame el crédito. Si luego se le concede el crédito y no se vuelve a reducir por un motivo que no sea un error matemático o administrativo, no lo presenta en los años siguientes.
Las mismas reglas de 2 y de 10 años existen para el crédito tributario por hijos, el ACTC y el crédito por otros dependientes (IRC 24(g)) y para el AOTC (IRC 25A(b)(4)), pero la prohibición se aplica a los créditos que el IRS determinó que se reclamaron indebidamente. Su CP79A o CP79B los enumera.
El crédito se deniega durante el procesamiento como error matemático o administrativo (Publicación 596). Puede pedirle al IRS que anule una liquidación por error matemático dentro de los 60 días siguientes al aviso, o presentar correctamente con el Formulario 8862.
Sí. Puede pedirle al IRS una reconsideración con documentos que demuestren que reunía los requisitos o que el reclamo no fue imprudente ni fraudulento, o impugnarla ante el Tribunal Tributario reclamando el crédito en una declaración posterior durante la prohibición (presentada en papel con el Formulario 8862) y presentando una petición después de la Notificación Estatutaria de Deficiencia resultante.
Fuentes
- 26 U.S.C. 32(k), EITC restrictions after improper prior claims
- 26 U.S.C. 24(g), child tax credit restrictions
- 26 U.S.C. 25A(b)(4), American Opportunity Tax Credit restrictions
- 26 U.S.C. 6213(b) and (g)(2), math or clerical errors
- IRS: About Form 8862
- Instructions for Form 8862 (Rev. December 2025)
- Form 8862 (Rev. December 2025), PDF
- IRS Publication 596 (2025), Earned Income Credit, chapter 5
- IRS: What to do if we deny your claim for a credit (reviewed 4 Mar 2026)
- IRS: Understanding your CP79 notice
- IRS: Understanding your CP79A notice
- IRS: Understanding your CP79B notice
- IRS: Understanding your CP74 notice
- IRM 4.19.14.7, Recertification and 2/10 Year Ban Guidelines (rev. 11-21-2025)
- IRS: Low Income Taxpayer Clinics
Verificamos cada cifra con IRS.gov y registramos los cambios en la página de cifras clave.
¿Quiere que un profesional revise su auditoría?
Consulta gratuita y sin compromiso. Si aceptamos su caso, le indicamos la tarifa fija por adelantado, antes de comenzar cualquier trabajo. Si usted puede resolverlo por su cuenta a través de IRS.gov, se lo diremos. No se garantiza ningún resultado.
Esta página ofrece información general sobre las normas del IRS, no asesoría tributaria ni legal para su situación. Las cifras del IRS cambian; cada una enlaza a su fuente oficial e indica la fecha en que la verificamos por última vez.