Guía de obligaciones tributarias con el IRS

Embargo del IRS sobre una cuenta bancaria conjunta

Última revisión octubre de 2026Revisado por Safwan Al-Sayyad, Global Gate Tax and Accounting

Respuesta breve

El IRS puede embargar toda una cuenta bancaria conjunta si la persona que debe tiene derecho a retirar fondos de ella sin restricciones, aunque el otro titular haya hecho todos los depósitos. Un cotitular que no debe puede probar que el dinero es suyo y pedir la liberación durante la retención de 21 días del banco, o presentar una reclamación por embargo indebido dentro de 2 años.

Puntos clave

  • Un embargo alcanza cualquier cuenta de la que la persona que debe pueda retirar fondos sin restricciones; la Corte Suprema lo confirmó para las cuentas conjuntas en United States v. National Bank of Commerce (1985).
  • El banco debe enviar los fondos congelados después de la retención de 21 días y no responde ante el cotitular, así que el recurso del cotitular es contra el IRS, no contra el banco.
  • Si usted no debe el impuesto, llame durante la retención al número que figura en el Formulario 668-A con pruebas de quién hizo los depósitos de la cuenta; el IRS puede pedir al banco que retenga el dinero más tiempo mientras lo verifica.
  • Después de que el dinero llega al IRS, el titular que no es responsable presenta una reclamación por escrito por embargo indebido (Publicación 4528) dentro de 2 años desde el embargo, o demanda ante un tribunal de distrito según el IRC 7426.
  • Los cónyuges que presentaron una declaración conjunta normalmente son responsables los dos, así que una reclamación por embargo indebido no corresponde; el camino es el alivio para el cónyuge inocente o un motivo de liberación.

Por qué el IRS puede congelar toda la cuenta conjunta

Un embargo bancario alcanza los bienes y los derechos sobre bienes de la persona que debe. Si esa persona puede retirar todo el saldo con su sola firma, ese derecho basta. En United States v. National Bank of Commerce, 472 U.S. 713 (1985), el IRS embargó dos cuentas conjuntas por los impuestos de uno de los cotitulares, y el banco se negó a entregar el dinero porque no sabía de quién era. La Corte Suprema determinó que el IRS tenía derecho a embargar y calificó el embargo como “solo un recurso provisional” que deja para después la decisión sobre los derechos de los demás titulares, en procedimientos administrativos o judiciales.

El reglamento del Tesoro (26 CFR 301.6332-1(c)) da el ejemplo típico: una cuenta a nombre de A o B o C, todos los depósitos hechos por B y C, y un embargo por el impuesto de A. El banco puede entregar toda la cuenta al final del período de retención, y “no responde ante B ni ante C por ninguna cantidad, aunque B o C prueben que los fondos de la cuenta no pertenecían a A”. B y C deben, en cambio, reclamar el dinero a Estados Unidos. El manual del IRS (IRM 5.11.4.3) repite la regla para cualquier cuenta en la que la persona que debe tenga firma autorizada.

  • El congelamiento cubre lo que hay ese día. El embargo alcanza la cantidad depositada cuando el banco lo recibe, hasta la cantidad indicada en el embargo. El IRM 5.11.4.4 dice que el dinero depositado después, incluso durante la retención, no se entrega a menos que el IRS notifique otro embargo.
  • El banco lo retiene durante 21 días (IRS.gov, 2026). El IRC 6332(c) permite que un banco entregue los depósitos embargados solo después de esa retención. La página del IRS sobre embargos bancarios dice que la espera sirve para que usted se comunique con el IRS y señale errores en el embargo.
  • El IRS conoce el riesgo. El IRM 5.11.2.2.1 dice que las cuentas bancarias de propiedad conjunta están sujetas a embargo, pero indica a los empleados del IRS que consideren embargar otra fuente, porque estos embargos pueden dar lugar a reclamaciones y demandas por embargo indebido.

El plan completo de 21 días para la persona que debe está en nuestra página sobre la cuenta bancaria congelada. Esta página trata sobre el otro titular.

¿Usted realmente debe? Situaciones comunes con cuentas conjuntas

Los recursos que siguen son para una persona que no debe el impuesto. Empiece por ver en qué situación se encuentra.

Situación ¿Usted debe? Su camino principal
Usted es padre o madre, y agregó a su hijo adulto como firmante para que le ayude a pagar las cuentas No Demuestre que el dinero es suyo; la página del IRS sobre embargos bancarios trata exactamente este caso
Su cónyuge debe por un año en que ustedes presentaron por separado, o por impuestos de antes del matrimonio No, por ese impuesto Demuestre qué depósitos eran suyos; reclamación por embargo indebido por su parte
Usted y su cónyuge presentaron una declaración conjunta que tiene un saldo Sí, generalmente los dos Motivos de liberación, un plan de pagos o el alivio para el cónyuge inocente
Usted solicitó el alivio para el cónyuge inocente por ese saldo conjunto La solicitud está pendiente El IRC 6015(e)(1)(B) prohíbe embargarle por esa tasación mientras la solicitud, y cualquier caso ante el Tribunal Tributario sobre ella, esté pendiente
Usted vive en un estado de bienes gananciales y su cónyuge debe por separado No personalmente, pero la ley estatal puede dar al IRS cierto alcance Busque asesoría; el IRM 5.11.6.13 dice que el IRS puede embargar la participación ganancial del cónyuge que debe en los bienes de usted
Debe un socio de negocios, un compañero de vivienda o un amigo No Demuestre que el dinero es suyo; reclamación por embargo indebido

La Publicación 594 dice que, en una declaración conjunta, los cónyuges generalmente son responsables del impuesto “en forma conjunta e individual”, así que un embargo sobre una cuenta conjunta por el saldo de una declaración conjunta no es indebido. Si cree que el impuesto es solo de su cónyuge, vea los saldos con el IRS después de un divorcio para conocer el alivio para el cónyuge inocente (Innocent Spouse Relief), la separación de responsabilidad y el alivio equitativo. En un estado de bienes gananciales, el manual del IRS dice que este debe notificar el embargo al cónyuge que no es responsable, y ese cónyuge puede apelar mediante el Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program). Cuánto de una cuenta conjunta le pertenece a cada titular es principalmente una cuestión de ley estatal, y por eso las pruebas de los depósitos importan tanto.

Durante la retención de 21 días: consiga la liberación del embargo

Actuar antes de que el banco envíe el dinero es mucho más fácil que recuperarlo después. El manual del IRS dice que, cuando una persona que no es responsable reclama los fondos, el IRS lo trata como un posible embargo indebido y, si decide que el dinero no es del contribuyente mientras el banco todavía lo retiene, debe tramitar una liberación total lo antes posible (IRM 5.11.2.3.2.1).

  1. Pida al banco los detalles del embargo. Pida una copia del aviso de embargo (normalmente el Formulario 668-A), la fecha en que llegó, la cantidad, el contribuyente nombrado y el número de teléfono del IRS. Cuente la retención desde la fecha en que se notificó. No firme nada que renuncie a la retención: el IRM 5.11.4.2 señala que los depositantes pueden renunciar a ella.
  2. Llame al número del IRS que figura en el Formulario 668-A. La página del IRS sobre embargos bancarios dice que el dueño de los fondos, o alguien con su poder legal, debe llamar y “estar preparado para explicar por qué los fondos de la cuenta bancaria le pertenecen”, y que el IRS puede pedir pruebas. Anote el nombre del empleado, su número de identificación y lo que le pide.
  3. Envíe las pruebas rápido. Vea la lista de la sección siguiente. Si el IRS necesita más tiempo, el manual dice que puede pedir al banco que retenga los fondos más allá de los 21 días, fijar una fecha de prórroga concreta y darle a usted un plazo para enviar documentos. Pregunte si se hizo.
  4. Pida hablar con un gerente o apele si le dicen que no. El manual dice que los terceros que reclaman un embargo indebido tienen derecho al Programa de Apelaciones de Cobro (CAP) antes de que se entregue el dinero del embargo. Pida primero hablar con el gerente y luego solicite el CAP, de preferencia con el Formulario 9423.
  5. Confirme con el banco. El IRS libera los embargos bancarios con el Formulario 668-D, en forma total o parcial. Antes de que termine la retención, confirme que el banco tiene la liberación y cuánto dinero queda libre.

La persona que debe tiene que actuar al mismo tiempo. Un plan de pagos o una liberación por dificultad económica libera la cuenta para todos; vea la carta de solicitud de liberación del embargo. Si la cuenta se embargó sin un LT11 o una Carta 1058 previos, o mientras había un plan de pagos o un ofrecimiento pendiente, el embargo puede ser improcedente solo por ese motivo.

Cómo probar que el dinero es suyo

Ni la página del IRS sobre embargos bancarios ni la Publicación 4528 enumeran documentos obligatorios; piden una explicación de por qué el dinero es suyo y “cualquier documento que respalde su reclamación”. La prueba más sólida suele ser rastrear cada depósito hasta su origen. Algunos registros útiles:

  • los estados de cuenta, con sus depósitos marcados, que se remonten lo suficiente para cubrir el saldo congelado;
  • el origen de esos depósitos: talones de pago, una carta de concesión de beneficios o registros de depósito directo que muestren que sus ingresos entraban en esa cuenta;
  • el contrato de la cuenta o los registros del banco que muestren cuándo, y en qué calidad, se agregó a la persona que debe;
  • registros que muestren que la cuenta pagaba las cuentas de usted y no las de esa persona, si es el caso; y
  • sus propias declaraciones de impuestos o sus Formularios W-2 o 1099 que muestren que los ingresos eran suyos.

El dinero que depositó la persona que debe es otra cosa. Un gravamen por impuestos federales afecta todos los bienes de esa persona, así que el objetivo es separar su parte, no proteger la de ella. Para el futuro, un cotitular que no debe normalmente mantiene sus propios ingresos en una cuenta a su nombre. Nuestra página sobre el gravamen por impuestos federales explica qué cubre el gravamen.

Después de que paga el banco: la reclamación por embargo indebido

Una vez que el banco envía el dinero, el titular que no es responsable debe pedir a Estados Unidos que se lo devuelva. El IRC 6343(b) permite al IRS devolver los bienes embargados indebidamente o una cantidad de dinero equivalente. Las reglas vienen de la Publicación 4528 (Rev. 3-2018):

Pregunta Respuesta
Quién puede presentarla Cualquier persona distinta de quien debe el impuesto que crea que los bienes embargados le pertenecen o que tiene un derecho preferente sobre ellos
Plazo para reclamar dinero Antes de que pasen 2 años desde la fecha en que se entregó el aviso de embargo (9 meses para los embargos del 22 de marzo de 2017 o anteriores)
Cómo Una carta al Grupo Asesor (Advisory Group) del IRS del área donde se hizo el embargo; las direcciones están en la Publicación 4235, en la oficina marcada como “Other”
Qué incluir Su nombre y dirección; una descripción detallada de los bienes embargados; por qué tiene un interés en ellos; el nombre y la dirección de la persona que debe; la oficina del IRS que emitió el embargo; la fecha del embargo que figura en el aviso; por qué falta cualquiera de esos datos; documentos de respaldo
Intereses Un tercero a quien se le devuelve su dinero recibe intereses a la tasa de pago en exceso (IRC 6343(c)); el IRM 5.11.2.3.2.1 dice que corren desde la fecha en que el IRS recibió el dinero
Si se rechaza Pida una conferencia con el gerente del Grupo Asesor y luego apele mediante el CAP, de preferencia con el Formulario 9423 (Publicación 1660); o demande

Demandar ante un tribunal de distrito

En lugar de una reclamación administrativa, o después de ella, el titular que no es responsable puede demandar a Estados Unidos ante un tribunal federal de distrito por embargo indebido según el IRC 7426(a)(1). La demanda debe iniciarse dentro de 2 años desde el embargo (IRC 6532(c)). Una reclamación administrativa presentada a tiempo extiende ese plazo por el período más corto entre 12 meses desde la presentación de la reclamación o 6 meses desde un aviso de rechazo enviado por correo certificado o registrado. La Publicación 4528 señala que puede demandar sin presentar antes una reclamación, pero no puede pedir daños y perjuicios según el IRC 7426(h) a menos que haya agotado la reclamación administrativa. Una decisión del CAP no puede llevarse a los tribunales, pero la Publicación 1660 dice que un tercero aún puede impugnar un embargo indebido ante un tribunal de distrito. Las demandas son trabajo para un abogado.

Para los recursos del propio contribuyente después de un embargo, como una devolución según el IRC 6343(d), vea cómo recuperar el dinero embargado.

Cargos bancarios por el embargo de una cuenta conjunta

Los bancos normalmente cobran un cargo por tramitar un embargo, y una cuenta congelada puede generar cargos por sobregiro. Si el IRS reconoce que el embargo fue un error suyo, usted no contribuyó al error y había respondido al IRS antes del embargo, el Formulario 8546 le permite reclamar esos cargos, hasta $1,000 (IRS.gov, 2026), dentro de un año. En el caso de una cuenta conjunta, el manual del IRS dice que ambos titulares deben firmar el formulario (IRM 5.11.4.9.1).

Los cargos bancarios de un tercero por un embargo indebido se tratan de otra forma: el manual del IRS dice que puede considerarlos según su facultad discrecional para reclamaciones de menor cuantía. Pregunte por esto cuando presente la reclamación por embargo indebido, y guarde los avisos de cargos del banco.

Hacerlo usted mismo, y cuándo ayuda un profesional

Un cotitular con registros claros a menudo puede resolver esto por teléfono durante la retención: llame al número que figura en el embargo, envíe las pruebas de los depósitos y confirme que la liberación llegó al banco. La persona que debe puede establecer un plan de pagos mediante la solicitud de plan de pagos en línea (Online Payment Agreement) del IRS si reúne los requisitos. Ayuda gratuita: el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) (877-777-4778 (IRS.gov, 2026)) cuando un embargo causa una dificultad económica y el IRS no actúa, y las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics) para los contribuyentes que reúnen los requisitos.

Vale la pena considerar ayuda profesional cuando la cantidad congelada es grande, la retención está por terminar, los depósitos están mezclados y son difíciles de rastrear, hay un estado de bienes gananciales de por medio o el IRS se negó. Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita y sin compromiso. Si acepta el caso, presenta el Formulario 2848 para poder hablar con el IRS en nombre de la persona a quien representa, obtiene las transcripciones del IRS y le indica una tarifa fija por adelantado. En casos urgentes de embargo, a menudo puede actuar dentro de las 24 a 72 horas siguientes a la contratación, aunque el momento de la liberación depende del IRS, y no promete resultados.

Solicite una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180 (de lunes a viernes, de 9:00 a 5:00, hora del Pacífico). Tenga a mano el aviso de embargo del banco y los estados de su cuenta. Vea también las formas de detener un embargo del IRS.

Preguntas frecuentes

Sí. Si la persona que debe puede retirar fondos de la cuenta sin restricciones, el IRS puede embargar todo el saldo. La Corte Suprema lo confirmó en 1985. El cotitular que no debe puede entonces probar que el dinero es suyo y pedir al IRS que lo libere o se lo devuelva.

Fuentes

  1. United States v. National Bank of Commerce, 472 U.S. 713 (1985)
  2. 26 CFR 301.6332-1, Surrender of property subject to levy (example: joint account)
  3. 26 U.S.C. 6332, Surrender of property subject to levy
  4. 26 U.S.C. 6343, Authority to release levy and return property
  5. 26 U.S.C. 7426, Civil actions by persons other than taxpayers
  6. 26 U.S.C. 6532, Periods of limitation on suits
  7. 26 U.S.C. 6015, Relief from joint and several liability on joint return
  8. IRS: Information about bank levies
  9. IRM 5.11.4, Bank Levies (rev. 15 Feb 2018)
  10. IRM 5.11.2, Serving Levies, Releasing Levies and Returning Property (rev. 1 Aug 2025)
  11. IRM 5.11.6, Notice of Levy in Special Cases (5.11.6.13 community property)
  12. IRS Publication 4528, Making an Administrative Wrongful Levy Claim Under IRC 6343(b) (Rev. 3-2018)
  13. IRS Publication 1660, Collection Appeal Rights (Rev. 1-2020)
  14. IRS Publication 594, The IRS Collection Process (Rev. 1-2026)
  15. IRS Form 8546, Claim for Reimbursement of Bank Charges
  16. IRS: Online Payment Agreement application
  17. IRS: Low Income Taxpayer Clinics

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