Respuesta breve
El Formulario 870 es la renuncia del IRS a las restricciones sobre la tasación y el cobro. Al firmarlo, usted acepta los cambios de auditoría que muestra, así que el IRS puede tasar y facturar ese impuesto sin una Notificación Estatutaria de Deficiencia ni revisión del Tribunal Tributario. A menudo se usa para acuerdos parciales. En Apelaciones, el Formulario 870-AD, que es similar, agrega el compromiso de no reabrir el caso.
Puntos clave
- El Formulario 870 es una renuncia según el IRC 6213(d): usted acepta que el IRS tase el impuesto indicado sin una carta de 90 días.
- Normalmente llega con un informe en el Formulario 4549-A, o cuando usted está de acuerdo solo con una parte de la auditoría.
- Firmarlo no impide que el IRS proponga más impuesto después y no extiende el plazo de prescripción.
- Si el IRS no le envía la factura dentro de 30 días después de recibir la renuncia firmada, los intereses se detienen hasta que lo haga (IRC 6601(c)).
- El Formulario 870-AD es la versión exclusiva de Apelaciones que se usa en acuerdos negociados; incluye el compromiso de no reabrir el caso salvo en situaciones limitadas.
Qué es el Formulario 870
El título completo del Formulario 870 es Renuncia a las restricciones sobre la tasación y el cobro de una deficiencia de impuestos y aceptación de una tasación en exceso (Waiver of Restrictions on Assessment and Collection of Deficiency in Tax and Acceptance of Overassessment). Es el formulario de acuerdo estándar del IRS para los resultados de una auditoría. Al firmarlo, usted renuncia, por la cantidad indicada, a las protecciones que el IRC 6213(a) normalmente le da antes de que el IRS pueda tasar más impuesto. El IRC 6213(d) le permite renunciar a esas restricciones “en cualquier momento”, por “la totalidad o cualquier parte de la deficiencia”.
El manual del IRS (IRM 4.10.8, revisado el 28 de agosto de 2025) dice que los formularios de la serie 870 se usan “en casos con acuerdo exceptuados y en casos sin acuerdo que requieren una carta preliminar (de 30 días)”. En términos sencillos, normalmente verá un Formulario 870 en tres situaciones:
- El informe no tiene línea para firma. Cuando el examinador emite el Formulario 4549-A, el informe sin espacio para firmar, “los examinadores normalmente preparan y entregan el Formulario 870” para que usted pueda dar su acuerdo. Para las declaraciones de personas físicas, el manual combina el Formulario 4549-A con el Formulario 870 en los casos sin acuerdo.
- Usted está de acuerdo solo con una parte de la auditoría. El manual dice que el Formulario 870 “se usa como renuncia en casos con acuerdo parcial”, tanto en auditorías en la oficina como de campo.
- Su acuerdo depende de una condición, como una revisión o un paso adicional de tramitación, lo que el manual llama un caso “con acuerdo exceptuado” (excepted agreed).
El IRS prepara el Formulario 870 para su caso; usted no lo descarga ni lo llena por su cuenta. ¿No está seguro de qué documentos tiene? Vea la tabla de consulta de cartas de auditoría.
Formulario 870 frente al Formulario 4549
Ambos formularios son acuerdos, y ambos tienen el mismo efecto legal sobre la cantidad por la que usted firma. La diferencia está en la presentación.
| Aspecto | Formulario 4549 | Formulario 870 |
|---|---|---|
| Qué es | El propio informe de auditoría, con línea para firma | Una renuncia aparte, normalmente combinada con un informe en el Formulario 4549-A |
| Uso típico | Casos con acuerdo total | Acuerdos parciales, acuerdos condicionales, casos sin acuerdo con un 4549-A |
| Efecto de firmarlo | Renuncia a las restricciones sobre la tasación y el cobro para los ajustes del informe (IRC 6213(d)) | Lo mismo, por la cantidad indicada en la renuncia |
| Derechos de apelación | Manual: al firmar, usted indica que “no desea ejercer sus derechos de apelación” para esos ajustes | Lo mismo por la cantidad que firma; las partidas no firmadas conservan sus derechos de apelación |
El manual de Apelaciones llama a ambos acuerdos “del tipo del Formulario 870” (IRM 8.6.4.4.2). Vea el Formulario 4549 explicado. Los motivos de cada cambio están en el Formulario 886-A o en las explicaciones adjuntas al informe.
Qué hace firmar el Formulario 870, y qué no hace
Lo que hace:
- Permite al IRS tasar sin una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency) por la cantidad que usted firma. Pierde la carta de 90 días y la revisión del Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) antes del pago para esa cantidad. Vea Notificación Estatutaria de Deficiencia.
- Inicia la facturación. Espere un aviso de saldo adeudado, como un CP14, por cualquier cantidad no pagada.
- Puede detener los intereses si el IRS se demora. Según el IRC 6601(c), si el IRS no hace la notificación y el requerimiento de pago dentro de 30 días después de que usted presente la renuncia, los intereses se detienen desde el día 31 hasta que lo haga.
- Puede servir como reclamación de reembolso. Si la auditoría determinó que usted pagó de más, el manual dice que el IRS trata un Formulario 870 firmado que acepta la tasación en exceso como una reclamación de reembolso válida.
Lo que no hace:
- No cierra el asunto para siempre. El manual dice que firmarlo “no impide que se determine una deficiencia adicional” por parte del IRS, ni “una solicitud del contribuyente para que se vuelvan a considerar los asuntos”. El manual del IRS cita las propias instrucciones del formulario: “No nos impedirá determinar más adelante, si es necesario, que usted adeuda impuestos adicionales”.
- No extiende el plazo de prescripción. El IRM 25.6.22.2 dice que las renuncias como el Formulario 4549 y el Formulario 870 “no son consentimientos para extender” el período de tasación. Para eso está el Formulario 872.
- No detiene los intereses que ya se acumularon. Los intereses sobre el impuesto acordado generalmente corren desde la fecha de vencimiento de la declaración, a la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, y se ajustan cada trimestre (7% (IRS.gov, jul.-dic. de 2026) este trimestre).
Acuerdo parcial: firmar solo por algunas partidas
El Formulario 870 es la manera de resolver las partes de una auditoría que usted acepta mientras sigue disputando el resto. El manual describe el paquete: un Formulario 4549-A “Agreed” (con acuerdo) que “refleja solo los ajustes con los que el contribuyente indicó estar de acuerdo”, y un Formulario 870 que “refleja solo la deficiencia acordada”. Los examinadores dan una fecha de respuesta, “generalmente 15 días” según el manual, a menudo con la Carta 1967; manda la fecha de su carta.
Una vez que el IRS tiene su Formulario 870 firmado, tasa la cantidad acordada. Las partidas en disputa siguen entonces el camino normal sin acuerdo: una carta de 30 días, una protesta ante Apelaciones y, si es necesario, una Notificación Estatutaria de Deficiencia. Pagar pronto la parte acordada limita los intereses sobre ella.
Formulario 870-AD: la versión de Apelaciones
Si su caso se resuelve en la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals), es posible que le pidan firmar en cambio el Formulario 870-AD, Oferta de renuncia a las restricciones sobre la tasación y el cobro de una deficiencia de impuestos y de aceptación de una tasación en exceso (Offer to Waive Restrictions on Assessment and Collection of Tax Deficiency and to Accept Overassessment). El manual de Apelaciones (IRM 8.6.4.4, revisado el 16 de junio de 2020) dice que los formularios que terminan en “AD” (por “Appeals Division”, división de Apelaciones) “solo los usa Apelaciones”, cuando “se hacen concesiones mutuas importantes” o cuando usted pide un carácter más definitivo. Cuando no se da ninguna de las dos situaciones, Apelaciones usa un acuerdo normal del tipo del Formulario 870, incluido el Formulario 4549.
| Característica | Formulario 870-AD (especial) | Formulario 870 (general) |
|---|---|---|
| Reapertura | Compromiso de no reabrir | Sin compromiso |
| Cuándo entra en vigor | Cuando lo acepta el Comisionado del IRS o alguien en su nombre | Cuando lo recibe el IRS |
| Suspensión de intereses según el IRC 6601(c) | Se cuenta desde la fecha en que el formulario entra en vigor | Se cuenta desde la fecha de recibo |
Según la Declaración de Política 8-3 del IRS, el IRS no reabrirá un caso cerrado con el Formulario 870-AD salvo por fraude, conducta ilícita, ocultación o tergiversación de un hecho importante, un error matemático importante o una transacción listada (IRM 8.6.1.7). El manual también advierte que un acuerdo provisional con Apelaciones que aún no se haya formalizado en el Formulario 870-AD o en un acuerdo de cierre puede volver a negociarse si cambia la ley. Para un carácter aún más definitivo, Apelaciones puede usar un acuerdo de cierre (Formulario 866 o Formulario 906). Cómo llega Apelaciones a un acuerdo se explica en estar de acuerdo o apelar.
Sus opciones cuando recibe el Formulario 870
| Opción | Cómo | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Estar de acuerdo con todo | Firme y devuelva el Formulario 870 antes de la fecha indicada en la carta que lo acompaña; pague lo que pueda | Tasación y factura; no hay Notificación Estatutaria de Deficiencia por la cantidad acordada |
| Estar de acuerdo en parte | Pida al examinador un Formulario 870 que cubra solo las partidas que acepta | Se tasa la parte acordada; el resto pasa a una carta de 30 días o a Apelaciones |
| No estar de acuerdo | No lo firme; envíe documentos o solicite Apelaciones antes de la fecha indicada en su carta | Revisión de Apelaciones, o una Notificación Estatutaria de Deficiencia |
| No hacer nada | Sin respuesta | Una Notificación Estatutaria de Deficiencia, con 90 días para presentar una petición ante el Tribunal Tributario (150 si va dirigida fuera de los EE. UU.) |
Cómo firmarlo y enviarlo
- Revise cada línea. Su nombre, número de identificación del contribuyente, años tributarios y cantidades deben coincidir con el informe. Un Formulario 870 para un acuerdo parcial debe mostrar solo la deficiencia acordada.
- Firme de la misma manera en que presentó la declaración. En una declaración conjunta, el manual de Apelaciones dice que los formularios de acuerdo necesitan la firma de ambos cónyuges (o de un representante autorizado), a menos que la deficiencia se pague en su totalidad.
- Envíelo como indica la carta. El manual dice que el IRS puede aceptar por fax un Formulario 4549 o un Formulario 870 firmado. Envíelo por correo y guarde un comprobante de la fecha. Una carta de presentación ayuda.
- Guarde una copia completa del formulario, del informe y de su carta de presentación.
- Planifique el pago. La Publicación 3498 dice que, si el total adeudado es menor de $100,000 (IRS.gov, 2026) y usted paga dentro de 21 días calendario a partir de la factura, no se suman más intereses ni multas. Si no puede pagar, vea opciones si no puede pagar la factura de una auditoría.
Errores que debe evitar
- Firmar para que la auditoría termine. Renuncia a la revisión del Tribunal Tributario antes del pago por esa cantidad. Firme solo por los cambios que acepta.
- Firmar una renuncia total cuando solo está de acuerdo con una parte. Pida en cambio un acuerdo parcial.
- Suponer que el IRS no puede volver. Un Formulario 870 normal no impide que el IRS proponga más impuesto mientras el plazo siga abierto.
- Confundir el Formulario 870 con el Formulario 872. Uno acepta el impuesto; el otro extiende el plazo para tasarlo.
Hay ayuda gratuita: las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics) representan en auditorías a los contribuyentes que reúnen los requisitos, gratis o por una tarifa pequeña, y el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) (877-777-4778 (IRS.gov, 2026)) ayuda cuando un problema con el IRS causa dificultades. Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita para revisar lo que le piden firmar; si acepta el caso, cotiza una tarifa fija por adelantado y no promete ningún resultado. Solicite una revisión gratuita o llame al 1-877-800-8180.
Preguntas frecuentes
Es la renuncia del IRS a las restricciones sobre la tasación y el cobro. Firmarlo significa que usted acepta que el IRS tase y cobre el impuesto indicado sin enviarle primero una Notificación Estatutaria de Deficiencia. También se usa para aceptar una tasación en exceso (reembolso).
Solo por los cambios con los que está de acuerdo. Al firmarlo, renuncia a la carta de 90 días y a la revisión del Tribunal Tributario antes del pago por la cantidad del formulario. Si está de acuerdo con una parte de la auditoría, pida un Formulario 870 que cubra solo esa parte.
El Formulario 870 es la renuncia general que se usa en las revisiones y en muchos casos de Apelaciones. El Formulario 870-AD solo lo usa Apelaciones, normalmente cuando ambas partes hicieron concesiones; entra en vigor cuando el IRS lo acepta e incluye el compromiso de no reabrir el caso salvo en situaciones limitadas, como el fraude.
Sí, mientras el plazo de tasación siga abierto. El manual del IRS dice que firmar el Formulario 870 no impide una deficiencia adicional. El IRS no reabre los acuerdos del Formulario 870-AD salvo por fraude, tergiversación, errores matemáticos importantes y motivos similares.
No por sí solo. Los intereses corren hasta que usted pague. Pero si el IRS no envía una factura dentro de 30 días después de recibir su renuncia firmada, el IRC 6601(c) suspende los intereses desde ese momento hasta que se emita la factura.
Fuentes
- IRM 4.10.8, Report Writing (08-28-2025)
- IRM 8.6.4, Reaching Settlement and Securing an Appeals Agreement Form (06-16-2020)
- IRM 8.6.1, Conference and Issue Resolution, 8.6.1.7 New Issues and Reopening Closed Issues
- IRM 25.6.22, Extension of Assessment Statute of Limitations by Consent
- 26 U.S.C. 6213, Restrictions applicable to deficiencies; petition to Tax Court
- 26 U.S.C. 6601, Interest on underpayment, nonpayment, or extensions of time for payment, of tax
- IRS Publication 3498, The Examination Process (Rev. 5-2025)
- IRS: Quarterly interest rates
- IRS: Low Income Taxpayer Clinics
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