Respuesta breve
La mayoría de los casos ante el Tribunal Tributario se resuelven por acuerdo sin juicio. Después de que el IRS contesta su petición, la Asesoría Jurídica del IRS suele enviar el caso a la Oficina Independiente de Apelaciones para negociar un acuerdo (Rev. Proc. 2016-22). Si usted está de acuerdo, firma una decisión estipulada, el tribunal la dicta y, una vez que es firme, el IRS liquida el impuesto acordado y le envía la factura.
Puntos clave
- El Tribunal Tributario dice que la mayoría de los casos se resuelven por mutuo acuerdo sin juicio; usted conserva la fecha del juicio mientras negocia.
- Según el Rev. Proc. 2016-22, la Asesoría Jurídica del IRS remite la mayoría de los casos registrados en el tribunal a la Oficina de Apelaciones, a menos que Apelaciones ya haya emitido la Notificación de Deficiencia o que usted decida no participar.
- Un acuerdo es definitivo solo cuando el tribunal dicta una decisión estipulada; su firma en el borrador del IRS es una oferta para resolver el caso.
- Después de que una decisión queda firme, el IRS liquida el impuesto y envía una factura, como un Aviso CP14; los intereses corren desde la fecha de vencimiento de la declaración.
- Si llega a un acuerdo antes del juicio, no tiene que comparecer ante el tribunal.
Cuándo puede llegar a un acuerdo en un caso ante el Tribunal Tributario
Presentar una petición no impide que el IRS negocie; cambia quién negocia y con qué calendario. El Tribunal Tributario (U.S. Tax Court) dice que “la mayoría de los casos se resuelven por mutuo acuerdo sin juicio”. La Publicación 5 dice que, si usted no apeló dentro del IRS antes de presentar la petición, “normalmente tendrá la oportunidad de intentar un acuerdo con Apelaciones mientras espera su juicio”, y que el tribunal “seguirá sus procedimientos normales para programar su caso para juicio”.
El acuerdo puede darse en cualquier momento:
- Pronto, con la Oficina Independiente de Apelaciones (Independent Office of Appeals), poco después de que el IRS presenta su contestación (la vía más común, descrita más abajo).
- Con la Asesoría Jurídica del IRS (IRS Counsel) una vez que el caso regresa de Apelaciones o si nunca se envió allí, incluso en las semanas previas al juicio.
- En la sesión de juicios. La orden permanente previa al juicio dice que un acuerdo alcanzado después de iniciada la sesión se trata “en el expediente”.
- Incluso después del juicio. El Tribunal Tributario señala que la opinión de las partes sobre el caso “puede cambiar después del juicio”, lo que puede abrir negociaciones.
Un caso en el que ya se presentó una petición ante el Tribunal Tributario se llama caso registrado en el tribunal (docketed case); uno que todavía está dentro del IRS es un caso no registrado (non-docketed). Si todavía no ha presentado la petición, compare las dos vías en aceptar la auditoría o apelar y los pasos de la petición en cómo presentar una petición ante el Tribunal Tributario.
Apelaciones en casos registrados: cómo funciona el Rev. Proc. 2016-22
El Rev. Proc. 2016-22 fija las reglas sobre el papel de Apelaciones en los casos registrados en el Tribunal Tributario; el manual del IRS (IRM 8.4.1, revisado en agosto de 2025) todavía lo aplica. La Asesoría Jurídica del IRS representa al IRS ante el tribunal, pero Apelaciones tiene la primera oportunidad de llegar a un acuerdo.
| Regla | Qué dice el Rev. Proc. 2016-22 |
|---|---|
| Qué casos van a Apelaciones | La Asesoría Jurídica remite los casos registrados a Apelaciones para negociar un acuerdo, a menos que Apelaciones haya emitido la Notificación de Deficiencia, que usted le diga a la Asesoría Jurídica que quiere omitir Apelaciones o que la Asesoría Jurídica haya designado el caso o el asunto para litigio (sec. 3.01, 3.03) |
| Cuándo | Dentro de los 30 días calendario siguientes a que el caso quede “trabado”, lo que normalmente ocurre cuando el IRS presenta su contestación (sec. 3.04; Regla 38 del Tribunal Tributario). La Asesoría Jurídica puede demorarlo con aprobación y debe avisarle si la demora supera los 90 días |
| Quién decide | Mientras el caso está en Apelaciones, “Apelaciones tiene la autoridad exclusiva para resolver un caso registrado mediante un acuerdo” (sec. 3.05) |
| Cuánto tiempo lo conserva Apelaciones | En los casos tributarios pequeños, y en los casos regulares con no más de $50,000 (IRS.gov, 2026) en disputa por año, la Asesoría Jurídica puede recuperar el caso después de seis meses, y Apelaciones lo devuelve a más tardar 30 días antes de la llamada del calendario. En los demás casos, Apelaciones lo devuelve cuando no ve posibilidad de acuerdo, o dentro de los 10 días posteriores a que el caso aparezca en un calendario de juicios (sec. 3.07) |
| La preparación del juicio continúa | La Asesoría Jurídica sigue preparando el juicio y puede pedirle que asista a reuniones informales de descubrimiento de pruebas con ella (sec. 3.11) |
Si Apelaciones emitió su Notificación Estatutaria de Deficiencia (Statutory Notice of Deficiency) porque usted ya había apelado, el caso por lo general se queda con la Asesoría Jurídica del IRS, que todavía puede resolverlo por acuerdo. Sea realista sobre lo que cambia: el manual del IRS dice que una oferta que Apelaciones consideró inaceptable antes de que usted presentara la petición “no se vuelve aceptable solo porque se reconsidere en un caso registrado”. Los hechos nuevos, los documentos nuevos y los cambios en la ley son lo que hace avanzar un acuerdo en un caso registrado. Las solicitudes informales de documentos de la Asesoría Jurídica se explican en la carta Branerton (Branerton letter).
El proceso para llegar a un acuerdo, paso a paso
- Esté atento al primer contacto. El Tribunal Tributario dice que un empleado del IRS se comunicará con usted después de presentada la contestación para programar una reunión. Si nadie lo llama, puede llamar o escribir al abogado del IRS nombrado en la contestación.
- Envíe sus pruebas antes de la reunión. Organice los documentos por asunto y por año. Lleve todo lo que respalde su posición sobre cada punto en disputa; la Oficina de Apelaciones generalmente devuelve los asuntos realmente nuevos para que se desarrollen, lo que lleva tiempo.
- Negocie asunto por asunto. La Oficina de Apelaciones sopesa los hechos, la ley y los riesgos del litigio (cómo probablemente decidiría un tribunal). Es común resolver algunos asuntos por acuerdo y llevar a juicio el resto; los asuntos acordados pueden incluirse en una estipulación de asuntos resueltos.
- Confirme los términos. El manual del IRS dice que un caso registrado en el tribunal no está resuelto hasta que usted confirma que está de acuerdo y que firmará un documento de decisión. Decir “necesito pensarlo” no es estar de acuerdo.
- Revise el cálculo. Si hace falta, la Oficina de Apelaciones encarga cálculos del acuerdo que muestran el impuesto, las multas y cualquier pago en exceso por año. Compárelos con los términos que acordó antes de firmar.
- Firme la decisión estipulada. El IRS la prepara; usted la firma y la devuelve. Según el Rev. Proc. 2016-22, al firmar “el contribuyente hace una oferta para resolver el caso”. Luego, la Asesoría Jurídica del IRS la firma y la presenta ante el tribunal.
- Esté atento a la decisión dictada. El tribunal revisa la decisión estipulada y, si es aceptable, la dicta y le envía una copia. Si esto ocurre antes de la fecha de su juicio, usted no comparece ante el tribunal.
Si su caso está en un calendario de juicios, la orden permanente previa al juicio exige una propuesta de decisión estipulada, o un informe de estado conjunto que resuma la base del acuerdo, a más tardar 21 días antes del inicio de la sesión. Hasta que se dicte la decisión, siga preparándose para el juicio: las fechas límite de la estipulación de hechos (stipulation of facts) y del memorando previo al juicio siguen vigentes.
Documentos del acuerdo y cálculos de la Regla 155
| Documento | Qué hace | Quién lo prepara |
|---|---|---|
| Estipulación de asuntos resueltos (stipulation of settled issues) | Deja constancia de los asuntos resueltos hasta el momento y en qué términos; se presenta con la decisión o antes | Las partes; por lo general la redacta el IRS |
| Decisión estipulada (stipulated decision) | Indica la deficiencia, las multas, las adiciones al impuesto o el pago en exceso de cada año; una vez dictada por el tribunal, pone fin al caso | Apelaciones o la Asesoría Jurídica del IRS; la firman usted y la Asesoría Jurídica |
| Cálculo de la Regla 155 | Después de una opinión emitida tras el juicio, muestra las cantidades correctas que se derivan de las conclusiones del tribunal; el tribunal lo espera antes de dictar su decisión | Ambas partes; por lo general, un especialista en cálculos tributarios de Apelaciones hace las cifras del IRS |
La Regla 155 se aplica cuando el tribunal ya decidió los asuntos, pero todavía hay que calcular el resultado en dólares. Si las partes están de acuerdo, presentan un cálculo dentro de los 90 días posteriores a la notificación de la opinión y el tribunal dicta su decisión. Si no lo están, cada una presenta su propio cálculo y el tribunal decide la cantidad correcta. La Regla 155(c) limita estrictamente esa discusión a la aritmética: “no debe considerarse una oportunidad para un nuevo juicio ni para una reconsideración”.
Después de la decisión: firmeza, liquidación y la factura
- La decisión queda firme. En un caso regular, una decisión del Tribunal Tributario queda firme cuando termina el plazo de 90 días para presentar un aviso de apelación sin que se haya presentado ninguna apelación (IRC 7481(a)(1); IRC 7483). La decisión de un caso S queda firme 90 días después de dictada (IRC 7481(b)). Una moción para anular o revisar una decisión debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a que se dicte, a menos que el tribunal permita otra cosa (Regla 162). Revise con cuidado una decisión estipulada antes de firmarla.
- El IRS liquida el impuesto. Según el IRC 6215(a), la cantidad que el tribunal vuelve a determinar “se liquidará y se pagará previo aviso y requerimiento de pago”. Ninguna cantidad que el tribunal haya rechazado puede liquidarse ni cobrarse.
- Usted recibe una factura. El aviso y requerimiento de pago suele llegar como un aviso de saldo adeudado, por ejemplo un Aviso CP14, que incluye intereses, seguido de la secuencia habitual de avisos de cobro si no paga. Para saber qué hacer cuando llegue la factura, consulte le debo al IRS: qué pasa ahora.
- Intereses. El Tribunal Tributario señala que los intereses corren sobre el impuesto no pagado “desde la fecha en que vencía originalmente hasta que se paga por completo”, y sobre algunas multas. La tasa es la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, ajustada cada trimestre (7% (IRS.gov, jul.-dic. de 2026) este trimestre).
Cómo detener los intereses durante el caso. Usted puede pagar la cantidad en disputa mientras el caso está pendiente. Según el IRC 6213(b)(4), pagar después de que se envía la Notificación de Deficiencia no le quita la competencia al Tribunal Tributario. Un depósito según el IRC 6603 también detiene los intereses sobre la cantidad que luego se use para pagar el impuesto, y usted puede pedir por escrito la devolución de un depósito no utilizado. Si la cantidad acordada es más de lo que puede pagar, compare sus opciones del programa Fresh Start, empezando por el plan de pagos simple (Simple Payment Plan) (antes, el plan de pagos a plazos simplificado), o consulte no puedo pagar el impuesto de una auditoría.
Errores que hacen perder el acuerdo
- No responder. El manual del IRS describe una carta de “última oportunidad” (Last Chance) que la Asesoría Jurídica envía a los peticionarios que no han respondido a los contactos para negociar un acuerdo. El silencio lleva a la preparación del juicio y, posiblemente, a una moción para desestimar por falta de impulso procesal.
- Confiar en un acuerdo telefónico. Nada está resuelto hasta que el tribunal dicta una decisión estipulada. Hasta entonces, siga cumpliendo cada fecha límite previa al juicio.
- Firmar sin revisar el cálculo. Compare cada año, las multas y cualquier crédito o pago en exceso con lo que acordó.
- Olvidarse del cónyuge. En una petición conjunta, el Tribunal Tributario señala que pueden necesitarse ambas firmas en una decisión estipulada.
- Confundir el acuerdo con el pago. El acuerdo fija la cantidad; los intereses y la factura vienen después.
Hacerlo usted mismo, ayuda gratuita y cuándo ayuda un representante
Muchos peticionarios resuelven sus propios casos por acuerdo: el trabajo consiste en reunir documentos y explicarlos con claridad. Hay ayuda gratuita en las clínicas tributarias y programas de la llamada del calendario listados por ciudad de juicio y en las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics); el Tribunal Tributario dice que muchos peticionarios representados por una clínica logran llegar a un acuerdo con el IRS. El Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service) (877-777-4778 (IRS.gov, 2026)) puede ayudar cuando un problema con el IRS le causa dificultades o los canales normales no han funcionado.
Un representante es más útil cuando el caso abarca varios años o ingresos de negocio, cuando necesita argumentar los riesgos del litigio sobre un asunto legal o cuando debe revisar cálculos y multas. Cualquier persona que comparezca por usted ante el tribunal debe estar admitida para ejercer ante el Tribunal Tributario. El equipo de Global Gate Tax Relief incluye abogados de impuestos con licencia, agentes inscritos (Enrolled Agents, EA) y contadores públicos autorizados (CPA) que representan a sus clientes ante el IRS con un Formulario 2848. Una consulta gratuita revisa su aviso, la oferta del IRS y sus transcripciones; si aceptamos el caso, la tarifa fija se la indicamos por adelantado y no se promete ningún resultado. Solicite una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180.
Preguntas frecuentes
Sí. La Publicación 5 dice que, si usted no apeló primero dentro del IRS, normalmente tendrá la oportunidad de llegar a un acuerdo con la Oficina de Apelaciones mientras espera el juicio. El Tribunal Tributario dice que la mayoría de los casos se resuelven por mutuo acuerdo sin juicio.
Es un documento de decisión redactado y firmado por ambas partes cuando el caso se resuelve por acuerdo. Indica la deficiencia, las multas o el pago en exceso de cada año. El tribunal lo revisa y, si es aceptable, lo dicta en lugar de celebrar un juicio.
Por lo general, sí. Según el Rev. Proc. 2016-22, la Asesoría Jurídica del IRS remite los casos registrados en el tribunal a Apelaciones dentro de los 30 días posteriores a que el caso queda trabado, a menos que Apelaciones haya emitido la Notificación de Deficiencia, que usted decida omitir Apelaciones o que la Asesoría Jurídica haya designado el asunto para litigio.
Después de que el tribunal decide los asuntos en una opinión, puede esperar para dictar la decisión a fin de que las partes calculen las cantidades exactas. Los cálculos acordados generalmente vencen dentro de los 90 días posteriores a la opinión; si las partes no coinciden, el tribunal elige la cifra correcta. No es una oportunidad para volver a discutir el caso.
Después de que la decisión queda firme, por lo general 90 días después de dictada si no se presenta una apelación, el IRS liquida el impuesto y envía un aviso y requerimiento de pago, normalmente un aviso de saldo adeudado, como un Aviso CP14, que incluye intereses.
No, si la decisión estipulada se dicta antes de la fecha de su juicio. Hasta entonces, siga cumpliendo las fechas límite de la orden permanente previa al juicio, porque el caso sigue en el calendario de juicios.
Solo en circunstancias limitadas. El Tribunal Tributario dice que la parte vencedora a veces puede recuperar honorarios y costos, pero generalmente no si el IRS demuestra que su posición estaba sustancialmente justificada, y la solicitud no puede presentarse hasta que el caso se resuelva por acuerdo o se decida.
Fuentes
- Rev. Proc. 2016-22, Internal Revenue Bulletin 2016-15 (page reviewed 30 Apr 2026)
- IRM 8.4.1, Procedures for Processing and Settling Docketed Cases (rev. 08-29-2025)
- IRS Publication 5, Your Appeal Rights and How to Prepare a Protest (Rev. 4-2021)
- U.S. Tax Court: Guidance for Petitioners, About the Court
- U.S. Tax Court: Guidance for Petitioners, Starting a Case
- U.S. Tax Court: Guidance for Petitioners, Things That Occur Before Trial
- U.S. Tax Court: Guidance for Petitioners, Things That Occur During Trial
- U.S. Tax Court: Guidance for Petitioners, Things That Occur After Trial
- U.S. Tax Court: Definitions
- U.S. Tax Court: Standing Pretrial Order, regular case sample (served 30 Jan 2026)
- U.S. Tax Court Rule 38, Joinder of Issue
- U.S. Tax Court Rule 155, Computation by Parties for Entry of Decision
- U.S. Tax Court Rule 162, Motion To Vacate or Revise Decision
- 26 U.S.C. 6215, Assessment of deficiency found by Tax Court
- 26 U.S.C. 7481, Date when Tax Court decision becomes final
- 26 U.S.C. 7483, Notice of appeal
- 26 U.S.C. 6213, Restrictions applicable to deficiencies; petition to Tax Court
- 26 U.S.C. 6603, Deposits made to suspend running of interest
- IRS: Understanding your CP14 notice
- IRS: Quarterly interest rates
- U.S. Tax Court: Clinics and Pro Bono Programs
- IRS: Low Income Taxpayer Clinics
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