Respuesta breve
El IRS puede embargar el dinero que le deben sus clientes enviándoles un aviso de embargo, normalmente el Formulario 668-A para las cuentas por cobrar de un negocio. El cliente debe enviar al IRS lo que le debe a usted en ese momento. Las comisiones y pagos similares pueden embargarse de forma continua. Un plan de pagos, una solicitud de audiencia presentada a tiempo o una solicitud de liberación pueden detenerlo.
Puntos clave
- En el caso de contratistas y negocios, el IRS embarga las cuentas por cobrar entregando un Formulario 668-A al cliente; el cliente debe entregar lo que le debe a usted cuando llega el embargo.
- La mayoría de los embargos de cuentas por cobrar son de una sola vez: alcanzan las cantidades adeudadas cuando se entrega el embargo, más los pagos futuros sobre los que usted ya tiene un derecho fijo. Los honorarios y las comisiones que se tratan como salario se embargan de forma continua con el Formulario 668-W.
- Un cliente que ignora un embargo puede volverse personalmente responsable de la cantidad, más una multa del 50 por ciento si no tiene una causa razonable (IRC 6332(d)); un cliente que paga queda liberado de su obligación con usted.
- Los contratistas federales se enfrentan al Programa de Embargo de Pagos Federales, que puede tomar hasta el 100 por ciento de los pagos a proveedores, y es posible que no tengan una audiencia antes del embargo.
- El IRS no puede embargar mientras una solicitud de plan de pagos está pendiente o un plan está vigente (IRC 6331(k)); celebrar un plan también es una causal para liberar un embargo.
Cómo embarga el IRS el dinero que le deben sus clientes
Si usted trabaja por cuenta propia, es un contratista a quien le pagan con el Formulario 1099, o tiene un negocio con clientes que pagan contra factura, el dinero que esos pagadores le deben es un “bien” que el IRS puede embargar (IRC 6331(a)). El IRS no necesita una orden judicial. Después de los avisos requeridos, entrega un aviso de embargo directamente al pagador, y el pagador envía el dinero al IRS en lugar de a usted.
El IRS indica que generalmente usa el Formulario 668-A para embargar bienes en poder de un tercero, “por ejemplo, … cuentas bancarias y cuentas por cobrar de negocios”. Los sueldos, salarios, honorarios, bonificaciones y comisiones se embargan con el Formulario 668-W, que funciona de otra manera. Qué formulario llega, y qué alcanza, depende del tipo de pago:
| Pago que se le debe | Formulario de embargo habitual | ¿De una sola vez o continuo? | Qué alcanza |
|---|---|---|---|
| Facturas pendientes o cantidades que un cliente ya le debe | Formulario 668-A | De una sola vez | Lo que el cliente le debe cuando se entrega el embargo. El IRC 6331(b) dispone que un embargo alcanza solo las obligaciones que existen en ese momento. |
| Pagos futuros sobre los que ya tiene un derecho fijo (por ejemplo, regalías por una obra ya publicada o el alquiler según un contrato de arrendamiento firmado) | Formulario 668-A | Alcanza los pagos futuros derivados de ese derecho | El manual del IRS indica que un embargo alcanza un derecho “fijo y determinable”; si el derecho no depende de servicios futuros, el embargo también alcanza los pagos futuros. |
| Honorarios, comisiones y pagos similares por sus servicios | Formulario 668-W | Continuo | Cada pago hasta que se libere el embargo (IRC 6331(e)). El manual del IRS considera los honorarios y las comisiones como “sueldo o salario” e indica a los funcionarios que usen el Formulario 668-W con las agencias inmobiliarias para alcanzar las comisiones de los agentes. |
| La cuenta bancaria de su negocio | Formulario 668-A | De una sola vez | Los fondos que hay en la cuenta cuando llega el embargo; el banco los retiene 21 días antes de enviarlos. Los depósitos posteriores generalmente no se ven afectados. |
| Pagos del gobierno federal (contratos, pagos a proveedores) | Programa de Embargo de Pagos Federales | Continuo | Hasta el 100 por ciento de los pagos a proveedores federales por bienes o servicios (IRC 6331(h); Publicación 594). |
La diferencia práctica: un embargo de una sola vez sobre las facturas pendientes de un cliente toma lo que se debe ese día, y el IRS necesita un nuevo embargo para el trabajo que usted facture después. Un embargo continuo sigue tomando de cada pago hasta que se libera. En cualquier caso, el IRS puede entregar más embargos a otros clientes, y la guía del embargo bancario de 21 días cubre la parte de la cuenta. Para saber en qué se diferencia un embargo del IRS de un embargo por orden judicial, vea embargo de sueldo por orden judicial frente a embargo del IRS.
Los avisos que llegan primero
Un embargo de cuentas por cobrar no es lo primero que ocurre. La Publicación 594 indica que el IRS normalmente embarga solo después de haber tasado el impuesto y enviado una factura, de que usted no haya pagado o se haya negado a pagar, y de haber enviado un Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia (Final Notice of Intent to Levy and Notice of Your Right to a Hearing) al menos 30 días antes del embargo. En la práctica, eso significa:
- un aviso de intención de embargo CP504 (personas físicas) o CP504B (negocios); luego
- un LT11 o una Carta 1058, que abre un plazo de 30 días (IRS.gov, 2026) para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP). Una solicitud presentada a tiempo generalmente detiene el embargo propuesto mientras la Oficina de Apelaciones decide.
Si hay un funcionario de cobro asignado, espere que le pida una declaración financiera que abarque sus ingresos, sus bienes y quién le debe dinero. Nuestra guía para trabajar con un funcionario de cobro explica qué esperar.
Lo que su cliente tiene que hacer con el embargo
Un cliente que recibe un embargo tiene poco margen de elección. El IRS les dice a los terceros que “debe entregar al IRS cualquier bien que tenga que pertenezca a la persona embargada” y que sigan con cuidado las instrucciones del formulario de embargo.
- Ignorarlo le sale caro al cliente. Según el IRC 6332(d), una persona que se niega a entregar los bienes embargados se vuelve personalmente responsable de la cantidad (hasta el impuesto que el embargo buscaba cobrar), más los costos y los intereses, y de una multa del 50 por ciento de esa cantidad si se negó sin causa razonable.
- Pagarle al IRS libera al cliente. El IRC 6332(e) dispone que una persona que cumple con un embargo queda liberada de su obligación con usted por esa cantidad. Usted no puede demandar al cliente por la factura que le pagó al IRS.
- El cliente no puede negociar su caso. El embargo muestra un total adeudado a una fecha determinada, y el IRS indica que solo le da un saldo actualizado para la liquidación a la persona que debe el impuesto. La liberación tiene que venir del IRS, mediante un Formulario 668-D (Release of Levy/Release of Property from Levy), de liberación del embargo.
Para usted, el daño al negocio a menudo supera los dólares: un cliente se entera de que usted le debe al IRS, los pagos dejan de llegar a tiempo y, si el embargo es continuo, cada pago se reduce hasta que se libera. Ayuda decirle al cliente afectado que está gestionando una liberación y reenviarle el formulario de liberación del IRS en cuanto lo tenga.
Cómo lograr que se libere un embargo de cuentas por cobrar o de ingresos 1099
El IRC 6343(a)(1) dispone que el IRS debe liberar un embargo cuando:
- el saldo está pagado, o venció el período de cobro;
- liberarlo ayudará a cobrar el impuesto;
- usted celebra un plan de pagos a plazos (Installment Agreement), salvo que el acuerdo indique que el embargo continúa;
- el embargo le está causando una dificultad económica; o
- el bien vale más de lo que usted debe y liberar una parte no obstaculizará el cobro.
La Publicación 594 añade que el IRS liberará un embargo emitido indebidamente, por ejemplo antes del aviso requerido, mientras se estaba considerando una solicitud de plan de pagos o un Ofrecimiento de Transacción (Offer in Compromise), o durante la suspensión automática de una bancarrota.
Dificultad económica: quién puede usarla
La causal de dificultad económica está redactada para personas físicas. El reglamento del Tesoro la define como un embargo que dejará a “un contribuyente persona física” sin poder pagar gastos básicos de manutención razonables, y el manual del IRS la aplica del mismo modo. Si usted es dueño único de un negocio o contratista independiente, el embargo recae sobre usted como persona física, así que puede pedir una liberación por dificultad económica y respaldarla con una declaración financiera. Una corporación o una LLC con su propio saldo tributario generalmente no puede basarse en esta causal, porque la regla se plantea en torno a los gastos de manutención de una persona física; tiene que usar las otras causales, normalmente un plan de pagos.
Bienes esenciales para el negocio
Si el IRS embarga bienes tangibles esenciales para el funcionamiento de su negocio, como equipos, el IRC 6343(a)(2) le exige acelerar su decisión sobre una liberación cuando el embargo le impediría continuar con el negocio. Esa regla cubre los bienes tangibles, no las facturas ni las cuentas por cobrar.
Cómo pedirla: llame al número que figura en el aviso de embargo, o al funcionario de cobro si hay uno asignado, en cuanto un cliente le informe del embargo. Indique la causal de liberación y tenga las pruebas listas: la confirmación de un plan de pagos o una declaración financiera actualizada. Si el IRS no actúa y el embargo le está causando una dificultad importante, el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service), que es gratuito (877-777-4778 (IRS.gov, 2026)), puede intervenir mediante el Formulario 911 (Rev. 6-2026 (IRS.gov, 6-2026)). El dinero ya entregado es un asunto aparte; vea recuperar el dinero embargado.
Un plan de pagos suele ser la forma más rápida de detenerlo
El IRS no puede embargar mientras una solicitud de plan de pagos está pendiente, mientras un plan está vigente, ni durante los 30 días posteriores al rechazo de una solicitud o a la terminación de un plan (IRC 6331(k)), y celebrar un plan es una causal de liberación de un embargo existente. Qué plan corresponde depende de quién sea el saldo:
| De quién es el saldo | Límite del plan de pagos simple | Lo que el IRS normalmente necesita |
|---|---|---|
| Dueño único de un negocio o contratista 1099 (impuesto sobre los ingresos personales e impuesto sobre el trabajo por cuenta propia) | $50,000 (IRS.gov, julio de 2026) | Normalmente no se necesita declaración financiera; haga la solicitud en línea o por teléfono |
| Negocio sin impuestos del fondo fiduciario | $50,000 (IRS.gov, julio de 2026) | Todas las declaraciones requeridas presentadas; condiciones en la página del plan de pagos simple |
| Negocio con impuestos del fondo fiduciario (sobre la nómina) | $25,000 (IRS.gov, julio de 2026) | Todas las declaraciones requeridas presentadas; vea también la guía de la Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario |
| Por encima de esos límites | No es un plan de pagos simple | Una declaración financiera, como el Formulario 433-A (personas físicas) o el Formulario 433-B (Rev. 6-2026 (IRS.gov, 6-2026)) para negocios |
La sección Fresh Start explica el plan de pagos simple (Simple Payment Plan; antes, el plan de pagos a plazos simplificado) y las reglas de impuestos sobre la nómina para pequeños negocios. Las personas que trabajan por cuenta propia con ingresos irregulares encontrarán los detalles específicos de cada plataforma en nuestras guías para trabajadores de plataformas y dueños de pequeños negocios.
Ejemplo (cifras supuestas)
Maya es una diseñadora independiente a quien le pagan con el Formulario 1099. Debe $18,000 de impuesto sobre los ingresos y de impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, y dejó pasar el plazo de 30 días de su LT11. El IRS entrega un Formulario 668-A a su cliente más grande, que le debe $6,500 por dos facturas pendientes. El cliente envía los $6,500 al IRS; su saldo baja a $11,500 más los intereses que se siguen acumulando. El trabajo que ella le facture a ese cliente el mes siguiente no queda alcanzado por ese embargo, pero el IRS puede entregar otro. Maya solicita en línea un plan de pagos simple (su saldo está por debajo del límite para personas físicas) y luego llama al número del embargo con la confirmación de su plan para pedir la liberación de cualquier embargo que siga vigente y evitar otros nuevos.
Qué hacer esta semana si un cliente le informa de un embargo
- Obtenga una copia del embargo. Pídale al cliente el número de formulario (668-A o 668-W), la fecha, los períodos tributarios y la cantidad. Confirme que es auténtico llamando al IRS al número que figura en IRS.gov, no a uno que le haya dado alguien por teléfono.
- Revise su cuenta. Su Cuenta en línea del IRS o sus transcripciones muestran el saldo por año y si usted recibió un LT11 o una Carta 1058. Si nunca recibió un aviso final, pregunte por sus derechos a una audiencia.
- Decida cómo va a resolver el saldo. Pago total, un plan de pagos simple, un plan con declaración financiera, el estado de dificultad económica o un ofrecimiento. Cada opción se compara en nuestra guía de alivio según el tamaño del saldo.
- Pida la liberación en la misma llamada. Indique la causal del IRC 6343 y envíe las pruebas. Pida al IRS que envíe la liberación al cliente.
- Proteja el próximo pago. Manténgase al día con las nuevas declaraciones de impuestos y los pagos del impuesto estimado. Un nuevo saldo sin pagar puede poner en riesgo de incumplimiento un plan de pagos, lo que hace que vuelvan los embargos.
La mayoría de los dueños únicos de negocios con saldos por debajo de los límites de los planes pueden hacerlo por su cuenta. Un representante ayuda cuando hay un funcionario de cobro involucrado, se han embargado pagos de varios clientes, hay impuestos sobre la nómina sin pagar o una entidad comercial debe más de lo que permite el plan de pagos simple. Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita y sin compromiso; si acepta su caso, presenta el Formulario 2848, revisa sus transcripciones del IRS y le indica una tarifa fija por adelantado. En casos urgentes de embargo, a menudo puede actuar dentro de las 24 a 72 horas siguientes a la contratación, aunque el plazo de liberación depende del IRS. Solicite una revisión gratuita de su caso o llame al 1-877-800-8180. Si recibió el aviso final hace poco, comience con nuestro plan de 30 días ante el aviso final.
Preguntas frecuentes
Sí. Después de los avisos requeridos, el IRS puede entregar un aviso de embargo, normalmente el Formulario 668-A, a un cliente. El cliente debe enviar al IRS la cantidad que le debe a usted cuando llega el embargo, y a partir de ese momento queda liberado de deberle esa cantidad.
Normalmente no. Un embargo con el Formulario 668-A alcanza lo que el cliente le debe cuando se entrega, más los pagos futuros sobre los que usted ya tiene un derecho fijo. Los honorarios y las comisiones que se tratan como salario son distintos: un embargo con el Formulario 668-W sobre ellos es continuo hasta que se libera.
El cliente puede volverse personalmente responsable de la cantidad que debió entregar, hasta el impuesto adeudado, más los costos y los intereses, y de una multa del 50 por ciento si no tuvo una causa razonable (IRC 6332(d)). Los clientes casi siempre cumplen.
Una plataforma que le debe dinero tiene bienes suyos, así que las reglas generales de embargo se le aplican como a cualquier otro pagador. El IRS no ha publicado orientación sobre embargos específica para plataformas que hayamos podido verificar, así que revise el formulario de embargo que reciba usted o la plataforma.
Se aplica a las personas físicas, incluidos los dueños únicos de negocios, porque la regla se refiere a los gastos básicos de manutención de una persona física. Una corporación o una LLC con su propio saldo generalmente tiene que basarse en otras causales de liberación, casi siempre un plan de pagos.
Llame al número que figura en el embargo o a su funcionario de cobro, y demuestre una causal de liberación: el pago total, un plan de pagos, la dificultad económica (personas físicas) o un embargo emitido indebidamente. El IRS emite el Formulario 668-D para liberarlo. El Servicio del Defensor del Contribuyente puede ayudar si el IRS no actúa.
Fuentes
- IRS: What if I get a levy against one of my employees, vendors, customers or other third parties?
- IRS: Levy
- IRS Publication 594, The IRS Collection Process (Rev. 1-2026)
- IRM 5.11.5, levies on wages, salary and other income (5.11.5.3)
- IRM 5.11.4, Bank Levies
- IRM 5.11.2 (economic hardship release, 5.11.2.3.1.4, rev. 12-21-2020)
- 26 CFR 301.6343-1, Requirement to release levy and notice of release
- 26 U.S.C. 6331, Levy and distraint
- 26 U.S.C. 6332, Surrender of property subject to levy
- 26 U.S.C. 6343, Authority to release levy and return property
- IRS: Payment plans; installment agreements
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