Respuesta breve
La Carta 915, Examination Report Transmittal (transmisión del informe de revisión), le envía el informe de una auditoría en persona en la oficina, normalmente el Formulario 4549. Por lo general tiene 30 días a partir de la fecha de la carta para firmar y aceptar, dar más información al examinador o presentar una protesta ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Si la ignora, recibirá una Notificación Estatutaria de Deficiencia (Carta 531).
Puntos clave
- La Carta 915 es la carta de 30 días de las auditorías en la oficina; es una propuesta, no una factura.
- El IRS la usa tanto para informes con acuerdo como sin acuerdo, así que puede recibirla aunque haya aceptado en la reunión.
- Por lo general tiene 30 días a partir de la fecha de la carta; las prórrogas son posibles en circunstancias razonables, pero no son automáticas.
- Si no responde, llega la Carta 531, la Notificación Estatutaria de Deficiencia, con un plazo de 90 días ante el Tribunal Tributario.
Qué es la Carta 915
La Carta 915 se titula “Examination Report Transmittal” (transmisión del informe de revisión). Es una carta de 30 días: le envía el informe de auditoría y le da 30 días a partir de su fecha para aceptar o pedir una apelación. La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Independent Office of Appeals) dice que la carta “explica los ajustes en la cantidad del impuesto” y que usted “debe presentar su protesta dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta carta”.
Es la versión de la carta de 30 días para las auditorías en la oficina. Las auditorías en la oficina las llevan funcionarios de cumplimiento tributario (tax compliance officers, TCO) en una oficina del IRS, y el manual del IRS dice que, “por lo general, en los casos de deficiencia, los TCO emiten la Carta 915 con el primer informe (en persona o por correo)” (IRM 4.10.8, revisado el 28 de agosto de 2025). El Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service, TAS) lo dice de forma más amplia: la Carta 915 se emite por lo general “si su auditoría se hizo en persona”.
| Carta | Tipo de auditoría | Siguiente carta si no se resuelve |
|---|---|---|
| Carta 525 | Por correo | Carta 3219 |
| Carta 915 | En la oficina (en persona) | Carta 531 |
| Carta 950 | De campo | Notificación Estatutaria de Deficiencia |
Como toda carta de 30 días, debe firmarla el gerente de grupo del examinador (IRM 4.10.8.2.3.1), así que verá el nombre del gerente en el bloque de la firma y el nombre del examinador como contacto. Es una propuesta, no una factura.
Por qué recibió la Carta 915
Su auditoría en la oficina terminó y el examinador propone un cambio en su impuesto. Las auditorías en la oficina suelen comenzar con la Carta 3572 o la Carta 2202 y un Formulario 4564 con la lista de los registros que debe llevar (consulte tipos de auditorías del IRS). La Carta 915 es la forma en que le llega el resultado.
Puede recibir la Carta 915 aunque haya aceptado en la reunión. El manual dice que, en las auditorías en la oficina con al menos 240 días restantes en el plazo de prescripción para la tasación, “por lo general se usa la Carta 915, Examination Report Transmittal, para emitir tanto los informes con acuerdo como los informes sin acuerdo” (IRM 4.10.8.4.1.1). Si acepta, al firmar y devolver el informe se cierra el caso. Si no acepta, la misma carta es su aviso de derechos de apelación.
Qué viene con la Carta 915
El manual exige que toda carta de 30 días incluya “un informe de revisión completo”, el formulario de renuncia cuando se requiera y la Publicación 3498 (IRM 4.10.8.12.1). En la práctica, eso significa:
- Formulario 4549, informe de cambios por la revisión del impuesto sobre los ingresos (Report of Income Tax Examination Changes), con una línea para la firma. En algunos casos se usa el Formulario 4549-A, que no tiene línea para la firma, junto con el Formulario 870 como renuncia aparte. Consulte cómo leer el Formulario 4549.
- Explicaciones de cada ajuste. En la mayoría de las auditorías en la oficina el IRS usa explicaciones estándar, que según el manual “incluyen suficiente información para que el contribuyente pueda impugnar el asunto” (IRM 4.10.8.12.4). Algunos examinadores adjuntan hojas de trabajo o un Formulario 886-A.
- Publicación 3498, El proceso de revisión, que explica sus derechos de apelación.
Verifique que los años tributarios, las líneas de multas y su nombre y dirección sean correctos.
El plazo y cómo obtener más tiempo
El TAS dice que la Carta 915 “le da 30 días para solicitar una conferencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS”. Cuente desde la fecha impresa en la carta. La Publicación 3498 dice que usted “por lo general tiene 30 días a partir de la fecha de la carta para informarnos si aceptará los cambios propuestos o si los apelará”.
- Las prórrogas son posibles, no automáticas. Para las auditorías en persona, la página de auditorías del IRS dice que se comunique con el auditor y, si hace falta, con el gerente del auditor. El manual dice que las prórrogas para responder a una carta de 30 días “pueden concederse en circunstancias razonables”, como contratar a un representante, una enfermedad o asuntos complejos. Pídala por escrito con sus razones. Las prórrogas “normalmente se conceden por no más de 30 días” y se confirman con la Carta 686 (IRM 4.10.8.12.8).
- Las cartas de seguimiento no reinician el plazo. Si no responde en 15 días, el examinador puede enviarle la Carta 1912, un seguimiento que según el manual “no es una carta de 30 días”. Guíese por la fecha de la Carta 915.
- Plazo de prescripción corto, carta más corta. Cuando quedan menos de 240 días en el plazo de prescripción, el examinador envía en su lugar la Carta 5153, da 10 días para responder y le pide que prorrogue el plazo para que Apelaciones tenga tiempo (IRM 4.10.8.12.1). Apelaciones por lo general necesita que queden 365 días cuando recibe un caso. Consulte el Formulario 872.
Sus opciones
| Opción | Cómo | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Aceptar todo | Firme y devuelva el informe (o el Formulario 870), con el pago si puede | El caso se cierra con acuerdo; el IRS tasa el impuesto y le factura el saldo |
| Aceptar en parte | Indique al examinador qué partidas acepta | Según el manual, el examinador envía un Formulario 4549-A “con acuerdo” y un Formulario 870 para esas partidas, por lo general con 15 días para firmar (IRM 4.10.8.6.2.2); el resto pasa a Apelaciones |
| Dar más información al examinador | Envíe documentos o una explicación antes de la fecha | El examinador revisa; puede seguir un informe corregido |
| Reunirse con el gerente o intentar la Resolución Acelerada | Pida una conferencia con el supervisor del examinador; pregunte si la Resolución Acelerada (Fast Track Settlement) está disponible | La Publicación 3498 dice que la Resolución Acelerada usa a un empleado capacitado de Apelaciones como mediador neutral y que usted conserva sus derechos de apelación si no funciona |
| Solicitar Apelaciones | Solicitud de caso pequeño (Formulario 12203 o una declaración breve) si cada período es de $25,000 (IRS.gov, 2026) o menos; de lo contrario, una protesta formal por escrito (Publicación 5) | El caso pasa a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS |
| No hacer nada | Ninguna | Carta 531, la Notificación Estatutaria de Deficiencia |
Modelos: solicitud de caso pequeño y protesta formal. Para la decisión en sí, lea aceptar o apelar y la guía de la carta de 30 días.
Cómo responder a la Carta 915
- Anote en su calendario la fecha de la carta, con un recordatorio una semana antes.
- Compare cada ajuste con sus registros. Compare cada cambio del informe con su explicación y con sus propios documentos, y marque cada partida como aceptada o en desacuerdo.
- Llame al examinador si algo no está claro. El nombre y el número de contacto están en la carta. Anote la fecha, el nombre y lo que se dijo.
- Decida partida por partida. Firme solo lo que acepta. Si acepta algunas partidas, pida los formularios de acuerdo parcial.
- Redacte su respuesta o su apelación. Para las partidas que disputa, indique cada una, el año tributario y por qué no está de acuerdo, con copias de su respaldo. Una protesta formal necesita los elementos y la declaración bajo pena de perjurio que indica la Publicación 5.
- Envíela a la oficina que aparece en la carta. La Publicación 3498 dice que el IRS envía su protesta y su caso a Apelaciones. Guarde una copia completa y el comprobante de entrega.
La información nueva que se presenta en Apelaciones por lo general vuelve al examinador (Publicación 3498), así que entréguele todo al examinador ahora.
Qué pasa después
- Con acuerdo. El informe pasa a revisión y el caso se cierra; el manual menciona la Carta 987, Agreed Income Tax Change (cambio aceptado en el impuesto sobre los ingresos), como carta de cierre. Después llega una factura por cualquier saldo, como un CP14. Los intereses corren desde la fecha de vencimiento de la declaración a la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, ajustada cada trimestre (actualmente 7% (IRS.gov, jul.-dic. de 2026)). La Publicación 3498 dice que, si la cantidad es inferior a $100,000 (IRS.gov, 2026) y paga dentro de 21 días naturales a partir de la factura, no se cobran más intereses ni multas. ¿No puede pagar? Consulte opciones después de la revisión.
- Con apelación. Apelaciones se comunica con usted para fijar una conferencia, que según la Publicación 3498 puede ser por teléfono, por video o en persona.
- Sin acuerdo y sin apelación. El IRS emite la Carta 531, la Notificación Estatutaria de Deficiencia. Consulte su plazo ante el Tribunal Tributario.
Para detener los intereses mientras disputa, la Publicación 3498 dice que puede hacer un pago anticipado o un depósito conforme a la IRC 6603 por la cantidad que espera deber.
Errores que debe evitar
- Firmar en la reunión de cierre para terminar de una vez. El manual del IRS dice que firmar el Formulario 4549 indica que usted “no desea ejercer sus derechos de apelación” sobre esos ajustes.
- Contar desde el día en que llegó la carta. Los 30 días corren desde la fecha de la carta.
- Esperar la Carta 1912 para actuar. Es un recordatorio, no un nuevo plazo.
- Negarse a prorrogar el plazo de prescripción sin pensarlo bien. Sin tiempo suficiente en el plazo de prescripción, Apelaciones no acepta el caso y el IRS pasa a una Notificación Estatutaria de Deficiencia. La Publicación 1035 explica sus opciones: firmar, negociar los términos o negarse.
- Apelar por motivos morales o constitucionales. La Publicación 3498 dice que esos motivos no se pueden apelar.
Hacerlo usted mismo, ayuda gratuita y representación
Usted puede responder la Carta 915 por su cuenta, y una solicitud breve de caso pequeño está al alcance de la mayoría de las personas. Vale la pena considerar un representante cuando se necesita una protesta formal, se proponen multas, hay ingresos de negocio o el IRS le pide que prorrogue el plazo de prescripción.
- Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinics, LITC) representan a contribuyentes que cumplen los requisitos en auditorías y apelaciones de forma gratuita o por una tarifa pequeña (encuentre una clínica).
- Servicio del Defensor del Contribuyente: ayuda gratuita cuando un problema con el IRS le causa dificultades económicas, 877-777-4778 (IRS.gov, 2026).
- Un representante (abogado, contador público autorizado (CPA) o agente inscrito (Enrolled Agent, EA)) puede tratar con el examinador y con Apelaciones por usted con el Formulario 2848. Consulte representación en auditorías.
Global Gate Tax Relief ofrece una consulta gratuita y, si acepta el caso, le da por adelantado una tarifa fija. No se garantiza ningún resultado. Solicite una revisión gratuita de su Carta 915 o llame al 1-877-800-8180.
Preguntas frecuentes
La Carta 915, Examination Report Transmittal (transmisión del informe de revisión), es la carta de 30 días que el IRS usa por lo general después de una auditoría en la oficina (en persona). Incluye el informe de auditoría y explica cómo aceptar o presentar una protesta ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS dentro de los 30 días a partir de la fecha de la carta.
El manual del IRS dice que los examinadores de oficina por lo general usan la Carta 915 tanto para los informes con acuerdo como para los informes sin acuerdo. Si acepta, firme y devuelva el informe antes de la fecha de la carta y el caso se cerrará con acuerdo.
Por lo general, 30 días a partir de la fecha de la carta. Si necesita más tiempo, pídaselo al examinador por escrito antes de esa fecha y explique el motivo. Las prórrogas normalmente no superan los 30 días.
Ambas son cartas de 30 días con las mismas opciones. El TAS dice que la Carta 525 se emite por lo general después de una auditoría por correo y la Carta 915 después de una auditoría en persona.
El IRS puede rechazar las partidas y enviar la Carta 531, una Notificación Estatutaria de Deficiencia. Entonces tiene 90 días (150 si va dirigida fuera de los EE. UU.) para presentar una petición ante el Tribunal Tributario; si no, el impuesto se tasa y se le factura.
Sí. Indique al examinador qué partidas acepta. Según el manual, el examinador envía un informe con acuerdo y el Formulario 870 para esas partidas, y las partidas sin acuerdo pasan a Apelaciones.
Fuentes
- Taxpayer Advocate Service: Letter 915, Examination Report Transmittal (updated 14 Jul 2026)
- Taxpayer Advocate Service: Letter 525 (Letters 525 and 915, updated 14 Jul 2026)
- IRS Independent Office of Appeals: Letters and notices offering an appeal opportunity (reviewed 16 Jul 2026)
- IRM 4.10.8, Report Writing (08-28-2025)
- IRM 4.10.2, Pre-Contact Responsibilities (08-28-2025)
- IRS: IRS audits (reviewed 17 Feb 2026)
- IRS Publication 3498, The Examination Process (Rev. 5-2025)
- IRS Publication 5, Your Appeal Rights and How to Prepare a Protest (Rev. 4-2021)
- IRS Publication 1035, Extending the Tax Assessment Period (Rev. 9-2017)
- 26 U.S.C. 6213, Restrictions applicable to deficiencies; petition to Tax Court
- IRS: Quarterly interest rates
- IRS: Low Income Taxpayer Clinics
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